Diario del Derecho. Edición de 04/08/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/08/2025
 
 

Monedas de colección “250 Aniversario. España y la Independencia de los EE.UU.”

04/08/2025
Compartir: 

Orden ECM/838/2025, de 28 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “250 Aniversario. España y la Independencia de los EE.UU.” (BOE de 4 de agosto de 2025) Texto completo.

ORDEN ECM/838/2025, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN “250 ANIVERSARIO. ESPAÑA Y LA INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU.”

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.A).1.º Vínculo a legislación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.o) Vínculo a legislación del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda (“Eurocoin Subcommittee”) y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

Con motivo de la celebración del 250 aniversario de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, se emite una serie de monedas de colección. Bajo esta temática y con su reflejo en los motivos de las monedas, se destacará la contribución española en el éxito de la contienda a favor de las Trece Colonias americanas. Personajes clave como el rey Carlos III de España y el primer presidente de los EE.UU. George Washington, junto con el general Bernardo de Gálvez, el almirante Luis de Córdova y otros, sumados al enorme apoyo financiero y logístico prestado por España, materializado a través del envío de ingentes sumas de reales de a ocho en plata, el Spanish Milled Dollar, origen del primer dólar americano, lo hicieron posible.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para los años 2025 y 2026, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “250 Aniversario. España y la Independencia de los EE.UU.”.

Artículo 2. Características de las piezas.

La emisión se compone de diez piezas: una moneda de cuatro escudos de valor facial 200 euro, un cincuentín de valor facial 50 euro, y ocho monedas de ocho reales de valor facial 10 euro, con el siguiente detalle:

Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.

Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.

Diámetro: 30 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce un retrato de Isabel I de Castilla, dentro de una base decorativa engalanada de la que surgen dos brazos. Encima de la imagen, en forma circular y en mayúsculas, la leyenda ISABEL I DE CASTILLA. En la parte superior de la moneda, en forma circular ascendente y en mayúsculas, figura la leyenda 250 ANIVERSARIO DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU. - 1776. En la parte inferior, en sentido horizontal y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA 2026.

En el reverso se reproducen los bustos enfrentados del rey de España Carlos III y George Washington. En sus bases, respectivamente, las leyendas CARLOS III y WASHINGTON; más abajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido horizontal, figura el valor facial de la pieza, 200 EURO. En la parte inferior de la moneda, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda REVOLUTIONARY WAR. Rodea los motivos y leyendas una compostura en forma de orla.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce en colores una imagen de “las trece salvas”, dentro de una base decorativa engalanada de la que surgen dos brazos. La imagen se encuentra coronada por trece estrellas representativas de las colonias que declararon la independencia de Gran Bretaña. En la parte superior de la moneda, en forma circular ascendente y en mayúsculas, figura la leyenda 250 ANIVERSARIO DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU. - 1776. En la parte inferior, en sentido horizontal y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA 2026.

En el reverso se reproducen, dentro de marcos ovalados que rodean el valor facial de la pieza, 50 EURO, los retratos del rey de España Carlos III, George Washington, Luis de Córdova, Francisco de Saavedra y Sangronis, José Solano y Bote y Bernardo de Gálvez. En la base de cada marco figuran, respectivamente, las leyendas CARLOS III - GEORGE WASHINGTON, LUIS DE CÓRDOVA, FRANCISCO DE SAAVEDRA Y SANGRONIS, JOSÉ SOLANO Y BOTE y BERNARDO DE GÁLVEZ. En la parte superior derecha de la moneda se sitúa la marca de Ceca; en la parte inferior, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda REVOLUTIONARY WAR. Rodea los motivos y leyendas una compostura en forma de orla.

Moneda de 10 euro de valor facial (ocho piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso de la primera pieza, dentro de una base decorativa engalanada de la que surgen dos brazos, se reproduce un retrato anónimo de José Solano y Bote. Encima de la imagen, en mayúsculas, la leyenda ALMIRANTE JOSÉ SOLANO Y BOTE. En la parte superior de la moneda, en forma circular ascendente y en mayúsculas, figura la leyenda 250 ANIVERSARIO DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU. - 1776. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA 2026.

En el reverso de la primera pieza se reproduce una imagen representando la “Flota de los cien barcos”; a su izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza, 10 EURO; a su derecha, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda REVOLUTIONARY WAR. En la parte superior, en forma circular y en mayúsculas, la leyenda FLOTA DE LOS CIEN BARCOS. Rodea los motivos y leyendas una compostura en forma de orla.

En el anverso de la segunda pieza, dentro de una base decorativa engalanada de la que surgen dos brazos, se reproduce un retrato anónimo de Francisco de Saavedra y Sangronis. Encima de la imagen, en forma circular y en mayúsculas, la leyenda COMISIONADO REAL F. DE SAAVEDRA Y SANGRONIS. En la parte superior de la moneda, en forma circular ascendente y en mayúsculas, figura la leyenda 250 ANIVERSARIO DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU. - 1776. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA 2026.

En el reverso de la segunda pieza se reproduce una imagen de la Batalla de Yorktown, y encima, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza, 10 EURO; a su derecha se sitúa la marca de Ceca, junto a la leyenda BATALLA DE YORKTOWN, en forma circular descendente y en mayúsculas. En la parte inferior de la moneda, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda REVOLUTIONARY WAR. Rodea los motivos y leyendas una compostura en forma de orla.

En el anverso de la tercera pieza, dentro de una base decorativa engalanada de la que surgen dos brazos, se reproduce un retrato de Bernardo de Gálvez, obra del pintor valenciano Mariano Salvador Maella. Encima de la imagen, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda GENERAL BERNARDO DE GÁLVEZ. En la parte superior de la moneda, en forma circular ascendente y en mayúsculas, figura la leyenda 250 ANIVERSARIO DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU. - 1776. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA 2026.

En el reverso de la tercera pieza se reproduce una imagen de la Batalla de Pensacola, procedente de un grabado del siglo XVIII, y encima, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza, 10 EURO; a su izquierda, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda REVOLUTIONARY WAR. En la parte superior, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda BATALLA DE PENSACOLA. Rodea los motivos y leyendas una compostura en forma de orla.

En el anverso de la cuarta pieza, dentro de una base decorativa engalanada de la que surgen dos brazos, se reproduce un retrato anónimo de Luis de Córdova y Córdova. Encima de la imagen, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ALMIRANTE LUIS DE CÓRDOVA.

En la parte superior de la moneda, en forma circular ascendente y en mayúsculas, figura la leyenda 250 ANIVERSARIO DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU. - 1776. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA 2026.

En el reverso de la cuarta pieza se reproduce una imagen del navío Santísima Trinidad, procedente de un grabado del siglo XIX; a su derecha, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza, 10 EURO; a su izquierda, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda REVOLUTIONARY WAR. Rodea los motivos y leyendas una compostura en forma de orla.

En el anverso de la quinta pieza se reproduce un retrato de Isabel I de Castilla, dentro de una base decorativa engalanada de la que surgen dos brazos. Encima de la imagen, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ISABEL I DE CASTILLA. En la parte superior de la moneda, en forma circular ascendente y en mayúsculas, figura la leyenda 250 ANIVERSARIO DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU. - 1776. En la parte inferior, en sentido horizontal y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA 2026.

En el reverso de la quinta pieza se reproducen los bustos enfrentados del rey de España Carlos III y George Washington. En sus bases, respectivamente, las leyendas CARLOS III y WASHINGTON; más abajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido horizontal, figura el valor facial de la pieza, 10 EURO. En la parte inferior de la moneda, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda REVOLUTIONARY WAR. Rodea los motivos y leyendas una compostura en forma de orla.

En el anverso de la sexta pieza se reproduce una imagen del anverso y reverso del primer dólar numismático americano. Encima de la imagen, en mayúsculas y en forma circular, la leyenda FIRST AMERICAN DOLLAR; debajo, en sentido horizontal, la leyenda REVOLUTIONARY WAR y una base decorativa engalanada. En la parte superior de la moneda, en forma circular ascendente y en mayúsculas, figura la leyenda 250 ANIVERSARIO DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU. - 1776. En la parte inferior, en sentido horizontal y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA 2025.

En el reverso de la sexta pieza aparece una representación de los motivos y leyendas de un real de a ocho; a su izquierda, la marca de Ceca; encima, el valor facial de la pieza, 10 EURO. En la parte superior de la moneda, en forma circular y en mayúsculas, figura la leyenda 1775 - SPANISH MILLED DOLLAR - 1857. En la parte inferior, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda VTRAQUE VNUM. Rodea los motivos y leyendas una compostura en forma de orla.

En el anverso de la séptima pieza, dentro de una base decorativa engalanada de la que surgen dos brazos, se reproduce un retrato de Jordi Farragut. Encima de la imagen, en mayúsculas, la leyenda JORDI FARRAGUT. En la parte superior de la moneda, en forma circular ascendente y en mayúsculas, figura la leyenda 250 ANIVERSARIO DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU. - 1776. En la parte inferior, en sentido horizontal y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA 2025.

En el reverso de la séptima pieza se reproduce una imagen del puerto de Mahón en el siglo XVII; encima se sitúan la marca de Ceca y el valor facial de la pieza, 10 EURO. En la parte inferior de la moneda, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda REVOLUTIONARY WAR. En la parte superior de la moneda, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda PUERTO DE MAHÓN - MENORCA. Rodea los motivos y leyendas una compostura en forma de orla.

En el anverso de la octava pieza se reproduce en colores la imagen de un águila calva, dentro de una base decorativa engalanada de la que surgen las banderas de los Estados Unidos de América y de España. En la parte superior de la moneda, en forma circular ascendente y en mayúsculas, figura la leyenda 250 ANIVERSARIO DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU. - 1776. En la parte inferior, en sentido horizontal y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA 2025.

En el reverso de la octava pieza se reproducen los bustos enfrentados del rey de España Carlos III y George Washington. En sus bases, respectivamente, las leyendas CARLOS III y WASHINGTON; más abajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido horizontal, figura el valor facial de la pieza, 10 EURO. En la parte inferior de la moneda, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda REVOLUTIONARY WAR. Rodea los motivos y leyendas una compostura en forma de orla.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Tabla omitida.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas de 8 reales sexta, séptima y octava, tendrá lugar durante el último cuatrimestre de 2025, y la fecha inicial de emisión para el resto de las monedas que componen la colección tendrá lugar durante el primer semestre de 2026.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Tabla omitida.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana