SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)
El pasado mes de diciembre, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla absolvió al hombre acusado de disparar presuntamente con un arma de fuego en un merendero de los pinares de Aznalcázar, alcanzando en el tórax a un varón de 33 años.
Para ello, el tribunal expuso que los testimonios incriminatorios de los tres testigos que viajaban con el acusado en el coche desde el cual fueron efectuados los disparos son "poco fiables" y resulta "factible la posible participación de todos ellos en los hechos", especialmente del conductor, que a juicio de la Audiencia debería haber sido considerado como "coimputado".
INCONFORMIDAD DEL DENUNCIANTE CON LA SENTENCIA INICIAL
Así, en el recurso de casación, presentado por la parte denunciante, se ha alegado que ha existido "vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva", sosteniendo que "la prueba practicada en el acto del juicio fue suficiente y permitía el dictado de una sentencia condenatoria".
De esta forma ha especificado que "no se ha otorgado valor probatorio a los testigos que declararon en el acto del juicio", ya que "considera que la declaración del testigo principal estaba corroborada por la declaración prestada por el resto de los testigos, por las conversaciones telefónicas obrantes en autor, y el silencio del acusado", quien se negó a declarar durante el proceso de instrucción y del juicio.
CARENCIA DE RELEVANCIA CASACIONAL
Al frente del Supremo en este caso se ha encontrado el juez Andrés Martínez Arrieta, quien ha inadmitido el motivo de recurso y ha señalado la falta de "relevancia casacional", mientras exponía los motivos: "el testimonio de los ocupantes del vehículo, que a su juicio deberían haber sido también acusados, al menos como cooperadores necesarios, debía valorarse, precisamente por lo anterior con cautela y prudencia", "las anteriores declaraciones no estaban corroboradas por ninguna prueba objetiva".
Además, el juez consideró que las conversaciones obrantes en autos "no se infería la autoría del acusado" y que "el silencio del acusado no podía perjudicarle ni actuar como elemento de corroboración".
De esta forma el Tribunal Supremo ha coincidido con la sentencia inicial y ha denegado la causa de recurso.