Diario del Derecho. Edición de 31/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2025
 
 

Subvenciones de la Comunitat Valenciana a la suscripción de seguros agrarios

29/07/2025
Compartir: 

Orden 10/2025, de 24 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunitat Valenciana a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados (DOGV de 28 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN 10/2025, DE 24 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 25/2023, DE 31 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA COMUNITAT VALENCIANA A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS INCLUIDOS EN LOS PLANES ANUALES DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

PREÁMBULO

I

Mediante la Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunitat Valenciana a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Según lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de seguros agrarios combinados, por acuerdo del Consejo de Ministros se aprueban los planes anuales de seguros agrarios combinados.

En este acuerdo, se determina la subvención de la Administración general del Estado al seguro agrario, así como los criterios para su asignación, requisitos y niveles de subvención aplicables. Esta subvención es complementaria de la que ofrece la Comunitat Valenciana en su ámbito territorial para el fomento de la suscripción del seguro agrario, de modo que, a la persona asegurada, en el momento de formalizar la póliza de seguro, se le descuenta la suma de ambas subvenciones, estatal y autonómica, de la prima de seguro.

II

Resulta, pues, imprescindible que la subvención a la suscripción de seguros agrarios de la Comunitat Valenciana disponga de unas bases reguladoras lo suficientemente flexibles para armonizar su aplicación con la de la subvención que otorga la administración estatal, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, ENESA. Todo ello, dentro del marco de compatibilidad con el mercado interior de la Unión Europea de determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales, a través del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, mediante el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Estos regímenes de ayudas serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartados 2 o 3, del Tratado y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que estas ayudas cumplan todas las condiciones establecidas en el capítulo I, así como las condiciones específicas aplicables a la categoría de ayuda pertinente establecidas en el capítulo III, de los reglamentos (UE) 2022/2472 y (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

III

El artículo 6.2 de la Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, establece que solo serán subvencionables las pólizas que cumplan las condiciones establecidas como asegurables en la normativa estatal que regula, para cada Plan anual de seguros agrarios combinados, la Administración general del Estado, cuyas bases reguladoras vienen establecidas en el Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre Vínculo a legislación. De este modo, el apartado 3 del artículo 2 de la Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, se modifica en función de los criterios de otorgamiento de subvención que vienen establecidos en las bases reguladoras de la normativa estatal.

Se da una nueva redacción al artículo 7 de la Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, adecuándose a los reglamentos de exención por categorías a los que se acoge esta línea de subvención en cuanto a los límites de la intensidad de ayuda. Se establece una base de cálculo, a definir en cada convocatoria, sobre la que se aplica el porcentaje de subvención autonómica y el límite de esta, armonizándose este límite con el de la subvención estatal, de modo que en caso de que la suma de ambas subvenciones sobrepase el mismo, pueda detraerse el exceso de la subvención de la Generalitat.

Finalmente, el apartado 2 del artículo 8 se modifica con la finalidad de reforzar jurídicamente la interposición del recurso ante las resoluciones delegadas en la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

IV

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La iniciativa normativa está justificada por razones de interés general, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines anteriormente expuestos, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia. Además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, según los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la presente norma, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, en su aplicación, se evitarán cargas administrativas innecesarias y se racionalizará la gestión de los recursos públicos, en cumplimiento del principio de eficiencia de las administraciones públicas.

Como expresión del principio de planificación normativa en el ámbito de las subvenciones, las presentes bases, de conformidad con el artículo 164.a Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y del artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se integran en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026, aprobado por la Resolución de 5 de abril de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Asimismo, la presente orden contempla lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre; el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las bases reguladoras de subvenciones que contempla esta disposición normativa se adaptan a lo dispuesto en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, si bien, debido al procedimiento de concesión directa de la subvención, no se incluyen criterios para la ponderación y puntuación de las solicitudes ni criterios de desempate.

V

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y los artículos 160.2.b Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat; en atención a lo expuesto en el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 69/2025, de 13 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca; recabados los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención Delegada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera,

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunitat Valenciana a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados

Se modifican el apartado 3 del artículo 2, el artículo 7 y el apartado 2 del artículo 8 de la Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunitat Valenciana a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados, que quedan redactados en los términos del anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Obligaciones económicas

La presente orden no genera obligaciones económicas para la Generalitat, no teniendo incidencia presupuestaria.

Segunda. Base de cálculo de las pólizas de seguros agrarios combinados del Plan 2025

La base de cálculo a que se refiere la nueva redacción del apartado b del artículo 7.4 de la Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el Plan 2025, se define como la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada establecidos en la contratación del seguro, estableciéndose el límite de la ayuda en el 75% de esta base de cálculo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Pólizas de seguros agrarios combinados del Plan 2025

La presente orden será aplicable a las pólizas suscritas a partir del 1 de enero de 2025, al amparo del Plan anual de seguros agrarios combinados del ejercicio 2025.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación general

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de la Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca

Apartado primero. Modificación del apartado 3 del artículo 2

Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, de conformidad con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Apartado segundo. Nueva redacción del artículo 7

“Artículo 7. Cuantía de la subvención, criterios para su determinación y acumulación de ayudas

1. La conselleria con competencias en materia de agricultura y pesca subvencionará la retirada y destrucción de ganado muerto en la explotación y los seguros agrarios en unos porcentajes que no superen los límites de intensidad de ayuda establecidos en los artículos 27 y 28 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, respectivamente, así como en las directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, ni el límite establecido en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. Las ayudas de la conselleria con competencias en materia de agricultura y pesca consistirán en una subvención base para el módulo de contratación que se trate y, en su caso, en subvenciones adicionales aplicadas sobre la subvención base. Cuando se reúnan varios de los requisitos establecidos para una determinada subvención adicional, el porcentaje correspondiente se tendrá en cuenta una sola vez.

3. Las subvenciones adicionales se fijarán para cada Plan anual mediante la resolución dictada al efecto en la convocatoria anual de la dirección general competente en materia de seguros agrarios, y podrán tener como finalidad incentivar las producciones de calidad, tales como denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, marcas de calidad de la Comunitat Valenciana, agricultura ecológica, vinos de la tierra, así como cualquier otra figura de calidad que pueda crearse. Asimismo, mediante las subvenciones adicionales se podrán incentivar la implantación del seguro en determinadas zonas, la contratación de coberturas más completas, determinados cultivos que se justifiquen, el asociacionismo en la contratación del seguro, características del asegurado de interés para la política agraria y condiciones del servicio que disminuyan el coste del seguro. Las condiciones para acceder a los distintos tipos de subvención adicional se determinarán en la correspondiente resolución de convocatoria anual de la dirección general competente en materia de seguros agrarios.

4. La cuantía individualizada de la subvención será la resultante de la suma de la ayuda base y las subvenciones adicionales aplicadas sobre esta que correspondan, calculadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si la subvención se establece como cantidad a tanto alzado por unidad asegurable, se calculará multiplicando dicha cantidad por el número de unidades aseguradas.

b) Cuando la subvención se establezca en términos de porcentaje, la subvención total que se obtenga de acuerdo con el apartado 2 se aplicará sobre la base de cálculo que se defina en la correspondiente convocatoria anual de subvenciones, sin que la ayuda pueda superar el límite sobre la base de cálculo que se establezca en dicha convocatoria.

5. En las primas de seguros acuícolas, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, no se subvencionarán primas de cuantía superior a 2,5 millones de euros o si el importe de las ayudas excede de 1,25 millones de euros por empresa y año. Estos umbrales no deben ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o los proyectos de ayudas.

6. Los límites a que hacen referencia los apartados 1 y 4 de este artículo se aplicarán a la suma de las subvenciones concedidas por ENESA y por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y, en caso de superación del límite, el excedente se deducirá de la aportación de la citada conselleria.

7. En todo caso, ante la acumulación de ayudas, además de las citadas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.”

Apartado tercero. Modificación del apartado 2 del artículo 8

Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Se delega en la persona que ostente la dirección general con competencias en materia de seguros agrarios las resoluciones de concesión, anulación, pago, desistimiento, renuncia, reintegro y cualquier otra respecto de las subvenciones reguladas en la presente orden. Contra las citadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La resolución del recurso de reposición será competencia de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la conselleria competente.”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana