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Audiencia Provincial de Cantabria

Absueltos dos acusados de incitar al odio a gitanos por propagar el Covid

04/08/2025
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a dos de los tres acusados de incitar al odio hacia el colectivo gitano durante el confinamiento en Santoña -al culpar a personas de esta etnia de la propagación del Covid en la localidad- y ha condenado al tercer enjuiciado, que en la vista oral reconoció las manifestaciones que había hecho en redes sociales, pero a siete meses y medio de prisión y por un delito de discriminación.

SANTANDER, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

Lo resuelve así la Sala de la Sección Tercera de la AP en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que además de exculpar a los dos primeros procesados corrige el acuerdo al que llegaron el fiscal y la defensa del tercer implicado en el plenario, celebrado con conformidad para él.

En base a ese pacto, este vecino de Santoña aceptó seis meses de prisión y 180 euros de multa, frente a los tres años y 3.960 euros que pedía el representante del ministerio público para él y que mantuvo para los otros dos procesados, aplicando a todos la atenuante de dilaciones indebidas.

Pero en el fallo, los magistrados imponen, además de los siete meses y quince días de cárcel, multa de 270 euros -a razón de una cuota diaria de 6 durante tres meses- e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos -en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre- durante tres años, siete meses y quince días, en lugar de dos años, todo ello como autor de un delito de discriminación, y teniendo en cuenta asimismo la atenuante de reparación del daño.

Además, le condenan al pago de un tercio de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular, ejercida por la Asociación de Gitanos de Santoña, y a la que, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con 1.000 euros por el perjuicio causado.

"Las acusaciones piden pena de prisión de seis meses, pero esa pena está por debajo del mínimo legal, que es siete meses y quince días, y esta es la pena que ha de imponerse al acusado", explican los jueces de la Audiencia, que también corrigen los dos años de inhabilitación y los eleva a tres años, siete meses y quince días.

ABSUELTOS LOS DOS ACUSADOS QUE NEGARON LOS HECHOS

La sentencia, que no es firme -cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria-, decreta la absolución para los otros dos denunciados, residentes en Santa Cruz de Bezana y en Madrid, y defendidos por los abogados Bedia Fernández y Fernando Pamos de la Hoz.

Uno de ellos negó ser el autor de comentarios y audios objeto de este procedimiento: "No era mi voz", alegó en el juicio, en el que indicó que se limitó a publicar en su perfil de una red social enlaces a noticias sobre integrantes del pueblo gitano que se estarían "saltando" el confinamiento. "Yo no soy racista. Tengo amigos gitanos, cuatro en Facebook", esgrimió. "Yo también tengo derechos fundamentales, los mismos que los gitanos", remachó.

Se quejó así de que se habrían vulnerado derechos suyos, como el de la defensa -pensaba que le interrogaban por compartir 'fake news'-, al igual que hizo el tercer encausado, que negó que cuando en 2023 le tomaron declaración por lo ocurrido -en marzo de 2020- le informaran de que la instrucción había terminado un año antes, por lo que su abogado solicitó la nulidad de las actuaciones al tiempo que acreditó que su patrocinado sufría trastorno psicológico derivado de la pandemia y de los hechos juzgados.

Estos dos letrados pedían así la absolución de sus respectivos clientes, por nulidad de las actuaciones o por falta de prueba de cargo suficiente como para condenar por un delito de odio, así como que las dilaciones indebidas se consideraran muy cualificadas -en vez de simples- y que se aplicara la atenuante de reparación del daño, pues uno de ellos había consignado los 5.000 euros de indemnización que solicitaba a cada uno el fiscal, cuantía que la Sala ordena ahora que se devuelva.

WHATSAPP, FACEBOOK Y TWITTER

La Fiscalía consideraba en su escrito de acusación que uno de los acusados envió a finales de marzo de 2020 a un grupo de Whatsapp, denominado 'Por España' y formado por una docena de personas un audio que se hizo viral, llegando a "multitud" de vecinos de Santoña. En él realizaba manifestaciones "ofensivas" hacia el pueblo gitano, en las que señalaba que "los tengan dentro de las murallas, que canten y bailen allí como en un campo de concentración hasta que se mueran todos".

Añadía el ministerio público que otro de los procesados, en las mismas fechas y con idéntico ánimo de "lesionar la dignidad" de este colectivo e "incitar y promover al odio y discriminación" de sus integrantes, publicó en su perfil de Facebook manifestaciones en las que señalaba que "la Policía se va a ver obligada a disparar a los gitanos que andan descontrolados por Santoña o nos van a matar a todos; yo creo que todos entenderemos que se empleen a fondo".

Y de acuerdo con esta parte, el tercero publicó en Twitter que el contagio en Santoña de un clan de etnia gitana dejaba cinco fallecidos y pedía ayuda el alcalde --entonces Sergio Abascal (PSOE) y que en un primer momento fue denunciado por sus manifestaciones--. Ante esto, el acusado afirmaba: "Aquí tienes tu ayuda, alcalde" y, a continuación, publicaba una fotografía de un bote de gas "similar" a los usados para el exterminio de personas judías.

HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS

El tribunal que ha enjuiciado lo denunciado considera probado que el vecino de Santoña que reconoció los hechos envió los audios en cuestión al grupo de WhatsApp y que en esos mensajes, que se viralizaron, pedía "que los cojan y los lleven al penal, que los tengan dentro de las murallas, que canten y bailen allí como en un campo de concentración, hasta que se mueran todos, que están infectando a todo el mundo, pequeños, niños y abuelos".

La sentencia señala que era consciente de que sus manifestaciones se incorporaban a redes telemáticas careciendo desde ese momento de control sobre su difusión, aunque al comprobar la misma reconoció la autoría y se mostró arrepentido de lo dicho y del revuelo causado, hasta el punto de ir a pedir perdón a la asociación.

Por el contrario, los magistrados no entienden acreditado que el segundo encausado publicara en las mismas fechas en su perfil de Facebook el post: "La Policía se va a ver obligada a disparar a los gitanos que andan descontrolados por Santoña o nos van a matar a todos. Yo creo que todos entenderemos que se empleen a fondo", pero sí el comentario: "¡Cuidado! Por compartir esta noticia fui denunciado y se admitió a trámite en Santoña (me están investigando en el Juzgado, supongo que por racismo). Así está el patio". De este modo, le absuelven, al haber negado la autoría del primer comentario, por no haberse comprobado la misma y al carecer el segundo de relevancia penal.

Y también han constatado que en una cuenta de Twitter, cuyo usuario decía llamarse Keyser Söze, se publicó lo siguiente: "El contagio en Santoña de un clan de etnia gitana deja cinco fallecidos, el alcalde pide ayuda. Aquí tienes tu ayuda alcalde", seguido de una fotografía de unos botes en los que se leía "giftgas!" ('gas venenoso' en alemán) con el dibujo de dos tibias y una calavera.

Pero no que se haya probado que el tercer acusado fuera la persona que colgó ese tweet, ni que estuviera detrás de la cuenta en cuestión. A esto se suma que la Sala no ha podido valorar lo que declaró en fase de instrucción, dirigida por el Juzgado número 2 de Santoña, al tratarse de una diligencia "irregular" derivada de otras practicadas fuera del plazo prorrogado, que han sido impugnadas y no han sido ratificadas por los agentes que participaron en ellas.

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