DECRETO 135/2025, DE 1 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO Y DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL MODELO DE GESTIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su firme y permanente compromiso de innovación y modernización administrativa, ha venido impulsando numerosas iniciativas encaminadas a dar respuesta al importante reto de adaptarse tecnológicamente y organizativamente a las nuevas formas de relacionarse con la sociedad, con el fin de estar en disposición de afrontar en condiciones óptimas los constantes y rápidos cambios que se producen en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de poder atender, con solvencia, agilidad y eficiencia, las demandas y necesidades de la sociedad a la que sirve.
Con esta vocación, el Decreto objeto de modificación, el Decreto 36/2020, de 10 de marzo , por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regula el nuevo modelo de gestión que pretende impulsar y establecer una política común y convergente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, coherente y alineada con la estrategia y objetivos globales del Gobierno Vasco, estableciendo mecanismos organizativos coordinados, eficaces y sostenibles para servir a todas las entidades que integran en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No obstante lo anterior, desde la entrada en vigor del Decreto 36/2020, de 10 de marzo , por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se han detectado ciertos aspectos susceptibles de mejorar que son los que se pretenden implementar con la modificación de la disposición actual.
En primer lugar, se simplificarán los trámites necesarios para la aprobación del encargo de servicios recurrentes TIC, alineando el procedimiento con lo establecido en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023. Mejorará, por tanto, la eficiencia del proceso de suscripción de encargos a celebrar con la sociedad pública EJIE como órgano gestor tecnológico y medio propio del Gobierno Vasco, base para el régimen de gestión de los bienes y servicios TIC.
En la misma línea, aspira a agilizar la coordinación TIC del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, facilitando la labor de la Comisión Estratégica para las Tecnologías de la Información y Comunicación, elemento básico de funcionamiento del modelo, en cuanto que es el órgano al que le corresponde establecer el Plan Estratégico TIC, así como determinar los requisitos de supervisión y seguimiento del mismo.
Asimismo, se alineará el decreto modificado con la Estrategia de la Gobernanza de los datos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, reforzando el papel que en dicha estrategia se le concede a la Dirección de Estrategia Digital.
En definitiva, se trata de fortalecer el impulso dado a la Convergencia en Tecnologías de la Información y Comunicación con el Decreto actualmente en vigor y continuar el mandato recogido en las normas anteriormente mencionadas.
Por todo ello el presente Decreto tiene por objeto modificar el Decreto 36/2020, de 10 de marzo , por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la Información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los cambios se concretan en:
Incorporar 7 contenidos, los cuales se resumen en:
El subapartado k) al apartado 1 del artículo 11, funciones de la Comisión Estratégica TIC.
El apartado 3 del artículo 12, composición de la Comisión Estratégica TIC.
El apartado 5 del artículo 13, régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.
El subapartado i) al apartado 1 del artículo 14, Departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los apartados j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), bb), cc), dd), ee), ff) y gg) del artículo 15, dirección competente en materia TIC.
Los subapartados e) y f) al apartado 1 del artículo 18, gestión unificada de los servicios TIC convergente.
Los apartados 6, 7 y 8 del artículo 19, encargos de servicios TIC.
Modificar la redacción de 9 partes, las cuales se resumen en:
El apartado 3 del artículo 11, funciones de la Comisión Estratégica TIC.
Los subapartados b), c) y d) del apartado 1 del artículo 12, composición de la Comisión Estratégica TIC.
El apartado 2 del artículo 13, régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.
El apartado g) del artículo 15, dirección competente en materia TIC.
El apartado 1 del artículo 16, Régimen de gestión de los servicios TIC recurrentes.
Los apartados 1 y 2 del artículo 17, Régimen de gestión de los servicios TIC no recurrentes.
Letra e) del apartado 1 del artículo 6 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Apartado 5 del artículo 6 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Apartado 2 del artículo 20 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Suprimir 2 contenidos:
El apartado c) del artículo 9, Consejo de Gobierno.
2.- El apartado 2 del artículo 18, gestión unificada de los servicios TIC convergente.
También señalar que, como consecuencia de las anteriores modificaciones, se produce la modificación del Decreto 317/2024, de 29 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificar el Decreto 36/2020, de 10 de marzo , por el que se regula el modelo de gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:
CAPITULO I
MODIFICACIÓN DEL DECRETO 317/2024, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO.
Artículo primero.- Modificación del artículo 6 “Dirección de Servicios” del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Administración Digital y Autogobierno.
Se modifica el subapartado e) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
“Las funciones de asesoramiento jurídico en las materias propias del Departamento y en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3
de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42
del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en cuanto que la Asesoría Jurídica departamental se encuentra adscrita a esta dirección, sin perjuicio de tener en cuenta que se excluirá su actuación cuando se establezcan en el Departamento otras unidades administrativas que tengan atribuidas tareas específicas de asesoramiento en Derecho en su ámbito respectivo, así como en el caso de los encargos a medios propios de servicios recurrentes TIC en caso de que la dirección competente en materia TIC así lo disponga. Asimismo, la Asesoría Jurídica departamental tramitará los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos y disposiciones dictados por los órganos del Departamento cuya resolución compete a la consejera o al consejero”.
Artículo segundo.- Modificación del artículo 6 “Dirección de Servicios” del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Se modifica el apartado 5 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
“Corresponderá al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la realización de determinada prestación a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo aquellos encargos de servicios TIC que ha de suscribir la dirección competente en materia TIC en virtud de lo recogido en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo , por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.”
Artículo tercero.- Modificación del artículo 20 “Dirección de Estrategia Digital” del Decreto 317/2024, de 29 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:
“Corresponderá al Director o Directora de Estrategia Digital la competencia para suscribir aquellos encargos en virtud de lo recogido en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo , por el que se regula el modelo de gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.”
CAPITULO II
MODIFICACIÓN DEL DECRETO 36/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL MODELO DE GESTIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.
Artículo primero.- Modificación del artículo 9 , “Consejo de Gobierno”, del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se suprime el apartado c) del artículo 9, sobre el Consejo de Gobierno.
Artículo segundo.- Modificación del artículo 11 , “Funciones de la Comisión Estratégica TIC”, del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se añade el subapartado k) al apartado 1 y se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Funciones de la Comisión Estratégica TIC.
Son funciones de la Comisión Estratégica TIC:
Prestar asistencia, a requerimiento del Consejo de Gobierno en la definición de la política y estrategia TIC para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Aprobar la propuesta de Plan Estratégico TIC.
Establecer las directrices de clasificación de los servicios TIC de los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi según su oportunidad de convergencia.
Aprobar la clasificación de los servicios TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que servirá para priorizar los proyectos de convergencia que se incluyan en el Plan Estratégico TIC.
Aprobar el “Catálogo de Servicios Batera” y sus revisiones, identificando en cada periodo las necesidades de proyectos para el diseño y desarrollo de servicios nuevos o modificados.
Definir las directrices básicas de la política de provisión de servicios TIC de los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el modelo de gestión TIC.
Aprobar las directrices generales que sirvan de base a los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su participación en el proceso de elaboración de la proposición de Plan Estratégico TIC.
Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones de carácter general que regulen el uso de tecnologías de la información y la comunicación por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o fijen directrices políticas o estratégicas para su utilización.
Efectuar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución de la política y estrategia TIC definida por el Consejo de Gobierno, así como del cumplimiento del Plan Estratégico TIC, incluyendo la planificación de auditorías en todo el ámbito de aplicación del modelo de gestión TIC.
Otras funciones que le fueran atribuidas o encomendadas.
Informar con carácter preceptivo los convenios con otras Administraciones y entidades, instituciones o empresas públicas o privadas para la introducción, desarrollo e intercambios de nuevos servicios e investigaciones en materia TIC. Dichos convenios se realizarán directamente desde la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y podrán ser suscritos por cualquier Administración pública que se encuentre dentro del ámbito nacional.
La Comisión Estratégica TIC debe considerar en sus directrices a las partes interesadas en la estrategia TIC, sus necesidades y requerimientos; las circunstancias internas o exógenas pertinentes y los riesgos y oportunidades que es necesario abordar para asegurar el logro y mejora continua de los resultados esperados.
La Comisión Estratégica TIC, mediante acuerdo motivado, tendrá la potestad de establecer excepciones de carácter temporal para un departamento o entidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en lo referente a aplicación de los acuerdos, directrices y políticas establecidas en el ejercicio de sus funciones, incluyendo los servicios a incluir en el encargo para la gestión y prestación unificada de los servicios TIC recurrentes.”
Artículo tercero.- Modificación del artículo 12 , “composición de la Comisión Estratégica TIC”, del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se modifican los subapartados b, c y d del apartado 1 y se añade un apartado 3 al artículo 12, composición de la Comisión Estratégica TIC, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Composición de la Comisión Estratégica TIC.
1.- La Comisión Estratégica TIC estará compuesta por:
Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia TIC.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia de tecnologías, información y comunicación, que tendrá voz y voto.
Secretaría: corresponderá a la persona que ocupe la plaza de asesoría jurídica de la dirección competente en materia de tecnologías, información y comunicación, con voz pero sin voto.
Vocalías:
1.º Una vocalía en representación de cada uno de los departamentos que integren la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, designada por la persona titular de cada departamento.
2.º Una vocalía en representación de cada una de las siguientes entidades: IVAP, Eustat, Lanbide, EITB, Osakidetza, SPRI, Hazi, Euskotren y ETS designadas por la persona titular del departamento al que están adscritas.
3.º Una vocalía adicional en representación de los departamentos competentes en materia de Hacienda, Administración Electrónica y Seguridad Pública, así como en las redes sectoriales educativa y judicial, designada por la persona titular de cada uno de los departamentos citados.
4.º Dos vocalías, una en representación de EJIE, S.A y la otra en representación de Itelazpi, S.A, ambas designadas a tal efecto por sus respectivos Consejos de Administración, que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
Para la designación de las personas integrantes de la Comisión Estratégica TIC se tendrá en cuenta la capacidad lingüística en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo indistinta la utilización de ambas lenguas.
La designación de integrantes de la Comisión Estratégica en materia de tecnologías, información y comunicación y, en su caso, de sus suplentes, por parte de cada uno de los Departamentos o entidad correspondiente se realizará a quienes corresponda el cargo mínimo de personas titulares de órganos directivos o cargo equivalente.”
Artículo cuarto.- Modificación del artículo 13 , “régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC”, del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se modifica el apartado 2 y se añade un párrafo al apartado 5 del artículo 13, régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13.- Régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.
La Comisión Estratégica TIC funcionará internamente, en cuanto al régimen de adopción de decisiones, formalización de acuerdos y cualesquiera otras cuestiones no reguladas en este Decreto, conforme a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y a las normas de régimen interno que apruebe la propia Comisión.
Las reuniones se celebrarán, al menos, una vez al año, conforme a las normas específicas de funcionamiento que se aprueben en la primera reunión a celebrar por la Comisión Estratégica en materia de TIC.
Las personas vocales designadas podrán ser suplidas puntualmente, notificándoselo con antelación a la Presidencia de la Comisión en cada convocatoria.
La Presidencia podrá invitar a incorporarse a las sesiones de la Comisión Estratégica TIC, con voz, pero sin voto, a representantes de otras instituciones públicas o privadas, de reconocido prestigio o experiencia en el campo de las TIC, en los términos que se establezcan en sus normas específicas de funcionamiento.
Asimismo, y dado el carácter estratégico de las funciones de la Comisión Estratégica TIC, y para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, se podrá hacer partícipe de las sesiones de la Comisión a personas expertas en materia de igualdad.
Por Acuerdo de la Comisión Estratégica TIC se podrán constituir comisiones permanentes, comités o equipos de trabajo que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Estas comisiones permanentes, comités o equipos de trabajo tendrán la facultad de desarrollar acuerdos, directrices y políticas, así como cualquier otra tarea que la Comisión Estratégica TIC les asigne. En todo caso, la aprobación de las funciones recogidas en el artículo 11.1.b), c), d), e), f) y g) corresponderá a la Comisión Estratégica en materia de TIC.
La dirección competente en materia TIC atenderá con sus medios personales y materiales la constitución y funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.”
Artículo quinto.- Modificación del artículo 14 , “Departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi”, del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se añade el subapartado i) al apartado 1 del artículo 14 sobre Departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado de la siguiente manera:
“i) Mantener actualizados y comunicar a la Comisión Estratégica en materia TIC y a la dirección competente en materia TIC el inventario de recursos TIC en su haber, la relación de servicios TIC utilizados para su clasificación según su oportunidad de convergencia, así como sus necesidades y expectativas en materia TIC.”
Artículo sexto.- Modificación del artículo 15 , “Dirección competente en materia TIC”, del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se modifica el apartado g y se añaden los apartados j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), bb), cc), dd), ff) y gg) al artículo 15, sobre dirección competente en materia de TIC, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15.- Dirección competente en materia TIC.
Las funciones correspondientes a la dirección competente en materia TIC, serán las siguientes:
Asistencia y apoyo a la Comisión Estratégica TIC.
Elaborar la proposición de Plan Estratégico TIC que deba ser remitida al Consejo de Gobierno conforme a las reglas de elaboración y plazos establecidos por la Comisión Estratégica TIC.
Recabar las necesidades y expectativas de las diferentes partes interesadas, así como las cuestiones internas y externas pertinentes para la planificación estratégica TIC y realizar su seguimiento y evaluación continuos, realizando el análisis de los riesgos y oportunidades que es necesario abordar para asegurar el logro y mejora continua.
Recabar de los diferentes departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi la relación de servicios TIC utilizados para su clasificación según su oportunidad de convergencia.
Aprobar un acuerdo de estandarización de bienes y servicios TIC que responda a las necesidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, identificando las condiciones técnicas uniformes y racionalizando la inversión en infraestructuras tecnológicas y servicios.
Definir y aprobar la estrategia en cuanto a almacenamiento, gestión, valorización y utilización de los datos.
Liderar y desplegar la estrategia de la gobernanza de los datos en la organización y establecer las directrices para poder asegurar una gestión del sistema eficiente, ética y responsable del sistema.
Suscribir los encargos a celebrar con los medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cualquier otro servicio TIC de interés estratégico y prioritario de informatización y digitalización de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo al Plan Estratégico TIC.
El desempeño del resto de funciones que le sean encomendadas en el presente Decreto y cualesquiera otras que, en su caso, le pudieran ser atribuidas
Liderar e impulsar la compartición de datos en el Sector Público de la CAE, decidiendo los criterios al respecto y eliminando las barreras y obstáculos que dificultan la interoperabilidad de datos entre diferentes organizaciones y sectores, que afecten la posibilidad de integrar datos, procesos y organizaciones, en el marco de la legalidad vigente.
Aquellas otras que se le atribuyan como CDO - Chief Data Officer o Director o Directora del Dato.
Aprobar mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia TIC los encargos para la gestión y prestación unificada de los servicios TIC recurrentes, así como sus contraprestaciones económicas; y gestionar los programas presupuestarios multidepartamentales que se hayan previsto, así como el seguimiento y control de los niveles de servicio requeridos.
Suscribir los encargos a medios propios personificados cuando se trate de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter convergente.
Suscribir los encargos a medios propios personificados cuando se trate de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter no convergente cuya financiación provenga de la propia dirección competente en materia TIC.
Potestad para la emisión de un informe jurídico sobre los encargos de servicios TIC recurrentes, siempre que se cuente con asesoría jurídica en la propia dirección.
La Coordinación de proyectos comunes de interés estratégico en transformación digital de los servicios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la ejecución de proyectos comunes de interés estratégico y prioritario digitalización.
Elaborar propuestas de acuerdos, normas, estándares y procedimientos de carácter general para el uso y gestión de las TIC.
Elaborar directrices comunes sobre administración, seguridad y garantía de privacidad de los datos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la legislación existente, así como la vigilancia de su cumplimiento.
Prestar asesoramiento a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con la solución de sus necesidades de informatización de procedimientos y servicios y uso de las TIC y las estrategias de transformación digital e inteligencia artificial.
Realizar auditorías de las TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La preparación, en colaboración con los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Instituto Vasco De Administración Pública, de planes y programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de su personal en materia de transformación digital, inteligencia artificial y las TIC.
Las relativas a la gestión del servicio portador de los servicios de difusión de radio y televisión, así como aquellas facultades inherentes a la administración y explotación de las infraestructuras soporte del mismo, y las relacionadas con el espectro radioeléctrico y los servicios soportados sobre este.
La promoción de la sociedad de la información entre las Administraciones Públicas y ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, específicamente las relacionadas con las infraestructuras de telecomunicaciones, así como las que se fijen en los planes correspondientes aprobados por el Gobierno, con el objetivo, entre otros, de reducir la brecha digital.
Definición, desarrollo, implantación y mantenimiento de las diferentes plataformas tecnológicas que dan soporte a los servicios de la administración digital del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Gestión, publicación y catalogación de las aplicaciones móviles publicadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La creación, mantenimiento y explotación de la base de datos de sistemas de información (aplicaciones y activos digitales) e infraestructuras tecnológicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dirigir y coordinar la estratégica de inteligencia artificial, así como elaborar y mantener un registro público de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial para el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Definir y aprobar la estrategia en cuanto a almacenamiento, gestión, valoración y utilización de los datos, encaminada a la mejora de la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.
Liderar y desplegar la estrategia de la gobernanza de los datos en la organización y establecer las directrices para poder asegurar una gestión eficiente, ética, responsable y confiable del sistema.
Liderar e impulsar la compartición de datos en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, decidiendo los criterios al respecto y eliminando las barreras y obstáculos que dificultan la interoperabilidad de datos entre diferentes organizaciones y sectores, que afecten la posibilidad de integrar datos, procesos y organizaciones, en el marco de la legalidad vigente.
Aquellas que se le atribuyan como CDO - Chief Data Officer o Director o Directora del Dato.
Liderar, elaborar, aprobar y desplegar una Estrategia Cloud que responda a las necesidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el ámbito de los servicios convergentes, la operación de la ciberseguridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante el despliegue de las herramientas de protección, detección, respuesta, mitigación y eliminación de todas las amenazas, para proteger las infraestructuras tecnológicas, las comunicaciones y puestos de trabajos corporativos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi”.
Artículo séptimo.- Modificación del artículo 16 , “régimen de gestión de los servicios TIC recurrentes”, del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se modifica el apartado 1 del artículo 16, sobre el régimen de gestión de los servicios TIC recurrentes, que queda redactado de la siguiente manera:
“1.- La dirección competente en materia TIC aprobará mediante resolución el encargo para la gestión y prestación unificada de los servicios TIC recurrentes, así como sus contraprestaciones económicas.
El encargo para la gestión y prestación unificada de los servicios TIC recurrentes podrá ser prorrogado mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia TIC, siempre y cuando cuenten con la financiación adecuada y suficiente.
Mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia TIC se podrá aprobar una adenda al encargo para la gestión y prestación unificada de los servicios TIC recurrentes, así como a sus contraprestaciones económicas.
El informe jurídico sobre los encargos de servicios TIC recurrentes será emitido por la dirección competente en materia TIC, siempre que se cuente con asesoría jurídica en la propia dirección.
2.- Anualmente, a partir de las necesidades definidas y priorizadas por cada departamento de la Administración y su sector público para el siguiente ejercicio presupuestario, los proyectos de presupuestos generales de las diferentes entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi contemplarán las dotaciones correspondientes para sufragar la gestión y prestación unificadas de los servicios TIC recurrentes. En el caso de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos, incluirá dichas dotaciones en uno o varios programas multidepartamentales.”
Artículo octavo.- Modificación del artículo 17 , “régimen de gestión de los servicios TIC no recurrentes”, del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17, sobre el régimen de gestión de los servicios TIC no recurrentes, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 17.- Régimen de gestión de los servicios TIC no recurrentes.
Corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia TIC la suscripción de los encargos cuando se trate de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter convergente.
Corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia TIC la suscripción de los encargos cuando se trate de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter no convergente cuya financiación provenga de la dirección competente en materia TIC.
El resto de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter no convergente podrán ser encargados o contratados por los órganos competentes de los departamentos y de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi según venga establecido en el Plan Estratégico TIC.
Cuando los órganos competentes de la Administración Pública estimen conveniente por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ello, podrán delegar en la dirección competente en materia TIC el encargo de las prestaciones señaladas en el apartado anterior previa aceptación por la persona titular de la referida dirección.
Asimismo, podrán delegar la contratación en el ámbito de la gestión unificada de servicios TIC en la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, previa aceptación por la persona titular de la citada Viceconsejería.
El resto de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán solicitar de la persona titular de la dirección competente en materia TIC, la suscripción de los encargos relativos a las prestaciones señaladas en el apartado primero.
De igual modo podrán solicitar la contratación en el ámbito de la gestión unificada de servicios TIC, por la Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales, previa aceptación de la persona titular de la citada Viceconsejería, y que, en caso de aceptarse, podrán articularse por medio de convenios.”
Artículo noveno.- Modificación del artículo 18 , “gestión unificada de los servicios TIC convergentes”, del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se añaden los subapartados e y f al apartado 1 y se suprime el apartado 2 del artículo 18, sobre Gestión unificada de los servicios TIC convergentes, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18.- Gestión unificada de los servicios TIC convergentes.
Se establece la gestión unificada de los servicios TIC convergentes Infraestructuras tecnológicas, Comunicaciones, Puestos de trabajo y Servicios corporativos unificados en el sector público. Para ello, se gestionarán como mínimo los siguientes servicios TIC de forma unificada para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y formarán parte del “Catálogo de Servicios Batera”:
Infraestructuras tecnológicas.
Cesión Servidores y “Housing”.
Hosting.
Servicios de Infraestructuras tecnológicas como servicio “IaaS”.
Servicios de Plataforma tecnológica como servicio “PaaS”.
Comunicaciones.
Gestión de la conectividad.
Soporte especializado.
Puesto de trabajo.
Soporte a las personas usuarias.
Gestión del puesto informático.
Impresión.
Provisión informática.
Servicios corporativos unificados.
Colaboración y comunicación.
Gestión de identidades y accesos.
Servicios de plataforma tecnológica que den soporte a los sistemas de información corporativos.
Servicios que faciliten el desarrollo de las soluciones necesarias mediante el uso de componentes tecnológicos comunes.
La inclusión en el “Catálogo de Servicios Batera” de bienes y servicios TIC destinados a actividades de seguridad pública correspondiente al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá responder a los estándares en materia de informática y telecomunicaciones determinados fijados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 , 17
y 18
de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.”
Artículo décimo.- Modificación del artículo 19 , “encargos de servicios TIC”, del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se añaden los apartados 6, 7 y 8 al artículo 19, sobre encargos de servicios TIC, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19.- Encargos de servicios TIC.
Los encargos a medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la prestación de bienes y servicios, se realizarán en los términos fijados en el presente Decreto, en los estatutos de las entidades y en la normativa aplicable; en ellos se especificarán las prestaciones encargadas, los objetivos y resultados pretendidos, así como el precio resultante de la aplicación de las tarifas aprobadas por la dirección competente en materia TIC, con criterios de suficiencia económico-financiera y atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo.
Para la efectiva realización de los encargos, con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, los medios propios podrán contratar prestaciones parciales con terceros. En ningún caso se considerarán como prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
Los encargos a medios propios personificados podrán tener carácter plurianual, siempre y cuando cuenten con la adecuada financiación mediante los correspondientes créditos de compromiso y sin perjuicio de la eventual modificación de las dotaciones presupuestarias anuales con el fin de su adecuación a los específicos servicios TIC a prestar durante el ejercicio.
En el mismo sentido, los encargos a medios propios, en función de la naturaleza de los bienes y servicios TIC a prestar, podrán prever la prórroga de los mismos hasta la formalización de los nuevos encargos, siempre y cuando cuenten con la financiación adecuada y suficiente.
Con el fin de dar cumplimiento al principio de igualdad previsto en el artículo 3.l), los encargos deberán incluir un clausulado en la que se promueva la participación de las mujeres en materia TIC, la inclusión de la perspectiva de género en los sistemas de la información y el uso no sexista del lenguaje.
Desde la dirección competente en materia TIC se informarán, con carácter preceptivo y vinculante y antes de su formalización con el medio propio, los encargos de servicios TIC a celebrar por los departamentos y el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con su adecuación a los acuerdos de estandarización de bienes y servicios. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la recepción de la solicitud.
Asimismo, desde la dirección competente en materia de Administración Electrónica se informarán, con carácter preceptivo y vinculante y antes de su formalización con el medio propio, los encargos de aquellos sistemas de información que tengan por objeto la gestión de procedimientos administrativos. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la recepción de la solicitud.
La dirección competente en materia TIC velará por el cumplimiento del acuerdo de estandarización de bienes y servicios TIC, en los encargos referidos en los párrafos anteriores.”
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.