DECRETO 61/2025, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE LA ABOGACÍA GALLEGA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre
, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, completando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.
La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.
Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según la estructura establecida en el Decreto 42/2024, de 14 de abril).
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 28 que la aprobación de los estatutos se efectuará previa verificación de su legalidad por la consellería competente en materia de colegios profesionales y que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia el decreto aprobatorio y los estatutos.
Dando cumplimiento a esta disposición, el Consejo de la Abogacía Gallega acordó, en el pleno celebrado el 14 de marzo de 2025, la modificación de sus estatutos.
En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de julio de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de los estatutos del Consejo de la Abogacía Gallega
Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos de dicho consejo, que figuran como anexo a este decreto.
Artículo 2. Publicación e inscripción
Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores
Quedan derogados los anteriores estatutos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO
Estatutos del Consejo de la Abogacía Gallega
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
Naturaleza, personalidad jurídica y sede
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica
1. El Consejo de la Abogacía Gallega es una corporación de derecho público integrada por los ilustres colegios de la abogacía de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo.
2. Estas corporaciones se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y a las normas estatales y autonómicas dictadas en materia de colegios profesionales.
Artículo 2. Personalidad jurídica
1. El Consejo de la Abogacía Gallega y los colegios que lo integran están reconocidos y amparados por la Constitución , el Estatuto de autonomía de Galicia y las leyes de colegios profesionales.
En su respectivo ámbito de actuación, cada uno de ellos es autónomo y tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines, pudiendo, a título oneroso o lucrativo, transferir, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos y, en general, ser titulares de todo tipo de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, incluida la constitucional.
2. La representación legal del Consejo de la Abogacía Gallega recaerá en la persona que ostente la presidencia, que está legitimada para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo del Pleno.
3. El Consejo de la Abogacía Gallega tendrá un emblema compuesto por la superposición del escudo de Galicia, tal como se describe en la Ley de símbolos del Parlamento de Galicia, sobre la balanza simbólica de la justicia.
Artículo 3. Sede
1. El Consejo de la Abogacía Gallega tendrá su sede en la ciudad donde radique el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y su domicilio actual en la calle Federico Tapia, número 11, 1.º A, de A Coruña. Sus reuniones podrán celebrarse fuera de su sede.
2. La sede electrónica se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015 , de régimen jurídico del sector público, y a las normas de desarrollo, en lo que sea de aplicación.
CAPÍTULO II
Naturaleza, personalidad jurídica y sede
Artículo 4. Fines
1. El Consejo de la Abogacía Gallega tendrá como finalidad agrupar y coordinar los colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante la Xunta de Galicia y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, en lo que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada colegio.
2. En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de la Abogacía Gallega estará legitimado para suscribir convenios de cualquier clase en su propio nombre o en representación de los colegios de la abogacía, previo mandato del Pleno en cada caso.
Artículo 5. Competencias
1. En su ámbito territorial, el Consejo tendrá las competencias atribuidas al Consejo General de la Abogacía Española en cuanto tengan ámbito o repercusión únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma
2. En todo caso, corresponden al Consejo las siguientes competencias:
a) Elaborar, aprobar y modificar su propio estatuto e informar los de los colegios gallegos.
b) Informar con carácter preceptivo los proyectos de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los colegios de la abogacía de Galicia.
c) Formar y mantener el censo de los profesionales incorporados a los colegios de la abogacía de Galicia.
d) El ejercicio y la gestión de aquellas competencias que le puedan ser delegadas por ley o por acuerdo de cualquier Administración pública.
A tal fin, podrá establecer relaciones de colaboración y suscribir convenios con las administraciones públicas y con otras corporaciones y entidades públicas o privadas, en tanto sean de interés para la profesión.
e) Las competencias y funciones previstas en la Ley de colegios profesionales de Galicia , junto con las que le sean transferidas, delegadas o encomendadas por el Consejo General de la Abogacía Española o los colegios de Galicia de acuerdo con sus respectivos estatutos, y cualquier otra que se estime de interés para la profesión.
f) Designar a representantes de la abogacía para participar en los consejos, comisiones y organismos consultivos de la Administración pública del ámbito de Galicia.
g) Conocer y resolver los recursos que puedan interponerse contra los acuerdos de los colegios de la abogacía de Galicia sometidos a derecho administrativo.
Asimismo, conocer y resolver los recursos de reposición y revisión que se interpongan contra los acuerdos o resoluciones del propio Consejo.
h) Conocer y resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan contra miembros de las juntas de gobierno de los colegios de la abogacía de Galicia y del propio Consejo de la Abogacía Gallega.
Asimismo, llevar un registro de sanciones que afecten a los integrantes de los colegios gallegos.
i) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.
j) Elaborar y aprobar su presupuesto y las cuentas.
k) Fijar equitativamente la cooperación de los colegios para los gastos del Consejo, mediante aportaciones fijas, eventuales o contribuciones extraordinarias, así como establecer los ingresos propios que pudiera tener por tasas, derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.
l) Realizar, en lo que atañe al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de administración, disposición y gravamen.
m) Establecer sus normas de protocolo, que serán de aplicación prioritaria sobre cualquier otro protocolo del ámbito de la profesión en Galicia.
n) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios de la abogacía de Galicia.
ñ) Mantener la sede electrónica con las funciones de la ventanilla única regulada en las leyes de colegios profesionales estatal y autonómica.
o) Aprobar la creación, suspensión o disolución de agrupaciones, comisiones o grupos de trabajo de ámbito autonómico, que carecerán de personalidad jurídica propia y actuarán bajo las directrices del Consejo.
Artículo 6. Funciones
Para el ejercicio de las competencias citadas en el artículo anterior, el Consejo desarrollará las siguientes funciones:
a) Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades relacionados con la Abogacía, que tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento del empleo y otras actuaciones convenientes. Establecer, para tales fines, los conciertos o acuerdos más oportunos con la Administración y las instituciones o entidades que correspondan.
En especial, la formación profesional continua de la abogacía, complementando la ofrecida por los colegios y en coordinación con ellos, así como la homologación de los requisitos de formación profesional cuando fuera necesario acreditarla para la pertenencia a turnos o servicios, o cuando así lo disponga la ley.
b) Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposios y actos similares relacionados con el derecho gallego y con el ejercicio de la abogacía en la Comunidad Autónoma. Asimismo, tendrá la función, compartida en este caso con todos o con cualquiera de los colegios, de convocar o patrocinar otros actos científicos y culturales.
c) Editar y publicar obras de carácter jurídico que sean de interés para la profesión.
d) Colaborar con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, así como en la protección, regulación y garantía más eficientes, justas y equitativas de los derechos y libertades de la persona.
e) Defender los derechos e intereses de los colegios de la abogacía gallegos, así como los de sus colegiados, cuando sea requerido por el colegio respectivo o así esté legalmente establecido, velando por el cumplimiento de los fines de la abogacía y por la dignidad, la libertad y la independencia de la profesión.
f) Emitir dictámenes e informes jurídicos, en especial sobre cualquier aspecto relativo a la profesión, salvo en materia de honorarios, que corresponderán a los colegios en los términos del artículo 6.2.e) de la Ley orgánica del derecho de defensa, por los que podrán percibir tasas o derechos de intervención.
Informar, en los trámites de audiencia o cuando fuera solicitado expresamente, los proyectos normativos por iniciativa de la Xunta de Galicia, el Parlamento autonómico o cualquier otra institución, que afecten directa o indirectamente al ejercicio de la abogacía, o a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
g) Impulsar y desarrollar medios adecuados de solución de controversias, pudiendo crear o constituirse en institución de mediación y en administrador de arbitrajes.
h) Perseguir y denunciar el intrusismo profesional o su encubrimiento en su ámbito territorial.
i) Procurar la igualdad en el ejercicio profesional para todos los abogados y abogadas de Galicia, evitando cualquier actuación contraria a dicho principio.
j) Fomentar la publicidad institucional de la abogacía en su ámbito territorial.
k) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos acreditados al servicio de la abogacía.
l) Cualquier otra función análoga a las contenidas en los apartados anteriores.
TÍTULO II
Organización y funcionamiento del consejo
CAPÍTULO I
Órganos
Artículo 7. Órganos
1. El Consejo contará con los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) La Vicepresidencia.
d) La Secretaría, que ejercerá también las funciones de tesorería en los términos del artículo 14.
Artículo 8. El Pleno
Corresponde al Pleno del Consejo de la Abogacía Gallega adoptar acuerdos en las materias, competencias y funciones que pertenecen al Consejo de la Abogacía Gallega según este estatuto, y velar por su ejecución.
Artículo 9. Composición
1. El Pleno estará integrado por los decanos y decanas de los colegios de la abogacía de Galicia, quienes elegirán de entre ellos, en votación secreta, a la persona que ostente la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría-tesorería.
2. La duración de estos cargos será de un año, sin que puedan ser elegidos para más de dos mandatos consecutivos.
3. Si algún miembro cesara en su cargo en el Consejo, se elegirá a la persona que haya de sustituirlo en la misma forma y por el mismo período estatutarios, en el primer pleno que se celebre.
4. En las elecciones para tales cargos, cada uno de los miembros del Consejo dispondrá de un solo voto y será elegido el candidato o candidata que obtenga más votos. En caso de empate, será nombrado quien tenga más antigüedad en el decanato.
5. El presidente o presidenta ocupará un lugar preferente en todos los actos oficiales que organicen los colegios de la abogacía de Galicia. Tendrá la misma consideración honorífica y tratamiento que el presidente del Tribunal Superior de Justicia, y los conselleiros, que los magistrados de dicho tribunal.
Artículo 10. Funcionamiento del Pleno. Sesiones y adopción de acuerdos
1. El Pleno se reunirá, como mínimo, cada tres meses, y cuantas veces lo convoque su presidente, por decisión propia o a petición de, al menos, tres consejeros.
2. Cada consejero podrá estar representado por un miembro de la Junta de Gobierno del colegio respectivo o por otro miembro del Pleno. La representación se conferirá para cada sesión.
3. La convocatoria del Pleno se hará, al menos, con ocho días de antelación, salvo en casos de urgencia. Será cursada por la Secretaría Técnica, por orden de la Presidencia, poniendo a disposición de las personas convocadas el orden del día y la documentación pertinente.
La convocatoria señalará el lugar de celebración y podrá ser telemática para todos o para alguno de los asistentes.
4. Las reuniones del Consejo quedarán válidamente constituidas cuando asistan, al menos, cuatro de sus miembros y podrán ser grabadas si así lo decide la totalidad de los asistentes.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, presentes o representadas. Cada una de ellas tendrá un solo voto. Las abstenciones no se computarán para apreciar la mayoría.
6. Las deliberaciones serán secretas y su contenido no podrá trascender del ámbito interno del Consejo de la Abogacía Gallega. Las actas, acuerdos y documentos que no deban publicarse en el Portal de transparencia no podrán difundirse fuera del ámbito colegial, salvo a través de los canales oficiales que establezca el Consejo. El incumplimiento de estas obligaciones constituirá una infracción disciplinaria grave y será sancionado conforme a lo dispuesto en el Estatuto general de la abogacía española.
Artículo 11. La Presidencia
1. Corresponde al presidente o presidenta:
a) Ostentar la representación máxima de la abogacía gallega en cualquier acto público u órgano en el que esté integrado. Asimismo, ostentar la representación orgánica del Consejo de la Abogacía Gallega, correspondiéndole el ejercicio de cuantas competencias, facultades y funciones le atribuya el presente estatuto y sean necesarias para las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier índole, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito del Consejo.
b) Ejercer las acciones que correspondan en defensa de los colegios integrados en el Consejo de la Abogacía y de sus colegiados, ante los tribunales de justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los colegios de Galicia, sin perjuicio de la autonomía y competencias que correspondan a cada colegio.
c) Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Pleno del Consejo. Ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.
d) Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los congresos, jornadas y simposios que organice el Consejo.
e) Dirimir con voto de calidad los empates que resulten de las votaciones del Pleno, salvo en el caso previsto en el artículo 9.4.
Artículo 12. La Vicepresidencia
El vicepresidente o vicepresidenta asumirá las funciones de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Desempeñará, además, todas aquellas funciones que le confiera o delegue en él/ella el presidente o el Pleno.
Artículo 13. La secretaría
Corresponde al secretario o secretaria:
a) Autorizar las actas de las sesiones del Consejo. Dar cuenta de las inmediatamente anteriores para su aprobación, si procede. Informar, en su caso, sobre los asuntos que deban tratarse en dichas reuniones y le encomiende el/la presidente/a.
b) Supervisar la ejecución de los acuerdos del Consejo, así como las resoluciones que, conforme al estatuto, dicte la Presidencia.
c) Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos los asuntos que sean competencia del Consejo de la Abogacía Gallega.
d) Auxiliar en su misión a la Presidencia y promover cuantas iniciativas de orden técnico-profesional y corporativo deban adoptarse.
e) Firmar y custodiar las actas y demás documentación generada o recibida, redactar y autorizar las certificaciones de los acuerdos.
f) Dirigir y supervisar las funciones y tareas de la Secretaría Técnica y de la oficina administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 de este estatuto.
g) Llevar el registro de sanciones, anotando en cada expediente las circunstancias del artículo 5.2 h) de este estatuto.
h) Redactar y autorizar la publicación de la memoria anual de actividades y proyectos del Consejo.
i) Ejercer la alta dirección de los servicios que puedan crearse en el Consejo y cualquier otro que le encomiende el Pleno.
j) Asumir la Jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Consejo. Solicitar los informes necesarios según la naturaleza de los asuntos que se resuelvan, sin que estos informes sean vinculantes para el/la secretario/a.
k) Proponer y gestionar cuantos asuntos sean conducentes al buen funcionamiento administrativo.
Artículo 14. Funciones de tesorería
También corresponden a la Secretaría las siguientes funciones de tesorería:
a) Realizar o autorizar los cobros, pagos y operaciones contables y bancarias que procedan para el funcionamiento del Consejo.
b) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la caja del Consejo y, en general, a su movimiento patrimonial.
c) Informar a la Presidencia y al Pleno del Consejo sobre la situación de la tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.
d) Proponer y gestionar cuantos asuntos sean conducentes al buen funcionamiento contable de la inversión de los fondos del Consejo.
e) Formular la memoria económica anual con las cuentas generales de tesorería.
f) Elaborar el proyecto anual de presupuestos.
g) Suscribir el balance que se deduzca de la contabilidad, realizando los arqueos que correspondan de forma regular y periódica.
CAPÍTULO II
La Secretaría Técnica
Artículo 15. Naturaleza y funciones
1. La Secretaría Técnica es un órgano ejecutivo de coordinación designado por el Pleno, que servirá de apoyo a este y a los demás órganos del Consejo.
2. La Secretaría Técnica ejercerá la gerencia de la infraestructura del Consejo, será la responsable administrativa de los servicios y tendrá las funciones que le sean encomendadas o delegadas, que desarrollará bajo las directrices y supervisión de la Secretaría del Consejo.
3. Además, informará sobre cuántos asuntos puedan convenir o resulten más económicos al Consejo y a los colegios integrados en él.
En todo caso, los servicios de los diferentes colegios integrados en el Consejo constituirán órganos de apoyo al mismo.
CAPÍTULO III
Principios de actuación y transparencia
Artículo 16. Principios de actuación
1. El Consejo ajustará su funcionamiento a los principios de legalidad, eficiencia, economía, coordinación, control presupuestario y servicio a la ciudadanía.
2. Para la coordinación y ejercicio de sus funciones y competencias, el Consejo podrá aprobar los reglamentos internos y protocolos de actuación más convenientes.
Artículo 17. Transparencia
1. El Consejo de la Abogacía Gallega estará sujeto al principio de transparencia y responsabilidad en su gestión.
2. El Consejo elaborará una memoria anual que contenga, al menos, la información a la que se refiere el artículo 10.ter de la Ley de colegios profesionales de Galicia, que será publicada en los términos del artículo 20 de este estatuto.
Artículo 18. Obligaciones de comunicación del Consejo a la Xunta de Galicia
El Consejo deberá comunicar al órgano competente de la Administración autonómica:
a) El texto de su estatuto y sus modificaciones, para que, previa calificación de su legalidad, sean inscritos y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
b) Las personas que integran el Consejo, con indicación de los cargos que ocupan.
Artículo 19. Obligaciones de comunicación de los colegios al Consejo de la Abogacía Gallega
Los colegios de la abogacía de Galicia deberán notificar a la Secretaría del Consejo:
a) Sus respectivos estatutos y modificaciones.
b) Los nombres de los miembros de sus juntas de gobierno.
c) La relación de personas colegiadas, ejercientes o no ejercientes, hasta el 31 de diciembre de cada año, y las altas y bajas que se produzcan, con indicación de la causa de estas últimas, al objeto de mantener actualizado el censo.
d) Las sanciones disciplinarias que impongan; la firmeza de las resoluciones sancionadoras; los recursos y acuerdos de suspensión; los acuerdos resolutorios de estos; el inicio de la ejecución; el cumplimiento y la cancelación.
CAPÍTULO IV
Ventanilla única y atención a la ciudadanía
Artículo 20. Ventanilla única, Portal de transparencia y sede electrónica
Las funciones de ventanilla única previstas en las leyes de colegios profesionales se realizarán a través de la página web del Consejo, en la que se incluirá su portal de transparencia, el acceso a la sede electrónica y las demás publicaciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 21. Servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias y colegiadas
1. El Consejo dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias y colegiadas, en los términos establecidos en la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia .
2. Dicho servicio tramitará y, cuando sea competente, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad del Consejo, de los colegios o de los profesionales de la Abogacía presente cualquier persona interesada, así como asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, en su representación o en defensa de sus intereses.
TÍTULO III
Régimen económico
Artículo 22. Autonomía financiera
1. La economía del Consejo de la Abogacía Gallega es independiente de la de los respectivos colegios integrados en él, y cada colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, si bien contribuirán al presupuesto del Consejo en la forma que se indica a continuación.
2. El Consejo de la Abogacía Gallega dispondrá de sus propios medios instrumentales, tanto económicos como personales.
Artículo 23. Recursos económicos
Para cubrir los gastos del Consejo de la Abogacía Gallega, este dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las cuotas que establezca a los colegios de la abogacía de Galicia, las cuales se fijarán en proporción al número de personas colegiadas, ejercientes y no ejercientes, inscritas en ellos hasta el 31 de diciembre del año anterior.
b) El importe de los derechos económicos por los documentos y certificados que expida.
c) Subvenciones públicas o privadas, donaciones y legados que el Consejo pueda recibir.
d) Las derramas extraordinarias que el Consejo pueda determinar por circunstancias excepcionales.
e) Los derechos por la prestación de servicios y actividades que realice el Consejo.
f) Otros ingresos que el Consejo pueda percibir con motivo de sus actividades.
Artículo 24. Presupuesto y contabilidad
1. El Consejo cerrará el ejercicio económico al final de cada año natural y formulará el proyecto de presupuesto para el año siguiente, así como un balance general y la liquidación del presupuesto del año anterior, sometiéndolos al estudio y aprobación de su pleno.
2. El presupuesto tendrá carácter meramente estimativo y comprenderá todos los ingresos y gastos previstos para cada año natural.
Artículo 25. Control financiero y presupuestario
1. El Consejo de la Abogacía Gallega se somete al principio de control presupuestario, garantizando la gestión eficiente, transparente y responsable de sus recursos.
2. Deberá ser auditado internamente cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de sus órganos directivos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que pueda corresponder a los organismos públicos en el ámbito de su competencia. La auditoría deberá ser aprobada por el Pleno del Consejo, asegurándose de que los miembros salientes de los órganos directivos se abstengan de participar en la votación, a fin de garantizar la imparcialidad.
3. Asimismo, los fondos públicos que reciba estarán sometidos al control y fiscalización de las administraciones públicas conforme a la normativa aplicable.
TÍTULO IV
Régimen jurídico de los actos sometidos a derecho administrativo y potestad sancionadora
Artículo 26. Régimen jurídico
1. Los colegios de la abogacía de Galicia y el Consejo de la Abogacía Gallega, en tanto corporaciones de derecho público, están sujetos al derecho administrativo en lo relativo a la constitución de sus órganos y en el ejercicio de funciones administrativas.
2. La actividad jurídico-administrativa del Consejo se ajustará a lo dispuesto en la Ley de colegios profesionales de Galicia y en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el presente estatuto y de los acuerdos, instrucciones y reglamentos de régimen interno que se adopten.
3. Las resoluciones dictadas por el Consejo de la Abogacía Gallega pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.3.
Artículo 27. Recursos administrativos
1. Contra los acuerdos sujetos al derecho administrativo emanados del órgano de gobierno de los colegios de la abogacía de Galicia cabrá recurso de alzada ante el Consejo de la Abogacía Gallega.
2. Contra las resoluciones del Consejo podrá interponerse recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión, en los plazos y supuestos previstos en la legislación administrativa común.
3. En el caso de actos y resoluciones dictados en ejercicio de competencias administrativas delegadas, se estará a lo previsto en la propia delegación en cuanto al órgano competente para conocer, en su caso, del recurso correspondiente.
Artículo 28. Ejercicio de la potestad sancionadora
1. El Consejo de la Abogacía Gallega es titular de la potestad sancionadora para depurar las infracciones administrativas o deontológicas cometidas por los abogados y abogadas con ocasión del ejercicio profesional en su ámbito territorial, ostentando la competencia para el ejercicio de la función disciplinaria:
a) En única instancia, cuando la persona afectada sea miembro de la Junta de Gobierno de cualquiera de los colegios de la abogacía de Galicia, así como respecto de los miembros del propio Consejo.
b) En única instancia, en aquellos supuestos que trasciendan la competencia territorial de un colegio de la abogacía dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, por su grave repercusión en el ámbito de la profesión o en el ámbito económico, o por causar un perjuicio económico a una generalidad de personas.
c) En segunda y última instancia administrativa, en la resolución de los recursos interpuestos contra los acuerdos de los colegios en este ámbito.
2. La tipificación de las infracciones y la determinación de las sanciones correspondientes se realizará teniendo en cuenta la normativa aplicable en el colegio de la abogacía en cuyo ámbito territorial se haya producido la conducta presuntamente infractora, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto general de la abogacía española.
3. Los procedimientos en materia deontológica y disciplinaria se ajustarán, con carácter general a lo dispuesto en la Ley 39/2015 , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 40/2015
, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 133 del Estatuto general de la abogacía española, con las siguientes especificaciones:
a) El Pleno del Consejo será, en todo caso, el órgano competente para dictar la resolución del procedimiento.
b) La tramitación la impulsará de oficio la Secretaría Técnica del Consejo bajo las directrices del relator designado por el Pleno, quien no podrá intervenir en el debate ni en la votación de la resolución del expediente.
c) El plazo máximo para resolver será de un año para los expedientes disciplinarios, y de seis meses para los recursos de alzada.
4. En defecto de las previsiones del presente estatuto y de los reglamentos y acuerdos que pueda adoptar el Consejo de la Abogacía Gallega en este ámbito, se aplicará el título XI del Estatuto general de la abogacía española.
TÍTULO V
Extinción
Artículo 29. Extinción
1. La extinción del Consejo de la Abogacía Gallega tendrá lugar por iniciativa del propio Consejo o de la mayoría de los colegios que lo integran, siempre que representen, a su vez, a la mayoría de los colegiados de la profesión en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A tal fin, la iniciativa se someterá a la decisión de las asambleas de los siete colegios, convocadas con carácter extraordinario con este único fin, en un plazo común de dos meses. Para la validez de tales acuerdos, deberán cumplirse los mismos requisitos de convocatoria, quórum y mayorías que los previstos para la extinción del propio colegio, según su respectivo estatuto.
3. El acuerdo establecerá qué órgano asumirá sus funciones y competencias, el procedimiento de liquidación, así como el destino del patrimonio, de los créditos y de las deudas resultantes.
4. El acuerdo deberá ser aprobado mediante decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de colegios profesionales de Galicia .