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Programa de Becas de Negocios Internacionales

29/07/2025
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Orden de 15 de julio de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC de 28 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DE BECAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS CANARIAS 2021-2027.

Por Orden de la Consejería de Economía Vínculo a legislación, Industria, Comercio y Autónomos (CEICA), de 6 de febrero de 2024, se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC n.º 35, 16.2.2024).

Mediante Orden de la Consejería de Economía Vínculo a legislación, Industria, Comercio y Autónomos, de 9 de diciembre de 2024, se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC n.º 247, de 12.12.2024).

El Programa de Becas en Negocios Internacionales constituye un elemento clave para apoyar a las empresas canarias en materia de internacionalización y a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario, a través de la formación de personas jóvenes tituladas en negocios internacionales, mediante el contacto directo con los mercados exteriores, además de la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias. Así, este programa ha demostrado que proporciona formación especializada a jóvenes canarios que adquieren la suficiente capacitación para la prestación de servicios de internacionalización empresarial y atracción de inversiones. Así ha venido siendo desde el año 2019, lo que ha permitido que esta actuación alcance un alto grado de madurez y consolidación.

Por este motivo, el Fondo Social Europeo, en el Programa 2021-2027 de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluye esta acción formativa con el fin de reforzar la posición de Canarias y su tejido productivo, potenciando el papel de esta tierra como región con potencialidad exportadora de talento, mediante la puesta a disposición de las empresas y de ciertos organismos internacionales de profesionales capacitados en un área de especialización concreta. En este sentido, esta acción debe circunscribirse en el ámbito del Objetivo Político 4, Objetivo Específico 4.g, “Promover el aprendizaje permanente, en particular mediante oportunidades para todos de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades teniendo en cuenta las capacidades empresariales y digitales, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional”.

Y es que mejorar la posición de Canarias en los mercados internacionales resulta clave para el desarrollo socioeconómico del Archipiélago y así sentar las bases para la expansión productiva y el crecimiento sostenible. Es necesario transformar el modelo empresarial regional para mejorar la solidez y rentabilidad de las actividades que aportan valor al tejido productivo, ya que actualmente el agregado del PIB muestra que la mayoría de la actividad económica concentra su productividad en el factor trabajo, que es escasamente productivo en comparación con otros factores como el capital. Resulta clave profesionalizar y modernizar los procesos de las actividades económicas, mejorando la capacitación de los agentes intervinientes en los mercados internos y externos, para fortalecer la respuesta y la adaptación a la coyuntura económica de la economía canaria.

En relación con lo anterior, el Gobierno de Canarias, en el marco de las potestades de fomento que ostenta, debe velar por una implementación eficaz de las políticas públicas. Así, la eficacia del Programa de Becas de Negocios Internacionales es crucial para fomentar el desarrollo económico y la competitividad de la región.

Debido a lo anterior, y tras la primera convocatoria efectuada con el nuevo texto de las bases reguladoras modificado por la Orden n.º 109/2024, de 9 de diciembre, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027, se han observado aspectos que pueden ser mejorados en las mismas con el fin de cumplan su misión de manera eficaz y eficiente. Así, se propone su modificación con el fin de dotar de una redacción más clara y concisa de la celebración del proceso selectivo de las personas aspirantes, asegurando su máxima objetividad y transparencia.

Uno de los objetivos principales que se perseguían con las modificaciones incluidas en las bases que rigen el Programa de Becas en Negocios Internacionales fue el de asegurar la máxima calidad del Máster o título propio en Negocios Internacionales que cursaban las personas beneficiarias, puesto que era recurrente la disconformidad de las personas que se beneficiaron de la fase de formación teórica respecto a la escasa calidad formativa del que cursaron. Manteniendo el mismo objetivo, se modifica el proceso de selección de la entidad encargada de impartir el Máster o título propio en Negocios Internacionales, sometiéndolo a oferta pública a través del Boletín Oficial de Canarias invitando a todas las Universidades que incluyan dentro de su oferta formativa un Máster o título propio en Negocios Internacionales y, de entre aquellas Universidades dispuestas a ser escogidas como entidad formadora, someterlas a un proceso selectivo dotado de la máxima objetividad y transparencia posible, incluyendo criterios de selección objetivos y claramente definidos. La comisión de valoración de la entidad formadora estará formada por dos funcionarios de carrera representantes de la Viceconsejería de Economía y dos personas representantes de la entidad colaboradora.

Con la presente modificación de las bases, vista la escasez de personas que pudieron participar en las convocatorias de becas de formación práctica ejecutadas durante el año 2024, se introduce la posibilidad de constituir una lista de reserva secundaria constituida por las personas que, habiendo participado en la fase de formación teórica en cualquiera de las convocatorias previas, no resultasen beneficiarias de la beca en la fase de formación práctica. De esta forma, aun en el supuesto en que las personas beneficiarias de la fase de formación teórica, por las razones que fuesen, no se beneficiarían de la fase de formación práctica del Programa de Becas en Negocios Internacionales, se asegura contar con personas suficientes para cubrir las becas de formación práctica convocadas anualmente, modificación que se entiende necesaria buscando dotar de la máxima eficacia y eficiencia posible a cada convocatoria del mencionado Programa.

Por otro lado, la posibilidad de realizar una transferencia de fondos a la entidad colaboradora mediante abono anticipado, basada en los principios de simplificación administrativa, eficacia y eficiencia, puede suponer un avance importante en la gestión del programa. Este mecanismo permite agilizar el proceso de financiación, asegurando que los recursos necesarios estén disponibles de manera oportuna para la correcta ejecución de las actividades del programa. La simplificación administrativa reduce la carga burocrática tanto para entidades gestoras, facilitando una implementación más eficiente y efectiva. Se consideró necesario revisar el texto incluido en la modificación previa relativo al abono anticipado a la entidad colaboradora pues se sospechaba que podía inducir a equívoco, pues entre las interpretaciones posibles de la lectura del texto se incluía la posibilidad de celebrar un convenio con la entidad colaboradora para la formación teórica y otro convenio con la entidad colaboradora para la formación práctica. Mediante la nueva redacción otorgada a la ahora base decimonovena se asegura una interpretación más uniforme, garantizando una mayor seguridad jurídica y la ausencia de obscuridades o aspectos abiertos a interpretación.

En conclusión, la implementación eficaz de este programa no solo fortalecerá la capacidad internacional de las empresas canarias, sino que también contribuirá al desarrollo profesional de las personas beneficiarias, preparándoles para enfrentar los retos y aprovechar las oportunidades del mercado global. Las modificaciones introducidas son esenciales para garantizar una mejor capacitación de la población joven titulada en negocios internacionales, aspectos clave para el éxito y sostenibilidad del programa a largo plazo, tal y como se señala en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2024-2026, aprobado mediante Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024); modificado por Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024 (BOC n.º 158, de 12 de agosto), por Orden n.º 82, de 7 de octubre de 2024 (BOC n.º 208, de 18 de octubre), por Orden n.º 87, de 18 de octubre de 2024 (BOC n.º 218, de 31 de octubre), por Orden n.º 114, de 13 de diciembre de 2024 (BOC n.º 268, de 26.12.2024), por Orden n.º 125, de 26 de diciembre de 2024 (BOC n.º 261, de 31.12.2024), y por Orden de 20 de febrero Vínculo a legislación de 2025 (BOC n.º 46, de 6.3.2025).

En la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional.

La modificación de las bases se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando ajustes en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas.

El principio de transparencia se observa mediante la definición clara de los objetivos a alcanzar con las presentes y su justificación en la exposición de motivos, así como su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y dada su naturaleza reglamentaria, en lo dispuesto en los artículos 58.1.b) Vínculo a legislación y 77.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a iniciativa de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.

Se modifica el anexo de la Orden de la Consejería de Economía Vínculo a legislación, Industria, Comercio y Autónomos de fecha 6 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027, tras las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de diciembre de 2024, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 de la base general segunda “Modalidades de formación”, pasando a denominarse “Fases de formación” y quedando redactada como sigue:

“1. Este programa tiene por objeto una formación teórica-práctica que se divide en 2 fases:

a) 1.ª Fase: formación teórica de “Máster en Negocios Internacionales”:

Dicha formación tendrá los siguientes requisitos:

- Tendrá consideración de Máster, con un mínimo de 60 créditos, de conformidad con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

- El título a obtener deberá tener la consideración de título oficial de Máster Universitario o título propio universitario de Máster de Formación Permanente.

- La modalidad de enseñanza será online.

- Respecto al idioma, se impartirá en español, sin perjuicio de que algunos módulos o asignaturas puedan realizarse en inglés.

- El programa académico del Máster o título propio deberá ser publicado en la pertinente convocatoria, en donde se deberá informar a las personas beneficiarias de la entidad formadora que lo impartirá.

En la convocatoria anual quedará fijado el número máximo de becas para la fase de formación teórica a conceder, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en el año de su publicación.

b) 2.ª Fase: formación práctica en destino.

Las personas becarias que superen la formación teórica, ya sea en la propia convocatoria o en cualquiera de las anteriores, y estén en posesión del título oficial de Máster Universitario o título propio universitario de Máster de Formación Permanente en Negocios Internacionales completarán su formación teórica con formación práctica en negocios internacionales en alguno de los destinos que se les asigne entre los siguientes:

b.1.- En Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior (OFECOMES) adscritas a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio competente en esa materia del Gobierno de España, en oficinas de la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) o de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) entes instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el exterior, y/o en la Embajada de España en Mauritania y Cabo Verde.

b.2.- En empresas internacionales en el exterior.

b.3.- En Organismos Económicos Internacionales en el exterior: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, la Cámara de Comercio Internacional (ICC), el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

b.4.- En otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.

En la convocatoria anual quedará fijado el número máximo de becas para formación teórica y práctica a conceder, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en el año de su publicación.

()

3. Estas becas están destinadas a la financiación de la formación impartida en el marco del Programa de Becas en Negocios Internacionales.

Asimismo, las becas previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa de Canarias FSE+ 2021-2027, concretamente dentro del Objetivo Político 4, Prioridad 8, Objetivo Específico 4.g), “Promover el aprendizaje permanente, en particular mediante oportunidades para todos de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades teniendo en cuenta las capacidades empresariales y digitales, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional”, siempre que la operación sea aprobada para cada una de las convocatorias por el Órgano Intermedio”.

Dos. Se modifica la base general tercera “Requisitos de las personas beneficiarias”, quedando redactada como sigue:

“1. Para ser admitidos al proceso selectivo y poder obtener la condición de persona beneficiaria, las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, los que a continuación se relacionan:

a) Estar en posesión de un Grado Universitario.

b) Nivel de inglés intermedio alto (B2), de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

c) Dominio de la lengua castellana.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones como persona becaria en el momento de aceptación de la beca de formación teórica o en el de la aceptación de la beca de prácticas.

e) Estar empadronada o acreditar la residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias al menos durante los dos últimos años

f) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

g) No haber sido beneficiario/a ni haber renunciado a alguna de las becas de internacionalización convocadas o gestionadas por la entidad colaboradora, o por otras entidades, en convocatorias anteriores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o Fondo Social Europeo +.

h) Poseer nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

i) Encontrarse en situación legal de empleo o desempleo, en el caso de la formación teórica. Para poder ser personas beneficiarias de la formación práctica impartida en el marco del Programa de Becas en Negocios Internacionales, deberán encontrarse en situación legal de desempleo en el momento en que se inicie el proceso selectivo de las becas de formación práctica.

j) Haber nacido en la fecha que se determine en la correspondiente convocatoria.

k) Conocimiento de otros idiomas como el francés, portugués, alemán u otros.

l) Dedicación exclusiva durante el periodo formativo en prácticas en el extranjero.

2. Los requisitos mencionados en los apartados anteriores se acreditarán por las personas aspirantes en la forma expuesta en la base décima, apartado 3”.

Tres. En el apartado a) de la base general cuarta “Régimen jurídico”, donde consta:

“()

- Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 966/2012.

()”.

Debe constar:

“()

Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

()”.

En el apartado b) de la base general cuarta “Régimen jurídico” se añade la “Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027”.

En el apartado c) de la base general cuarta “Régimen jurídico” se añade: “Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos, encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020, y de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, 18 y 25 de mayo de 2023, 4 de diciembre de 2023, 14 de octubre, 2 y 26 de diciembre de 2024”.

Cuatro. Se suprime el último párrafo de la base quinta “Duración del programa”, y se modifica el apartado b) de dicha base, quedando redactado como sigue:

“b) El periodo de prácticas se desarrollará en la anualidad siguiente al de la finalización de la formación teórica y tendrá una duración máxima de once (11) meses, desde la fecha de incorporación de la persona becaria al destino asignado, finalizando el 31de diciembre”.

Cinco. Se modifica la base general sexta “Dotación económica y gastos subvencionables”, quedando redactada como sigue:

“1. La dotación económica de las becas estará dirigida a cubrir los gastos necesarios para cumplir el objetivo formativo exigido.

2. Dado que las becas que se conceden a las personas beneficiarias para la formación teórica tienen la naturaleza de becas en especie, aquellas no percibirán prestación económica alguna, por lo que la entidad colaboradora abonará directamente el coste total del Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente) a la entidad formadora que haya suscrito el Convenio.

El coste de la formación teórica tendrá el carácter de gasto subvencionable, y no podrá superar la cuantía que se establezca por convocatoria. Para la determinación de la subvención para la formación teórica, se adoptará la modalidad de sumas a tanto alzado, previsto en el artículo 53.1.c) del Reglamento (UE) n.º 1060/2021. Dicho importe será el Coste Unitario por alumno de la entidad formadora con la que se haya firmado el Convenio.

En caso de abandono de la formación por causa de fuerza mayor debidamente justificada o por la obtención de un puesto de trabajo, la ayuda equivalente se prorrateará en función de los meses de formación teórica efectiva atendida por la persona becaria. El abandono por otras causas se considerará un incumplimiento, con las consecuencias previstas en la base vigesimoctava, apartado 1, letra c).

3. En el periodo de prácticas en destino y conforme a la duración de este, cada persona becaria percibirá una dotación económica bruta en función del país y ciudad de destino. La modalidad de la dotación de las becas para la formación práctica responde a la opción de costes simplificados prevista en el artículo 53.1.b) Vínculo a legislación RDC, calculados según la metodología del artículo 53.3.d) de dicho Reglamento (de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicados en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para una categoría similar de operación). Para la determinación de esta dotación económica se utilizará la referencia de los importes publicados en la última convocatoria vigente del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, M.P., prorrateando la dotación bruta anual de ICEX España Exportación e Inversiones de acuerdo con el tiempo efectivo de estancia en destino de la persona beneficiaria.

No obstante, las cuantías concedidas se concretarán en una resolución única y definitiva de concesión, basada en criterios objetivos relacionados con los gastos de desplazamiento por la lejanía, estancia y el coste de vida inherente a cada país, de acuerdo con los criterios fijados por ICEX España Exportación e Inversiones.

4. Las resoluciones de convocatoria establecerán el número de destinos y sus dotaciones totales respectivas, pudiendo añadirse en aquella nuevos destinos y dotaciones dependiendo de su interés para la política comercial del Gobierno de Canarias.

En el caso de que los destinos no estén contemplados en la tabla establecida por ICEX España Exportación e Inversiones de cada año, se aplicará la dotación económica de la oficina Económica y Comercial del país que tenga la competencia de ese destino. Por ejemplo, la persona becaria a quien se asigne el destino ubicado en la Embajada de España en Cabo Verde, percibirá la dotación económica de la OFECOME de Dakar, al ser esta la Oficina que ejerce las competencias de ese país, estando tutelada la persona becaria por la OFECOME de Dakar (Senegal). De esta circunstancia quedará constancia en la resolución de concesión.

En el caso de que una persona becaria de formación práctica en destino vaya a tener un periodo formativo de prácticas inferior a los once meses, la cuantía de la beca se reducirá proporcionalmente al tiempo del periodo formativo, prorrateando la dotación bruta anual fijada por ICEX España Exportación e Inversiones.

En caso de que la persona becaria de formación práctica en destino, en las circunstancias a que se refiere el siguiente apartado, deba realizar las prácticas en Canarias, se aplicará la dotación económica prevista para el destino inicialmente adjudicado para la realización de las prácticas.

5. En los casos en los que las condiciones del desempeño de la beca queden amenazadas por causa de fuerza mayor o cualquier otra o afecte a la persona beneficiaria, al órgano concedente, entidad colaboradora, Embajada o las oficinas de ICEX, o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, el órgano concedente podrá dictar, mediante la oportuna resolución, un cambio de destino de entre los disponibles, corrigiendo, en su caso, la dotación inicialmente asignada siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente. Si dicho cambio de destino, por razones justificadas, implicase que la persona becaria realizase las prácticas en Canarias, se aplicará la dotación económica prevista para el destino inicialmente adjudicado.

6. Con la dotación asignada, la persona beneficiaria deberá afrontar los gastos que se generen, y en concreto:

a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.

b) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino.

c) La obtención, en su caso, del visado y los gastos derivados del mismo o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del becario.

7. De cada dotación se detraerá la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente.

8. Serán también subvencionables los siguientes gastos:

a) El importe de los seguros de asistencia sanitaria y accidentes en viaje.

b) El importe de la cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Para la determinación de la cuantía subvencionable de dichos gastos, se adoptará la metodología de Costes Simplificados previstos en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060. Dicho importe se determinará en la correspondiente convocatoria.

La póliza de seguros de asistencia sanitaria y accidentes en viaje deberá cubrir todo tipo de contingencias y repatriación en caso de defunción, con cobertura total en este último caso, válidas en el país donde realicen las prácticas y que aseguren todo el periodo de duración de las becas de prácticas en el país de destino.

9. Asimismo, tendrán carácter subvencionable los gastos derivados de la aplicación de las normas referidas en el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, una vez entre en vigor.

Para la determinación de la cuantía subvencionable de dichos gastos, se adoptará la metodología de Costes Simplificados previstos en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060. Dicho importe se determinará en la correspondiente convocatoria.

10. El órgano concedente asumirá, a través de la entidad colaboradora, los gastos de formación específica en destino, así como los de desplazamiento, alojamiento y manutención una vez comenzado el periodo formativo de manera efectiva, derivados de la realización de actividades de formación fuera de su Oficina Económica y Comercial o ciudad de destino, siempre que estas hayan sido previamente autorizadas por el órgano concedente. Estos gastos no tendrán el carácter de subvencionables”.

Seis. Se modifica el apartado 1 la base general séptima “Procedimiento de concesión”, quedando redactado como sigue:

“1. El procedimiento de concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y atendiendo a los criterios de valoración y proceso de selección establecidos, respectivamente, en las bases decimocuarta y decimotercera.

Las becas se concederán únicamente a aquellas personas aspirantes que superen el correspondiente proceso selectivo y hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen para cada anualidad, y siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada una de las anualidades”.

Siete. Se modifica la base general octava “Órgano instructor”, quedando redactada como sigue:

“La instrucción del procedimiento se realizará por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

La persona titular del Departamento competente en materia de economía, al amparo de lo previsto en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, será el competente para dictar la resolución única y definitiva de concesión de las becas, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, y a la vista de la propuesta de concesión elevada por el órgano instructor, una vez recibido el informe propuesta del Comité de Selección en los términos expuestos en la base duodécima.

En la correspondiente convocatoria podrá acordarse la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”.

Ocho. Se modifica el apartado 9 de la base general novena “Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia”, quedando redactado como sigue:

“9. El órgano concedente, directamente o de forma conjunta con la entidad colaboradora, suscribirá, para cada convocatoria, el Convenio de Cooperación con la universidad, pública o privada, que resulte seleccionada, con la finalidad de que sea esta institución académica quien imparta las enseñanzas del Máster o título propio en Negocios Internacionales. Este Convenio podrá tener carácter plurianual, participando por tanto en las convocatorias que se ejecuten durante la vigencia del mismo.

La universidad, pública o privada, deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

1. Poseer la acreditación oficial y el reconocimiento de las autoridades educativas competentes para impartir programas de educación superior, incluyendo específicamente un máster.

2. Ofrecer un Máster o título propio en Negocios Internacionales con un plan de estudios de al menos 60 ECTS.

3. Garantizar estar en posesión de los medios necesarios para impartir clases en modalidad online.

La selección de la entidad formadora con la que se celebrará el Convenio se realizará mediante un procedimiento de oferta pública, en el que se invitará, a través de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, a participar a las universidades que cumplan los requisitos. De entre las universidades que manifiesten cumplir los requisitos y su intención de celebrar el convenio, se elegirá aquella a la que la comisión de valoración otorgue la mayor puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Plan de estudios (2 puntos): se valorará que el plan contemple la realización de un proyecto de fin de máster adecuado a la materia objeto de estudio.

b) Experiencia en la impartición de másteres online (3 puntos): se tendrán en cuenta los años de experiencia de la universidad en la enseñanza de másteres en modalidad online. De esta manera, se otorgará un (1) punto a las universidades que lleven impartiendo másteres o títulos propios en modalidad online entre 1 y 5 años; dos (2) puntos a las universidades que lleven impartiendo másteres o títulos propios en modalidad online durante más de 5 años y hasta 10 años; y tres (3) puntos a aquellas universidades que lleven impartiendo másteres o títulos propios en modalidad online durante más de 10 años

c) Empleabilidad (2 puntos): se valorará el porcentaje de estudiantes que, en el plazo de un año tras haber finalizado el Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente), hayan conseguido un empleo relacionado con la materia objeto de estudio, otorgando un (1) punto a aquella entidad formadora que acredite un porcentaje de empleabilidad de al menos el 25% y dos (2) puntos a la que acredite un porcentaje de empleabilidad de al menos el 50% de los estudiantes que hayan cursado el Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente) en dicha entidad formadora.

d) Excelencia en el claustro (2 puntos): se otorgará un (1) punto a aquella entidad formadora que acredite que al menos el 25% de los docentes que forman parte del claustro destinado al mencionado Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente) sean profesionales en activo en el área objeto de estudio, y dos (2) puntos a aquella entidad formadora que acredite que al menos el 50% del referido claustro son profesionales en activo.

e) Tecnología (1 punto): se otorgará un (1) punto a aquella entidad formadora que acredite el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) durante el estudio del Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente).

La comisión de valoración estará formada por un presidente y un secretario, ambos funcionarios de carrera en representación de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, y dos vocales en representación de la entidad colaboradora.

En caso de empate, el desempate se producirá atendiendo a criterios presupuestarios, en concreto se optará por aquella entidad formadora que ofrezca la matrícula de precio más reducido.

El coste del máster por alumno determinará el número de becas que podrán concederse para la formación teórica en el ejercicio de la convocatoria y para esa modalidad.

La compensación económica a la institución académica se fijará en el correspondiente convenio”.

Nueve. Se modifica el apartado 3, subapartados c), f) y g), de la base general décima “Forma y plazo de presentación de solicitudes”, quedando redactados como sigue:

“()

c) Título de Postgrado Universitario, o en su defecto haber pagado las tasas para su expedición.

()

f) De igual forma, el conocimiento de otros idiomas como el francés, portugués y alemán, también se acreditará con el resultado de las pruebas de idiomas. Solo en el caso de tener conocimiento de otro idioma distinto de los anteriores, se deberá acreditar con un certificado oficial conforme a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, obtenido, al menos, durante los tres años previos a la convocatoria.

g) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia durante, al menos, los dos últimos años, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

()”.

Y se añade el párrafo: “Los títulos extranjeros deberán estar acompañados de una traducción oficial al castellano”.

Diez. Se modifican los apartados 1 y 3 de la base general duodécima “Composición y funciones del Comité de Selección”, quedando redactados como sigue:

“1. El Comité de Selección, que tendrá la consideración de órgano colegiado, será nombrado en cada convocatoria, y estará integrado por 5 personas, designadas por el órgano concedente y por la entidad colaboradora.

Son órganos del Comité de Selección la Presidencia, la Secretaría y las Vocalías.

Tanto la Presidencia como la Secretaría del Comité de Selección recaerán en las personas representantes del órgano concedente.

Las Vocalías serán tres (3), a razón de una (1) Vocalía para el órgano concedente y dos (2) vocalías para la entidad colaboradora, respectivamente.

Las personas representantes del órgano concedente deben ser designadas entre personal al servicio de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. La entidad colaboradora propondrá la designación de sus representantes entre el personal a su servicio.

Asimismo, se designará una persona suplente para cada integrante de la Comisión.

()

3. Corresponde al Comité de Selección analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de las personas aspirantes y, en consecuencia, elevar al órgano instructor informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada que incluya las listas ordenadas con las propuestas de resolución de las personas becarias de la fase de formación teórica, así como las de las personas becarias de formación práctica, sus suplentes y sus correspondientes destinos y dotaciones.

Una vez finalizada la fase de formación teórica, corresponde al Comité de Selección analizar el expediente de cada una de las personas beneficiarias que obtuviesen el Máster correspondiente, y elevar al órgano instructor informe con las propuestas de asignación de destinos. En el supuesto de que superasen la formación teórica más personas beneficiarias que el número de becas de formación práctica disponibles, el Comité de Selección propondrá la inclusión de las personas que no obtuviesen dicha beca de formación práctica en una lista de reserva”.

Once. Se modifica la base general decimotercera “Proceso de selección”, quedando redactadas como sigue:

“1. Una vez publicada la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas al proceso de selección, se iniciará el mismo.

2. La información sobre fechas y lugares de celebración de las pruebas, la convocatoria de aspirantes a las mismas y sus resultados, así como cualquier otra información relacionada con el desarrollo del proceso de selección, se harán públicas en la página web de la entidad colaboradora y en la página web de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

Asimismo, en el anuncio correspondiente al resultado de cada una de las pruebas se dispondrá un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que deberán dirigirse. Finalizado el mismo y a la vista de las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado las mismas.

3. El proceso de selección consta de dos etapas:

Etapa 1.- Selección de personas beneficiarias de la fase de formación teórica.

Previa al periodo de formación teórica, consistirá en la valoración del curriculum vitae y la superación de las pruebas de idiomas.

La superación de esta etapa determinará la selección de los becarios para la fase de formación teórica, que realizarán el Máster que se encuadra dentro de la etapa 2 del proceso de selección, en su caso.

Etapa 2. Selección de personas beneficiarias de la fase de formación práctica.

Consistirá en la valoración de los perfiles de las personas que superasen la fase de formación teórica de cara a la asignación de los destinos de la fase de formación práctica.

4. Para la determinación del número de personas beneficiarias de las formaciones teórica y práctica, se tendrán en cuenta los límites establecidos en las correspondientes convocatorias. El resto de las personas aspirantes integrarán la lista de reserva principal de dichas convocatorias a que hace referencia la base decimoquinta.

En caso de desistimiento o renuncia a la beca inicialmente concedida, para la sustitución se respetará el orden de la puntuación obtenida.

5. Para la asignación de destinos en la fase de formación práctica, se estará a lo dispuesto en la base decimosexta.

6. El proceso de selección se desarrollará con respeto de los principios de accesibilidad, desarrollo sostenible, no discriminación, igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando, asimismo, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la formación teórica y en la asignación de destinos de formación práctica.

Asimismo, se dará cumplimiento a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Vínculo a legislación, en particular los referidos al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo Vínculo a legislación ; la normativa sobre contratación pública y sobre Ayudas de Estado”.

Doce. Se modifica la base general decimocuarta “Criterios de valoración”, quedando redactada como sigue:

“1. Las becas se concederán a quienes, superando el proceso de selección, obtengan mejor valoración de entre quienes hubiesen acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias, hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convocan para la fase de formación teórica y para la fase de formación práctica, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada una de ellas.

2. El Comité de Selección tendrá en cuenta los criterios de valoración de méritos y capacidad de la siguiente forma:

2.1. El Comité de Selección, en cada una de las dos pruebas que componen la Etapa 1 del proceso de selección, tendrá en cuenta los criterios de valoración de méritos y capacidad y su ponderación sobre una puntuación máxima de 100, de la siguiente forma:

A.- Valoración del curriculum vitae (prueba no eliminatoria), con una puntuación total máxima de 40 puntos.

La puntuación se otorgará de la siguiente forma:

A.1. Otros grados universitarios adicionales: máximo 20 puntos.

Se otorgarán 10 puntos a quienes aporten un título de grado universitario adicional al utilizado para cursar el Máster en Negocios Internacionales, y 20 puntos a quienes aporten dos títulos de grados adicionales.

A.2. Postgrados universitarios adicionales: máximo 20 puntos.

Se otorgarán 10 puntos a quienes aporten un título de postgrado y 20 puntos a quienes aporten dos títulos de postgrados adicionales.

B.- Pruebas de idiomas (prueba eliminatoria), con una puntuación total máxima de 60 puntos.

Con el resultado de estas pruebas cada persona aspirante acreditará su nivel de conocimientos de idiomas.

La persona aspirante deberá superar la prueba de inglés (escrito y oral) con un nivel mínimo de conocimiento Intermedio Alto (B2), de acuerdo con el estándar europeo, lo que otorgaría la puntuación mínima de 6 puntos exigida para superar esta prueba del proceso de selección. Los idiomas adicionales de los que cada persona aspirante puede examinarse serán: francés, alemán y portugués.

La puntuación máxima para el inglés, francés, alemán y portugués será de 10 puntos en cada uno de esos idiomas, y su distribución será la siguiente según el nivel de conocimiento de cada uno de ellos:

• C2-Bilingüe: 10 puntos.

• C1-Avanzado: 8 puntos.

• B2-Intermedio Alto: 6 puntos (para el inglés es la puntuación mínima exigida).

• B1-Intermedio: 4 puntos.

• A2-Principiante: 2 puntos.

Cada persona aspirante podrá acreditar el conocimiento de otros idiomas distintos a los anteriores con la presentación de un certificado de acuerdo con el estándar europeo, en los términos establecidos en la base décima, apartado 3, letras e) y f). Así, la puntuación máxima será de 20 puntos para el conjunto de los idiomas distintos del inglés, francés, alemán y portugués, y su distribución será la siguiente, según el nivel de conocimiento de esos idiomas:

• C2-Bilingüe: 8 puntos.

• C1-Avanzado: 6 puntos.

• B2-Intermedio Alto: 4 puntos.

• B1-Intermedio: 2 puntos.

2.2 Dentro de la Etapa 2 del proceso de selección, se seleccionarán, de entre las personas que hayan superado la fase de formación teórica, a las personas que asistirán a la fase de formación práctica, y se les asignarán los correspondientes destinos, de entre los disponibles en cada convocatoria. Al efecto, los criterios de valoración a tener en cuenta por la entidad formadora y por el Comité de Selección, son los que se exponen a continuación:

Se evaluará la Etapa 2 del proceso de selección sobre una puntuación máxima de 100, teniendo en cuenta las notas otorgadas por la entidad formadora en cada uno de los módulos/asignaturas durante el curso en el que se obtuvo el Máster.

Para ello, se valorará el expediente académico del Máster, efectuando una media aritmética de las notas obtenidas en cada módulo/asignatura, y otorgando 2 puntos por cada decimal en que la media aritmética supere la nota mínima para obtener el Máster, es decir, un 5.

De esta manera, aquellos aspirantes que, una vez obtenido el Máster, hayan obtenido un 5 en la media aritmética de todos los módulos/asignaturas cursados para la obtención del mismo, obtendrán 0 puntos en esta fase, mientras que aquellos aspirantes que hayan obtenido una media aritmética de 10 en todos los módulos/asignaturas cursados, obtendrá la puntuación máxima en esta fase, es decir, 100 puntos.

Aquellos becarios de la formación teórica que hayan suspendido uno de los módulos/asignaturas, tendrán una recuperación para continuar con el máster y así obtener el título del máster.

Los candidatos que ya cuenten con el Máster en Negocios Internacionales obtenido a través del programa de becas en negocios internacionales y vuelvan a solicitar ser personas beneficiarias de la subvención para el Programa de Becas en Negocios Internacionales con el objetivo de acceder a la fase de formación práctica, constituirán una segunda lista de reserva, a la que se acudirá una vez agotada la lista de reserva constituida en la correspondiente convocatoria. El orden de prelación de esta segunda lista de reserva se establecerá en base a la nota obtenida durante la convocatoria en la que cursaron la formación teórica, en los mismos términos establecidos en la Etapa 2 anteriormente referida.

3. Únicamente se valorará la documentación que acredite la concurrencia de los méritos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria.

4. Una vez computados los méritos y valoradas las capacidades en la forma expuesta en esta base, las personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección formarán una lista, ordenada en sentido decreciente por razón de los puntos obtenidos. Respetando el orden de la mencionada lista y conforme con la convocatoria de cada ejercicio, el Comité de Selección formulará informe propuesta de las personas beneficiarias de becas de formación práctica en un número igual al de becas convocadas, quedando en reserva el resto de las personas aspirantes en una lista en orden decreciente por razón de los puntos obtenidos.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Selección, formulará la propuesta de concesión y la elevará al órgano competente para dictar la Resolución única y definitiva a la que alude la base decimosexta, apartado 2”.

Trece. Se añade la base decimoquinta “Lista de reserva”:

“En este proceso se constituirá una primera lista de reserva para la fase de formación teórica, conformada por aquellas personas que, cumpliendo los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias, no obtuvieron la puntuación necesaria para obtener una de las becas convocadas. Las personas incluidas en esta lista de reserva se ordenarán en orden descendente en base a la nota obtenida en la 1.ª Etapa del proceso de selección y, en el supuesto de que alguna de las personas beneficiarias de la beca de formación teórica no aceptase en plazo o presentase el correspondiente desistimiento o renuncia a la plaza que le fue concedida, serán requeridos por orden para que presenten la aceptación de la beca de formación teórica en un plazo de 5 días, siempre con carácter previo al inicio del curso. Cuando la persona requerida presente la aceptación en plazo, se modificará la resolución de concesión para aceptar la renuncia o desistimiento e incluir a la nueva persona beneficiaria de la beca de formación teórica. Una vez iniciado el curso de impartición del Máster, esta lista de reserva quedará sin efecto.

Una vez finalizada la fase de formación teórica, y concluida la Etapa 2 del proceso de selección, se constituirá una lista de reserva principal, conformada por aquellas personas que, superando la fase de formación teórica, y atendiendo al número de becas incluidas en la correspondiente convocatoria y a la nota obtenida en el mencionado proceso selectivo, no fuesen incluidas en la propuesta de adjudicación elevada por el Comité de Selección. Esta lista de reserva principal se establecerá por orden decreciente en base a la nota obtenida en la 2.ª Etapa del proceso selectivo. Esta lista de reserva principal se constituye a fin de sustituir, en su caso, según el orden de la puntuación obtenida y en función de la adecuación de idiomas y de perfil del aspirante a las características del destino, a aquellos que por renuncia o imposibilidad no vayan a disfrutar de la fase de formación práctica.

En esta misma fase, se constituirá una lista de reserva secundaria, conformada por aquellas personas a que se refiere el último párrafo del apartado 2.2 de la base decimocuarta. De esta manera, aquellas personas que, habiendo participado en la fase de formación teórica en cualquiera de las convocatorias anteriores, no resultasen beneficiarias de la beca en la fase de formación práctica, y habiendo presentado solicitud en plazo, constituirán esta lista de reserva de secundaria, donde se les ordenarán de forma decreciente en base a la nota obtenida en el Máster que hubieran cursado en su correspondiente convocatoria, utilizando para ello los mismos criterios de valoración establecidos en la Etapa 2.ª. Esta lista de reserva secundaria se constituye a fin de sustituir, en su caso, según el orden de la puntuación obtenida y en función de la adecuación de idiomas y de perfil del aspirante a las características del destino, a aquellos que por renuncia o imposibilidad no vayan a disfrutar de la fase de formación práctica, en el supuesto en que no se constituyese la lista de reserva principal por falta de posibles personas beneficiarias o, tras haberse requerido a las personas que la conformasen, todas renunciasen o no presentasen la aceptación en tiempo y forma”.

Catorce. Donde consta “Decimoquinta.- Asignación de destinos en la modalidad de beca de prácticas”, debe constar: “Decimosexta.- Asignación de destinos en la modalidad de beca de prácticas”.

Y se modifican los apartados 1 y 2, quedando redactados como sigue:

“1. Para la asignación de destinos a las personas beneficiarias de las becas de prácticas, el Comité de Selección valorará la adecuación del perfil de la persona becaria a los puestos existentes, teniendo en cuenta, entre otras, sus características académicas o personales debidamente justificadas y el conocimiento del idioma oficial del país.

La asignación de destino a las personas becarias de la fase de formación práctica estará soportada en la correspondiente resolución de concesión del órgano concedente, en la que se determinará la relación de las personas becarias, y de los integrantes de la lista de reserva si los hubiera, destino y dotación de económica de la beca.

Los destinos asignados pueden verse modificados, así como el periodo máximo de duración de las prácticas, inicialmente previsto de once (11) meses, lo que conllevaría la aplicación del mecanismo detallado en la base quinta, último párrafo, en caso de reducción de dicho periodo, siempre y en todo caso dentro del límite presupuestario establecido en la convocatoria, teniendo en cuenta que los destinos y las dotaciones económicas se obtienen anualmente actualizados por la Dirección Ejecutiva de Formación del Departamento de Becas perteneciente a ICEX España Exportación e Inversiones.

2. La propuesta de destino en la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior (OFECOMES) del Gobierno de España estará fundamentada en la participación de alguno de los entes instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante convenio, en el Programa de convocatoria anual de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio competente en esa materia, para la adscripción de personas becarias de organismos autonómicos de promoción y cámaras de comercio a la red de OFECOMES. La participación en dicho Programa permite obtener la relación de vacantes para esa adscripción durante el año natural siguiente al de las becas de formación teórica.

La propuesta de selección de destinos en oficinas de FUCAEX en el exterior, en oficinas de PROEXCA en el exterior, y/o en la Embajada de España en Mauritania y Cabo Verde, la realizará la entidad colaboradora y dependerá del conocimiento del idioma oficial del país de destino de las personas becarias y de las necesidades del Gobierno de Canarias en función de lo establecido en la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria y la implementación de su contenido”.

En el apartado 3, donde consta “entidad colaboradora”, debe constar “Comité de Selección”.

Y se elimina el apartado 4.

Quince. Donde consta “Decimosexta.- Resolución y aceptación de las becas”, debe constar: “Decimoséptima.- Resolución y aceptación de las becas”.

Se modifica, quedando redactada como sigue:

“1. En cada fase de formación de las becas, una vez finalizada la correspondiente etapa del proceso de selección, el Comité de Selección emitirá informe que contendrá la lista ordenada de personas aspirantes que hubiesen superado dicha etapa, con los resultados de la baremación obtenida por cada uno de ellos, y una propuesta con las personas beneficiarias de la formación a conceder en un número que no supere el límite del crédito presupuestario existente en la convocatoria, pasando el resto de aspirantes, en la fase de formación práctica en destino, a integrar la lista de reserva a que se refiere la base decimoquinta.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Selección, formulará la propuesta de resolución única y definitiva, al amparo de lo previsto en los artículos 16.6 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, 31 de marzo, debidamente motivada, y la elevará al órgano concedente, quien dictará la correspondiente resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución única y definitiva de concesión en la fase de formación teórica contendrá, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, de las excluidas por carecer de los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso de selección, la puntuación obtenida y la cuantía individual de cada una de las becas concedidas, y la lista de reserva. Los plazos máximos para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las becas vendrán determinados en la respectiva convocatoria, que, en cualquier caso, será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta resolución será notificada a las personas interesadas a través de su publicación en la página web de la entidad colaboradora y en la página web de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la misma, para que presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la potencial persona beneficiaria no acepta la beca y, en consecuencia, se le dará por desistida de su solicitud.

La publicación de la resolución se efectuará en el medio que se establezca en la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En caso de desistimiento o renuncia de una persona beneficiaria a la beca de formación teórica, la vacante será ofrecida a la primera persona candidata de la lista de reserva regulada en la base decimoquinta.

4. La resolución única y definitiva de concesión en la fase de formación práctica contendrá las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso de selección, la puntuación obtenida y la cuantía individual de cada una de las becas concedidas, y las listas de reserva principal y secundaria. Los plazos máximos para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las becas vendrán determinados en la respectiva convocatoria.

Esta resolución será notificada a las personas interesadas a través de su publicación en la página web de la entidad colaboradora y en la página web de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la misma, para que presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la potencial persona beneficiaria no acepta la beca y, en consecuencia, se le dará por desistida de su solicitud.

La publicación de la resolución se efectuará en el medio que se establezca en la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. En caso de desistimiento o renuncia de una persona beneficiaria a la beca de formación práctica, la vacante será ofrecida a la primera persona candidata de la lista de reserva, siempre que su perfil se adecúe a las características del destino, en cuanto a la formación académica y conocimiento del idioma oficial del país, o a sus circunstancias personales debidamente justificadas, y que figure como suplente en la propuesta que se señala en el apartado 1 de esta base, siguiendo el orden de personas aspirantes relacionadas en la misma en los términos establecidos en la base decimoquinta, en la modalidad de destino en Oficinas Económicas y Comerciales, a salvo y en función de cómo sea la participación en la convocatoria del año en curso de empresas internacionales, de Organismos Económicos Internacionales o de otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias. Lo anterior se establece siempre y cuando exista plaza vacante disponible en la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior y de conformidad con lo establecido en la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria y la implementación de su contenido.

6. A partir del primer mes del inicio de las prácticas en destino, en caso de renuncia de alguna persona beneficiaria de la beca de prácticas, solamente podrá sustituirse previo informe favorable de la entidad donde la persona beneficiaria esté realizando las prácticas. La renuncia tendrá que comunicarse con un mes de antelación tanto a la entidad colaboradora como a la oficina donde esté realizando las prácticas. En caso de renuncia por inserción en el mercado laboral, se podrá comunicar con 15 días de antelación.

7. En la notificación de la resolución de las becas en la fase formación teórica y de las becas de la fase de formación práctica se comunicará a la persona beneficiaria la financiación con cargo al Fondo Social Europeo Plus con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

8. Las resoluciones de concesión no crean derecho alguno a favor de la persona becaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

9. La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni con la entidad colaboradora.

El órgano instructor comprobará, antes de la concesión de las becas de prácticas, el cumplimiento, por parte de las personas aspirantes, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

10. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

11. La aceptación de la beca por parte de la persona que resulte beneficiaria de la beca implica la autorización a ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

12. Toda la documentación pública generada en el procedimiento deberá cumplir con las medidas de comunicación y visibilidad contenidas en los artículos 47 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060”.

Dieciséis. Donde consta “Decimoséptima.- Abono de la dotación de las becas de prácticas”, debe constar: “Decimoctava.- Abono de la dotación de las becas de prácticas”.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 2, quedando redactados como sigue:

“1. La dotación económica de la beca de prácticas será abonada a cada persona beneficiaria por la entidad colaboradora, mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente española, abierta a nombre de la persona beneficiaria como titular, y se efectuará una vez justificada la realización de la actividad por mensualidades vencidas de igual cuantía, tal y como se señala en la base vigesimocuarta, salvo que se trate del inicio o del final del periodo de duración de la beca y no sea un mes completo, en cuyo caso el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que se haya disfrutado la beca.

(...)

2. No podrá realizarse el pago de la beca en tanto la persona becaria o la entidad colaboradora no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudoras por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, de acuerdo con la normativa básica, y considerando que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

En el caso de que la persona beneficiaria hubiese aportado las certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social junto a la aceptación de la beca de práctica, no será necesario aportar nuevas cuando las incorporadas no hayan sobrepasado el plazo de validez”.

Diecisiete. Donde consta “Decimoctava.- Transferencia de fondos a la entidad colaboradora”, debe constar: “Decimonovena.- Transferencia de fondos a la entidad colaboradora”.

Se modifica nuevamente, quedando redactada como sigue:

“La transferencia de fondos a la entidad colaboradora se realizará mediante abono anticipado en ambas modalidades, teórica y práctica, tras la suscripción del correspondiente convenio con la entidad colaboradora.

Dicha transferencia estará supeditada al cumplimiento de los requisitos señalados en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2020, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020, de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, de 15 de diciembre de 2022, de 18 y 25 de mayo y de 4 de diciembre de 2023 y de 14 de octubre, 2 de diciembre y 26 de diciembre de 2024”.

Dieciocho. Donde consta “Decimonovena.- Obligaciones de las personas becarias”, debe constar: “Vigésima.- Obligaciones de las personas becarias”.

Se modifica el apartado 2, letras a), e), h), k), m), n), ñ), o), p), q) y r), quedando redactadas como sigue:

“()

a) Aceptar expresamente la beca concedida, tanto para la fase de formación teórica como para la fase de formación práctica. En este sentido, si en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la notificación de la resolución única y definitiva de concesión de la beca la persona beneficiaria potencial no otorga la aceptación se entenderá que este no acepta la beca y se le dará por desistido de su solicitud.

()

e) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca de prácticas durante el periodo formativo en prácticas en el extranjero, y a aceptar y acatar las normas de organización y funcionamiento de la Oficina o entidad de destino, en las que realicen las prácticas, de las previstas en la base segunda.

()

h) Remitir a la entidad colaboradora un informe mensual de actividades y tareas realizadas visado por el tutor responsable donde se realicen las prácticas y uno final, el último día de prácticas en la oficina de destino, debidamente suscritos por la persona becaria, relativos a las actividades realizadas durante los meses de duración de la beca de prácticas.

()

k) Todas las personas beneficiarias del programa (tanto los de la fase de formación teórica como los de la fase de formación práctica) tienen la obligación de facilitar a la entidad colaboradora la documentación necesaria para justificar los indicadores regulados en el artículo 17 y en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057, a cuyo efecto cumplimentarán un formulario que les proporcionará la entidad colaboradora, al objeto de evaluar la empleabilidad y su calidad, transcurridas 4 semanas y 6 meses, respectivamente, desde la finalización de la formación.

()

m) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Igualmente, por tratarse de ayudas susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, la persona beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, tales como el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea.

n) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución de la beca recibida.

ñ) En el caso de que la persona beneficiaria hubiese denegado expresamente en su solicitud el consentimiento para que el órgano instructor verifique el cumplimiento de hallarse al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para poder proceder al pago de la beca de formación práctica, la persona beneficiaria deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas de prácticas, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante las certificaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En el mismo caso anterior, para poder proceder a la concesión de la ayuda en especie equivalente al importe individual de formación teórica, la persona beneficiaria deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable, de conformidad con el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

o) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como las que se establecen en relación con la cofinanciación de la dotación presupuestaria por el Fondo Social Europeo Plus, por lo que toda la documentación pública generada en el procedimiento deberá cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las disposiciones en materia de comunicación y visibilidad contenidas en los artículos 47 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 y en el contenido del Manual de Identidad Visual de los programas de Canarias FEDER y FSE + 2021-2027.

p) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web o redes sociales de la persona beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la persona beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las personas beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

q) Las personas beneficiarias de la formación teórica deberán cursar dicha formación con aprovechamiento, completando dicha formación. El abandono de la formación teórica por la persona beneficiaria constituye un incumplimiento, con las consecuencias previstas en la base vigesimoctava, apartado 1, letra c), salvo que el abandono se justifique en la obtención, por parte de la persona becaria, de un puesto de trabajo, o tenga su origen en causa de fuerza mayor no imputable a la persona becaria y resulte, en ambos casos, incompatible con el aprovechamiento de la formación teórica.

La persona beneficiaria deberá comunicar a la entidad colaboradora con, al menos, 48 horas de antelación, la fecha en la que se producirá el abandono de la formación teórica, salvo causa de fuerza mayor, que se comunicará en el plazo más breve posible, mediante el envío de un mensaje de correo electrónico a la dirección de correo electrónico que se facilite por la entidad colaboradora, acompañándose, en su caso, de la documentación que acredite la concurrencia de causa de fuerza mayor.

Si el abandono de la formación teórica se debe a la obtención de un puesto de trabajo, bastará con la presentación de la copia básica del contrato de trabajo, que podrá ser enviada por correo electrónico a la entidad colaboradora, sin perjuicio de su aportación al expediente por parte de la persona becaria.

r) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.

Se elimina el apartado 2, letra s).

Diecinueve. Donde consta “Vigésima.- Obligaciones de la entidad colaboradora”, debe constar: “Vigesimoprimera.- Obligaciones de la entidad colaboradora”.

Se modifica el apartado c), quedando redactado como sigue:

“c) Justificar ante el órgano concedente de las becas, la realización por parte de las personas beneficiarias de la actividad subvencionada, tanto de la formación teórica como de la formación práctica. Al efecto deben recabar la documentación justificativa de las personas beneficiarias, realizar las verificaciones que fueran necesarias, en su caso, y facilitársela al órgano concedente”.

Y se elimina el apartado f).

Veinte. Donde consta “Vigesimoprimera.- Incompatibilidades” debe constar: “Vigesimosegunda.- Incompatibilidades”, quedando redactada como sigue:

“En la fase de formación práctica, la beca será incompatible con cualquier tipo de actividad remunerada, por lo que la persona becaria deberá abstenerse de trabajar, intervenir o mediar por su cuenta o por la de cualquier otra empresa, en operaciones, negocios o gestiones de índole laboral o mercantil.

Las becas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales”.

Veintiuno. Donde consta “Vigesimosegunda.- Control y seguimiento. Control de calidad”, debe constar: “Vigesimotercera.- Control y seguimiento. Control de calidad”.

Se modifican los apartados 5, 6 y 8, quedando redactados como sigue:

“5. La Audiencia de Cuentas, el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Servicio de Control del Organismo Intermedio podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

6. Las personas beneficiarias de las becas están obligadas al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Canarias, Audiencia de Cuentas, el Servicio de Control del Organismo Intermedio u otros órganos competentes.

Igualmente, por tratarse de ayudas susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, la persona beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, tales como el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea.

()

8. El órgano concedente realizará un control de calidad sobre la gestión desarrollada por la entidad colaboradora, para lo cual se hará una muestra del 10% de las solicitudes presentadas para ambas fases de formación. Asimismo, se realizará, específicamente, un control de calidad sobre las asignaciones de destino en la modalidad de formación práctica, constituyendo una muestra del 10% de la población subvencionada en dicha modalidad. El control o controles de calidad se realizarán de acuerdo con las instrucciones del órgano de control intermedio de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Igualmente, por tratarse de ayudas susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, la persona beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, tales como el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea.

El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos”.

Y se incluye un apartado 9, que reza así:

“9. Efectuados los controles pertinentes sobre la justificación, el órgano concedente remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuestos un informe con los resultados y conclusiones obtenidos tras dicho control”.

Veintidós. Donde consta “Vigesimotercera.- Forma y plazo de justificación”, debe constar: “Vigesimocuarta.- Forma y plazo de justificación”, quedando redactada como sigue:

“1. El pago de la beca por parte de la entidad colaboradora se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de conformidad con el sistema de costes simplificados.

Cada becario de la formación práctica procederá a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Informe de la entidad de acogida de la persona becaria, certificando la realización de las prácticas durante el periodo establecido en la convocatoria.

b) Un informe mensual en los que se detalle la actividad realizada en ese periodo, para garantizar el pago mensual de la dotación de la beca por parte de la entidad colaboradora, debiendo especificar la ubicación donde se desarrolle la formación, y estar debidamente firmada por la oficina exterior donde desarrolle la actuación.

c) Un informe final el último día de prácticas en la oficina de destino que verse sobre las actividades desarrolladas durante todo el periodo formativo.

d) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados o de incumplimiento por abandono de la formación teórica en los supuestos de la base vigesimoctava, apartado 1, letra c), así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La entidad colaboradora deberá justificar, dentro del mes siguiente a la finalización de la formación teórica y, en todo caso, en un plazo no posterior al 31 de diciembre de la anualidad en que se concedan las becas correspondientes a dicha formación previstas en cada convocatoria, el pago a la entidad que haya impartido el Máster, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) La documentación justificativa del proceso de selección de la entidad formadora.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases para la concesión de las becas de formación teórica, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos por las personas becarias de la formación teórica, expedida por la entidad formadora.

c) La certificación, expedida por la entidad que haya impartido el Máster en Negocios Internacionales, comprensiva de los contenidos impartidos, a la que se acompañará relación de las personas becarias que han cursado el Máster, donde se deberá diferenciar a aquellas personas becarias que finalizaron el periodo formativo y las que no, y aquellas que efectivamente obtuvieron el título del Máster en Negocios Internacionales.

En el supuesto de que una persona beneficiaria no complete el periodo de formación teórica, se estará a lo dispuesto en la base vigesimoctava, apartado 1, letra c).

En caso de abandonar la formación previa comunicación de la persona beneficiaria a la entidad formadora, esta facilitará al órgano concedente una certificación incluyendo la fecha de abandono y la justificación documental del mismo.

En caso de abandono sin comunicación previa por parte de la persona beneficiaria a la entidad formadora, esta deberá establecer un procedimiento para poder fijar una fecha de abandono.

3. La entidad colaboradora deberá justificar trimestralmente y, como máximo, en un plazo de 2 meses desde la finalización de la realización de las prácticas, el pago mensual a cada becario de la dotación económica concedida, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado e identificación de la anotación contable, en la que se enumeren los pagos realizados a cada uno de las personas becarias de prácticas.

Asimismo, en el mismo plazo, la entidad colaboradora aportará la siguiente documentación:

- Documentación remitida por las personas beneficiarias que establece el apartado 1 de la presente base y que justifica la realización de la actividad para proceder al pago de la dotación económica.

- Informe expedido por la oficina de destino acerca de la adecuación de las actividades desarrolladas por las personas becarias a la finalidad prevista con la concesión de las becas, incluyendo la fecha de inicio y de finalización de la actividad.

4. La falta de justificación por parte de la entidad colaboradora del destino de los fondos en los términos expuestos en el apartado 2 y 3 de la presente base supondrá el reintegro de los fondos transferidos en concepto de abono anticipado a dicha entidad.

5. La entidad colaboradora podrá verificar el efectivo aprovechamiento de la formación teórica, así como la realización de las prácticas en destino de las personas beneficiarias.

En el caso de la formación teórica, la entidad colaboradora podrá solicitar la emisión de informes a la entidad formadora, de los que quedará constancia en el expediente de la convocatoria.

En el caso de la formación práctica, podrá acordarse la celebración de entrevistas con las personas encargadas de la tutorización de las prácticas de las personas becarias o con estas directamente, durante el periodo de realización de las prácticas.

En todo caso, se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal”.

Veintitrés. Donde consta “Vigesimocuarta.- Información y publicidad”, debe constar: “Vigesimoquinta.- Información y publicidad”, quedando redactada como sigue:

“En relación con la publicidad de las actuaciones subvencionadas y teniendo en cuenta que las personas beneficiarias del Programa de Becas en Negocios Internacionales son personas físicas, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como lo señalado en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Además, resultarán de aplicación las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y en la Guía de Información y Comunicación del Programa FSE+ de Canarias 2021-2027”.

Veinticuatro. Donde consta “Vigesimoquinta.- Control de las obligaciones de transparencia”, debe constar: “Vigesimosexta.- Control de las obligaciones de transparencia”.

Veinticinco. Donde consta “Vigesimosexta.- Reintegro y actuaciones de comprobación”, debe constar: “Vigesimoséptima.- Reintegro y actuaciones de comprobación”.

Se modifica el primer párrafo del apartado 2, quedando redactado como sigue:

“2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:

()”.

Veintiséis. Donde consta “Vigesimoséptima.- Graduación de incumplimientos de las personas becarias y de las entidades colaboradoras”, debe constar: “Vigesimoctava.- Graduación de incumplimientos de las personas becarias y de las entidades colaboradoras”.

Se modifica el apartado 1, quedando redactado como sigue:

“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se fijan los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la beca, en cualquiera de sus modalidades, con indicación de los porcentajes de reintegro de la beca que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: 100% del importe total de la beca concedida.

b) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10% del importe total de la beca.

c) Abandono de la formación teórica por la persona beneficiaria: 25% del coste individual equivalente de la formación teórica, calculado de acuerdo con lo establecido en la base sexta, apartado 2.

d) La falta de asistencia a la entidad de destino en la fase de formación práctica, o a cualquier actividad formativa propuesta por el órgano concedente, a través de la entidad colaboradora, siempre que no esté debidamente justificada y autorizada: 50% del importe de la beca concedida en la fase de formación teórica.

e) Incumplimiento de la obligación de difusión, comunicación y visibilidad de la beca concedida (artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículos 47 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060): 3% del importe de la beca de formación práctica, o del coste individual equivalente de la formación teórica, calculado de acuerdo con lo establecido en la base sexta, apartado 2 (en el caso de personas becarias que únicamente hayan recibido formación teórica)”.

Veintisiete. Donde consta “Vigesimoctava.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción”, debe constar: “Vigesimonovena.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción”.

Veintiocho. Donde consta “Vigesimonovena.- Tratamiento de datos de carácter personal”, debe constar: “Trigésima.- Tratamiento de datos de carácter personal”.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Las convocatorias existentes ya iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por las bases reguladoras que estuvieran vigentes en el momento de su publicación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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