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Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

29/07/2025
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Orden FAM/818/2025, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCYL de 28 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN FAM/818/2025, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/6/2018, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES.

El sistema de atención a la dependencia desarrollado en Castilla y León se ha caracterizado, desde sus inicios, por incorporar medidas de simplificación que han permitido atender con agilidad las necesidades de las personas en situación de dependencia, como la unificación de las fases de reconocimiento del grado de dependencia, establecimiento del programa individual de atención y reconocimiento de la prestación concreta; la configuración de una prestación económica vinculada flexible que se adapte a las necesidades cambiantes de la persona, el inicio e impulso de oficio de procedimientos de modificación de prestaciones, etc.

En este momento, el sistema da un paso más en la simplificación y se regula la suspensión, que no extinción, de la prestación económica vinculada por acceso a un servicio público que pueda no ser el recurso definitivo con el que atender a la persona. De este modo, se respeta el cumplimiento de las reglas de compatibilidad, y al mismo tiempo se evita la tramitación sucesiva de nuevos procedimientos.

Además, se completa la regulación de las suspensiones de las prestaciones económicas ampliando a dos meses el tiempo en el que se mantiene el pago en caso de ingreso hospitalario, y se contempla la posibilidad de mantener el pago de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar cuando se produce un ingreso temporal en centro residencial, público o privado, que no da derecho a otra prestación.

Por otro lado, la Ley 3/2024, de 30 de octubre Vínculo a legislación, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, protege a las personas que han optado por ser atendidas en su entorno familiar facilitando que sus cuidadores, si han interrumpido su actividad laboral por esta causa, puedan mantener la base de cotización del último ejercicio anterior a la interrupción. La protección de la ley en este aspecto alcanza a financiar el cincuenta por ciento del incremento del coste de cotización de los cuidadores de personas con grado III de dependencia.

Mediante esta orden, desde el nivel adicional de protección de la comunidad autónoma previsto en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y en el marco de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales regulada en el artículo 18 de la citada Ley, se habilita la concesión de una cuantía adicional a esta prestación económica, que sea equivalente al coste que supone al cuidador de las personas incluidas en el marco de aplicación de la Ley 3/2024 de 30 de octubre Vínculo a legislación, en cualquier grado de dependencia, mantener la base de cotización que tenía con anterioridad a la interrupción de su actividad laboral. Todo ello al objeto de facilitar la atención de las personas con esclerosis lateral amiotrófica, o con otras enfermedades que se incluyan en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2024.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

La Orden FAM/6/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 28.5, letras a) y b), que quedan redactadas como sigue:

a) Ingreso de la persona dependiente en un centro hospitalario, una vez transcurridos dos meses desde el ingreso y hasta la fecha del alta hospitalaria que deberá comunicarse en los treinta días siguientes. De no comunicarse en plazo, la reanudación del pago, si procede, se producirá desde la fecha en que la Administración tenga conocimiento del alta.

b) En el caso de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, por ingreso temporal en un centro de atención residencial que no dé derecho a otra prestación, a partir de un mes al año.

Dos. Se modifica el artículo 29.16, letra a), que queda redactada como sigue:

c) El acceso a un servicio incompatible, excepto en el caso de la prestación económica vinculada, que quedará suspendida mientras se mantenga la situación de incompatibilidad.

Tres. Se incorpora una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:

Cuarta.- Medidas de protección adicionales de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024 de 30 de octubre Vínculo a legislación para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Para las personas en situación de dependencia incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre Vínculo a legislación, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, cuyos cuidadores no profesionales opten por incrementar su base de cotización en los términos previstos en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 615/2007 de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, la cuantía de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en el capítulo III de esta Orden, podrá incrementarse, con cargo al nivel adicional de la comunidad autónoma, en una cuantía equivalente al coste que suponga al cuidador el incremento de la cotización.

El reconocimiento y pago de la cuantía adicional requerirá la presentación de solicitud y producirá efectos desde la solicitud o desde la fecha en que se produzca el incremento de cotización si es posterior, y nunca antes de la fecha de efectos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar. Para ello, deberá aportarse documentación acreditativa del importe asumido por el cuidador y de su efectividad.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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