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Estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial

29/07/2025
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Decreto Foral 78/2025, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 70/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial y el Decreto Foral 250/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial (BON de 28 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO FORAL 78/2025, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 70/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y DIGITAL EMPRESARIAL Y EL DECRETO FORAL 250/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y DIGITAL EMPRESARIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 70/2023, de 30 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Y mediante Decreto Foral 250/2023, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

En este momento resulta oportuno modificar ambas normas para adecuarlas a las actuales necesidades de gestión.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de junio de dos mil veinticinco,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 70/2023, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Se modifica el artículo único Vínculo a legislación del Decreto Foral 70/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, cuya redacción será la siguiente:

"Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

El Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras.

b) Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento.

c) Dirección General de Comercio y Consumo.

d) Secretaría General Técnica.

e) Servicio de Apoyo en Iniciativas Europeas."

Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 250/2023, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

El Decreto Foral 250/2023, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-El capítulo II pasa a denominarse "Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras".

Dos.-El artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 8. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras.

La Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Determinación de las directrices y líneas estratégicas del fomento empresarial.

b) Coordinación del Gobierno de Navarra con el equipo técnico de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4 integrado en SODENA.

c) Dirección de la coordinación de estrategias de desarrollo económico del Gobierno de Navarra con el Estado y con otras administraciones públicas sobre sus áreas de competencia, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia.

d) Coordinación de toda la acción exterior de Navarra, relativa al desarrollo empresarial en el contexto internacional, la promoción de la marca del territorio y de los ecosistemas de los sectores estratégicos de la S4, la captación de inversiones y de talento internacional.

e) Diseño y ejecución de la política y las acciones que fomenten la internacionalización de la actividad económica y de los perfiles profesionales de Navarra a través del Plan Internacional de Navarra.

f) Participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, relacionados con el desarrollo económico y la actividad empresarial.

g) Diseño y gestión de los programas operativos y gestión de los fondos estructurales europeos de los que esta Dirección General es organismo intermedio.

h) Cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra y para propiciar la promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra en los ámbitos comunitarios e internacional.

i) Fomento de la actividad empresarial a través del Plan Industrial y el Plan de Captación y Retención del Talento.

j) Fomento del crecimiento empresarial, mediante la atracción de inversión y nuevas implantaciones empresariales en Navarra, la ayuda a los proyectos de inversión, a las acciones de mejora de la competitividad de las empresas, impulso a la transición digital empresarial y a su acceso a la financiación y mediante otras actuaciones específicas que se definen en el Plan Industrial.

k) Apoyo a la reestructuración y reordenación empresarial tanto en procesos de crisis como de integración.

l) Planificación y ejecución de las infraestructuras necesarias para realizar la actividad económica empresarial, tales como suelo, espacios industriales, suministros o telecomunicaciones.

m) Gestión y seguimiento de las relaciones con las principales empresas, asociaciones empresariales y fundaciones con incidencia empresarial de Navarra.

n) Impulso y seguimiento de la cooperación empresarial, especialmente, en su doble vertiente, sectorial, con los clústeres y comarcal, con las asociaciones empresariales comarcales.

ñ) Fomento de modelos de gestión empresarial de mayor integración de los actores de la organización empresarial o nuevo modelo de cultura empresarial.

o) Aprobación de convocatorias y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

p) Expropiación de bienes y derechos en materias competencia de la Dirección General.

q) Fomento del desarrollo de los principios ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) en las empresas.

r) Fomento del cooperativismo empresarial.

s) Tutela de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en los términos establecidos en la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación, reguladora de la misma.

t) Gestión de los Fondos Europeos asignados a Navarra en el marco de los Programas FEDER y FSE.

u) Ordenación de las infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.

v) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera.

w) Autorización, registro, control e inspección de entidades, empresas, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial.

x) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.

y) Inspección técnica y revisión de vehículos.

z) Control metrológico.

aa) Procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.

ab) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad."

Tres.-El artículo 9 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras.

1. La Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

b) Servicio de Proyección Internacional.

c) Servicio de Fomento de la Industria.

2. La Sección de Suelo e Infraestructuras Industriales queda adscrita a la Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras."

Cuatro.-La sección 2.ª del capítulo II pasa a denominarse "Sección 2.ª Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas".

Cinco.-El artículo 10 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Autorización, registro, control e inspección de entidades, empresas, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial.

b) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.

c) Inspección técnica y revisión de vehículos.

d) Control metrológico.

e) Tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía, incluida la evaluación de necesidades, la interlocución con los promotores y otros agentes administrativos o reguladores, y el seguimiento del nivel de servicio.

f) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera.

g) Tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría. Inscripción y registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y autorización y registro de las empresas de venta y asistencia técnica de este tipo de instalaciones.

h) Representación de Navarra ante los grupos de trabajo técnicos de los distintos ministerios que le sea encomendada dentro del ámbito de su actividad.

i) Representación del departamento en el Portal de Coordinación de Canalizaciones Subterráneas (PCCS) y el SITNA.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro de su ámbito de actividad."

Seis.-El artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 11. Estructura del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Seguridad Industrial.

b) Sección de Infraestructuras Energéticas.

c) Sección de Minas."

Siete.-El artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Seguridad Industrial.

La Sección de Seguridad Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) Registro de la empresas y entidades que realicen actividades que requieran de autorización en materia industrial o estén sometidas a un régimen de comunicación o declaración responsable. Estas funciones no se extienden al Registro de envasadores de vino.

b) Control e inspección de empresas y entidades.

c) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.

d) Gestión del Registro de las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial.

e) Control e inspección de las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial. Estas funciones no se extienden a los productos afectados por la legislación de carácter ambiental.

f) Seguimiento de la concesión administrativa de ITV, tramitación de autorizaciones de talleres de tacógrafos y limitadores de velocidad, catalogación de vehículos históricos y resto de funciones relacionadas con las inspección técnica y revisión de vehículos.

g) Gestión para la asignación de contraseñas de vehículos de mercancías peligrosas o perecederas, y emisión de certificados ATP de importación.

h) Gestión del registro de instrumentos y equipos sometidos a control metrológico.

i) Control e inspección en materia de metrología.

j) Ejercicio de funciones de control en materia de objetos fabricados con metales preciosos.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad."

Ocho.-El artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Infraestructuras Energéticas.

La Sección de Infraestructuras Energéticas ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones de transporte, distribución y almacenamiento de energía, incluidos el informe, la evaluación de necesidades, la interlocución con los gestores de las redes y el seguimiento del nivel de servicio.

b) Tramitación de los procedimientos de autorización y registro de instalaciones de producción de energía (incluyendo proyectos de hibridación y repotenciación), generación distribuida y autoconsumo, incluidas la interlocución con los promotores y otros agentes administrativos o reguladores.

c) Gestión del Registro Administrativo de Autoconsumo de Navarra.

d) Control de la actividad de comercialización de energía en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Gestión del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Navarra.

f) Gestión del Registro de auditorías energéticas en grandes empresas, proveedores de servicios y auditores energéticos.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Nueve.-Se añade un nuevo artículo 13 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 13 bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Minas.

La Sección de Minas ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los procedimientos de autorización y registro en el ámbito de la actividad minera.

b) Tramitación de los procedimientos relacionados con la inspección y vigilancia de la actividad minera.

c) Tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

d) Inscripción y registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y autorización y registro de las empresas de venta y asistencia técnica de este tipo de instalaciones.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad."

Diez.-El artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 20. Ámbito material y funcional del Servicio de Fomento de la Industria.

El Servicio de Fomento de la Industria ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la actividad inversora industrial.

b) Impulso de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

c) Impulso y seguimiento de la política de clústeres.

d) Coordinación de la parte de retención del Plan de Talento.

e) Contribución a la mejor financiación de la empresa navarra, tanto a través de convenios con entidades financieras y con SODENA, como con avales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Impulso de la competitividad en las empresas, a través de la colaboración con asociaciones empresariales, así como con ayudas directas a las empresas.

g) Promoción, acompañamiento y seguimiento de los planes estratégicos de las diferentes comarcas de Navarra.

h) Realización de informes de calificación fiscal en las materias propias de su ámbito competencial.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Once.-El artículo 21 pasa a tener la siguiente redacción.

"Artículo 21. Estructura del Servicio de Fomento de la Industria.

El Servicio de Fomento de la Industria se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Competitividad.

b) Sección de Fomento de las Industrias Agroalimentarias.

c) Sección de Fomento de la Inversión Industrial."

Doce.-El artículo 22 pasa a tener la siguiente redacción.

"Artículo 22. Ámbito material y funcional de la Sección de Competitividad.

La Sección de Competitividad ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso y seguimiento de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

b) Impulso y seguimiento de la política de clústeres.

c) Coordinación de la parte de Retención del Plan del Talento.

d) Impulso de la competitividad en las empresas, a través de la colaboración con asociaciones empresariales, así como con ayudas directas a las empresas.

e) Colaboración con el Departamento de Educación y el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la definición de las necesidades formativas de las empresas.

f) Contribución a la mejor financiación de la empresa navarra, tanto a través de convenios con entidades financieras y con SODENA, como con avales de la Administración de la Comunidad Foral.

g) Promoción, acompañamiento y seguimiento de los planes estratégicos de desarrollo económico de carácter industrial de las diferentes comarcas de Navarra.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Trece.-Se añade una nueva sección al capítulo II con la denominación "Sección 5.ª Sección de Suelo e Infraestructuras Industriales", en la que se incorpora un nuevo artículo 24 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 24 bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Suelo e Infraestructuras Industriales.

La Sección de Suelo e Infraestructuras Industriales ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, ejecución, coordinación y seguimiento de los planes de suelo e infraestructuras industriales.

b) Gestión del suelo industrial propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Coordinación interdepartamental de los expedientes de gestión de suelo industrial.

d) Gestión de convocatorias de ayudas para la promoción y el mantenimiento de infraestructuras del suelo industrial.

e) Establecimiento de las directrices para el desarrollo del suelo industrial e infraestructuras asociadas, la especialización de las existentes y la priorización de las inversiones en generación de suelo e infraestructuras industriales.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Catorce.-El capítulo III pasa a denominarse "Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i Empresarial y Emprendimiento".

Quince.-El artículo 25 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Transicion Energética y Digital, I+D+I Empresarial y Emprendimiento.

La Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las materias propias de su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Definición de las directrices y coordinación para la elaboración y seguimiento de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

b) Propuesta, ejecución, coordinación y seguimiento de Proyectos Estratégicos seleccionados de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

c) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito empresarial, con especial énfasis en proyectos estratégicos de dimensión relevante relacionados con los sectores prioritarios de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

d) Promoción de la cuádruple hélice y la colaboración entre el tejido empresarial y los agentes de sistema de I+D+i de Navarra.

e) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Energético de Navarra.

f) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Emprendimiento de Navarra.

g) Fomento y promoción de las energías renovables, el ahorro, la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía en todos los sectores de la economía, la Administración Local y Foral y la sociedad.

h) Promoción de la eficiencia energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

i) Gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

j) Licitación de contratos, aprobación de convocatorias y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

k) Análisis y planificación de la política empresarial de carácter general, así como su seguimiento.

l) Análisis estratégico y propuestas de actuación en las cuestiones de mayor relevancia para la actividad empresarial de Navarra y para la actuación del Gobierno de Navarra en el fomento de la misma.

m) Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos de carácter general o de interés para la economía navarra y su competitividad, contando con participación del sector público de la Comunidad Foral.

n) Elaboración, seguimiento y evaluación de las acciones del Plan Industrial y de Fomento Empresarial de Navarra.

ñ) Planificación estratégica del departamento.

o) Diseño, impulso y coordinación de la transición digital del sector empresarial en Navarra y coordinación con el Polo de Innovacion Digital.

p) Definición, ejecución y evaluación del programa de digitalización empresarial.

q) Impulso y coordinación de un servicio de asesoramiento integral a empresas.

r) Simplificación administrativa y optimización de procesos internos del departamento.

s) Implementación del portal único para actividades económicas, de su área privada y del directorio de empresas, establecimientos y registros.

t) Gestión del observatorio empresarial y coordinación con los orígenes de datos y con los estándares de visualización de la información.

u) Apoyo para la definición, elaboración, seguimiento y evaluación de los diferentes planes departamentales.

v) Evaluación del impacto de las acciones realizadas por el departamento.

w) Fomento de la biología sintética.

x) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad."

Dieciséis.-El artículo 26 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 26. Estructura de la Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento.

La Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i empresarial.

b) Servicio de Transición Energética."

Diecisiete.-La sección 2.ª del capítulo III pasa a denominarse "Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i empresarial".

Dieciocho.-El artículo 27 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 27. Ámbito material y funcional del Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i empresarial.

El Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i empresarial ejercerá las siguientes funciones:

a) Propuesta, ejecución, coordinación y seguimiento de Proyectos Estratégicos seleccionados en el ámbito de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4 para el cumplimiento de los retos y transiciones definidas en la misma en el ámbito empresarial.

b) Impulso y acompañamiento a la transformación ecológica y digital en el ámbito empresarial.

c) Apoyo para la definición y elaboración de las estrategias y planes del departamento y específicamente la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Industrial y de Fomento Empresarial de Navarra.

d) Diseño, impulso y coordinación de la transición digital del sector empresarial en Navarra.

e) Gestión del Observatorio Empresarial y coordinación con los orígenes de datos y con los estándares de visualización de la información.

f) Apoyo y fomento de medidas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para la transición, ecológica y digital en el ámbito empresarial.

g) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito empresarial, con especial énfasis en proyectos estratégicos de dimensión relevante relacionados con los sectores prioritarios de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

h) Promoción de la cuádruple hélice y la colaboración entre el tejido empresarial, los agentes del sistema de I+D+i de Navarra, la sociedad y la administración.

i) Optimización y digitalización de los procesos internos del departamento.

j) Definición, ejecución y evaluación del programa de digitalización empresarial.

k) Impulso de la simplificación de la tramitación empresarial.

l) Diseño, impulso y coordinación de la transición digital del sector empresarial en Navarra.

m) Implementación del portal único para actividades económicas, de su área privada y del directorio de empresas, establecimientos y registros.

n) Impulso y coordinación de un servicio de asesoramiento integral a empresas.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Diecinueve.-El artículo 28 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 28. Estructura del Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i empresarial.

El Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i empresarial se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Digitalización y Emprendimiento.

b) Sección de I+D+i empresarial.

c) Sección de Planificación, Observatorio y Ventanilla Única."

Veinte.-El artículo 29 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 29. Funciones de la Sección de Digitalización y Emprendimiento.

La Sección de Digitalización y Emprendimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuación como punto de información de propiedad industrial y patentes.

b) Emisión de informes de calificación de actividad innovadora de entidades emprendedoras en sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

c) Diseño, impulso y coordinación del proceso de digitalización empresarial en Navarra y coordinación con el Polo de Innovacion Digital.

d) Definición, ejecución y evaluación del programa de digitalización empresarial.

e) Fomento e impulso del emprendimiento.

f) Optimización y digitalización de los procesos internos del departamento.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Veintiuno.-El artículo 30 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 30. Ámbito material y funcional de la Sección de I+D+i empresarial.

La Sección de I+D+i empresarial ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en empresas, con especial énfasis en proyectos estratégicos de dimensión relevante relacionados con los sectores prioritarios de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

b) Realización de informes de calificación fiscal de I+D+i empresarial.

c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Veintidós.-El artículo 31 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación, Observatorio y Ventanilla Única.

La Sección de Planificación, Observatorio y Ventanilla única ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo para la definición, elaboración, seguimiento y evaluación de las estrategias y planes del departamento y específicamente la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Industrial y de Fomento Empresarial de Navarra.

b) Impulso de la simplificación de la tramitación empresarial.

c) Evolución y gestión del Observatorio Empresarial. Coordinación con los orígenes de datos y con los estándares de visualización de la información.

d) Implementación del portal único para actividades económicas, de su área privada y del directorio de empresas, establecimientos y registros.

e) Impulso y coordinación de un servicio de asesoramiento integral a empresas.

f) Unidad estadística del departamento, cuya actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/ 1997, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Estadística de Navarra.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Veintitrés.-El artículo 32 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 32. Ámbito material y funcional del Servicio de Transición Energética.

El Servicio de Transición Energética ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Energético de Navarra.

b) Fomento de las energías renovables incluido el autoconsumo, las comunidades energéticas, ciudades inteligentes (Smartcities) y la generación distribuida.

c) Fomento del ahorro y la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía incluyendo la promoción de la eficiencia energética, la gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

d) Fomento de la movilidad sostenible (vehículo eléctrico y otros) y el despliegue de infraestructuras de recarga.

e) Apoyo en la digitalización y visualización de los datos energéticos fomentando la transparencia y accesibilidad a la información energética a todos los sectores económicos, a la población y a la administración local y regional.

f) Fomento de la descarbonización de la industria, la sociedad y la administración.

g) Apoyo en la promoción de proyectos y convenios de colaboración con agentes públicos y privados para la realización en Navarra de proyectos de investigación, desarrollo, innovación, prototipos, plantas piloto y plantas industriales de energías renovables y almacenamiento, hibridación, repotenciación y otros.

h) Participación en foros y redes en materia de energía y transición energética de interés para Navarra.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Veinticuatro.-El artículo 33 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 33. Estructura del Servicio Transición Energética.

El Servicio de Transición Energética se estructura en:

a) La Sección del Plan Energético.

b) La Sección de Ayudas a la Transición Energética.

c) La Sección de Administración Sostenible."

Veinticinco.-El artículo 34 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 34. Ámbito material y funcional de la Sección del Plan Energético.

La Sección del Plan Energético ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño y elaboración del Plan Energético de Navarra, propuesta y ejecución de las medidas y actividades contempladas en el mismo, y seguimiento de su grado de cumplimiento.

b) Elaboración, evaluación y seguimiento del mix energético de la Comunidad Foral, incluyendo la monitorización de los indicadores incluidos en el balance energético de Navarra.

c) Apoyo en la digitalización y visualización de los datos energéticos fomentando la transparencia y accesibilidad a la información energética a todos los sectores económicos, a la población y a la administración local y foral.

d) Fomento y elaboración de propuestas para la promoción y divulgación de la eficiencia energética en todos los sectores económicos, la población y la administración local, regional y sus entidades dependientes.

e) Fomento de la generación distribuida y las comunidades energéticas en todos los sectores económicos y no económicos de la sociedad y la administración.

f) Impulso de los gases renovables (hidrógeno verde, biogás, etcétera) como vector para la transición energética y la descarbonización.

g) Gestión del Registro Público de Comunidades Energéticas de Navarra.

h) Desarrollo de las funciones encomendadas al gestor foral del sistema de certificados de ahorro energético.

i) Participación y representación de la dirección general en foros y redes europeas en materia de energía y transición energética de interés para Navarra.

j) Dinamización de mesas y acciones para el impulso de las energías renovables biomasa, movilidad eléctrica, autoconsumo, comunidades energéticas, sector primario y otras.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad."

Veintiséis.-El artículo 36 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Administración Sostenible.

La Sección de Administración Sostenible ejercerá las siguientes funciones:

a) Adopción de medidas de mitigación al cambio climático alineadas con la normativa y planificación vigente.

b) Dinamización y supervisión del desarrollo de auditorías energéticas desarrolladas por las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Implementación de la figura del gestor energético en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos.

d) Diseño y ejecución del Plan de actuación energética de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.

e) Elaboración del Plan de movilidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Seguimiento, impulso y divulgación para el despliegue de puntos de recarga que contribuyan al uso del vehículo eléctrico y otros modelos de movilidad sostenible.

g) Tramitación de los procedimientos para el fomento del ahorro y la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía incluyendo la promoción de la eficiencia energética, la gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

h) Impulso y promoción de la generación distribuida, el autoconsumo y las comunidades energéticas en la administración local y foral.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad."

Veintisiete.-Se suprimen la sección 4.ª del capítulo III y los artículos 37, 38, 39, 40 y 41.

Veintiocho.-El artículo 53 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 53. Ámbito material y funcional de la Sección de Apoyo a la Modernización.

La Sección de Apoyo a la Modernización, con relación a las competencias de índole administrativa que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Disposición de lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos generales del departamento.

b) Tramitación de los asuntos en materia de personal que sean competencia de la Secretaría General Técnica.

c) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

d) Tramitación de los órdenes del día y notificaciones administrativas.

e) Compulsa de documentos.

f) La coordinación de la planificación y evaluación de la actividad del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en materia de accesibilidad universal y las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del departamento.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro de su actividad."

Veintinueve.-Se añade un capítulo VI con la denominación "Servicio de Apoyo en Iniciativas Europeas" y los siguientes artículos:

"Artículo 56. Ámbito material y funcional del Servicio de Apoyo en Iniciativas Europeas.

El Servicio de Apoyo en Iniciativas Europeas ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, relacionados con el desarrollo económico y la actividad empresarial, la economía circular y la innovación.

b) Coordinación con la Dirección General de Acción Exterior para el impulso del posicionamiento del departamento en la Unión Europea, en aquellas actividades que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

c) Apoyo en la preparación y participación en proyectos europeos que se determinen por el departamento.

d) Impulso de la transición del tejido empresarial hacia la economía circular.

e) Impulso y participación en Navarra Zirkular como programa público-privado de acompañamiento y de apoyo para la transición hacia la economía circular de las empresas navarras.

f) Coordinación del proyecto Valle Regional de Innovación en Economía Circular (ECIV).

g) Participación en la iniciativa de Ecosistemas de Innovación Interconectados.

h) Participación en el proyecto EP Permed.

i) Implementación y ejecución de los instrumentos definidos en los proyectos europeos.

j) Control financiero de los proyectos europeos.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 57. Sección Proyectos Europeos y Economía Circular.

El Servicio de Apoyo en Iniciativas Europeas se estructura en la Sección de Proyectos Europeos y Economía Circular, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el departamento, relacionados con el desarrollo económico y la actividad empresarial, la economía circular y la innovación.

b) Participación en los proyectos europeos que se determinen por el departamento.

c) Implementación y ejecución de los instrumentos definidos en los proyectos europeos.

d) Control financiero de los proyectos europeos.

e) Realización de informes de calificación fiscal en las materias propias de su ámbito competencial.

f) Desarrollo de las actividades necesarias para el impulso de la transición del tejido empresarial hacia la economía circular.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Disposición adicional primera.-Supresión de unidades.

En la Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras se suprimen las siguientes unidades:

a) Servicio de Competitividad Empresarial y S4.

b) Sección de Digitalización Empresarial.

Disposición adicional segunda.-Creación de unidades.

1. En el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial se crea el Servicio de Apoyo en Iniciativas Europeas.

2. En el Servicio de Apoyo en Iniciativas Europeas se crea la Sección de Proyectos Europeos y Economía Circular.

Disposición adicional tercera.-Unidades que cambian de adscripción.

1. La Sección de Suelo e Infraestructuras Industriales queda adscrita directamente a la Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras.

2. El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas queda adscrito a la Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras.

3. La Sección de Competitividad queda adscrita al Servicio de Fomento de la Industria.

Disposición adicional cuarta.-Confirmación de nombramientos.

1. Se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos:

a) El del director general de Fomento Empresarial, que cambia su denominación por la de director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras.

b) El de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, que cambia su denominación por la de Directora General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento.

2. Se confirman, con carácter interino, los siguientes nombramientos:

a) El del jefe de la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial, que cambia su denominación por la de jefe de la Sección de Seguridad Industrial.

b) El del jefe de la Sección de Innovación Empresarial, que cambia su denominación por la de jefe de la Sección de Digitalización y Emprendimiento.

c) El del jefe de la Sección de Calificaciones Fiscales y Proyectos Estratégicos de I+D+i empresarial, que cambia su denominación por la de jefe de la Sección de I+D+i empresarial.

d) El del jefe de la Sección de Retos Estratégicos S4 y Emprendimiento, que cambia su denominación por la de jefe de la Sección de Planificación, Observatorio y Ventanilla Única.

e) El del jefe de la Sección de Plan Energético y Proyectos Europeos, que cambia su denominación por la de jefe de la Sección de Plan Energético.

f) El del jefe de la Sección de Descarbonización, que cambia su denominación por la de jefe de la Sección de Administración Sostenible.

Disposición adicional cuarta.-Condiciones para el ejercicio de las jefaturas.

a) Sección de Proyectos Europeos y Economía Circular: sin requisitos.

Disposición transitoria única.-Imputación de créditos.

Las disposiciones presupuestarias de los Servicios y Secciones creados o modificados por el presente decreto foral se imputarán hasta el final del ejercicio presupuestario de 2025 a los créditos de las partidas presupuestarias adecuadas de los órganos que anteriormente desarrollasen las respectivas funciones.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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