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Audiencia de Sevilla

Condenado en Sevilla por amenazar y agredir a su ex pareja en la entrega de la hija común de ambos menor de edad

29/07/2025
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La Audiencia de Sevilla ha confirmado el grueso de una sentencia, que condena a un varón por delitos de malos tratos y de amenazas en el ámbito familiar, después de que increpase, amenazase y agrediese con "una patada en el trasero" a su expareja, cuando la misma había ido a las inmediaciones del domicilio de él para la entrega de la hija común de ambos, menor de edad. Eso sí, el tribunal reconoce la atenuante de embriaguez derivada de la "evidente ingesta" de alcohol del inculpado.

SEVILLA 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia que tiene como ponente al juez Joaquín Yust y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número cuatro, que le condena a siete meses de cárcel por un delito de malos tratos, a otros siete meses más de prisión por un delito de amenazas en el ámbito familiar, a cuatro años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y a indemnizarla con 250 euros.

Al detalle, el Juzgado de lo Penal número cuatro declaró probado que el acusado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, "mantuvo una relación análoga a la conyugal" con la víctima, fruto de la cual tienen una hija común menor de edad; marco en el que sobre las 20,00 horas del 19 de diciembre de 2023, la mujer "fue a entregar a la hija menor de ambos al acusado, el cual había bebido, sin que conste que tuviera sus facultades intelectivas y volitivas anuladas".

LA ENTREGA DE LA MENOR

En la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número cuatro figura además que "encontrándose ella en las inmediaciones del domicilio del acusado, una vez entregó a la menor y esta subió al domicilio, el acusado comenzó a increparla, manifestándole continuamente que había ganado cuatro juicios".

"En el curso de la conversación, la cual no quería mantener la mujer, el acusado le profirió" según la sentencia inicial condenatoria una dura amenaza. "La que se va a caer eres tú de las dos hostias que te peque y te reviente la cabeza y los dos tiros que le dijiste a la jueza que te iba a pegar", declara probado el Juzgado que dijo el inculpado a su expareja, añadiendo que finalmente, le dio "una patada en el trasero a Teresa, causándole lesiones".

Ante ello, el encartado formuló un recurso de apelación contra esta sentencia, ante la Audiencia provincial, entre otros aspectos con "la impugnación del vídeo aportado por la acusación particular y que ha constituido un elemento relevante en la valoración probatoria contenida en la sentencia", avisando de una posible "manipulación" de las imágenes.

"MANIPULACIÓN" NO ACREDITADA

Pero la Sección Cuarta de la Audiencia avisa, tras el análisis del recurso, de que una vez visto el mismo, se desconoce "cuál es la manipulación que se alega"; o sea "si se incluyen expresiones no vertidas, si se ha recreado la situación o si no es el acusado quien aparece".

"El vídeo que graba el suceso se alza como elemento de corroboración de la versión de cargo, que además cuenta con el parte médico y el informe forense, medios probatorios todos ellos que permiten concluir, tal y como hace la magistrada de instancia, con un pronunciamiento condenatorio por el delito de lesiones", señala la Audiencia.

Al punto, el tribunal explica que "es cierto que el vídeo no recoge la imagen de la agresión", pero "la secuencia es relevante". "Se trata de una persecución del acusado a la mujer, una vez esta se adentra en el hueco entre dos vehículos estacionados y se escucha un golpe seco, pudiendo descartar que se trate de un sonido metálico como si fuera la superficie de los vehículos la afectada", detalla la Audiencia.

"MENOS PRECIO E INTENCIÓN DE HUMILLAR"

"A continuación se escucha el grito de alarma de la denunciante. La persecución con el 'analfabeta de mierda' revela ira, ofuscación, menosprecio, intención de humillar, sensación de superioridad. La patada recibida adquiere sentido y razón de ser en el escenario descrito. Es el final de una secuencia que se inicia con las amenazas, tras la negativa de ella a mantener una conversación, y continúa con una persecución física, un recordatorio de expresiones en anteriores pleitos", argumenta la Audiencia.

Eso sí, de otro lado, el tribunal sí admite una parte del recurso de apelación, en el sentido de reconocer que el acusado actuaba bajo "una evidente ingesta" de alcohol "que sin duda generó un trastorno en el control de impulsos".

Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia estima sólo parcialmente el recurso de apelación "en el solo sentido de apreciar la atenuante de embriaguez, manteniendo el resto de pronunciamientos que se confirman íntegramente"; si bien la pena impuesta "se ajusta a los límites legales y al supuesto enjuiciado, sin perjuicio de considerar aplicable la atenuante postulada".

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