Diario del Derecho. Edición de 01/08/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/08/2025
 
 

TS

El TS confirma la prisión permanente revisable a un hombre que mató a una persona con discapacidad en Gran Canaria

01/08/2025
Compartir: 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una pena de prisión permanente revisable a un hombre que, con la ayuda de su pareja, mató a golpes a una persona con discapacidad psíquica el 22 de septiembre de 2021 en Las Palmas de Gran Canaria, tras haberlo secuestrado y retenido atado de pies y manos "en condiciones inhumanas" durante una semana en una habitación de su casa para robarle la pensión.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 31 (EUROPA PRESS)

Además fue condenado a otra pena de seis años de prisión por un delito de detención ilegal y su pareja a 20 años de cárcel por un delito de homicidio, en comisión por omisión, y por el mismo delito de detención ilegal, según ha informado la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

De este modo, el tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial.

En contra de lo que sostiene el recurrente, la Sala considera que en este caso la alevosía "está plenamente asentada" en una pluralidad de evidencias que apuntan que "la muerte se alcanzó estando la víctima plenamente indefensa, tanto por las ataduras a las que estuvo sometido", y cuya acreditación se ha descrito, como por "lo brutal y fulgurante de la agresión descrita por la coacusada, además de por la discapacidad de la víctima y los llantos o quejidos oídos durante días y de cuya causa no pudo soslayarse".

También rechaza la alegación relativa a que la víctima no puede ser considerada persona especialmente vulnerable a los efectos de aplicar la pena de prisión permanente revisable prevista en el artículo 140.1.1ª del Código Penal, debido al grado de autonomía personal y a la inexistencia de limitaciones en su capacidad jurídica y de obrar.

Al respecto, el tribunal afirma que la situación de vulnerabilidad de la víctima "está plenamente recogida" en el relato de hechos probados y que en este supuesto la alevosía descansó en un relato de la coacusada que, sin ventaja para sí y en apreciación de veracidad que se ha expuesto, admitió que el "ataque fue súbito e inopinado, siendo la vulnerabilidad de la víctima una circunstancia fáctica independiente de este ataque".

Respecto a la credibilidad de la coacusada, que ha sido cuestionada por el recurrente, la Sala explica que la sentencia recurrida confirmó que "el juicio probatorio realizado por el Tribunal del Jurado aborda expresamente la cuestión de la credibilidad del decir posiblemente interesado de la coacusada, superando este recelo desde una observación también lógica del resto de evidencias aportadas durante el juicio y que apunta, más allá de toda duda razonable, a que fue el recurrente quien dio muerte" a la víctima.

Por otro lado, el tribunal rechaza los motivos alegados por la mujer condenada que en su recurso había solicitado su absolución. En este sentido, su condena como coautora de un delito de detención ilegal, la sentencia precisa que la prueba "reflejó un acuerdo previo con el otro acusado, así como un reparto de roles y un dominio funcional" del hecho, todo ello a partir de un conjunto de actos concluyentes.

En lo que se refiere a su responsabilidad en un delito de homicidio, en comisión por omisión, la sentencia precisa que ella misma admitió haber estado presente en el momento de la agresión y así lo acredita también el posicionamiento de su teléfono en el lugar de los hechos entre la noche del día 22 de septiembre y las 11.21 horas del día siguiente.

"Periodo en el que según la prueba pericial se desarrolló la hemorragia y el fallecimiento no instantáneo de --la víctima--, sin que tampoco en ese tiempo la recurrente, en la posición de garante que tenía como partícipe en la privación de libertad, abordara actuaciones tendentes a socorrerle o impedir su fallecimiento, es más, se acredita que se fue normalmente a su trabajo y que los acusados no avisaron a los servicios de urgencias hasta la noche del día 23", recoge.

La Sala rechaza aplicar las atenuantes de reparación del daño y de confesión que solicitaba la coacusada en su recurso, exponiendo que la recurrente ha desvelado la autoría del otro acusado para eludir la responsabilidad personal que a ella misma se le exigía y, aún respecto a este prisma, su relato no fue relevante para la realización de la justicia en atención al resto de prueba practicada, "menos aun cuando su versión ha negado su responsabilidad en los hechos y ha sido desdicha por el jurado".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Amnistía, igualdad, ciudadanía; por Javier Jiménez Campo, ha sido catedrático de Derecho Constitucional, así como letrado y secretario general del Tribunal Constitucional
  2. Legislación: Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas
  3. Legislación: Universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo
  4. Tribunal Supremo: El Supremo resuelve un caso en que un aspirante en un proceso selectivo firma el ejercicio escrito cuando ni las bases de la convocatoria ni el Tribunal calificador advierten del deber de anonimato, ni de las consecuencias de su incumplimiento
  5. Actualidad: El Supremo confirma prisión permanente revisable para la mujer que asfixió a su bebé recién nacido en Vícar (Almería)
  6. Actualidad: El Supremo archiva querellas y denuncias contra Pedro Sánchez y seis ministros por la dana al no apreciar delito
  7. Tribunal Supremo: Para la adecuada valoración jurídico-penal de la intimidación en los delitos contra la libertad sexual no puede prescindirse del contexto de emisión de las fórmulas lingüísticas empleadas y de la propia conducta desarrollada por el agente
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo prorroga seis meses el 'caso Koldo' ante el "significativo volumen de material intervenido"
  9. Actualidad: Cerdán pide al Constitucional que suspenda cautelarmente su prisión provisional a la vista de los derechos "en juego"
  10. Actualidad: El Supremo archiva la causa sobre la filtración para la jefa de la Fiscalía de Madrid

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana