ORDEN ARP/131/2025, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PARA LA MEJORA DE LA BIOSEGURIDAD DE LAS AVES DE CORRAL FRENTE A LAS AVES SALVAJES, DIRIGIDAS A LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO CON EL VIRUS DE LA INFLUENZA AVIAR
Exposición de motivos
La Ley 18/2001, de 31 de diciembre , de orientación agraria, con la finalidad de consolidar la actividad agraria en Cataluña y mejorar las condiciones en que ésta se ejerce, establece diferentes objetivos y líneas de actuación para alcanzarlos.
En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, la Ley 18/2001 establece una línea de actuación para fijar las directrices o los protocolos de actuación en materia de prevención, control y lucha contra las enfermedades que afectan a los animales y adoptar medidas para evitar que se introduzcan nuevas enfermedades o se difundan las que ya existen.
La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos del virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, en general, en dos categorías según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral: el virus de la influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad, que provoca signos clínicos graves y alta mortalidad en las aves de corral.
La influenza aviar altamente patógena la causan unos subtipos concretos de influenza: H5 y H7. Provoca enfermedad de carácter sistémico y es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad de las aves de corral en un breve periodo de tiempo.
Las aves salvajes se consideran el reservorio de la enfermedad y son portadoras, especialmente las aves migratorias. Las aves de corral pueden contagiarse con el virus de la influenza aviar por el contacto directo con las aves salvajes portadoras o por el contacto indirecto con sus secreciones y excreciones (nasales, heces, etc.).
La influenza aviar se había considerado una enfermedad estacional, que coincidía con la época migratoria de las aves salvajes procedentes del norte. En los últimos años, durante las épocas de elevado riesgo de introducción de la influenza aviar en las granjas avícolas, se han establecido medidas de confinamiento obligatorio de las aves de corral en las explotaciones ubicadas en municipios de los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar (BOE núm. 179, de 28.7.2006), en municipios afectados por el radio en torno a un brote activo y, en determinados momentos de mayor riesgo, en las granjas de toda Cataluña. A partir de 2022 se constató la pérdida de la estacionalidad, ya que se detectaron casos durante todo el año. Esto significa que hay elevado riesgo de introducción de la enfermedad todo el año en Cataluña y que hay que reorientar las medidas de gestión del riesgo para las aves criadas al aire libre, ya que el confinamiento permanente de aves acostumbradas a salir al aire libre conlleva problemas de bienestar serios, con situaciones de estrés muy marcado que generan graves episodios de picotazos, con la consecuencia de más lesiones y mortalidad y una disminución considerable de la productividad. Todo ello repercute gravemente en la viabilidad económica de una parte del sector que cría a los animales al aire libre.
Dado el elevado riesgo de introducción de la influenza aviar en explotaciones de aves de corral en Cataluña, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación considera necesario establecer medidas para prevenir su entrada en las explotaciones avícolas que crían aves al aire libre, sin tener que aplicar medidas de confinamiento permanente o de larga duración.
Con el objetivo de disminuir las consecuencias negativas que el confinamiento de las aves provoca, se establece una ayuda para la instalación de infraestructuras que protejan las aves de corral que se crían al aire libre del contacto directo e indirecto con las aves salvajes.
Las ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013) y sus modificaciones.
Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
;
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
Visto que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas subvenciones, las cuales se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;
En el uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas de minimis destinadas a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad de las aves de corral frente a las aves salvajes, dirigidas a la prevención del contagio con el virus de la influenza aviar que constan en el anexo.
Disposición final
Estas bases entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.