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Servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

29/07/2025
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Resolución IFE/2899/2025, de 23 de julio, por la que se incluye en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, el anexo 63, que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión, en régimen de concierto social, del Servicio de Acogida y Recuperación (SAR) para mujeres y sus hijos e hijas víctimas de violencia machista (DOGC de 28 de julio de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN IFE/2899/2025, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE INCLUYE EN LA ORDEN TSF/218/2020, DE 16 DE DICIEMBRE, PARA LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PÚBLICA, EL ANEXO 63, QUE REGULA LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y LOS CRITERIOS DE PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCIERTO SOCIAL, DEL SERVICIO DE ACOGIDA Y RECUPERACIÓN (SAR) PARA MUJERES Y SUS HIJOS E HIJAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA

En fecha de 16 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto 69/2020, de 14 de julio Vínculo a legislación, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que establece un nuevo sistema preferente para la prestación de los servicios sociales para entidades acreditadas mediante instrumentos no contractuales.

En fecha de 21 de diciembre de 2020 se publicó en el DOGC la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública (en adelante, la Orden).

Esta Orden regula el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mediante el concierto social y la gestión delegada y establece los requisitos que deben cumplir todas las entidades de servicios sociales privadas que estén debidamente acreditadas y estén interesadas en ser prestadoras de servicios sociales, para que puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar servicios sociales a la población con financiación, acceso y control públicos. Los anexos de esta Orden regulan la provisión para cada tipología de servicio.

El servicio de acogida y recuperación (SAR) es uno de los servicios que prevé la Cartera de servicios sociales. La Orden TSF/218/2020 regula este servicio en el anexo 22 en la modalidad de gestión delegada, pero no existe regulación en la modalidad de concierto social.

El servicio se considera prioritario porque forma parte de la Red de Atención y Recuperación Integral regulada en la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

Los servicios de acogida y recuperación son servicios especializados, residenciales y temporales, que ofrecen acogida y atención integral para posibilitar el proceso de recuperación y reparación de las mujeres y sus hijas e hijos dependientes que requieren un espacio de protección a causa de la situación de riesgo motivada por la violencia machista, velando por su autonomía.

El Departamento de Igualdad y Feminismo tiene la necesidad de proveer un nuevo servicio de acogida y recuperación y, ante la falta de instalaciones propias de la Generalitat que puedan acoger este servicio, se quiere optar por la modalidad de concierto social, por cuyo motivo es preciso incluir en la Orden un nuevo anexo que lo regule.

La disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio Vínculo a legislación, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto.

El apartado segundo de la disposición adicional de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante una resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación de provisión para cada tipología de servicio.

Visto el Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que atribuye al Departamento de Igualdad y Feminismo el ejercicio de las funciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de las políticas de mujeres y para la erradicación de las violencias machistas,

Resuelvo:

Añadir a la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, el anexo 63, que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión, en régimen de concierto social, del Servicio de Acogida y Recuperación (SAR) para mujeres y sus hijos e hijas víctimas de violencia machista.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Alternativamente, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante del órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Barcelona, 23 de julio de 2025

Eva Menor Cantador

Consejera de Igualdad y Feminismo

Anexo 63

Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto social, del Servicio de acogida y recuperación (SAR)

Primero

Definición, personas destinatarias y objetivo

Definición

Los servicios de acogida y recuperación son servicios especializados, residenciales y temporales, que ofrecen acogida y atención integral para posibilitar el proceso de recuperación y reparación de las mujeres y sus hijos e hijas dependientes que requieren un espacio de protección a causa de la situación de riesgo motivada por la violencia machista, velando por su autonomía.

El servicio de acogida y recuperación prestará los servicios 365 días al año.

Personas destinatarias

- Mujeres que han estado o están en situaciones de violencia machista.

- Los hijos y las hijas que están a cargo de estas mujeres.

Objetivo

La acogida residencial y la recuperación integral de las mujeres que han estado o están en situación de violencia machista en el ámbito de la pareja, así como de los hijos e hijas de quienes se hacen cargo.

Segundo

Acceso a los servicios, criterios de admisión, tiempo de estancia y derechos y deberes de las personas destinatarias del servicio

Acceso a los servicios

Para acceder al servicio será necesaria la autorización de ingreso mediante una resolución de la persona titular de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas.

Criterios de admisión

- Las mujeres, y sus hijas e hijos, que han estado en situación de violencia machista en el ámbito de la pareja.

- Que las mujeres tengan como mínimo dieciocho años o sean menores legalmente emancipadas.

- Que manifiesten libremente la voluntad de acceder al servicio y la disponibilidad para seguir un plan de trabajo establecido junto con el equipo profesional.

- Que tengan un grado de autonomía que les permita la convivencia con otras unidades familiares sin la necesidad de apoyo profesional continuo.

Quedarán excluidas las mujeres que puedan dificultar el proceso de trabajo del resto de las mujeres y, por motivos de seguridad, las que puedan poner en peligro el resto de las unidades familiares.

Tiempo de estancia

Inicialmente, la estancia en un servicio de acogida y recuperación es de seis meses, en función del proceso individual de cada una de las mujeres acogidas, ampliables posteriormente por periodos de tres meses, y tiene como objetivo que el proceso de recuperación les permita vivir de forma autónoma o sin apoyo profesional continuado.

Derechos de las personas usuarias

- A la protección de la intimidad personal y de la propia imagen, y a la protección de los datos de carácter personal.

- A recibir el apoyo y el asesoramiento necesarios con el fin de llevar a cabo el plan de trabajo individual.

- A ser respetadas en los derechos individuales y colectivos que quedarán recogidos en las normas de régimen interno, de acuerdo con la legislación vigente y de conformidad con las directrices de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas.

- A participar en la organización del servicio y proponer mejoras de funcionamiento.

- A elaborar, junto con los/las profesionales del servicio, el contrato de estancia en el servicio, que contendrá el plan de trabajo, en el que se fijarán los objetivos que hay que cumplir y otras cuestiones relacionadas con el proceso de recuperación, así como las normas de régimen interno.

Deberes de las personas usuarias

- Respetar el contrato de estancia en el servicio, que contendrá el plan de trabajo elaborado conjuntamente entre la propia mujer y los/las profesionales del servicio, en el que estarán fijados los objetivos que hay que cumplir y otras cuestiones relacionadas con el proceso de recuperación, así como las normas de régimen interno.

- Respetar y facilitar la convivencia con otras unidades familiares.

- Cuidar de todo lo referente al mantenimiento, las instalaciones y el funcionamiento del servicio de acogida.

- Responsabilizarse y tener cuidado de las hijas e hijos a cargo.

- No se permite el consumo ni la tenencia de drogas o alcohol en la casa.

- Es imprescindible respetar la confidencialidad de la dirección y el teléfono de la casa, así como del resto de las personas acogidas. Por razones de seguridad, no se puede recibir visitas en el servicio ni facilitar la dirección ni el teléfono a nadie.

Tercero

Recursos humanos

El servicio de acogida y recuperación contará como mínimo con el personal siguiente:

Director/a

Formación: grado en materia de ciencias sociales, preferentemente Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social

Años mínimos de experiencia en este ámbito y en gestión de centros: 4

Número de directores/oras: 1

Jornada laboral completa

Su ausencia física debe estar cubierta, siempre, por la persona en quien lo delegue.

Funciones:

- Gestionar la organización del servicio de acogida y de su equipo profesional.

- Planificar y supervisar todos los servicios y actividades que se desarrollan dentro del servicio.

- Representar el servicio en las relaciones con los servicios y recursos de la red comunitaria.

- Garantizar unas buenas prácticas profesionales en todo el proceso de acompañamiento a las mujeres y a sus hijos e hijas.

- Favorecer un clima de convivencia y unas prácticas de buen trato que garanticen el cumplimiento de la normativa del servicio de acogida.

- Planificar, supervisar y evaluar, de acuerdo con el resto del equipo, el plan de trabajo individual de cada mujer y sus hijos e hijas.

- Garantizar espacios de formación interna y externa para todos los profesionales del servicio.

- Representar al servicio ante la entidad gestora, así como ante el Departamento de Igualdad y Feminismo.

Trabajador/a social

Formación: grado en Trabajo Social o titulación equivalente

Años mínimos de experiencia en este ámbito: 3

Número de profesionales: un mínimo de 1

Jornada laboral completa

Funciones:

- Evaluar el impacto de la violencia en los distintos aspectos sociales de la mujer y acompañarla en la toma de decisiones y en el proceso de resolución de los aspectos que se hayan acordado.

- Elaborar, de acuerdo con la mujer, el ámbito social del plan de trabajo individual y hacer su seguimiento.

- Facilitarle la información y acompañarla, si procede, para acceder a los recursos de la Red de recursos de atención y recuperación integral para las mujeres en situación de violencia machista.

- Establecer los contactos y las coordinaciones necesarias con la red de servicios del territorio.

Psicólogo/a

Formación: grado en Psicología o titulación equivalente, con formación clínica y experiencia en el campo de los maltratos y la violencia machista

Años mínimos de experiencia en este ámbito: 3

Número de profesionales: un mínimo de 1

Jornada laboral: como mínimo a media jornada

Funciones:

- Ofrecer un espacio de apoyo psicológico para las mujeres que lo soliciten.

- Dar apoyo psicológico a los niños y niñas en el contexto del servicio de acogida.

- Ofrecer un espacio de apoyo psicológico para abordar las consecuencias de la violencia en la relación entre madre e hija o hijo.

- Dar apoyo al equipo del servicio de acogida.

- Hacer la derivación al servicio de intervención especializada en aquellos casos en los que se valore la necesidad de una atención terapéutica por la situación de violencia vivida.

- Establecer los contactos y las coordinaciones necesarias con la red integral especializada.

Educador/a social

Formación: grado en Educación Social o habilitación en Educación Social

Años mínimos de experiencia en este ámbito: 3

Número de profesionales: un mínimo de 7 profesionales

Jornada laboral: al menos 6 profesionales deben tener jornada completa, de ciclo continuo.

La convocatoria de provisión concretará el número de profesionales para cada servicio.

Funciones:

- Acompañar a la mujer en sus procesos de recuperación por la violencia vivida.

- Abordar las consecuencias de la violencia machista en la relación entre madre e hija o hijo.

- Elaborar, de acuerdo con la mujer, el ámbito educativo del plan de trabajo individual y hacer el seguimiento.

- Hacerse cargo de la atención a los hijos e hijas en aquellos momentos en que la madre no lo pueda hacer por motivos de formación, trabajo o gestiones.

- Acompañar a la mujer y sus hijos, si procede, a los recursos de la Red de recursos de atención y recuperación integral.

- Organizar las actividades lúdicas del servicio de acogida.

El personal educativo tiene que dar cobertura al servicio las 24 horas del día todos los días del año.

Con relación a la contratación y con respecto a las condiciones de trabajo del personal contratado, se aplicarán, como mínimo, las que contiene el Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018. En caso de que se trate de una cooperativa de trabajo asociado, hay que atenerse a las condiciones que especifiquen sus estatutos, y en ningún caso pueden ser inferiores a las condiciones fijadas como referentes en el párrafo anterior.

Trabajador/a familiar o integrador/a social

Número de profesionales: un mínimo de 1

Jornada laboral: como mínimo a media jornada

Funciones:

- El trabajador o trabajadora familiar desempeñará funciones de apoyo a las tareas de atención del servicio.

- El integrador o integradora social desempeñará acciones dirigidas a prevenir o solucionar situaciones de exclusión social, mediante intervenciones especializadas, estrategias socioeducativas y acompañamiento.

Para servicios destinados a mujeres con adiciones o enfermedad mental, el servicio tendrá que contar con un/a profesional del ámbito de la psiquiatría. Las funciones, el horario y las condiciones se establecerán en la convocatoria de provisión.

Cuarto

Obligaciones de la entidad

Durante la vigencia de la acreditación, la entidad está obligada a:

a) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, y ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son de aplicación.

b) Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, con sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre, de modificación de otros decretos en materia de obligatoriedad de contratación de determinadas coberturas de seguros.

c) Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que haya que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

d) Facilitar siempre la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Igualdad y Feminismo y el seguimiento de la prestación del servicio por parte de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o establecimiento que es objeto de la acreditación.

e) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismo, con posterioridad inmediata al momento en el que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de veinte días.

f) Organizar y gestionar por sí misma el servicio acreditado, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Igualdad y Feminismo.

g) Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

h) Aportar, cuando la Administración lo requiera, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

i) Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento presentado en el procedimiento de acreditación del servicio o los servicios. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

j) Elaborar, implantar, mantener y revisar el plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

k) Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo que prevé el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

l) Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias en el horario de prestación de los servicios.

m) Custodiar la correspondencia, los oficios y los informes que se tramiten entre el Departamento de Igualdad y Feminismo y el equipamiento social, además de todos los documentos referentes a las personas atendidas.

n) Disponer, para cada servicio acreditado, de la documentación indicada a continuación y acreditarla cuando la Administración lo requiera:

La memoria de gestión.

Los estados financieros anuales auditados.

El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al de la acreditación y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia de la acreditación.

o) La Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere oportunas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por medio de sus propios órganos como de la Inspección de Servicios Sociales.

p) Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

q) Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat de Catalunya derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar el catalán, al menos, en los letreros, las publicaciones, los avisos y el resto de las comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad, y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística, y a las disposiciones que la despliegan.

r) Poner en conocimiento de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad realice con respecto a la prestación del servicio acreditado.

s) Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

t) Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y de la imagen.

u) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismo, a través de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación o lesionar, perjudicar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio.

v) Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si es el caso, se produzcan, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

Quinto

Edificio e instalaciones

El equipamiento deberá contar con espacios suficientes y con la amplitud necesaria para permitir la convivencia entre las distintas unidades familiares y, al mismo tiempo, la intimidad de cada una de ellas.

Las mujeres que ingresen con sus hijos o hijas tendrán que contar preferentemente con una habitación propia sin compartir.

Sexto

Régimen económico

El Departamento de Igualdad y Feminismo abonará, por la prestación del servicio, un importe máximo anual en función de las unidades familiares establecidas.

Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.

La entidad prestadora del servicio no puede facturar a las mujeres ninguna cantidad por la prestación de los servicios que prevé este anexo.

Coste fijo mensual: tiene como objetivo el pago de los gastos fijos mensuales para cada una de las unidades familiares. Se abona a la entidad con independencia de las acogidas efectivamente prestadas a mujeres e hijas o hijos.

Coste variable: tiene como objetivo el pago de los gastos de consumibles generados por las acogidas. Este importe se retribuye solo en las acogidas reales de mujeres y niños.

El sistema de facturación deberá determinarse por medio de una instrucción de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.

Séptimo

Solvencia técnica o profesional

Se acreditará mediante:

- Relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto del concierto cumplidos durante los últimos tres años, que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.

- Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.

- No haber sido sancionados con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables por infracciones graves o muy graves. Este requisito es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos legalmente previstos de prescripción de las sanciones, hasta que se haya hecho efectiva la sanción y hasta que se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la Administración pública competente.

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