Diario del Derecho. Edición de 04/08/2025
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Protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas

04/08/2025
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Orden 7/2025, de 21 de julio, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la cual se modifica el protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Orden 9/2015, de 30 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOGV de 1 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN 7/2025, DE 21 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO, POR LA CUAL SE MODIFICA EL PROTOCOLO DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS Y LICENCIAS AMBIENTALES EN INSTALACIONES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR LA ORDEN 9/2015, DE 30 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

PREÁMBULO

En el marco de la normativa europea dictada en la materia y la legislación básica del Estado, la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, regula los instrumentos de intervención administrativa ambiental aplicables a las instalaciones donde se desarrollasen alguna de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación de acuerdo con su incidencia ambiental, entre las que se encuentran, actividades en materia de gestión de residuos. Asimismo, prevé la actuación de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, en el marco de los instrumentos de intervención administrativa ambiental que regula.

Mediante la Orden 9/2015 de 30 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, se aprobó el protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunidad Valenciana.

Dicha Orden establece el protocolo de actuación que, a modo de instrucción de carácter técnico, deben seguir las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental (ECMCA), en el ejercicio de sus funciones relativas a los instrumentos de intervención administrativa ambiental, en el campo de actuación relativo a la vigilancia y control medioambiental de actividades. El funcionamiento y registro de las citadas ECMCA se regula en el Decreto 22/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana.

Estas entidades, que se definen como personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante ENAC) para la realización de dichas funciones, y que adquieren su condición, mediante la inscripción en el Registro de ECMCA, podrán actuar tanto a instancias del titular de la instalación o actividad como a instancias de la propia Administración y sus funciones vendrán determinadas por la normativa sectorial en los diferentes ámbitos ambientales.

En relación con el funcionamiento de las instalaciones, podrán realizar las funciones previstas en la normativa de aplicación de los diferentes instrumentos de intervención ambiental, en particular la elaboración de informes y emisión de certificaciones. Asimismo, se establece expresamente que prestarán funciones de asistencia a la Administración en las tareas de vigilancia, control, seguimiento y apoyo a las actuaciones de inspección en los términos legalmente previstos; si bien no podrán sustituir a la Administración en sus funciones, asumiendo una posición de entidad coadyuvante a la actuación administrativa.

Posteriormente ha sido aprobada nueva normativa en materia de residuos y suelos contaminados, entre otras, la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Ley 5/2022, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, así como el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, el Real decreto 646/2020, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y el Real decreto 265/2021, de 13 de abril Vínculo a legislación, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, conforme al artículo 33.7 de la Ley 7/2022, para la concesión de las autorizaciones de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, las autoridades competentes realizarán, por sí mismas o con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.

Entre los requisitos establecidos en la normativa aplicable en materia de producción y gestión de residuos y los condicionantes de los instrumentos de intervención administrativa ambiental aplicables, se incluye la obligación de presentar una memoria anual por parte de los titulares de estas actividades a fin de que la Administración compruebe que tanto las actividades como las instalaciones donde estas se desarrollan cumplen con los condicionantes impuestos en la correspondiente resolución de autorización, y se adecuen en su funcionamiento a los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

Asimismo, la Ley 8/2012, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa, ha sido recientemente modificada por la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, con el fin de ampliar su ámbito de actuación a las actividades contenidas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

La modificación del protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana que se va a llevar a cabo, tiene por objeto incorporar los requisitos y obligaciones que establece la nueva normativa en materia de residuos y suelos contaminados.

En este contexto, con la modificación del referido protocolo de vigilancia y control se pretende que pueda ser adecuadamente comprobado por las ECMCA, debidamente acreditadas por la ENAC e inscritas en el correspondiente registro, el cumplimiento de los requisitos de las autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales, en consonancia con las autorizaciones sectoriales ambientales, en particular conforme al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y a las prescripciones jurídicas y técnicas regulados en este, así como a cualquier normativa actual o que se haya de aprobar al respecto, que pudiere resultar de aplicación. En concreto, en la mencionada Ley 7/2022, es en su artículo 33.6 en el que se establece que las autorizaciones de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos tendrán al menos el contenido descrito en su anexo X, y, en el caso de los vertederos, su autorización deberá cumplir lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del citado Real decreto 646/2020.

Disponer de un protocolo de vigilancia y control actualizado para la comprobación del cumplimiento del condicionado del correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental en el caso de los vertederos también contribuirá a disminuir el riego de incidencia de incendios en vertederos en periodos de altas temperaturas, lo que contribuye a la protección de la salud humana y el medio ambiente.

Esta norma se redacta teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se justifica por razones de interés general, en concreto, de actualización del protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana, tras la entrada en vigor de nueva normativa en materia medioambiental, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que desean alcanzarse con su aplicación, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Conforme al principio de seguridad jurídica, la presente iniciativa normativa se está ejerciendo de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresa.

En lo que respecta al principio de transparencia, la propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias y regula aspectos particulares de una materia. Asimismo, la nueva norma no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, porque su objetivo es modificar el protocolo de vigilancia y control con el fin de adecuarlo a nueva normativa ya aprobada. No obstante, se ha otorgado trámite de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto de esta orden.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De conformidad con el artículo 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades para establecer normas adicionales de protección.

El proyecto de orden ha seguido los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, siendo igualmente objeto de presentación ante el Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente en su sesión del día 3 de abril de 2025.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 104/2025, de 8 de julio, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio,

ORDENO

Artículo 1. Modificación del Protocolo de vigilancia y control

Se modifican los apartados que se citan a continuación del Protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana, aprobado por Orden 9/2015 de 30 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que se insertan como anexo:

Apartado 3

Apartado 4, letra b)

Anexo I, puntos 10, 11, 12, 15, 16 y 18.

Anexo II

Artículo 2. Aplicación a titulares de instalaciones

Los nuevos requisitos introducidos en la presente orden serán de aplicación a los instrumentos de intervención administrativa ambiental que estén en vigor o se concedan a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 3. Protección de datos de carácter personal

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La conselleria competente en materia de medio ambiente es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión y tramitación de los procedimientos regulados en esta orden y, como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.

3. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el Registro de actividades de tratamiento de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

4. Las comunicaciones de datos que se realizan como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.

5. En los procedimientos que se deriven de esta norma se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

6. Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitudes, en la exigencia de aportación documental y en los actos administrativos derivados de la aplicación de esta orden, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incremento del gasto público

La aplicación de lo dispuesto en la presente orden no implicará aumento del gasto público y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Segunda. Facultades para la ejecución de la orden

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad ambiental para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución o aplicación del protocolo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de la disposición final primera de la Orden 9/2015 de 30 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

Se deroga la disposición final primera, “Modificación del protocolo”, de la Orden 9/2015 de 30 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

1. Se modifica el punto 3, que queda redactado como se indica a continuación:

“3. Normativa de referencia

La normativa que se cita a continuación con carácter general no exhaustivo será aplicable mientras mantenga su vigencia, entendiendo que la norma que la sustituya será la que tenga que aplicarse a partir de su entrada en vigor y atendidas las disposiciones transitorias que procedan. Asimismo, la aprobación de nueva normativa legal o técnica en la materia se entenderá incluida en este apartado, a partir de su entrada en vigor.

- Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

- Real decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Ley 5/2022, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.

- Real decreto 815/2013, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real decreto 9/2005, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Real decreto 508/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Real decreto 646/2020, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Decreto 22/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana.

- Norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

De igual modo, la normativa específica que se incluye adicionalmente en los diferentes apartados del presente protocolo será aplicable mientras mantenga su vigencia, entendiendo que la norma que la sustituya será la que tenga que aplicarse a partir de su entrada en vigor y atendidas las disposiciones transitorias que procedan. Asimismo, se entenderá incluida cualquiera otra normativa aplicable.”

2. Se modifica el apartado b) del punto 4, que queda redactado como se indica a continuación:

“4. Vigilancia y control de actividades

[...]

b) Visita de verificación y control periódico de actividades.

Se comprobará el cumplimiento del correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental y de sus modificaciones posteriores, en consonancia con las autorizaciones sectoriales ambientales, así como la normativa ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el instrumento correspondiente y cualquier otro requisito previsto en la normativa aplicable.

En el caso de los vertederos, las visitas de verificación y control se llevarán a cabo por entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental (ECMCA), con una periodicidad anual en el caso de los vertederos de residuos peligrosos, bienal en el caso de los vertederos de residuos no peligrosos y vertederos de residuos inertes de más de 500.000 metros cúbicos de capacidad bruta y trienal para el resto de vertederos de residuos inertes, y comprobarán el cumplimiento de las condiciones de la autorización y el correcto funcionamiento de los vertederos de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real decreto 646/2020. El contenido mínimo de la verificación y control deberá contemplar los aspectos indicados en el Anexo VII del citado real decreto. No obstante, lo anterior, todos los titulares de todos los tipos de vertederos deberán presentar anualmente la memoria resumen de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos conforme el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, junto con el resultado del programa de control y vigilancia contemplado en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación y en el anexo III del citado Real decreto 646/2020.”

3. Se modifican los puntos 10, 11, 12, 15, 16 y 18 del ANEXO I, que quedan redactados como se indica a continuación:

“10. SUELOS CONTAMINADOS.

Se comprobará:

- La no existencia de pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno, sin autorización.

- Si se ha aportado el informe preliminar de situación o el informe base de suelo y aguas subterráneas. Caracterización del suelo y aguas subterráneas, en su caso. Comprobar que se ha realizado de acuerdo con la autorización ambiental integrada y que se ha llevado a cabo por parte de una ECMCA acreditada por ENAC.

- Que se realizan los análisis de suelos periódicamente según lo establecido en el correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental o autorización sectorial, en su caso.

- Si se han aplicado medidas de saneamiento, en su caso.

- Cualquier otro requisito previsto en la normativa aplicable.

11. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS.

11.1 Antes de la puesta en marcha, se comprobarán las siguientes condiciones de almacenamiento temporal de los residuos que se produzcan, así como cualquier otro requisito previsto en la normativa aplicable:

- Zona habilitada y convenientemente identificada que reúna condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

- Protección de la intemperie, al menos en el caso de almacenamiento de residuos peligrosos.

- Pavimento impermeable para los tipos de residuos que establezca el correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental o autorización sectorial como necesario para asegurar su almacenamiento en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

- Segregación por tipo de residuo: peligrosos y no peligrosos.

- Soluciones de contención y/o recogida de derrames accidentales tanto de residuos como de materias primas de naturaleza líquida o que sean susceptibles de generar vertidos (rejillas de recuperación, arquetas ciegas, etc.), evitando su vertido a la red de alcantarillado. En el de caso disponer de cubetos o recipientes de contención, estos deberán ser apropiados en atención a las características químicas de las sustancias a contener, con capacidad para retener como mínimo el volumen del dispositivo de almacenamiento de mayor tamaño o el 10 % del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades).

- Material absorbente no inflamable para recogida de derrames accidentales de líquidos.

- La zona de almacenamiento estará incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria.

- Reducción de emplazamientos de almacenamiento intermedio de residuos dentro de las instalaciones, en la medida de lo posible.

11.2 En la fase de funcionamiento, se comprobará el cumplimiento de los siguientes requisitos, así como cualquier otro requisito previsto en la normativa aplicable:

a) Condiciones generales de almacenamiento de residuos:

- Protección de la intemperie, al menos en el caso de almacenamiento de residuos peligrosos.

- Pavimento impermeable para los tipos de residuos que establezca el correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental o autorización sectorial como necesario para asegurar su almacenamiento en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

- Segregación por tipo de residuo: peligrosos y no peligrosos.

- Soluciones de contención y/o recogida de derrames accidentales tanto de residuos como de materias primas de naturaleza líquida o que sean susceptibles de generar vertidos (rejillas de recuperación, arquetas ciegas, etc.), evitando su vertido a la red de alcantarillado. En el de caso disponer de cubetos o recipientes de contención, estos deberán ser apropiados en atención a las características químicas de las sustancias a contener, con capacidad para retener como mínimo el volumen del dispositivo de almacenamiento de mayor tamaño o el 10 % del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades).

- Material absorbente no inflamable para recogida de derrames accidentales de líquidos.

- La zona de almacenamiento estará incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria.

- Reducción de emplazamientos de almacenamiento intermedio de residuos dentro de las instalaciones, en la medida de lo posible.

- No se mezclarán ni diluirán los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.

- La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, la duración máxima será de seis meses en ambos supuestos. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento. En el caso de los residuos sanitarios el periodo máximo de almacenamiento será el previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, o el plan que lo sustituya.

- Otros condicionantes incluidos en el correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental o autorización sectorial, incluidos aquellos para evitar la dispersión de microplásticos y de PFAS, sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas y la proliferación de vectores de enfermedades, entre otros.

b) Condiciones de envasado y etiquetado de los residuos:

- El envasado y etiquetado de los residuos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. A tal efecto, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

- Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado. En la etiqueta deberá figurar:

i) El código y la descripción del residuo de acuerdo con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE y el código y la descripción de las características de peligrosidad, en su caso, de acuerdo con el anexo I de la Ley 7/2022.

ii) Nombre, NIMA asignado, dirección -postal y electrónica- y teléfono de productor de los residuos.

iii) Fechas en la que se inicia el depósito de residuos.

iv) La naturaleza de los peligros que presentan los residuos, que se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un pictograma, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 26 del Reglamento. En la etiqueta se harán constar todos los pictogramas de peligro que se le asignen al residuo, una vez aplicados los criterios mencionados anteriormente.

- La etiqueta debe estar firmemente fijada sobre el envase, debiendo anularse, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación de gestión posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.

c) Obligaciones documentales y de suministro de información:

- Tener suscrito un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, en caso de producir diez (10) o más toneladas anuales de residuos peligrosos, según lo previsto en el artículo 20.6 de la Ley 7/2022.

- Disponer de un archivo electrónico donde se recoja, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. La información contenida en el archivo se guardará durante, al menos, cinco años.

- Elaborar y enviar al órgano competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, en caso de producir residuos peligrosos. El contenido mínimo figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, sin perjuicio de que aquel pueda ser objeto de posterior desarrollo mediante orden ministerial. Su presentación ante el órgano competente se realizará mediante el procedimiento electrónico que se habilite al efecto, y en su caso podrá ser suficiente la presentación de los datos a través de la plataforma electrónica ADCR 3.0.

d) Medidas de prevención y minimización en la generación de residuos:

- En el caso de producir diez (10) o más toneladas anuales de residuos peligrosos, disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que va a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados en el centro productor y su peligrosidad. Quedará exento de esta obligación cuando el productor inicial disponga de certificación Eco-Management and Audit Scheme (“EMAS”) u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

e) Obligaciones relativas a la gestión de los residuos producidos:

- Disponer del contrato de tratamiento de residuos que acredite el encargo de tratamiento de los residuos producidos a un tercero habilitado para ello, según se establece en los artículos 2.h) Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

- Disponer de los correspondientes documentos de identificación que acredita la entrega de los residuos producidos a un negociante registrado o a un gestor autorizado que realice operaciones de tratamiento de aquellos. El contenido de dichos documentos se ajustará a lo establecido en el Real decreto 553/2020 Vínculo a legislación.

- Disponer de la documentación que acredite las notificaciones previas de traslados de residuos, cuando estas sean exigibles conforme al artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real decreto 553/2020.

12. GESTIÓN DE RESIDUOS

12.1 Antes de la puesta en marcha, se comprobarán las siguientes condiciones de la instalación de tratamiento de residuos, así como cualquier otro requisito previsto en la normativa aplicable:

a) Condiciones generales de la instalación de tratamiento de residuos:

- Protección de la intemperie, al menos en el caso de almacenamiento de residuos peligrosos.

- Segregación por tipo de residuo: peligrosos y no peligrosos.

- Soluciones de contención y/o recogida de derrames accidentales tanto de residuos como de materias primas de naturaleza líquida o que sean susceptibles de generar vertidos (rejillas de recuperación, arquetas ciegas, etc.), evitando su vertido a la red de alcantarillado. En el de caso disponer de cubetos o recipientes de contención, estos deberán ser apropiados en atención a las características químicas de las sustancias a contener, con capacidad para retener como mínimo el volumen del dispositivo de almacenamiento de mayor tamaño o el 10 % del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades).

- Material absorbente no inflamable para recogida de derrames accidentales de líquidos.

- La zona de almacenamiento estará incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria.

- Mantendrá los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder en una zona habilitada e identificada a tal efecto. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.

La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.

- Disponer de un protocolo de aceptación de los residuos, peligrosos y no peligrosos, que le permita efectuar un control cualitativo y cuantitativo de estos al objeto de verificar su adecuación al proceso y a las condiciones de ejercicio autorizados.

- Disponer de una báscula para pesar los residuos en la entrada y salida de la instalación a fin de llevar un control adecuado del balance de masas de los residuos gestionados, con las verificaciones establecidas en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

b) Condiciones específicas para instalaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT de VFVU), conforme al Real decreto 265/2021, de 13 de abril Vínculo a legislación, sobre los vehículos al final de su vida útil, o norma que lo sustituya, en su caso:

- Cumplimiento de los requisitos técnicos que les resulten de aplicación establecidos en su anexo II.

- Disponer del equipo informático (software y hardware) necesario para realizar la tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y emitir el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en su anexo III.

c) Condiciones específicas para las instalaciones de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), conforme al Real decreto 110/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o norma que lo sustituya, en su caso:

- Cumplimiento de las condiciones de almacenamiento en las instalaciones de tratamiento de RAEE establecidas en su anexo VIII.

- Cumplimiento de los requisitos técnicos para la preparación para la reutilización establecidos en su anexo IX, en su caso.

d) Condiciones específicas para las instalaciones de tratamiento de neumáticos al final de su vida útil (NFVU), conforme al Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, o norma que lo sustituya, en su caso:

- Cumplimiento de las condiciones de almacenamiento en las instalaciones de tratamiento de NFVU establecidas en su anexo I.

12.2 En la fase de funcionamiento, se comprobará el cumplimiento de los siguientes requisitos, así como cualquier otro requisito previsto en la normativa aplicable:

a) Condiciones generales de la instalación de tratamiento de residuos:

- Protección de la intemperie, al menos en el caso de almacenamiento de residuos peligrosos.

- Segregación por tipo de residuo: peligrosos y no peligrosos.

- Soluciones de contención y/o recogida de derrames accidentales tanto de residuos como de materias primas de naturaleza líquida o que sean susceptibles de generar vertidos (rejillas de recuperación, arquetas ciegas, etc.), evitando su vertido a la red de alcantarillado. En el de caso disponer de cubetos o recipientes de contención, estos deberán ser apropiados en atención a las características químicas de las sustancias a contener, con capacidad para retener como mínimo el volumen del dispositivo de almacenamiento de mayor tamaño o el 10 % del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades).

- Material absorbente no inflamable para recogida de derrames accidentales de líquidos.

- La zona de almacenamiento estará incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria.

- Mantendrá los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder en una zona habilitada e identificada a tal efecto. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.

La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.

- Disponer de una báscula para pesar los residuos en la entrada y salida de la instalación a fin de llevar un control adecuado del balance de masas de los residuos gestionados, con las verificaciones establecidas en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

b) Obligaciones documentales y de suministro de información:

- Disponer de un protocolo de aceptación de los residuos, peligrosos y no peligrosos, que le permita efectuar un control cualitativo y cuantitativo de estos al objeto de verificar su adecuación al proceso y a las condiciones de ejercicio autorizados

- Acreditar la suscripción de un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de que realice operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones.

- Acreditar la constitución de una fianza en el caso de los residuos peligrosos, y en el resto de los casos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión.

- Disponer de un archivo electrónico donde se recoja, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. La información contenida en el archivo se guardará durante, al menos, cinco años.

- Elaborar y enviar al órgano competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos. El contenido mínimo figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, sin perjuicio de que aquel pueda ser objeto de posterior desarrollo mediante orden ministerial.

c) Condiciones específicas para instalaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT de VFVU), conforme al Real decreto 265/2021, de 13 de abril Vínculo a legislación, sobre los vehículos al final de su vida útil, o norma que lo sustituya, en su caso:

- Cumplimiento de los requisitos técnicos que les resulten de aplicación establecidos en su anexo II.

- Ejecutar las operaciones de descontaminación del VFVU y otras operaciones de tratamiento conforme a lo establecido en su artículo 7 y anexo IV.

- Ejecutar las operaciones de preparación para la reutilización conforme a lo establecido en su artículo 7 y anexo V, en su caso.

- Acreditar la cualificación exigida de conformidad con el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, para los profesionales de los CAT que se encarguen extracción de los fluidos del sistema de aire acondicionado conforme a lo establecido en su artículo 7 Vínculo a legislación y anexo IV del Real decreto 265/2021.

- Acreditar la cualificación necesaria para los profesionales de los CAT que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos conforme a lo establecido en su artículo 7 y anexo VI.

- Disponer del equipo informático (software y hardware) necesario para realizar la tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y emitir el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en su anexo III.

- Disponer de los certificados de destrucción o de tratamiento medioambiental válidamente emitidos durante, al menos, tres años.

d) Condiciones específicas para las instalaciones de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), conforme al Real decreto 110/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o norma que lo sustituya, en su caso:

- Cumplimiento de las condiciones de almacenamiento en las instalaciones de tratamiento de RAEE establecidas en su anexo VIII.

- Cumplimiento de los requisitos técnicos para la preparación para la reutilización establecidos en su anexo IX, en su caso.

- Cumplimiento de los requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el tratamiento de los RAEE establecidos en la parte A de su anexo XIII.

- Cumplimiento de los requisitos operacionales comunes a todos los procedimientos de tratamiento de RAEE establecidos en la parte B de su anexo XIII.

- Cumplimiento de los requisitos operacionales específicos para el tratamiento de RAEE establecidos en la parte G de su anexo XIII.

e) Condiciones específicas para las instalaciones de tratamiento de neumáticos al final de su vida útil (NFVU), conforme al Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, o norma que lo sustituya, en su caso:

- Cumplimiento de las condiciones de almacenamiento en las instalaciones de tratamiento de NFVU establecidas en su anexo I.

Con carácter general, se deberán comprobar los apartados incluidos en el artículo 33.7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como cualquier otro requisito previsto en la normativa aplicable.

[...]

15. AUTOPROTECCIÓN / ACCIDENTES GRAVES (RD 840/2015, de 21 de septiembre, RD 524/2023, de 20 de junio, RD 393/2007, de 23 de marzo.)

- Verificar cumplimiento (empresa registrada y documentación aplicable actualizada).

16. LEGIONELOSIS

(RD 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, Decreto 173/2000 de 5 de diciembre, del Consell)

Comprobar:

- Declaración de las instalaciones de riesgo ante el ayuntamiento (plazo de 1 mes desde la puesta en marcha).

- Relación instalaciones de riesgo.

- Registro de las operaciones de mantenimiento.

- En su caso, contrato de mantenimiento en vigor.

- Limpieza y desinfección en los plazos establecidos por la normativa en la materia.

- Empresa autorizada para desinfección.

- Uso de desinfectantes autorizados.

[...]

18. ASPECTOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Comprobación documental de que se realizan las revisiones y el mantenimiento según legislación sectorial de las instalaciones:

- Protección contra incendios.

- Accesos y evacuación.

- Servicios higiénicos e instalaciones sanitarias.

- Iluminación (de uso, natural, alumbrado de emergencia).

- Ventilación.

- Instalación eléctrica (toma de tierra y protección diferencial, sistema de protección frente a descargas eléctricas)

- Servicios (abastecimiento de agua de consumo, suministro eléctrico, saneamiento, aguas residuales industriales, recogida basura).”

4. Se modifica el anexo II, que queda redactado como se indica a continuación:

“ANEXO II

Contenido mínimo de comprobación para todas las clases de vertederos

La comprobación debe verificar el cumplimiento del anexo I del Real decreto 646/2020, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, o norma que la sustituya, así como cualquier otro requisito previsto en la normativa aplicable. Además de los condicionantes generales aplicables a la mayoría de los vertederos, tendrá que comprobarse el cumplimiento de los condicionantes particulares contenidos en el correspondiente Instrumento de intervención administrativa ambiental, en consonancia con las autorizaciones sectoriales ambientales.

Se incluirá asimismo la comprobación de las operaciones de valorización de materiales realizadas en la instalación con fines constructivos, de restauración, acondicionamiento o relleno, para entre otros usos, el sellado, la cobertura diaria, el drenaje, la protección de la impermeabilización, la configuración topográfica de superficies y pendientes o el acceso a las diferentes zonas de trabajo.”

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