RESOLUCIÓN CLT/2968/2025, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA CONMEMORACIONES DE EVENTOS, PERSONALIDADES O ENTIDADES DEL ÁMBITO DE LA CULTURA CATALANA
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 24 de julio de 2025, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de julio de 2025, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.
-2 Que, contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 24 de julio de 2025
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de julio de 2025, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana,
Por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).
Por el Acuerdo de 19 de junio de 2025, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana, publicado mediante la Resolución CLT/2505/2025, de 27 de junio (DOGC núm. 9446, de 3.7.2025).
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero , a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
1. Modificar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración, de 19 de junio de 2025, y publicadas mediante la Resolución CLT/2505/2025, de 27 de junio (DOGC núm. 9446, de 3.7.2025), en los términos que constan en el anexo.
2. Publicar el texto refundido de las bases vigentes que incorpore las modificaciones aprobadas en la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Anexo
Modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana (CLT0503)
Se modifica el apartado b de la base 1.2 del anexo del Acuerdo, de 19 de junio de 2025, que queda redactado de la siguiente manera:
“b) Conmemoraciones de aniversarios que no puedan incluirse en la modalidad de la letra a, y que se refieran a:
- Personalidades relevantes del sector cultural. Los aniversarios de personalidades deben ser, como mínimo, de 100 años de su nacimiento o de su muerte, y siempre múltiplos de 50.
- Entidades y empresas culturales y a sus iniciativas de repercusión nacional o local, así como a equipamientos culturales relevantes por su trayectoria histórica e importancia territorial, que celebren la conmemoración de su creación o la de la personalidad que las creó en el caso de que esta personalidad forme parte de las conmemoraciones del Gobierno catalán de la modalidad a). Los aniversarios deben ser, como mínimo, de 50 años en el caso de las entidades, las empresas y sus iniciativas, y los equipamientos culturales, y siempre múltiplos de 25 años.”