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Subvenciones, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales

04/08/2025
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Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa “Innovactiva”), para el ejercicio 2025, entre los ejercicios 2025 y 2026 (BOJA de 1 de agosto de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JULIO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE ACUERDA LA REDISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A PERSONAS JÓVENES ANDALUZAS O RESIDENTES EN ANDALUCÍA, PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO PROYECTOS EMPRESARIALES EN ANDALUCÍA (PROGRAMA “INNOVACTIVA”), PARA EL EJERCICIO 2025, ENTRE LOS EJERCICIOS 2025 Y 2026.

Primero. Mediante orden de de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 1 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa “Innovactiva 6.000”) (BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021). Posteriormente, mediante Orden de 22 de julio de 2022, se han modificado parcialmente las precitadas bases reguladoras de subvenciones (BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022).

Segundo. La Orden de 1 de julio de 2021, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones.

Tercero. Por Resolución de 25 de febrero de 2025, del Instituto Andaluz de la Juventud, se convocan para el ejercicio 2025 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa “Innovactiva”), para el ejercicio 2025. La mencionada resolución y su extracto fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 44, de 6 de marzo de 2025.

Cuarto. El apartado quinto, subapartado 1, de la Resolución de 25 de febrero de 2025, establece que la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01, código de proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima para el ejercicio 2025, de 334.932,68 €, distribuyéndose esta cantidad por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 41.866,58 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de 41.866,62 € a la provincia de Granada.

Quinto. El apartado quinto, subapartado 2, de la Resolución de 25 de febrero de 2025, establece que los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados, así como la constitución de la empresa o el alta como persona empresaria individual autónoma, durante el periodo comprendido desde la fecha de inicio señalada en la solicitud hasta seis meses después de la misma.

Esta fecha de inicio, que será indicada por la persona solicitante en el apartado correspondiente del Anexo I, deberá estar comprendida entre la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, y el 31 de diciembre de cada ejercicio en el que se convoquen las subvenciones. A partir de esa fecha se contabilizará el periodo de seis meses para realizar los gastos subvencionables tanto de capital como de inversión e iniciar la actividad empresarial.

Sexto. Por su parte, el apartado 24 del cuadro resumen de las bases reguladoras, relativo a la forma y secuencia del pago, establece el pago anticipado del 100% en caso de subvenciones con importes iguales o inferiores a 6.000 €, o del 50%, para importes superiores, para su posterior justificación. Disponiendo en estos supuestos de un plazo de tres meses para aportar la documentación justificativa desde la fecha de inicio del plazo de ejecución, o desde la materialización del pago si esta es posterior.

Séptimo. Por tanto, en aquellos supuestos en los que la persona solicitante hubiese previsto como fecha de inicio del 30 de septiembre de 2025 en adelante y resulte beneficiaria de la subvención por un importe superior a 6.000 €, a la que ya se le hubiese efectuado el primer pago del 50%, teniendo en cuenta que dispone de un plazo de tres meses para aportar la documentación justificativa relativa a ese primer pago, el segundo pago necesariamente habría que imputarlo al ejercicio 2026.

Octavo. El apartado quinto, subapartado 3, de la Resolución de 25 de febrero de 2025, establece que se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Noveno. La disposición adicional segunda de la Orden de 1 de julio de 2021, faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Por ello, con la necesidad de adecuarse a los principios de anualidad, estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y dado que ya se tiene conocimiento de los plazos de ejecución de los proyectos e importes que correspondería conceder a las personas beneficiarias en cada uno de los ámbitos provinciales, resulta necesario dictar la presente propuesta de resolución para redistribuir el crédito de la convocatoria entre los ejercicios 2025 y 2026.

En su virtud, en atribución de la competencia conferida en la disposición adicional segunda de la Orden de 1 de julio de 2021, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Redistribuir el crédito previsto en la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa “Innovactiva”), para el ejercicio 2025, con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01, código de proyecto 2013000355, entre los ejercicios 2025 y 2026.

Segundo. Como resultado de la redistribución anteriormente propuesta, los créditos definitivos máximos fijados en el apartado quinto, subapartado 1, de la Resolución de 25 de febrero de 2025, resultan como sigue, según el siguiente cuadro de distribución por ámbitos territoriales:

Tabla omitida.

Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para conocimiento general. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su aprobación.

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