Diario del Derecho. Edición de 13/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/08/2025
 
 

TS

El Tribunal Supremo ratifica la absolución del acusado de un tiroteo en un merendero de Aznalcázar (Sevilla)

06/08/2025
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución del acusado de los delitos de asesinato intentado y tenencia de armas ilícitas reglamentadas, después de que la parte denunciante presentara un recurso de casación contra la sentencia inicial que lo absolvía, dictada por la Sala de lo Civil Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)

El pasado mes de diciembre, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla absolvió al hombre acusado de disparar presuntamente con un arma de fuego en un merendero de los pinares de Aznalcázar, alcanzando en el tórax a un varón de 33 años.

Para ello, el tribunal expuso que los testimonios incriminatorios de los tres testigos que viajaban con el acusado en el coche desde el cual fueron efectuados los disparos son "poco fiables" y resulta "factible la posible participación de todos ellos en los hechos", especialmente del conductor, que a juicio de la Audiencia debería haber sido considerado como "coimputado".

INCONFORMIDAD DEL DENUNCIANTE CON LA SENTENCIA INICIAL

Así, en el recurso de casación, presentado por la parte denunciante, se ha alegado que ha existido "vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva", sosteniendo que "la prueba practicada en el acto del juicio fue suficiente y permitía el dictado de una sentencia condenatoria".

De esta forma ha especificado que "no se ha otorgado valor probatorio a los testigos que declararon en el acto del juicio", ya que "considera que la declaración del testigo principal estaba corroborada por la declaración prestada por el resto de los testigos, por las conversaciones telefónicas obrantes en autor, y el silencio del acusado", quien se negó a declarar durante el proceso de instrucción y del juicio.

CARENCIA DE RELEVANCIA CASACIONAL

Al frente del Supremo en este caso se ha encontrado el juez Andrés Martínez Arrieta, quien ha inadmitido el motivo de recurso y ha señalado la falta de "relevancia casacional", mientras exponía los motivos: "el testimonio de los ocupantes del vehículo, que a su juicio deberían haber sido también acusados, al menos como cooperadores necesarios, debía valorarse, precisamente por lo anterior con cautela y prudencia", "las anteriores declaraciones no estaban corroboradas por ninguna prueba objetiva".

Además, el juez consideró que las conversaciones obrantes en autos "no se infería la autoría del acusado" y que "el silencio del acusado no podía perjudicarle ni actuar como elemento de corroboración".

De esta forma el Tribunal Supremo ha coincidido con la sentencia inicial y ha denegado la causa de recurso.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana