ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2025, DEL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y CONSEJERO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO VASCO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO.
La Ley 15/2023, de 21 de diciembre , de Empleo, crea el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo como órgano superior de coordinación, participación y cooperación de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de empleo.
En la búsqueda de ese objetivo su composición sigue la doble lógica de la competencia y del carácter multidimensional de las políticas públicas de empleo estando representados los tres niveles institucionales y cuenta con una representación intersectorial en la que, además del departamento competente en materia de empleo, están representados Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y los departamentos competentes en materia de educación, competitividad e inclusión.
La Ley 15/2023, de 21 de diciembre , de Empleo define, entre sus artículos 69 y 73, sus características esenciales y composición, las funciones que tiene atribuidas, el régimen de acuerdos y el asesoramiento y apoyo técnico y administrativo del que puede disponer, previendo que se complete su régimen mediante su propio reglamento de funcionamiento, cuyo establecimiento compete al propio órgano.
En su virtud, en sesión de 23 de junio de 2025 el Consejo Vasco de Política Públicas de Empleo aprobó su Reglamento de funcionamiento cuyo texto se hace público a través de la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2025.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO VASCO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO
Artículo 1.- Naturaleza y régimen jurídico.
1.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo es el órgano superior de coordinación, participación y cooperación de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de empleo.
2.- Se rige por lo dispuesto en los artículos 69 a 73
de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, por el presente reglamento de funcionamiento y, en lo no previsto en por ellos, por lo dispuesto en los artículos 15
a 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2.- Adscripción y sede.
1.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo queda adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.
2.- Su sede será la del propio departamento, sita en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias o especificas fuera de aquella, cuando así se determine en la convocatoria respectiva.
Artículo 3.- Funciones.
1.- Corresponde al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo las funciones definidas en el artículo 71 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, que se circunscribirán al objeto encomendado en la norma o cualesquiera otras que se le atribuya, por disposición legal o reglamentaria.
2.- A los efectos del funcionamiento del Consejo Vasco de Políticas Públicas las funciones se clasifican en: de información, de proposición y de organización.
3.- Las funciones de información se concretan en la emisión de informes preceptivos en las siguientes materias:
a) Informar las disposiciones de carácter general en materia de empleo.
b) Informar los planes territoriales de empleo de las diputaciones forales y los planes de empleo y desarrollo local.
c) Informar la designación, remoción o sustitución de la persona titular del Órgano de evaluación, investigación e innovación de las políticas de empleo e inclusión.
d) Informar en los casos de sustitución en la prestación de servicios previstos en el artículo 64 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
e) Informar los planes estratégicos y los planes departamentales del Gobierno Vasco y las disposiciones de carácter general con incidencia en las políticas públicas de empleo.
f) Informar sobre la propuesta de cantidades asignadas anualmente a cada uno de los criterios para la distribución del fondo de cooperación para el empleo y desarrollo local.
4.- Las funciones de proposición se concretan en la formulación de propuestas o recomendaciones en los ámbitos siguientes, con el contenido y características establecidas en la ley:
a) Definir los criterios de coordinación interinstitucional para el desarrollo de las políticas públicas de empleo y para la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad.
b) Proponer el mapa de la Red Vasca de Empleo para su aprobación por el Gobierno Vasco.
c) Elaborar la propuesta de directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Elaborar la propuesta de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi.
e) Proponer acciones coordinadas de fomento del empleo; así como, en su caso, la adopción de medidas tributarias.
f) Formular propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las políticas públicas de empleo.
g) Analizar la información sobre la situación del mercado de trabajo y proponer la elaboración de estudios e investigaciones de carácter sectorial e intersectorial.
h) Proponer la cantidad para la dotación del Fondo de Cooperación para el empleo y desarrollo local, regulado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre , de Empleo.
5.- Las funciones de organización se concretan en:
a) Aprobar el reglamento de funcionamiento y sus modificaciones.
b) Aprobar la constitución de una comisión técnica.
c) Aprobar la memoria anual de gestión.
d) Aprobar otro tipo de decisiones organizativas relativas a su régimen de funcionamiento.
Artículo 4.- Composición y designación.
1.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo estará compuesto por doce miembros -una presidencia y once vocalías- de acuerdo con la distribución siguiente:
a) Vocalías en representación del Gobierno Vasco:
- Una vocalía a la persona titular de la dirección general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
- Una vocalía a la persona titular del departamento competente en materia de inclusión.
- Una vocalía a la persona titular del departamento competente en materia de competitividad.
- Una vocalía a la persona titular del departamento competente en materia de educación.
- Una vocalía a la persona titular de la Viceconsejería de empleo del departamento competente en materia de empleo.
Si un mismo departamento tuviera atribuidas competencias sobre más de una materia, su representación corresponderá hasta completar la representación a altos cargos del departamento competente en materia de empleo.
b) Vocalías en representación de las diputaciones forales.
- Una vocalía por cada una de ellas, que recaerán en un miembro con el rango de diputado o diputada del departamento competentes en materia de empleo.
c) Vocalías en representación de los municipios vascos.
- Una vocalía que recaerá en personas electas de municipios con una población inferior a 10.000 habitantes.
- Una vocalía que recaerá en personas electas de municipios con una población entre 10.000 y 50.000 habitantes.
- Una vocalía que recaerá en personas electas de municipios con una población superior a 50.000 habitantes.
2.- Las personas titulares deberán contar con una persona suplente designada, que ejercerá las funciones inherentes al cargo en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite el desempeño de sus funciones. La persona que actúe como suplente deberá ostentar un cargo con responsabilidad dentro la entidad correspondiente, garantizando la adecuada representación y continuidad en el ejercicio de las funciones asignadas. La designación de las personas suplentes se efectuará junto con en el nombramiento de las personas titulares.
3.- En la designación de sus miembros se promoverá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, sin perjuicio de quienes lo integren por razón de su cargo.
Artículo 5.- Presidencia.
1.- La presidencia del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de empleo.
2.- En casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la presidencia se ejercerá por el viceconsejero o viceconsejera del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.
3.- La persona titular de la presidencia y quien la supla cesarán en su función por las causas previstas en los artículos 24 y 29
de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, o en la norma que la sustituya.
4.- Corresponden a la presidencia las funciones siguientes:
a) Representar al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias, extraordinarias y específicas, así como la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Acordar la celebración de la sesión de forma exclusivamente presencial o a distancia.
g) Adoptar las medidas precisas para el correcto funcionamiento de pleno y de la comisión técnica.
h) Cualesquiera otras que sean inherentes a la presidencia o le sean atribuidas en por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 6.- Secretaría.
1.- Una persona funcionaria de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de empleo ostentará la secretaría del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
2.- Su nombramiento, y el de la persona funcionaria que la sustituya en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, corresponderá al consejero o consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, a propuesta de quien ostente la titularidad de aquella dirección.
3.- La persona titular de la secretaría y quien la supla cesarán en su función por las causas de cese, remoción, renuncia, pérdida de la condición de personal funcionario y cualesquiera circunstancias que determinen la finalización del desempeño del puesto de trabajo en la dirección a que se refiere el apartado 1, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o norma que la sustituya.
4.- Corresponden a la secretaría las funciones siguientes:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas integrantes del mismo.
b) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el consejo.
c) Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y certificar sus acuerdos, consultas e informes.
d) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del consejo.
f) Las funciones que la legislación sobre régimen jurídico del sector público atribuye a la secretaría de los órganos colegiados.
g) Cualesquiera otras que sean inherentes a la secretaría o le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 7.- Vocalías.
1.- El nombramiento de las personas vocales se realizará por orden del lehendakari, de conformidad con las reglas de designación establecidas en el artículo siguiente.
2.- El nombramiento tendrá una duración de cuatro años, y podrá renovarse por periodos de idéntica duración.
No obstante, el nombramiento de las personas vocales que lo sean por razón de su cargo durará por el tiempo que permanezcan en el mismo.
3.- El cese tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de su mandato.
b) Cese en el cargo de la institución, órgano o entidad a la que representan.
c) Resolución firme, judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
4.- Corresponden a las personas vocales del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo las funciones siguientes:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Formular propuestas, sugerencias y preguntas.
d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del consejo.
Artículo 8.- Funcionamiento.
1.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo funcionará en pleno.
2.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo dispondrá de los medios y recursos necesarios que garanticen su correcto funcionamiento, que pondrá a su disposición el departamento al que esté adscrito.
Artículo 9.- Pleno.
1.- El pleno está constituido por la presidencia, la secretaría y las once vocalías.
2.- Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de las personas vocales.
Se podrá convocar asimismo sesiones específicas cuando el Consejo Vasco de Políticas Públicas deba emitir informe en la tramitación de procedimientos administrativos.
3.- La presidencia convocará las sesiones del pleno con, al menos, diez días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse aquel plazo a cinco días.
La convocatoria, que se remitirá por medios electrónicos a cada miembro del pleno, contendrá el orden del día de las reuniones y, en los mismos plazos a que se refiere el párrafo anterior, se pondrá a su disposición la información sobre los temas que figuren en el orden del día.
4.- En las convocatorias específicas, se remitirá a las personas miembros el borrador del documento objeto de informe y/o la propuesta elaborada por la comisión técnica.
A partir de dicha remisión, se abrirá un plazo no inferior a cinco días para que las personas miembros puedan enviar sus aportaciones y/o emitir su voto, que deberán dirigir a la secretaría del órgano.
En caso de que, durante el plazo establecido para la remisión de aportaciones o votos, alguna de las personas miembros solicite la celebración de una sesión plenaria para debatir el informe, la secretaría procederá a convocar una sesión extraordinaria en un plazo máximo de 2 días desde la recepción de dicha solicitud.
5.- Al Pleno podrán asistir personas expertas a propuesta de la presidencia o de las vocalías, con voz y sin voto.
Artículo 10.- Constitución y adopción de acuerdos.
1.- El pleno quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes quienes ejerzan la presidencia, la secretaría y seis vocalías.
2.- Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario o secretaria y todas las personas integrantes del pleno, podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todos sus miembros.
3.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4.- En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros del pleno podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las personas miembros o de quienes las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos el correo electrónico y las videoconferencias.
5.- En las convocatorias específicas, una vez finalizado el plazo establecido para la recepción de aportaciones y/o la emisión del voto, la secretaría elaborará el acta correspondiente, en la que se hará constar las aportaciones recibidas y el resultado de la votación.
6.- Cada miembro del pleno tendrá un voto, a salvo de la secretaría.
7.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes en la reunión con derecho a voto, y la presidencia tendrá voto de calidad. Aquellos vocales que discrepen respecto a los acuerdos adoptados podrán formular voto particular razonado en las 48 horas siguientes a la celebración de la reunión. Dicho voto particular se adjuntará al acta de los acuerdos.
8.- Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el departamento al que esté adscrito el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
9.- Los acuerdos del Consejo Vasco de Políticas Públicas, tendrán el carácter previsto en el artículo 72 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, siendo, según su objeto, de obligado cumplimiento, vinculantes o no vinculantes. En este último caso, la administración concernida deberá remitir al Consejo Vasco de políticas Públicas memoria motivando las razones de apartamiento de la propuesta o recomendación formulada.
Artículo 11.- Actas de las sesiones.
1.- Corresponde a la secretaría el levantamiento del acta correspondiente a cada sesión con el visto bueno de la presidencia. Estará firmado electrónicamente por las personas que ostenten dichos cargos.
2.- El acta se remitirá a las personas miembros del pleno a través de medios electrónicos, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
El acta de cada sesión será aprobada al final de la misma o bien al comienzo de la siguiente.
3.- Especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
4.- Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las personas miembros del pleno y de la comisión técnica.
La conservación de las actas y de los documentos a que se refiere este apartado se ajustarán a los formatos y estándares admitidos en cada momento de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y con la política y modelo de gestión documental del Gobierno Vasco.
Artículo 12.- Comisión técnica.
1.- Acorde al artículo 70.4 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, la comisión técnica es el órgano de apoyo técnico del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
2.- La comisión técnica está compuesta por el mismo número de miembros e idéntica representatividad que el pleno del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, y debe garantizar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Los miembros de la comisión técnica se designarán de la siguiente forma:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo del departamento competente en la materia.
En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la presidencia se ejercerá por la persona titular de la Dirección competente en materia de empleo.
b) Secretaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
c) Once vocalías, que serán designados de la siguiente forma:
i) Las vocalías en representación del Gobierno Vasco serán designadas entre los miembros que ostenten, como mínimo, el rango de director o directora en los departamentos competentes en cada materia.
Se repartirán de la siguiente forma:
- Una vocalía en representación a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
- Una vocalía en representación al Departamento competente en materia de inclusión.
- Una vocalía en representación al Departamento competente en materia de competitividad.
- Una vocalía en representación al Departamento competente en materia de educación.
- Una vocalía a la persona titular de la Dirección de empleo del departamento competente en la materia.
Si un mismo departamento tuviera atribuidas competencias sobre más de una materia, su representación corresponderá hasta completar la representación a altos cargos del departamento competente en materia de empleo.
ii) Las vocalías correspondientes a las diputaciones forales serán designadas por cada una de ellas entre los miembros que ostenten, al menos, el rango de director o directora en áreas relacionadas con el empleo.
iii) Las vocalías en representación de los municipios serán propuestas por la asociación de municipios vascos de mayor implantación, de acuerdo con los criterios que esta establezca.
3.- En la designación de sus miembros se promoverá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, sin perjuicio de quienes lo integren por razón de su cargo.
4.- El nombramiento de las vocalías que integran la comisión técnica se realizará por la persona titular de la presidencia del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
En lo referente a la suplencia de los vocales será de aplicación el apartado 2 del artículo 4 del presente reglamento.
5.- La comisión técnica se reunirá con carácter previo a las sesiones ordinarias, extraordinaria y específicas del pleno y, en todo caso, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de seis vocales.
6.- La comisión técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Dictaminar los asuntos para los que se requiera informe preceptivo del Consejo Vasco de Políticas Públicas.
b) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos del pleno.
c) Desarrollar los trabajos encomendados por el pleno.
d) Presentar y proponer al pleno iniciativas de actuación.
e) Cualquier otra que expresamente le delegue el pleno.
7.- Las convocatorias de la comisión técnica se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 del presente reglamento.
8.- La constitución de la comisión técnica y la adopción de propuestas para su elevación al consejo se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento.
9.- Durante las sesiones de la comisión técnica, la secretaría elaborará unas notas de la reunión en lugar de un acta. Dichas notas serán remitidas posteriormente a todas las personas vocales, sin que sea necesaria su aprobación.
Artículo 13.- Asesoramiento y apoyo técnico.
1.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, a través de su presidencia, podrá solicitar todos los asesoramientos, incluidos los de personas expertas en cualquiera de las áreas que integran las políticas públicas de empleo, y recabar de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales y de los municipios los datos que considere necesarios para el desempeño de sus funciones.
2.- La estructura de apoyo técnico y administrativo necesaria para el ejercicio de las funciones y el funcionamiento del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo y de la comisión técnica de apoyo a dicho consejo será proporcionada por la viceconsejería competente en materia de empleo del Gobierno Vasco.
Artículo 14.- Uso del euskera.
1.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo garantizará la posibilidad del uso del euskera, de acuerdo con la legislación de normalización del uso del euskera.
2.- En cualquier caso, las convocatorias, actas, notas y certificaciones deberán ir redactadas en forma bilingüe.
Artículo 15.- Memoria anual, publicidad y transparencia.
1.- De conformidad con el artículo 18.5 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, anualmente se redactará una memoria de gestión del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, que se aprobará por el pleno, y se rendirá cuentas de ello públicamente a través del portal de transparencia del Gobierno Vasco-Gardena.
2.- A través del citado portal de transparencia se publicará la composición del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, del pleno y de la comisión técnica.
Asimismo, se publicarán los acuerdos que adopten y las actas de sus sesiones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Nombramientos.
Los nombramientos de los miembros del pleno y de la comisión técnica efectuados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento mantendrán su plena vigencia y efectos, quedando sujetos a las disposiciones establecidas en el mismo.
En relación con la secretaría, se procederá a la designación de la persona que ocupe dicho cargo en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.