ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE LA LÍNEA 2 DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS.
PREÁMBULO
El “Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias” engloba tres Líneas de subvención:
- Línea 1: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.
- Línea 2: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas.
- Línea 3: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas y cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.
En 2024 fueron publicadas en el Boletín Oficial de Canarias el día 5 de septiembre la Orden de 2 de septiembre de 2024, por la que se convocan las Líneas 1 y 2 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento, y la Orden de 2 de septiembre de 2025, por la que se convoca de forma anticipada la Línea 3 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento. Con la presente Orden de bases se pretende dar continuidad a la Línea 2 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.
El “Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias” pretende impulsar el desarrollo de inversiones productivas mediante una política activa de fomento, tratando de incidir en la búsqueda de estímulos para el crecimiento empresarial, dotando a nuestras empresas de las herramientas necesarias para crecer en tamaño y competitividad, enfrentando nuevos mercados exteriores, con las lógicas consecuencias sobre el tamaño de las plantillas y la creación de empleo.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional.
También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas.
El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de adopción de la presente Orden en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es competente en materia de promoción de la actividad económica, de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero , que conserva su vigencia de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio
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Con fecha 9 de junio de 2025, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable a la presente Orden de bases reguladoras.
Con fecha 18 de junio de 2025, el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias emite informe en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con fecha 9 de julio de 2025, la Intervención General emite informe previo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de la Línea 2 del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.
Disposición adicional única.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE LA LÍNEA 2 DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS.
Primera.- Objeto de la subvención.
El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas. Siendo subvencionables las siguientes líneas de actuación:
A) La creación de una empresa.
B) La mejora de la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
Segunda.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona o empresa beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en la presente Orden de bases. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.
2. Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2023/2831, de 15.12.2023).
Tercera.- Requisitos subjetivos de las personas o empresas beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea, que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo de contar con establecimiento permanente en Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en la fecha que establezca la correspondiente convocatoria.
2. En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión.
3. En el caso de proyectos del tipo A) Creación de una Empresa, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada en la fecha que establezca la correspondiente convocatoria o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta.
Si procediera la inscripción en algún Registro del documento de constitución, deberá acreditarse su inscripción en el mismo plazo. En el caso de las Sociedades Civiles Particulares deberá acreditarse, igualmente en el citado plazo, la presentación del documento privado de constitución ante el Registro de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, así como la solicitud de Número de Identificación Fiscal (NIF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Se entiende por “pequeña y mediana empresa” la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE n.º 187, de 26.6.2014), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:
- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.
- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:
- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).
- Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.
- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).
5. Se establece un máximo de un proyecto por empresa.
6. No podrán obtener la condición de persona o empresa beneficiaria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio , sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril , de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y Altos Cargos de Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre
, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio
, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo
, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Cuarta.- Entidades colaboradoras.
1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se designará a una entidad o entidades colaboradoras.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones (artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4. Los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.
5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4
de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora queda sometida a las siguientes obligaciones:
a) Entregar a las personas y empresas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas y empresas beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
.
También quedan sujetas a las demás condiciones y obligaciones establecidas en el convenio de colaboración que se formalice, así como la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de entidad colaboradora, de conformidad con lo expuesto en el artículo 13.3.bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las corporaciones de derecho público están exentas de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora. La tenencia de patrimonio propio quedará acreditada mediante declaración responsable de la entidad colaboradora.
El cumplimiento de los requisitos de eficacia quedará acreditado mediante declaración responsable de la entidad colaboradora en la que se señalará:
a) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.
b) Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.
8. La entidad colaboradora deberá presentar, dentro del plazo máximo de vigencia del oportuno convenio de colaboración, los informes de concesión y de justificación y los correspondientes justificantes de transferencia a las personas y empresas beneficiarias.
9. La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica realizará un control de calidad de las actuaciones efectuadas por la entidad colaboradora. Este control de calidad será detallado en el oportuno convenio de colaboración que se suscriba entre la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y la entidad colaboradora.
Quinta.- Requisitos sectoriales de las personas o empresas beneficiarias: sectores incentivables y actividades excluidas.
1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de servicios en general.
A efectos de lo dispuesto, se entienden incluidas en la actividad de servicios únicamente aquellas prestaciones de servicios cuyo código de Impuesto de Actividades Económicas figure en el Anexo II de la presente Orden de bases.
2. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
a) La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) La transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) La producción primaria de productos agrícolas.
d) La transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
e) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
Sexta.- Proyectos subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos dirigidos a:
A) La creación de una empresa.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
2. La persona o empresa beneficiaria deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto.
3. Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Ser técnica, económica y financieramente factibles y se adecúen a la capacidad, estructura y actividad de la empresa.
b) Ser completos, es decir, que aunque ampliables y mejorables en un futuro, sean ya totalmente suficientes para su aplicación.
c) El consultor externo, en su caso, ha de reunir las garantías suficientes de capacidad y especialización.
Séptima.- Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 5.000 euros y no superar los 300.000 euros en Tenerife y Gran Canaria y 100.000 euros en el resto de islas y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados en la fecha que establezca la correspondiente convocatoria.
El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades.
No se podrán subvencionar aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa recogida en el objeto social de sus estatutos y en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que la persona o empresa solicitante ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la persona o empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.
2. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos de constitución y primer establecimiento (exclusivamente proyectos de tipo A). Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial. Se establece un límite global de 6.000 euros en este epígrafe.
b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina, así como el transporte y las instalaciones necesarias para su puesta en funcionamiento.
c) Inversiones inmateriales: adquisición de software en propiedad.
d) Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 18.000 euros en este epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura.
e) Colaboraciones externas: gastos relativos a la implantación y certificación de las siguientes normas de calidad, entre otras:
- UNE 166.001-Proyectos de I+D+i.
- UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+i.
- UNE-EN-ISO 14001-Sistemas de gestión Medioambiental.
- ISO 9001-Sistemas de Gestión de la Calidad.
- EFQM-Excelencia Empresarial.
- ISO 27001 (o desarrollos posteriores)-Sistemas de gestión de la seguridad de la Información.
- UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio.
- Marca Q de calidad turística.
- IFS-Internacional Food Standard.
- BRC-British retail Consortium.
- UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria.
- OHSAS 18.001-Seguridad y salud en el trabajo.
- ISO 45.001-Seguridad y salud en el trabajo.
El proceso de implantación del sistema de calidad debe permitir obtener la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada y el proyecto se considerará realizado cuando se acredite que la persona o empresa beneficiaria ha solicitado la certificación.
No se subvencionarán las actualizaciones de certificados preexistentes.
Se establece un año contado a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la resolución de concesión de la subvención para que la persona o empresa beneficiaria aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado.
En los proyectos EFQM las Pyme deberán acreditar previamente que están certificadas en la norma UNE-EN- ISO-9001 y que al finalizar el proyecto acrediten una puntuación igual o superior a 300 puntos EFQM.
3. En la medida en que el gasto se ha realizado con anterioridad a la convocatoria de la subvención, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, no será necesaria la acreditación, por parte de las personas y empresas beneficiarias, de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.
5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, la persona o empresa beneficiaria deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a tres años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien o con su deslocalización fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, será causa de reintegro en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando los bienes sean sustituidos por otros, debido a la rápida evolución de la tecnología, y siempre que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, ha de ser comunicado a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica. Asimismo, las inversiones en activos deberán permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos tres años y en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y considerarse activos amortizables.
6. No serán subvencionables en ningún caso:
a) Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores y equipos de videovigilancia y sistemas de alarma.
b) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la persona o empresa beneficiaria y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la persona o empresa beneficiaria sea una franquiciada de la marca o denominación comercial original.
c) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente, periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.
d) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
e) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.
f) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
h) Gastos de procedimientos judiciales.
i) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.
j) Bienes de segunda mano.
Octava.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.
En ningún caso podrá concertarse por la persona o empresa beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.
A efectos de lo dispuesto, se entiende que una persona o empresa beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o empresa beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Novena.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.
1. El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables será establecido en la correspondiente convocatoria.
2. El plazo para justificar la actividad coincidirá con el plazo para la presentación de la solicitud de subvención. No obstante lo dispuesto, la presentación de la documentación acreditativa de la publicidad -base decimonovena.2.c) de la presente Orden de bases- coincidirá con el plazo para la presentación de la aceptación de la subvención una vez dictada la correspondiente resolución de concesión.
Décima.- Presentación de solicitudes. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, y su presentación presumirá la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases y del acto de la convocatoria.
Decimoprimera.- Acreditación de requisitos: solicitud y forma de aportar la documentación.
1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10572
2. Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas.
3. Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona o empresa beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en la presente Orden de bases. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.
4. El formulario electrónico de la solicitud contendrá datos de la persona o empresa solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones.
5. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona o empresa solicitante o a sus personas representantes legales. Una vez registrada la solicitud, la persona o empresa solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
6. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas o empresas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.
Decimosegunda.- Instrucción del procedimiento y documentación a acompañar a la solicitud.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica. Una vez recibida la solicitud, esta examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la persona o empresa interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este plazo se reducirá a cinco (5) días hábiles por la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 33
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con la solicitud y en la justificación serán puestos a disposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
2. La documentación a acompañar a la solicitud es la siguiente:
a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:
i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.
ii) Alta en el impuesto de actividades económicas.
iii) Acreditación de estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), en caso que se haya marcado en la solicitud. La dirección de la página web de la EEN Canarias es Inicio-Enterprise Europe Network Canarias (een-canarias.org).
iv) DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero que acredite la condición de mujer.
b) Acreditación de la persona o empresa solicitante en caso de persona jurídica:
- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.
- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.
En el caso de que los citados documentos ya obren en poder de la Administración, no será preciso volver a aportarlos, debiendo en este caso indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos y realizar en la solicitud declaración responsable relativa a que las escrituras de constitución de la entidad no han sufrido modificaciones, así como que los poderes de representación no han sido revocados y continúan en vigor. Asimismo, la documentación debe estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad, y, en caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante.
En caso que disponga del Alta de Terceros con anterioridad a la solicitud de la subvención, no tendrá que aportarla, pero es preciso que se indique en la solicitud.
c) En caso que se haya indicado en la solicitud, certificado del grado de discapacidad.
d) La documentación justificativa enumerada en la base decimonovena.
e) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización en las fechas que establezca la correspondiente convocatoria.
f) Documento acreditativo del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de persona beneficiaria en caso de que el importe de subvención solicitado sea superior a 30.000 euros.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
g) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por la persona o empresa solicitante.
3. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/____) y afecte a la terminación de algún plazo, se ampliará el plazo en cinco días hábiles a contar a partir del día en el que se solucione el problema, debiendo la persona o empresa interesada comunicar la incidencia técnica a través del formulario habilitado al efecto en dicha sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto); en caso contrario, no será de aplicación la citada ampliación.
Decimotercera.- Resolución, aceptación y recursos.
1. La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actividad subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, se dictarán sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente exigidos, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
3. La persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos dictará la resolución de concesión y notificará la misma a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que presenten la siguiente documentación:
A) La aceptación expresa de la subvención concedida.
B) La documentación acreditativa de la publicidad -base decimonovena.2.c) de la presente Orden de bases-.
En el caso de que no se otorgue la aceptación y la documentación acreditativa de la publicidad dentro del referido plazo, se entenderá que la persona o empresa interesada no acepta la subvención.
4. La resolución de concesión declarará la justificación total de las subvenciones.
5. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar por insuficiencia de crédito presupuestario en la resolución de concesión. En el caso de producirse la renuncia o la no aceptación de la subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar la dotación económica disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de expediente completo.
El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva será el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.
La inclusión en la lista de reserva no creará derecho alguno a favor de la persona o empresa solicitante frente a la Administración.
6. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Cuando se produzca el agotamiento del crédito de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.
7. En la convocatoria se establecerá el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento, que no podrá exceder de seis meses. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa o, en su defecto, finalizado el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
8. La resolución de concesión será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19
del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
9. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
10. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Decimocuarta.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de las personas y empresas beneficiarias, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y siempre que no dañe derechos de tercero:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. En todo caso, tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
4. El órgano concedente analizará la modificación solicitada y, en su caso, resolverá de forma motivada lo que proceda. Además de verificar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de esta base, especialmente, se analizará el impacto que tendría la modificación en la puntuación obtenida en la resolución de concesión en aplicación de los criterios de la base decimosegunda. Si la puntuación que se obtuviese resultara inferior a la obtenida por la solicitud subvencionada con menor puntuación, y la siguiente haya resultado desestimada por agotamiento de la dotación presupuestaria, no podrá aceptarse la modificación solicitada.
Decimoquinta.- Importe de la subvención.
1. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:
a) Si la persona o empresa solicitante es una pequeña empresa, se incrementará un 20 por ciento.
b) Si la persona o empresa solicitante es una mediana empresa, se incrementará un 10 por ciento.
Para establecer la categoría de empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en concreto, en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas con la persona o empresa solicitante.
c) Si la empresa crea empleo, se incrementará un 2,5 por ciento por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, con un máximo de 10 por ciento. En caso de jornada parcial se hará el computo de forma proporcional a dicha jornada.
Para proyectos de tipo A) Creación de empresas, se computará como empleo el alta realizada en la fecha que establezca la correspondiente convocatoria por el autónomo titular de la empresa.
Si tiene discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa solicitante o, al menos, una de las personas representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena, se incrementará un 7 por ciento.
d) Si la actividad para la que se solicita subvención se trata de una economía circular o sostenible, se incrementará un 6 por ciento. A efectos de lo dispuesto, se entenderá por “economía circular o sostenible“, entre otras, aquellas que se dediquen a la reutilización de productos, la preparación para la reutilización o el reciclaje, otras formas de valorización de residuos o de energías renovables, reducción del consumo de agua, aprovechamiento de aguas residuales y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
e) Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 5 por ciento, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.
f) Si la persona o empresa solicitante reúne el requisito de ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 1 por ciento.
g) Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1 por ciento.
2. Las circunstancias señaladas en el apartado anterior, a excepción de la relativa a la inscripción en la EEN, al objeto de incrementar la cuantía de la subvención deben quedar acreditados para el periodo de ejecución del proyecto.
3. La cuantía de la subvención concedida por persona o empresa beneficiaria no superará en ningún caso los 59.600,00 euros.
Decimosexta.- Compatibilidad de ayudas.
1. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no excederá de 300.000 euros en los tres años previos a la presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2023/2831, de 15.12.2023).
Se considerarán una “única empresa” todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.
d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
1.1. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
1.2. El límite máximo establecido en el apartado 1 se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.
A los efectos del límite máximo establecido en el apartado 1, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será el equivalente a la subvención bruta.
1.3. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de concesión de la ayuda.
1.4. En caso de que se supere el límite máximo establecido en el apartado 1 debido a la concesión de nuevas ayudas de minimis, estas nuevas ayudas no podrán acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831.
1.5. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido en el apartado 1. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
1.6. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
2. Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. La persona o empresa solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.
4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimoséptima.- Abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán a la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora procederá a la distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias en un plazo no superior a quince (15) días, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El pago de la subvención se realizará a la cuenta que figure dada de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la empresa beneficiaria y, en su caso, de la persona jurídica de nueva constitución para los proyectos de tipo A).
2. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona o empresa beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona o empresa beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
Decimoctava.- Obligaciones de la persona o empresa beneficiaria.
Las personas o empresas beneficiarias de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La persona o empresa beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la resolución de justificación de la subvención previa al abono de la misma.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
h) Las personas o empresas beneficiarias tendrán que acreditar el reconocimiento de la financiación del Gobierno de Canarias a su proyecto y para ello:
i) En el sitio web oficial de la persona o empresa beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera del Gobierno de Canarias. Se aportarán para acreditar dicho cumplimiento captura y dirección de la página web de la persona o empresa beneficiaria.
ii) Documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
iii) Exhibirán placas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido. Se aportarán fotos donde se pueda comprobar la ubicación y el contenido de la placa.
Los modelos para dar cumplimiento a las medidas de información y comunicación estarán disponibles en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/economia/promocioneconomica/PYME
i) Se han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona o empresa beneficiaria.
En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36
, 37
y 40.1),
en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo
.
k) Las inversiones realizadas no podrán sufrir modificaciones sustanciales que afecten a su naturaleza, objetivos o a sus condiciones de ejecución y tampoco que se deriven de un cambio en la naturaleza de la propiedad o por el cese de actividad durante un periodo de tres años desde el abono de la subvención o desde que se consideró justificada la subvención. Cuando los bienes sean sustituidos por otros, debido a la rápida evolución de la tecnología, y siempre que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, la sustitución ha de ser comunicada a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
Asimismo, las inversiones en activos deberán permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos tres años y en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y considerarse activos amortizables.
l) En el caso de proyectos de sistemas de calidad, se establece un año contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión para que la persona o empresa beneficiaria aporte el/los certificado/os de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado.
m) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir con la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude. Asimismo, tiene la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de fraude), entre las cuales destaca la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento de gasto, entre otros.
n) La persona o empresa beneficiaria tendrá que disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera.
ñ) La persona o empresa beneficiaria, de conformidad con la Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública, tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la información Pública.
o) Será responsabilidad de la persona o empresa beneficiaria estar dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación ya que, en caso contrario, se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.
Decimonovena.- Justificación y comprobación.
1. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
La cuenta justificativa simplificada contendrá:
A) La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
B) Se aportará la totalidad de facturas, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1.12.2012), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá el documento de pago junto con el extracto bancario donde se refleje el cargo correspondiente, que, como mínimo, incluya: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.
En caso de proyectos de creación de una empresa (proyectos tipo A), se admitirán en la justificación las facturas expedidas a nombre de la persona física promotora de la persona jurídica de nueva constitución hasta la fecha de inscripción en el correspondiente registro de la escritura de constitución de la nueva persona jurídica. Para que puedan admitirse las facturas, será necesario que la persona física promotora forme parte del capital social de la nueva persona jurídica o sea representante de la misma.
No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables ni la compensación de facturas. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.
Será obligatoria la consignación en las facturas de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana. Asimismo, será obligatoria la acreditación de los correspondientes pagos mediante los justificantes bancarios de la salida de fondos.
2. Además de lo establecido en los apartados anteriores, las personas o empresas beneficiarias deberán aportar:
a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:
i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.
ii) Alta en el impuesto de actividades económicas, en su caso.
b) Inventario de bienes a fecha de la finalización del plazo para realizar la actividad subvencionada.
c) Las personas o empresas beneficiarias tendrán que acreditar el reconocimiento de la financiación del Gobierno de Canarias a su proyecto y para ello:
i) En el sitio web oficial de la persona o empresa beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera del Gobierno de Canarias. Se aportará para acreditar dicho cumplimiento, captura y dirección de la página web de la persona o empresa beneficiaria.
ii) Documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
iii) Exhibirán placas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido. Se aportará fotos donde se pueda comprobar la ubicación y el contenido de la placa.
Los modelos para dar cumplimiento a las medidas de información y comunicación estarán disponibles en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/economia/promocioneconomica/PYME
d) Documento acreditativo de la constitución de la entidad y, en su caso, presentación del mismo en el Registro correspondiente (exclusivamente proyectos del tipo A).
e) Número de Identificación Fiscal definitivo (exclusivamente proyectos del tipo A).
f) Alta de autónomo (exclusivamente proyectos de tipo A)
g) Certificado de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte de la persona o empresa beneficiaria.
Se establece el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, para que la entidad aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.
h) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización en la fecha que establezca la correspondiente convocatoria.
i) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta justificación de la subvención.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará la documentación con el fin de determinar, adicionalmente, si incluye la relativa a la justificación de la subvención. La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica requerirá, en su caso, a las personas o empresas interesadas, para que en un plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no proceder a la subsanación requerida.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que determina su concesión.
Por ello, con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en las presentes bases, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control de subvenciones establecidas en las disposiciones vigentes de aplicación. La resolución de concesión declarará, en este supuesto, la justificación total de las subvenciones.
5. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Vigésima.- Causas de reintegro y criterios de graduación.
1. Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42
del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos y con las siguientes graduaciones:
a) Reintegro del 100% cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Reintegro del 100% cuando la persona o empresa beneficiaria adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
c) Reintegro del 100% cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad.
d) Reintegro del 100% cuando se incumpla por la persona o empresa beneficiaria la obligación de justificación.
e) Reintegro del 100% cuando realice un incumplimiento total de las obligaciones impuestas al mismo, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Reintegro del 100% cuando la persona o empresa beneficiaria adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
g) Reintegro del 100% por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y las personas o empresas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
h) Reintegro del 100% de la subvención cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 1 de marzo. No obstante, no procederá el reintegro si, aun habiéndose incumplido las obligaciones sobre publicidad, la entidad cumple las medidas alternativas previstas en el artículo 31.3.b)
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Reintegro del 100% de la subvención cuando se incumpla la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
j) Cuando el incumplimiento de la persona o empresa beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley estatal de Presupuestos para dichos ejercicios.
Vigesimoprimera.- Prescripción, infracciones y sanciones.
El régimen aplicable a prescripciones, infracciones y sanciones será el recogido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre
, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo
, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigesimosegunda.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:
Normativa europea:
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2023/2831, de 15.12.2023).
Normativa estatal:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006
, serán de aplicación:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Anexos
Omitidos.