Diario del Derecho. Edición de 31/07/2025
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Subvenciones de apoyo a la producción teatral, la danza y el circo

29/07/2025
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Orden 107/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a la producción teatral, la danza y el circo en Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN 107/2025, DE 18 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE APOYO A LA PRODUCCIÓN TEATRAL, LA DANZA Y EL CIRCO EN CASTILLA-LA MANCHA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 31.1.17.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.

Por su parte, el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que a la citada Consejería le corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia cultural, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente, mientras que a través de la Viceconsejería de Cultura y Deportes y según concreta el artículo 11 Vínculo a legislación del citado Decreto 108/2023, de 25 de julio, ejerce las funciones de ordenación y promoción de la actividad cultural y el estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, consciente de que la cultura es motor de cambio social y económico, a través de su Viceconsejería de Cultura y Deportes, ha promovido a lo largo de estos años en el marco de sus políticas de fomento y promoción de los diversos ámbitos de la cultura en Castilla-La Mancha las ayudas a la producción de nuevos espectáculos que surjan en las disciplinas del teatro, la danza y el circo con la finalidad de fortalecer y consolidar estas disciplinas dentro de las industrias culturales de Castilla-La Mancha.

Con dicho propósito se aprobó la Orden 56/2018, de 12 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de producción de nuevos espectáculos de compañías de teatro, danza o circo en Castilla-La Mancha.

La experiencia obtenida en la gestión de estas subvenciones ha revelado la necesidad de revisar algunos aspectos recogidos en las bases reguladoras, a fin de mejorar la gestión de las ayudas en cuestiones propiamente procedimentales y matizar algunos aspectos de los proyectos subvencionables, por lo que se hace preciso aprobar una nueva orden de bases reguladoras que incorpore dichas modificaciones en la gestión para la mejor consecución de la finalidad perseguida con estas ayudas.

Por tal motivo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha determinado establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación de recursos públicos destinados a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones regulados en esta orden, incluida la presentación de las solicitudes, deberán realizarse únicamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 Vínculo a legislación y 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a la naturaleza jurídica de las personas beneficiarias de esta orden y a la acreditación del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por las personas destinatarias del procedimiento.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 108/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Primera. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al apoyo a la producción o coproducción profesional de teatro, danza y circo en Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones objeto de esta orden tienen como finalidad el fomento de la producción o la coproducción de nuevos espectáculos de teatro, danza o circo en Castilla-La Mancha a fin de impulsar y consolidar el tejido empresarial del sector de las artes escénicas en Castilla-La Mancha.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden la producción de proyectos de formación e investigación, así como los proyectos de animación sociocultural.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “18 Educación, Cultura y Deportes” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000075 “Fomento de actividades culturales” de la línea 001185 “Ayudas a la producción y difusión cultural”.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

c) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

d) Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Por las restantes normas de derecho administrativo que resulten aplicables y, en su defecto, por las del derecho privado.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, quedando acogidas al artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercera. Personas y entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, cuya actividad profesional sea la producción o la coproducción de espectáculos teatrales, de danza o de circo.

2. No podrán acceder a la condición de persona beneficiaria de estas subvenciones las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la entidad tenga su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha o bien que el proyecto objeto de la subvención esté relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega, es decir, que se trate de una obra de un autor célebre de la región o una obra que trate de un personaje castellano-manchego relevante o verse sobre un hecho histórico de Castilla-La Mancha.

b) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades objeto de la subvención, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se podrá concretar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas a considerar.

c) Acreditar una trayectoria artística profesional mínima de un año, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria. En el caso de entidades de nueva creación, dicha trayectoria deberá tenerla al menos la mitad de sus socios o socias.

d) Disponer de las correspondientes autorizaciones de las personas autoras de las obras o de las entidades de gestión correspondientes para la representación y explotación de la obra.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

f) De conformidad con el artículo 14.3. del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

h) No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

j) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación para subvenciones de importe superior a 30.000 euros cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

k) No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (EU) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

4. La forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Cuarta. Proyecto de producción teatral, danza o circo y plazo de ejecución.

1. A los efectos de la presente orden, se denomina proyecto a la producción o coproducción de nuevos espectáculos por personas físicas o jurídicas profesionales del teatro, danza y circo.

2. Los proyectos de producción tendrán que desarrollarse en el plazo máximo de veinticuatro meses, iniciándose el cómputo en el primer semestre del año natural de la publicación de la convocatoria.

3. El contenido y los datos del proyecto de producción de la obra se establecerán en cada convocatoria que deberá incluir, como mínimo, la sinopsis argumental, los bocetos de escenografía, vestuario y el presupuesto desglosado del proyecto.

4. En el caso de tratarse de un proyecto de coproducción, la participación de la persona solicitante debe ser, como mínimo, un 20 por ciento del total de la coproducción y solo podrá ser beneficiaria por el gasto real que produzca e indique en su presupuesto correspondiente, dentro de presupuesto total del proyecto. En este supuesto, deberá suscribirse un contrato de coproducción en el que conste, entre otros, el presupuesto total del proyecto, el porcentaje de participación, los compromisos artísticos, técnicos y económicos asumidos por cada una de las partes.

5. Una vez finalizada la producción del espectáculo, se deberá realizar el estreno del mismo dentro del plazo de ejecución del proyecto. El estreno deberá realizarse en alguno de los teatros, auditorios o espacios escénicos adecuados de Castilla-La Mancha, salvo obtención de autorización previa de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes por concurrir y acreditar, mediante solicitud de la persona interesada, circunstancias extraordinarias. La persona beneficiaria deberá comunicar, en su caso, la fecha del estreno mediante escrito dirigido a la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo la producción o la coproducción del espectáculo, y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto.

2. En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos del personal de dirección, producción y artístico directamente relacionados con la actividad subvencionada y su gestión, incluido el coste empresarial derivado de la contratación laboral en concepto de seguridad social.

b) Gastos relacionados con el personal y/o el material de los elementos escénicos, como escenografía, atrezzo, vestuario, iluminación y sonido, entre otros, imprescindibles para la adecuada producción de la obra.

c) Gastos de adquisición de derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual imprescindibles para la adecuada producción del espectáculo, generados dentro del periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

d) Gastos de publicidad y material promocional del espectáculo.

e) Costes indirectos imputables al proyecto en la medida en que correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad subvencionada y se encuentren relacionados con el desarrollo de la actividad, hasta un máximo del 10 por ciento de los gastos subvencionables del proyecto.

3. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme a lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos correspondientes al día de la representación del estreno.

b) Los gastos de inversión por adquisición de bienes de naturaleza inventariable tales como bienes inmuebles, bienes muebles como maquinaria, elementos de transporte, equipamientos, equipos informáticos y técnicos, aun cuando se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad.

c) Gastos de viaje, alojamiento y dietas.

d) Los gastos por actos protocolarios tales como inauguraciones, fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

h) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos del solicitante, tanto los impuestos directos como los indirectos, entre éstos el impuesto sobre el valor añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.

5. En todo caso, el presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos subvencionables contemplados en el apartado 2 de esta base. En los casos de proyectos realizados en coproducción, los gastos subvencionables son los que correspondan a la persona solicitante, indicados en su presupuesto correspondiente.

6. Se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

8. En la correspondiente convocatoria se podrán especificar los gastos subvencionables indicados y, en su caso, desarrollarlos.

Sexta. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta de resolución, las solicitudes presentadas serán evaluadas con arreglo a los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos:

1.º. Valoración artística del proyecto: Máximo 30 puntos.

Se valorará la calidad de los distintos aspectos artísticos del proyecto que como mínimo comprenderá: el valor artístico del texto, escenografía, vestuario, la coherencia y conexión de los distintos aspectos artísticos de la propuesta.

2.º. Valoración artística de la trayectoria de la entidad solicitante y de los componentes del proyecto: Máximo 20 puntos.

Se valorará la trayectoria de la entidad solicitante y de los componentes del proyecto, mediante la valoración de la memoria artística de la actividad de la entidad solicitante y la ficha artística y técnica de las personas componentes del proyecto.

3.º. Adecuación del presupuesto a la actividad objeto de la subvención: Máximo 10 puntos.

Se valorará la compensación entre las distintas partidas que conforman el presupuesto y sus dotaciones presupuestarias.

4.º. Valoración del proyecto: Máximo 12 puntos

Se valorará el número de intérpretes en escena, y la experiencia profesional del director o directora.

5.º. Valoración de la trayectoria de la entidad solicitante: Máximo 12 puntos.

Se valorará el número de representaciones realizadas y la participación en ferias, festivales, muestras o eventos similares.

6.º. Viabilidad económica: Máximo 5 puntos.

Se tendrá en cuenta la cuantía de subvención solicitada respecto al importe de los gastos subvencionables. En los casos de proyectos realizados en coproducción, los gastos subvencionables son los que correspondan a la persona solicitante, indicados en su presupuesto correspondiente.

7.º. Contratación de servicios profesionales, para la realización del proyecto, que presten sus servicios en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha: Máximo 6 puntos.

8.º. Presencia de mujeres en las autorías y/o en los equipos de dirección: Máximo 5 puntos.

2. Los aspectos y puntuaciones a considerar para cada uno de los criterios serán objeto de especificación en la correspondiente convocatoria.

3. Para poder optar a la condición de persona beneficiaria, los proyectos presentados deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto.

4. En caso de que se produzca un empate en la puntuación total obtenida entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la mayor puntuación obtenida por los proyectos en cada uno de los criterios previstos en el apartado 1 de esta base, según el orden en el que figuran en dicho apartado. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Séptima. Cuantía de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 80 por ciento de los gastos subvencionables del presupuesto correspondiente al solicitante, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 para este tipo de ayudas, con un importe de la subvención, como máximo, de 50.000 euros por proyecto.

2. En función de la puntuación obtenida por los proyectos tras aplicar los criterios de valoración establecidos en la base sexta, se establecerá el orden de prelación de los mismos para el reparto de la subvención, dentro del crédito disponible en cada convocatoria. Se subvencionará el total de la cuantía solicitada, dentro de los límites establecidos en el apartado 1 de esta base.

Octava. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base sexta y en la convocatoria y así adjudicar, con el límite de crédito fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular del órgano con competencia en materia de cultura por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

Novena. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo de formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, y serán suscritas por la persona física o la persona representante de la entidad solicitante de la ayuda.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria que se determine en la convocatoria para acreditar los requisitos y para realizar la evaluación del proyecto presentado. Los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las personas solicitantes sólo podrán presentar una solicitud referida a un único proyecto. Cuando la persona solicitante presente varias solicitudes, sólo será admitida la presentada en último lugar dentro del plazo establecido. Solo se podrá presentar una solicitud por proyecto, en caso de varias solicitudes para el mismo proyecto, sólo será admitida la presentada por el solicitante con mayor porcentaje en la coproducción y en caso de igual porcentaje se considerará la solicitud admitida presentada en primer lugar dentro del plazo establecido.

3. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de diez días hábiles, pudiendo establecerse un plazo superior en la convocatoria.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, así como aquellas solicitudes que por el contenido del proyecto se encuentren fuera del objeto de la subvención, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta se presenta de forma distinta a la prevista en el apartado 1 de esta base o no se acompañasen los documentos requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo máximo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo de Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas solicitantes de la subvención deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

Décima. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al servicio con funciones en materia de artes escénicas de la Consejería competente en materia de cultura, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, el órgano instructor tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

b) Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán admitidas a trámite y evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en esta orden y su correspondiente convocatoria.

3. La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular del servicio con funciones en materia de artes escénicas dependiente del órgano con competencia en materia de cultura, o persona que le sustituya.

b) Vocales: Como mínimo, un funcionario o funcionaria del servicio con funciones en materia de artes escénicas y, al menos, una persona profesional o experta en el ámbito de las artes escénicas, que serán designados por la persona titular del órgano con competencia en materia de cultura.

c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria del servicio con funciones en materia de artes escénicas, nombrado o nombrada por la persona titular del órgano con competencia en materia de cultura, que actuará con voz pero sin voto.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los motivos de abstención y recusación establecidos en su sección 4.ª.

Conforme a lo establecido en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la comisión de valoración tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración.

5. Para la valoración de los proyectos, la comisión de valoración podrá contar con los informes de personas asesoras externas de reconocido prestigio, expertos o profesionales en materia de artes escénicas. Asimismo, podrá solicitar otros informes en la materia que estime precisos para valorar los proyectos.

6. Una persona designada por la entidad solicitante, podrá exponer el proyecto ante la citada comisión y, en su caso, ante los asesores externos expertos en la materia, previa solicitud formulada a la presidencia de la misma.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, requerirá a las personas y entidades interesadas que vayan a ser propuestas como beneficiarias para que presenten en el plazo de quince días hábiles la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración.

La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento de su solicitud.

La no presentación de documentación susceptible de valoración y que no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración del proyecto.

8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que según la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a través de medios electrónicos. En caso de no presentarse alegaciones a dicha propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la persona acepta la subvención propuesta.

10. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

11. En caso de que las alegaciones presentadas sean aceptadas y éstas puedan conllevar modificaciones en la evaluación inicial, se podrá convocar de nuevo a la comisión de valoración para su estudio y valoración.

12. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, y los posibles informes emitidos al respecto por la comisión de valoración, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

13. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación.

Si la aceptación no es presentada en el plazo indicado, se entenderá que las personas interesadas propuestas como beneficiarias aceptan la subvención.

En el caso de que la propuesta de resolución definitiva no suponga variación sobre la provisional, se prescindirá de este trámite.

14. La notificación de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta definitiva se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico ubicado en la Sede Electrónica de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), así como en cualquier otro medio que pueda establecerse en la correspondiente convocatoria.

15. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, dictará la resolución del procedimiento.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

3. La resolución será motivada y contendrá las personas beneficiarias, la identificación de la actividad subvencionada, la puntuación obtenida, la cuantía de la ayuda concedida y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante siguiente en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito adecuado y suficiente.

El órgano concedente comunicará esta opción a la persona interesada, a fin de que acceda a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos que esta, de conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud suficientemente motivada de las personas beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

Decimotercera. Forma y plazo de justificación.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán justificar ante el órgano concedente la aplicación material de los fondos percibidos debiendo justificar la totalidad de los gastos del proyecto por el que se concedió la subvención, en las cuantías establecidas en el presupuesto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

2. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde el día siguiente al estreno. El citado plazo se concretará en la correspondiente convocatoria, pudiendo establecerse en ésta una fecha límite para la presentación de la justificación. En el supuesto de que el estreno se realice antes de la resolución de concesión de la subvención, dicho plazo de justificación se contará a partir de la notificación de dicha resolución de concesión.

3. La justificación de la subvención por la persona beneficiaria se hará mediante cuenta justificativa simplificada, que se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del formulario de justificación habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www.jccm.es). Los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

4. La cuenta justificativa simplificada contendrá, al menos, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Se explicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado, aceptándose una variación económica máxima al alza del 20 por ciento en cada uno de los conceptos, con la que se podrá compensar las desviaciones a la baja en otros conceptos, sin que en ningún caso suponga un incremento de la subvención concedida y siempre que no se alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.

No se admitirán gastos no incluidos en el presupuesto del proyecto.

En los casos de proyectos realizados en coproducción, debe relacionarse los gastos del solicitante indicados en su presupuesto correspondiente.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones obtenidas, que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Documentación acreditativa de la realización de las medidas de difusión que evidencie tanto la utilización de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el resto de las obligaciones relativas a las medidas de difusión a adoptar recogidas en esta orden y en la convocatoria correspondiente.

f) Documentación acreditativa del estreno de la obra o espectáculo producido en alguno de los espacios establecidos en el apartado 4 de la base cuarta. La acreditación se podrá realizar mediante el certificado de la entidad gestora de los derechos de autor o bien mediante el certificado de la actuación realizada.

g) Grabación audiovisual total de la obra o espectáculo subvencionado, en el número, soporte y formato indicado en la convocatoria.

5. Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos el 10 por ciento de los gastos subvencionables del beneficiario, se requerirá a las personas beneficiarias para que, en el plazo que se determine en la convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días, presenten los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos, a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá de las sanciones que correspondan, de acuerdo con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

7. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación. El transcurso de dicho plazo sin que el requerimiento sea debidamente atendido será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención.

Decimocuarta. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la respectiva convocatoria, pudiendo contemplar la posibilidad de efectuar pagos totales o parciales, pagos a cuenta, así como anticipados. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinta. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos, condiciones y requisitos establecidos en la presente orden, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

b) Justificar en tiempo y forma ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto en todas las informaciones y publicidad de la misma mediante la inserción de la imagen institucional la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y mención expresa de dicha circunstancia en todas las comunicaciones mediáticas y públicas que se realicen, así como a adoptar aquellas medidas de difusión que se puedan especificar en la convocatoria.

g) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

Decimosexta. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden y demás disposiciones aplicables dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Serán causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento del resto de obligaciones recogidas en la presente orden.

4. La cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe que deba reintegrar como consecuencia de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dependerá del grado de aproximación al cumplimiento total y satisfacción de sus obligaciones y de la aplicación de criterios de graduación que deberán respetar, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En concreto, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro de la misma como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o de la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de la obligación de justificación, así como aquella justificación inferior al 60 por ciento de los gastos subvencionables del presupuesto correspondiente al beneficiario.

6. Se producirá el reintegro parcial o pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención cuando la justificación de la ayuda alcance al menos el 60 por ciento de los gastos subvencionables del presupuesto correspondiente al beneficiario, minorándose la subvención en el porcentaje correspondiente a los gastos subvencionables no justificados.

7. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro y la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 79 de dicho Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

8. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

Decimoséptima. Compatibilidad.

1. Las subvenciones establecidas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas estatales concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o cuando en el caso de que las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado que resulte aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras ayudas concurrentes.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y Vínculo a legislación, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida o la exigencia del correspondiente reintegro. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas por el beneficiario de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad subvencionada, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Decimoctava. Régimen de publicidad.

1. Las resoluciones de convocatoria se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las subvenciones concedidas en los términos establecidos en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Decimonovena. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Vigésima. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable a las personas beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, la competencia para convocar y resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, así como para iniciar y resolver los procedimientos de pérdida del derecho al cobro o reintegro derivados de las subvenciones que se regulan en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 56/2018, de 12 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a la producción teatral, la danza y el circo en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular del órgano con competencia en materia de cultura para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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