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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

29/07/2025
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Decreto 53/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (DOCM de 25 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 53/2025, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 104/2023, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

Mediante el Decreto 68/2023, de 9 de julio, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la estructura de la Administración Regional. La misma estará integrada por las Vicepresidencias Primera y Segunda y diez Consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

De acuerdo con dicha norma, se aprobó el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Durante el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas determinados órganos directivos se ha detectado la conveniencia de su clarificación, lo que aconseja la modificación del texto del decreto por seguridad jurídica.

En primer lugar, se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 12, para clarificar que la competencia de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del Feder, relativa a la tramitación y ejecución de las órdenes de retención de pagos dictadas en procedimientos administrativas y judiciales, excluye las que se refieran a salarios o retribuciones del personal empleado público de la administración regional, puesto que es una competencia que corresponde directamente a los órganos administrativos que gestionan las nóminas. Con ello, se evitarán las distorsiones en las comunicaciones realizadas al órgano embargante y las disfunciones del seguimiento y control de la tramitación de dichos embargos.

En segundo y último lugar, se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 17, para permitir que la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa supla a la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana en el ejercicio de las competencias, propias o delegadas, relativas al Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

Este Plan, como plan director que permite hacer frente a cualquier situación de emergencia extraordinaria, establece una planificación de las situaciones de riesgo y los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas que intervengan y de éstas con los particulares. Las conclusiones derivadas de la activación de distintos planes de protección civil de ámbito autonómico, en diversas ocasiones por las situaciones de emergencia vividas recientemente y la creciente complejidad de las mismas, han puesto de manifiesto la necesidad de que la coordinación y dirección operativa de la respuesta a una emergencia se localice lo más próxima a la ubicación de la misma y con especial dedicación a paliar sus efectos. De ahí, se considera que la suplencia de la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana en el ejercicio de estas competencias se atribuya a la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en cuanto órgano directivo al que está adscrita la citada dirección general.

En el resto de materias, la suplencia, seguirá correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General.

Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación relacionados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia), con arreglo a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, y atiende a la necesidad de actualizar la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto por la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Asimismo, de manera específica, respecto a su adecuación al principio de proporcionalidad, la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a la ciudadanía o empresas. Y en cuanto al principio de transparencia, se identifica claramente su finalidad, tanto en el preámbulo, como en la memoria del análisis de impacto normativo.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta comunidad en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2025.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

El Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

“e) Tramitación y ejecución de las órdenes de retención de pagos dictadas en procedimientos administrativos y judiciales, salvo las que se refieran a salarios o retribuciones del personal empleado público de la administración regional”.

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 17, que queda redactada de la siguiente forma:

“c) Las personas titulares de las Direcciones Generales, por la persona titular de la Secretaría General; en ausencia de ésta se suplirán entre si según el orden descendente establecido a partir del apartado 3.º del artículo 2.1.a).

No obstante lo anterior, la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa suplirá a la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana en el ejercicio de las competencias, propias o delegadas, relativas al Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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