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Premio a la Mejor Persona Artesana Alimentaria del Año

01/08/2025
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Orden ARP/133/2025, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la Mejor Persona Artesana Alimentaria del Año (DOGC de 31 de julio de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/133/2025, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO A LA MEJOR PERSONA ARTESANA ALIMENTARIA DEL AÑO

Cataluña destaca por una rica y diversa tradición en la artesanía alimentaria, que ha sido un pilar fundamental de nuestra cultura e identidad colectiva. Esta tradición no solo refleja las habilidades y el saber hacer de nuestros artesanos, sino que también representa un aspecto esencial de nuestra historia y del patrimonio gastronómico que nos define. En reconocimiento de esta importancia, la Generalitat de Catalunya ha dedicado esfuerzos significativos durante los últimos años para promover y salvaguardar los valores económicos, culturales y sociales que la artesanía alimentaria aporta a nuestra sociedad.

Con el objetivo de crear un entorno más favorable para esta actividad, se ha desarrollado una normativa específica que establece un marco legal diseñado para fomentar el trabajo de los artesanos como sus técnicas tradicionales. Esta legislación no solo asegura una diversidad en los productos que llegan al consumidor, sino que también fortalece el patrimonio cultural de nuestro territorio, lo que contribuye a la economía local. De esta manera, la artesanía alimentaria se transforma en un medio esencial para preservar las tradiciones y los sabores que han pasado de generación en generación.

Además, nuestra tradición artesana está en constante evolución. Nuevos maestros artesanos se suman al legado, incorporando técnicas innovadoras y visibilizando nuestro potencial artesanal ante el mundo. Esta fusión entre el pasado y el presente nos permite mantener nuestra identidad, todo ello mientras nos abrimos a nuevas influencias y posibilidades y generamos nuevas oportunidades laborales para las futuras generaciones.

Recientemente, mediante el Decreto 85/2024, de 30 de abril Vínculo a legislación, que regula el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria (DOGC núm. 9155, de 3.5.2024), el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha creado el Premio a la Artesanía Alimentaria. Esta iniciativa tiene como finalidad reconocer y recompensar el esfuerzo de los artesanos alimentarios en la recuperación, la innovación y la mejora de los productos artesanos. Además, busca fomentar diversas acciones clave, como la incorporación de talento joven al sector de la artesanía alimentaria, asegurando la continuidad de las tradiciones, la investigación y el desarrollo de nuevos productos artesanos, así como la recuperación de productos tradicionales catalanes, la introducción de nuevas técnicas o procesos en la elaboración de productos artesanos, la integración de valores sociales y de sostenibilidad en la producción alimentaria, la difusión de los productos artesanos, para hacerlos más visibles y accesibles, el estímulo del consumo de productos artesanos entre la población y la visibilización del papel de las mujeres en el sector, reconociendo su contribución vital al mantenimiento de las empresas familiares y a la transmisión del conocimiento tradicional en este ámbito.

Este prestigioso Premio se otorgará a la Mejor Persona Artesana Alimentaria del Año que demuestre un compromiso firme con estos objetivos, y el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación apoyará su promoción y difusión a través de diversas campañas. Así, se pretende que la artesanía alimentaria no solo se mantenga viva, sino que también se desarrolle y evolucione, para enriquecer nuestra sociedad y nuestro patrimonio.

El régimen de este premio, que tiene la consideración de subvención, será el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15.12.2023).

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de este premio y se sujeta al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar a la artesanía alimentaria de Cataluña mediante un premio que es una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del Premio a la Mejor Persona Artesana Alimentaria del Año, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

La convocatoria y el otorgamiento del Premio se hará mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de alimentación. La resolución se comunicará a la persona interesada y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/82/2017, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de julio de 2025

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión del Premio a la Mejor Persona Artesana Alimentaria del Año, destinado a la mejor persona artesana alimentaria del año. Este premio reconoce las actuaciones que contribuyen a mejorar todos los ámbitos de la artesanía alimentaria, incluyendo tanto la producción de productos artesanos tradicionales como las innovaciones, así como la promoción y la difusión de la artesanía en todo el territorio.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias del premio todas las personas físicas artesanas alimentarias de Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:

Que dispongan del carné de persona artesana alimentaria en fecha anterior a la publicación de la convocatoria del premio correspondiente.

Que desarrollen su actividad en una empresa acreditada con el distintivo de empresa artesana alimentaria de la Generalitat de Catalunya.

Que hayan trabajado de manera destacada en cualquiera de las actuaciones que describe el punto 2 de este apartado, y que hayan obtenido, como consecuencia de estas actuaciones, resultados beneficiosos para ser considerado la “Mejor Persona Artesana Alimentaria del Año”.

2.2 Las personas participantes deben fomentar las actuaciones siguientes:

Investigar y crear nuevos productos alimentarios elaborados artesanalmente.

Incorporar técnicas innovadoras en la producción de productos alimentarios artesanos.

Mejorar la presentación y el diseño de los productos alimentarios artesanos.

Crear nuevas estrategias de venta para los productos artesanos alimentarios.

Recuperar y divulgar los productos alimentarios tradicionales artesanos de Cataluña.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias del premio, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) En el caso de ejecutar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

d) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

e) En el caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística y hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y la información de carácter fijo que contenga texto que deba figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

f) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

g) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta que figuran en el anexo 3.

3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo establecido en el artículo 5 del Reglamento mencionado. Las ayudas que se establecen en esta Orden se pueden acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la que establece la normativa comunitaria para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

-4 Tipo y cuantía de los premios

4.1 El premio tiene carácter de subvención directamente aplicable al proyecto seleccionado como premiado.

4.2 La cuantía máxima destinada a este premio y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la convocatoria correspondiente.

4.3 El importe del premio será el que establezca la convocatoria correspondiente.

4.4 El jurado examinará las candidaturas de acuerdo con los criterios de valoración que establece el apartado 8 de estas bases reguladoras.

4.5 Estos premios se someten al Reglamento (UE) 2023/2381 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una única empresa no puede exceder los 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años.

-5 Solicitudes de las candidaturas

Las candidaturas para tomar parte en la convocatoria deben presentarse mediante las asociaciones representantes de las organizaciones relacionadas con la actividad artesanal alimentaria, independientemente de si la persona solicitante está o no asociada, y deben presentarse por medios telemáticos desde la página web de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 2, y mediante los formularios normalizados que fija el DARPA para este trámite. En el caso de que se presente la solicitud o se lleven a cabo trámites mediante otros formularios o canales distintos de los que específicamente prevén estas bases, dichos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por tanto, la fecha a partir de la que se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha efectuado el trámite será la de entrada del formulario específico señalado. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-6 Documentación que se debe presentar con la solicitud de candidatura

6.1 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, según proceda, en el caso de no haber autorizado al DARPA a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 6.3.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

c) Currículum de la persona solicitante.

d) Memoria técnica en la que se describa exhaustivamente la actuación por la que la persona candidata concursa de acuerdo con los criterios de valoración que establece el apartado 8 de estas bases reguladoras.

6.2 El impreso de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta en la que debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis que se ha recibido no supera los límites establecidos.

d) En caso de ejecutar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

g) Cuando se trate de centros y de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comporta la autorización al DARPA para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deberán emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, debe aportar el certificado o certificados correspondientes.

6.4 La presentación de la solicitud de subvención facultará al DARPA a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran en dicha solicitud.

-7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria correspondiente.

-8 Criterios de valoración

Para la selección de la candidatura premiada, los miembros del jurado considerarán los aspectos siguientes, con una puntuación máxima de 100 puntos:

a) Trayectoria profesional de la persona candidata en relación con los productos que elabora en la empresa artesana. Se valorará con un máximo de 40 puntos:

a.1) Metodología propia de los procesos de elaboración y/o desarrollo de nuevos productos o recuperación de métodos de elaboración tradicionales.

a.2) Creación o adaptación de nuevos productos, nuevas especialidades o recuperación de especialidades tradicionales.

a.3) Utilización en la elaboración de productos autóctonos.

a.4) Incorporación en la elaboración de nuevas materias primas.

b) Compromiso con la mejora del prestigio de la artesanía alimentaria actual mediante la participación en actuaciones pedagógicas y de difusión. Se valorará con un máximo de 30 puntos:

b.1) Impacto mediático a través de prensa, revistas especializadas y otros medios de comunicación.

b.2) Difusión dentro del propio sector tanto en su conocimiento como en su implantación (cursos a gremios o fichas divulgativas).

b.3) Divulgación entre los consumidores (entidades asociativas o centros educativos, entre otros).

c) Relevancia de las actuaciones en el ámbito social, en las que se valorará, con un máximo de 10 puntos:

c.1) Mejora y adecuación del valor nutricional y dietético de los productos artesanos.

c.2) Colaboración con el turismo gastronómico de la zona.

d) Otros aspectos de la comercialización, en los que se valorará, con un máximo de 10 puntos:

d.1) Nuevas vías de comercialización.

d.2) Nuevos formatos de comercialización: presentación de productos, envases y etiquetado.

e) Persona joven artesana alimentaria hasta 30 años, el año de la convocatoria se valorará con 5 puntos.

Si varias solicitudes consiguen la misma puntuación, se aplicará un criterio de transversalidad de género y se valorará con 5 puntos adicionales que la solicitante sea mujer.

La persona candidata que no llegue a 70 puntos no puede optar al premio.

-9 Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión del premio se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva con los criterios de prioridad que establece el apartado 8.

9.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

9.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver, así como la composición del jurado, son los que determine la convocatoria correspondiente.

9.4 El jurado puede solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

9.5 El premio se puede repartir entre diferentes personas candidatas, en el caso de que hayan obtenido la misma puntuación.

9.6 El premio puede ser declarado desierto si así lo considera el jurado.

9.7 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión del premio, de acuerdo con el informe del jurado.

9.8 La cuantía del premio puede reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-10 Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comportará la inadmisión de la solicitud.

10.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

10.3 Previamente a la concesión del premio, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar, adicionalmente, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En el caso de que la tramitación sea presencial, se puede hacer una notificación individual de la resolución de inadmisión o desistimiento a la persona interesada.

10.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud al premio, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

10.5 No se admitirán candidaturas de personas a las que se haya concedido el premio en convocatorias anteriores.

-11 Resolución

11.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe del jurado, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

11.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe del premio, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria y el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2381 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 15.12.2023), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.

11.3 La resolución se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deberán interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con dichos medios.

-12 Publicidad

Los premios concedidos se harán públicos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en la Sede electrónica de la Generalitat, en el web http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

-13 Pago

13.1 La propuesta de pago de la subvención se efectuará con una certificación previa de los servicios competentes del DARPA según la cual la actividad ejecutada está debidamente justificada.

13.2 El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de las personas beneficiarias indicada en el impreso de solicitud.

13.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe del premio, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en el que el DARPA realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a la que se refiere el apartado 6.3.

13.4 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por parte de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-14 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad del premio.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto del premio concedido y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud del premio. Esta comunicación debe efectuarse en cuanto se conozcan, y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

-15 Modificación de la resolución

La resolución de concesión podrá modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-16 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y presentación de renuncias

16.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente el premio concedido, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases reguladoras.

16.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.3 También será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También puede exigirse el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo, si procede, con lo que establece el artículo 6 del citado Reglamento.

16.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Fomento de la Calidad Agroalimentaria Diferenciada y la Gastronomía, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que puede acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo cual se hará constar en la resolución.

16.5 Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar después de la resolución. Si se ha procedido al pago de la subvención, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en la que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haya efectuado el ingreso efectivo.

El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, puede hacerse efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.

-17 Inspección y control

Los órganos competentes del DARPA tienen la facultad de efectuar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican la concesión de la ayuda y de inspeccionar a las personas beneficiarias para verificar que se cumplen los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras. Las actuaciones de inspección y control también podrán afectar a la comprobación de la veracidad de la información que la persona beneficiaria haya indicado sobre la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y, en su caso, de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-18 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En lo que respecta a las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-19 Protección de datos

19.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener el Premio se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o las subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento, donde se puede consultar más información de este tratamiento.

19.2 Las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevén el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas que regula el anexo 1 se adaptará a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página web de Canal Empresa.

2.2 Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica que admite la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo puede efectuarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación de forma alternativa y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARPA reconocerá la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que debe incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de su eventual incumplimiento.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de efectuar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad deben asumir las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria y, en particular, facilitar la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo que respecta a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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