Diario del Derecho. Edición de 07/08/2025
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Ayudas por natalidad

07/08/2025
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Decreto 81/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2025 (DOE de 6 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 81/2025, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS POR NATALIDAD A OTORGAR A LAS FAMILIAS RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025.

El artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece un mandato claro a los poderes públicos: garantizar una protección integral a la familia en los ámbitos social, económico y jurídico. Esta disposición, de carácter programático, se encuentra en consonancia con diversas normativas internacionales, entre las que destacan la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea, que reconocen a la familia como un elemento esencial para la cohesión social y el desarrollo humano, y, por ende, merece una especial protección.

En el marco autonómico, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura refuerza este compromiso, en su artículo 7.3, al exigir a las instituciones regionales que promuevan la equidad territorial y la cohesión social y que alienten el crecimiento demográfico regional, apoyen el retorno de los emigrantes y luchen contra la despoblación de las zonas rurales. Asimismo, el artículo 9 concede a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de protección a la familia, infancia y juventud, así como en la acción social y mediación familiar.

La demografía de Extremadura presenta un escenario preocupante, caracterizado por un envejecimiento progresivo de la población, un crecimiento natural negativo y la dispersión geográfica, que afecta de manera desproporcionada a las localidades de menor densidad poblacional. Las familias, como unidades fundamentales de la sociedad, son el núcleo donde se lleva a cabo la formación y desarrollo integral de los individuos, y donde se imparten valores esenciales que fortalecen la cohesión social. Por ello, resulta imperativo que se les brinde una especial protección y apoyo a las familias residentes en entornos eminentemente rurales de Extremadura.

En este contexto, se aprobó hace más de una década el Decreto 277/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad y se aprueba la convocatoria para 2015. Y, más recientemente, se retomaron estas ayudas mediante la aprobación del Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.

Con este último decreto, se dio solución a aquellos aspectos que podían generar una mayor inseguridad jurídica, proporcionando un marco regulador actualizado y estable para la ciudadanía, garantizando los principios de igualdad y seguridad jurídica entre las potenciales personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada mediante el Decreto 32/2022, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, que surgió como respuesta ante la complejidad de los citados fenómenos como la debilidad demográfica y despoblación en los que, al igual que otros territorios del conjunto de Europa y España, se halla inmersa nuestra región.

Dando un paso más en la atención a las familias rurales y en la optimización de la gestión administrativa, mediante la publicación del presente decreto se pretende llevar a cabo modificaciones sustanciales respecto al citado Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, ampliando la atención dada a las familias rurales y simplificando la gestión en aras de una mayor eficiencia. Principalmente, se elimina el requisito económico por el que se tenía en cuenta el nivel de rentas de la unidad familiar como requisito para el reconocimiento de estas ayudas y, por otra parte, se considera de manera independiente la población de los municipios, entidades locales menores y pedanías de menos de 3.000 habitantes con el fin de que más unidades familiares se vean beneficiadas de estas ayudas.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura regula el régimen jurídico de las subvenciones, estableciendo que estas deben promover una finalidad pública. Por su parte, el artículo 8 de esta ley exige la aprobación previa de las normas que contendrán las bases reguladoras para su concesión y el artículo 16 de la misma ley, modificado por el Decreto-Ley 1/2024, de 28 de mayo, estipula que las bases reguladoras se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, con informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de desarrollar políticas sociales que fomenten el apoyo social a las familias residentes en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes, ya se trate de municipios, pedanías o entidades locales menores, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración de este decreto se cumplen los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos. De esta forma, se establece la concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente ayuda que implica la existencia de una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias y de la necesidad de garantizarles un tratamiento igualitario sin prelación entre ellas, así como a la concurrencia de una determinada situación, que lleva aparejada la imposibilidad de establecer criterios objetivos de concurrencia para determinar un orden de preferencia en su concesión.

En este sentido, se financiarán los supuestos que se produzcan durante todo un año, si bien, por razones de naturaleza contable y de gestión administrativa, resulta conveniente dividir el año en dos periodos temporales distintos, uno de los cuales prevé la cobertura de los supuestos que se produzcan de septiembre a diciembre del año precedente al de la convocatoria y, el otro, de enero a agosto del año de la convocatoria, permitiendo esta organización temporal una gestión más eficiente de las ayudas.

De otra parte, se incluyen determinadas excepciones a los requisitos y supuestos financiables con cargo a la convocatoria del año 2025 con la finalidad de apoyar económicamente a quienes quedaron excluidos de la convocatoria del ejercicio anterior en base al criterio económico y de residencia en entidades locales menores y pedanías vinculadas a municipios con población superior a 3.000 habitantes. Además, teniendo en cuenta el espacio temporal necesario para la aprobación de esta norma, se reducen con carácter puntual para la convocatoria del año 2025 tanto el plazo de presentación de solicitudes, que concluye en todos los casos el 31 de octubre de 2025, inclusive, como el plazo de resolución y notificación, que se establece en 2 meses.

Por todo ello, este decreto promueve la eficiencia en la gestión de recursos públicos y establece criterios claros sobre la tramitación de las subvenciones, garantizando un trato igualitario entre las personas solicitantes. Este enfoque se alinea con los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Por último, en cuanto a la competencia, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud establece que la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia será la encargada del desarrollo, coordinación y control de las políticas de protección a la familia, reafirmando la responsabilidad institucional en la promoción del bienestar familiar.

Por todo ello, en virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 36.d) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 15 de julio de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a conceder a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes.

2. El objeto del presente decreto es también establecer la primera convocatoria de las ayudas para el año 2025.

3. Serán subvencionables los siguientes supuestos:

a) El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, que se produzca entre el 1 de enero y el 31 de agosto del año natural al que se refiere la convocatoria, ambos inclusive.

b) El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, que se origine entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del ejercicio precedente al del año natural al que se refiere la convocatoria, ambos inclusive.

Artículo 2. Requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda, aquellas personas físicas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser padre o madre por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente, en caso de adopción internacional, ostentar la guarda y custodia del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda y residir en el mismo domicilio. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, la persona o personas causantes no podrán superar la edad de 18 años.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que ostenten la guarda y custodia del menor en caso de orfandad absoluta, o cuando ambos progenitores hubieren sido privados de aquélla.

b) Residir de forma legal en España, en caso de solicitantes no españoles.

c) Que la persona solicitante figure empadronada y resida de forma efectiva, al menos un año a la fecha de presentación de la solicitud, en un núcleo de población de la Comunidad Autónoma de Extremadura con menos de 3.000 habitantes.

A los efectos de esta norma, se equiparará el concepto de población al de municipio, entidad local menor y pedanía. Cualquier otra forma de agrupación inframunicipal de las recogidas en el artículo 24 Vínculo a legislación bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se considerará de forma autónoma y se entenderá integrada en el municipio matriz.

La determinación del número de habitantes de cada municipio, entidad local menor o pedanía se realizará conforme a la cifra de población por unidad poblacional publicada en el nomenclátor anual del Instituto Nacional de Estadística (Censo de núcleos de población diferenciados), disponible en: https://www.ine.es/nomen2/index.do, vigente en la fecha de emisión de la resolución por la que se efectúe la correspondiente convocatoria.

d) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, conforme con lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor.

En el supuesto de que las personas progenitoras ostenten la guarda y custodia compartida del menor y no convivan juntas, se deberá indicar por la persona solicitante, en la declaración responsable recogida al efecto en el anexo de solicitud, que la otra persona progenitora está de acuerdo con que aquella sea la solicitante de la ayuda.

Excepcionalmente, en caso de desacuerdo, que se deberá indicar por la persona solicitante en la declaración responsable recogida al efecto en el anexo de solicitud, se concederá la ayuda por mitad a ambos progenitores si ambos la solicitan y cumplen todos los requisitos establecidos. Si solo uno de los progenitores cumple los requisitos, se concederá a éste la ayuda en su integridad.

3. A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causantes de esta, las personas nacidas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Código Civil, no adquieran la personalidad civil, ni las que fallecieren con anterioridad a haberse dictado la resolución de concesión. En este último caso, el fallecimiento acaecido deberá ser comunicado por la persona solicitante al órgano gestor.

4. Todos los menores de 18 años actuarán mediante la persona que ejerza su representación legal, salvo en el caso de encontrarse emancipados, a la edad de 16 años, por alguna de las causas que señala el Código Civil Vínculo a legislación, en cuyo caso, podrán actuar por sí mismos.

5. Los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo en relación con la supervivencia del menor causante de la ayuda, y hasta que se dicte la resolución de concesión.

Artículo 3. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de la consejería con competencias en materia de infancia y familias.

El modelo de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites: https://www.juntaex.es/w/0702824, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias.

Las personas solicitantes o, en su caso, las personas que ejerzan su representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:

a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica al que se accede a través del punto de acceso general electrónico: https://tramites.juntaex.es/, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. En caso de que el poder de representación haya sido elevado a escritura pública notarial con posterioridad al 5 de junio de 2014, deberá consignar en la solicitud si autoriza o no a la entidad gestora su consulta de oficio a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales, indicando el código CSV. Si son de fecha anterior, deberá presentar los citados poderes como documento adjunto.

La representación legal de los/las menores de edad se acreditará a través de las personas que ejerzan su patria potestad o tutoría legal.

Las personas interesadas o, en su caso, las personas que ejerzan su representación, deberán disponer para la autenticación y la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 y

http://www.cert.fnmt.es/

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura,

http://doe.juntaex.es, conforme con lo previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y finalizará el día 30 de septiembre, inclusive, del año correspondiente a la convocatoria, con las siguientes especialidades:

a) En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente, adopción internacional, que se produzca durante el período de vigencia de la convocatoria, la solicitud podrá ser formulada en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de nacimiento o de la resolución administrativa o judicial correspondiente.

No obstante, si los hechos causantes se originasen durante los meses de julio o agosto, la fecha límite de la presentación de solicitudes será el 30 de septiembre de ese año, inclusive.

b) En el caso de que el hecho causante se haya producido entre el 1 de septiembre del año anterior al que se refiere la convocatoria y la entrada en vigor de la convocatoria, se podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de aquella.

3. La persona solicitante deberá cumplimentar en el formulario de solicitud la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su defecto, aportar la citada declaración.

4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Documentación.

1. Sin perjuicio de la adaptación documental que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria, el órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que haya oposición expresa a que se realicen las consultas oportunas mediante la presentación del anexo I o anexo III, en cuyo caso se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En caso de ser persona solicitante nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acreditarse la residencia legal en España mediante el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, respectivamente en vigor.

El resto de las personas solicitantes de nacionalidad extranjera distinta de la Unión Europea deberá aportar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.

En defecto de estos documentos, o que no estuvieren en vigor, deberá aportarse documento de identidad válido en vigor y certificado expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía acreditativa de la residencia legal en territorio español.

b) Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento o, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

c) Certificado histórico de residencia y convivientes en el que figuren la persona solicitante y el hijo o hijos causantes de la ayuda, así como la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal de la persona solicitante. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que no pudiere acreditarse la antigüedad para causar derecho a la ayuda en la misma población, deberán aportarse cuantos certificados de empadronamiento fueran necesarios para acreditar los períodos de residencia efectiva en las distintas localidades de residencia.

En el caso de que la persona solicitante resida en una entidad local que no goce de un padrón autónomo, deberá aportarse, además del certificado histórico de residencia y convivientes, un certificado de la persona fedataria pública del ayuntamiento competente en el que se especifique que la población en la que se ha residido o se reside constituye una pedanía o una entidad local menor y la antigüedad de inscripción en la citada entidad, con indicación de los datos contenidos en el anexo II, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan efectuar al mismo en las correspondientes convocatorias.

Lo expuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de la facultad del órgano gestor de requerir cualquier otra documentación que considere pertinente si estima que con lo aportado no se acreditan adecuadamente los requisitos establecidos o existe imposibilidad material de obtener los citados documentos.

Si cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obrase en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.

2. La justificación de estar al corriente con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio, siempre que conste el consentimiento expreso de la persona interesada.

3. Salvo que resulte de aplicación lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la persona solicitante deberá aportar la documentación siguiente en el supuesto de que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) En caso de emancipación de la persona solicitante, acta notarial, resolución judicial, o, en su caso, declaración expresa de sus progenitores.

b) En el caso de solicitantes no españoles, deberán aportar el documento acreditativo de la filiación en su país de origen. Asimismo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En este supuesto se deberá especificar en el anexo I que se acompaña: Documento Fecha de presentación Órgano gestor Procedimiento y número de expediente.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de ayuda, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona solicitante o por aquella que ostente la representación legal de esta, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la persona no se haya opuesto a dicha consulta.

El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.

Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la pérdida del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 5. Subrogación de la persona solicitante de la ayuda y circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Si durante el período en el que se esté tramitando la ayuda, la persona progenitora solicitante de la ayuda falleciese o perdiera mediante resolución judicial la guarda y custodia del menor o de la menor en cuyo favor se solicita la ayuda, la otra persona progenitora podrá subrogarse en su posición, en cuyo caso se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, debiendo comunicar dicha opción en el plazo de un mes y aportar la documentación que acredite que reúne las condiciones para ser persona beneficiaria de la subvención.

Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo para la notificación de la resolución.

1. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto para su financiación en cada convocatoria anual.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el órgano directivo competente en materia de infancia y familias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de infancia y familias en el plazo máximo 3 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, pudiendo, no obstante, renunciarse a la ayuda concedida con anterioridad a su abono mediante la cumplimentación y remisión del anexo IV de renuncia, el cual podrá ser objeto de las adaptaciones necesarias en las correspondientes convocatorias.

5. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona solicitante podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencia en materia de infancia y familias, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación en relación con el 112.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.

1. Las personas interesadas, al no estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante el modelo normalizado que se establezca al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

2. Las personas interesadas deberán manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación, electrónica o en papel, en el formulario de solicitud.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, esta se practicará según lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 Vínculo a legislación (UE) de 27 de abril de 2016.

8. Los datos de carácter personal facilitados por las personas solicitantes serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de infancia y familias de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Las personas interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la persona titular de la Consejería como responsable del tratamiento de datos.

Artículo 8. Abono de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por cada hija o hijo nacido, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.

No obstante, cuando se dé el supuesto excepcional recogido en el artículo 2.2 tercer párrafo, se procederá al pago del 50 % de la ayuda a la persona progenitora solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto para ser beneficiaria. El restante 50% se abonará, en su caso, una vez comprobado que la otra persona progenitora no ha solicitado la ayuda en el plazo establecido o, habiéndola solicitado, no cumple con los requisitos para poder ser persona beneficiaria.

2. El pago se realizará una vez emitida resolución favorable de concesión, acordándose en un solo acto la disposición y reconocimiento de la obligación de pago.

3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud, debiendo figurar la autorización expresa para la verificación de los datos identificativos y bancarios. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

En el caso de no estar activa o querer proceder a una nueva alta, esta se efectuará a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico

(https://www.juntaex.es/w/5145 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

Asimismo, en caso de no autorizar la verificación de los datos identificativos y bancarios, el modelo de alta de terceros resultará de obligada cumplimentación, con el respectivo sello de la entidad bancaria.

Artículo 9. Obligaciones.

Las personas beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Convocatoria y financiación.

1. En cada ejercicio natural solo podrá publicarse una convocatoria que no podrá entrar en vigor antes del 1 de enero de cada anualidad y que estará vigente hasta el 30 de septiembre de la anualidad en curso.

2. En cada convocatoria anual se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de infancia y familias y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el portal de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 11. Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente ayuda que implica la existencia de una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias y de la necesidad de garantizarles un tratamiento igualitario sin prelación entre ellas, así como a la concurrencia de una determinada situación, que lleva aparejada la imposibilidad de establecer criterios objetivos de concurrencia para determinar un orden de preferencia en su concesión.

2. La convocatoria de la ayuda podrá realizarse mediante tramitación anticipada de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

Artículo 12. Publicidad de la concesión.

Las ayudas concedidas al amparo de este decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura,

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/transparencia, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura por ser los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, de cuantía inferior a 3.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Incumplimientos, reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida de derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 16.o) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas y según se desprende del apartado 5 del artículo 2 del presente decreto, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando los requisitos exigidos para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, sin que se haya producido su pago.

b) En el supuesto de renuncia por la persona beneficiaria a la ayuda concedida sin que se haya producido su pago.

c) En el supuesto de no encontrarse la persona beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura a que se refiere el artículo 8.3 del presente Decreto, y previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.

En el caso de que se haya procedido al pago de ayuda, procederá el reintegro total de la ayuda concedida en el caso de que concurra la causa de obtención de la ayuda falseando los requisitos exigidos para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

3. El órgano concedente de estas ayudas será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

4. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

6. La pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 14. Devolución voluntaria.

1. En caso de obligación de reintegro, cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente ya incluya los intereses de demora debidos.

2. En el caso de devolución voluntaria, la cantidad que devolver se abonará por la persona interesada a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social, en el detalle de la liquidación se indicará ayuda a la natalidad y año convocatoria objeto de la cuantía a devolver y la cuantía total a ingresar.

El citado modelo podrá confeccionarse on-line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal

(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/medios-de-pago ).

Una vez la persona interesada realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago al órgano gestor, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo. Dicha documentación se presentará en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3.1 letras a) o b) del presente decreto.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que puedan ser reconocidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2025.

Uno. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria pública para la concesión de ayudas por natalidad, correspondiente al año 2025, por el procedimiento de concesión directa y convocatoria pública abierta, a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes.

Dos. Personas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas en quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 2 del presente decreto, siempre que el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, se haya producido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, o se produzca entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.

2. Con carácter excepcional, para la convocatoria correspondiente a la anualidad 2025, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 letras a), b) y c) del presente decreto a la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, el cual deberá haberse producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, y no hubieran sido beneficiarias de las ayudas por no reunir el requisito económico establecido en la convocatoria de 2024.

Asimismo, también serán beneficiarias las personas residentes en entidades locales menores y pedanías cuya población considerada de forma autónoma fuera inferior a 3.000 habitantes a la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, el cual deberá haberse producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, y no hubieran sido beneficiarias de las ayudas por este requisito establecido en la convocatoria de 2024.

En todos estos casos, deberán presentar solicitud y cumplir con los requisitos indicados, así como los restantes de la presente convocatoria.

Tres. Créditos presupuestarios y financiación.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de 1.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252A/48000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20240336 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del presente decreto, esta cantidad podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el portal de subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Cuatro. Procedimiento de concesión.

Se tramitará en régimen de convocatoria abierta y de concesión directa conforme dispone el artículo 11.

Cinco. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme con lo previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 31 de octubre de 2025, inclusive.

Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:

a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica al que se acceder a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0702824 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no disponen de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 y

https://www.cert.fnmt.es/.

El modelo de solicitud y el de certificado de residencia en una entidad local menor o pedanía, según anexos I y II, estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0702824.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:

a) Si se reside en la provincia de Cáceres: Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán Cortés, 1. 10001- Cáceres. DIR3 A11036277 (o en su defecto A11030102).

b) Si se reside en la provincia de Badajoz: Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar, 10. 06002-Badajoz. DIR3 A11036577 (o en su defecto A11030101).

Seis. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La concesión de las subvenciones será resuelta por la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de forma excepcional para la convocatoria 2025, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona solicitante podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación en relación con el 112.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Siete. Publicidad de los medios disponibles para la devolución voluntaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del presente decreto, en el caso de devolución voluntaria, la cantidad que devolver se abonará por la persona interesada a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social, en el detalle de la liquidación se indicará ayuda a la natalidad y año convocatoria objeto de la cuantía a devolver y la cuantía total a ingresar.

El citado modelo podrá confeccionarse on-line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal

(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/medios-de-pago ).

Una vez la persona interesada realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago al órgano gestor, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo. Dicha documentación se presentará en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3.1 letras a) o b) del presente decreto.

Ocho. Publicidad.

Las ayudas concedidas al amparo de este decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura,

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/transparencia, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura por ser los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, de cuantía inferior a 3.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Nueve. Eficacia y recursos.

1. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

2. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), conforme con lo establecido en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, las personas interesadas podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.esn), ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda. Régimen especial para 2025.

Con carácter excepcional, para la convocatoria correspondiente a la anualidad 2025, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 letras a), b) y c) del presente decreto a la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, el cual deberá haberse producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, y no hubieran sido beneficiarias de las ayudas por no reunir el requisito económico establecido en la convocatoria de 2024.

Asimismo, también serán beneficiarias las personas residentes en entidades locales menores y pedanías cuya población considerada de forma autónoma fuera inferior a 3.000 habitantes a la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, el cual deberá haberse producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, y no hubieran sido beneficiarias de las ayudas por este requisito establecido en la convocatoria de 2024.

En todos estos casos, deberán presentar solicitud y cumplir con los requisitos indicados, así como los restantes de la presente convocatoria.

Por otra parte, en la convocatoria de 2025 el plazo de presentación de solicitudes para todos los supuestos financiables finaliza el 31 de octubre de 2025, inclusive, y el plazo de resolución y notificación será de 2 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogado el Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de infancia y familias para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

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