DECRETO 97/2025, DE 15 DE JULIO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 89/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR.
PREÁMBULO
El Decreto 89/2023, de 30 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar definió la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma. Éste fue modificado en dos ocasiones, por Decreto 22/2024, de 8 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias y por Decreto 53/2024, de 28 de junio, del Presidente del Principado de Asturias.
En el Capítulo VI se regulan las funciones y estructura de la Dirección General de Infancia y Familias, a la que corresponden, entre otras, las funciones de dirección y coordinación de la actuaciones de la Consejería relacionadas con las políticas de apoyo a las familias, que se concretan, en el apartado 2 del artículo 18, en las funciones de organización, dirección y planificación de actuaciones y evaluación de programas, instrumentos de valoración y servicios dirigidos a la infancia, adolescencia y familias y la planificación y ejecución de programas de apoyo y orientación a las familias, que fomenten la conciliación y el pleno desarrollo de sus competencias de crianza, entre otras.
Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 5/2024, de 13 de noviembre , por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales (BOPA núm. 225, de 19-XI-2024), establece en su artículo 2 (Red Autonómica de Escuelas Infantiles), que “la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, que se denominará “Les Escuelines/As Escolías”, y cuya implantación tendrá carácter progresivo, la conformarán las escuelas infantiles de titularidad autonómica existentes” () y que “la gestión de la red será centralizada por parte de la Administración autonómica, a través de la Consejería competente en materia educativa”.
Debe tenerse en cuenta asimismo que el Decreto 50/2025, de 29 de abril , del Principado de Asturias por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación atribuye al Servicio de Educación Infantil 0-3 años competencias en aspectos tales como la propuesta de la creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y nuevas Escuelas Infantiles de 0-3 años; la gestión del proceso de escolarización, en el primer ciclo de educación infantil así como en su caso, la elaboración de la norma reguladora; la elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a las escuelas infantiles pertenecientes a la red autonómica Les Escuelines/As Escolías; la elaboración de las propuestas de contratación de suministros y servicios para el funcionamiento de las Escuelas Infantiles integradas en la red autonómica Les Escuelines/As Escolías; la planificación de los servicios complementarios de las Escuelas Infantiles integradas en la red autonómica Les Escuelines/As Escolías o la programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento para las Escuelas Infantiles integradas en la red autonómica Les Escuelines/As Escolías.
De lo anterior resulta que las Escuelas de Educación Infantil de titularidad autonómica que, en la actualidad, se adscriben a la Dirección General de Infancia y Familia, dentro del área funcional de atención a la primera infancia (0-3 años), deben pasar a depender de la Consejería de Educación y, por motivos de seguridad jurídica, se considera necesario reflejar esta modificación en el vigente decreto de estructura de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Para hacer efectiva esta integración de las Escuelas de Educación Infantil en la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se establecen dos disposiciones transitorias, relativas, la primera de ellas a la gestión temporal de las Escuelas Infantiles por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar hasta que se produzca la plena integración de los medios personales y materiales en la Consejería de Educación y la segunda relativa a los contratos administrativos en ejecución; y dos disposiciones adicionales, la primera que posibilita las modificaciones presupuestarias necesarias y la segunda la adecuación de la ordenación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.
Adicionalmente, se ha considerado oportuno abordar otras modificaciones de carácter menor en el decreto de estructura: de un lado, una reasignación de funciones entre los servicios que integran la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores, en lo relativo a la valoración técnica de subvenciones y gestión de fondos vinculados a los programas encomendados a la misma; de otro, se redefinen las funciones de la Dirección General de Innovación y Cambio Social, con el objeto de dar un mayor énfasis a las que se han visto recientemente reforzadas; por último, en la Dirección General de Infancia y Familias, se modifica la denominación del Servicio, que pasa a denominarse Servicio de Infancia y Familias, facilitando su sencilla identificación por parte de la ciudadanía, lo que redundará en una mayor eficacia en las comunicaciones de los ciudadanos con la Administración.
Asimismo, se adecúan las competencias en materia de protección de datos tras la creación de la figura del Delegado o Delegada de Protección de Datos en la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
El presente decreto, se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de modificar las competencias que corresponden a la Consejería en los términos expuestos. Es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de las Consejerías.
El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de julio de 2025,
DISPONGO
Artículo Único.-Modificación del Decreto 89/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
El Decreto 89/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, queda modificado en los términos siguientes:
Uno.-Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 2, quedando redactado en los términos siguientes:
“f) Las derivadas de la normativa de transparencia y la coordinación e impulso de protección de datos personales en los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería.”
Dos.-Se modifica el párrafo segundo del artículo 4, quedando redactado en los términos siguientes:
“Igualmente corresponde a este Servicio la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que correspondan a la Consejería, los procedimientos de revisión de oficio y los derivados de la normativa de transparencia, así como la coordinación y asesoramiento de los órganos centrales de la Consejería en materia de protección de datos.”
Tres.-El artículo 8, relativo a las funciones y estructura de la Dirección General de Innovación y Cambio Social, queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 8.-Funciones y estructura.
1. La Dirección General de Innovación y Cambio Social, ejercerá las funciones de la Consejería en materia de planificación y coordinación de la innovación social, la gestión de Sistema de Información de Servicios Sociales, la gestión del Conocimiento de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y de los servicios sociales del Principado de Asturias, la coordinación con otros sistemas, el diseño de procesos administrativos y de proyectos europeos de carácter social. Asimismo, ejercerá las funciones de planificación de la formación y fomento de la investigación dentro del ámbito de los servicios sociales.
2. Corresponden a la Dirección General de Innovación y Cambio Social las siguientes funciones:
a) Planificación y coordinación de las subvenciones de interés social, sin perjuicio de las competencias de Secretaría General Técnica en este ámbito; y gestión de las subvenciones propias de la Dirección General de Innovación y Cambio Social.
b) Planificación y coordinación de la innovación social a través del diseño e impulso de las herramientas necesarias para la gestión del sistema de garantía de derechos y prestaciones competencia de la Consejería.
c) Apoyo a los órganos centrales de la Consejería en el diseño, modernización, normalización, simplificación y digitalización de los procesos administrativos y las subvenciones, mediante una adecuada gestión del conocimiento y una comunicación administrativa clara.
d) Fomento, planificación, control, coordinación y evaluación de la transformación digital y de la aplicación de las nuevas tecnologías dentro del ámbito de la Consejería.
e) Diseño y ejecución de proyectos innovadores de carácter social.
f) Gestión del Conocimiento de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y de los servicios sociales del Principado de Asturias. Diseño y evaluación de las políticas de calidad y gestión del Conocimiento. Seguimiento de programas y proyectos vinculados a la evaluación de la calidad de los servicios en el ámbito de las políticas públicas competencia de la Consejería.
g) Gestión y coordinación de los Sistemas de Información de la Consejería y de las actuaciones relativas a la normalización, gestión y explotación así como al acceso e intercambio de datos con otras Administraciones Públicas, Organismos y Entidades.
h) Gestión del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales (OBSERVASS) como apoyo operativo a las funciones de la Dirección General de Innovación y Cambio Social, incluyendo el diseño, gestión y coordinación del Sistema de Información de Servicios Sociales del Principado de Asturias, la explotación de datos y la elaboración de estudios e investigaciones que respalden una toma de decisiones basada en evidencias para la planificación y desarrollo de las políticas sociales adaptadas a las necesidades reales de la sociedad asturiana.
i) Gestión del Centro de Documentación de Servicios Sociales de Asturias (CDSSA) como soporte operativo a las funciones de la Dirección General de Innovación y Cambio Social, la gestión del conocimiento, la producción y difusión de contenidos, el apoyo a la innovación, la transformación digital y la colaboración en redes y proyectos así como la publicación de estudios y documentación relacionados con los servicios sociales, su evolución, tendencias y necesidades.
j) Coordinación y gestión de la información a profesionales y ciudadanía en materia de servicios sociales.
k) Fomento, planificación, control, coordinación y evaluación de la capacitación e investigación dentro del ámbito de las competencias de la Consejería así como la colaboración y coordinación con las distintas Instituciones, Organismos y Entidades formativas que desarrollan su labor en el Principado de Asturias en materia de formación.
l) Impulso y coordinación con otros sistemas, priorizando el de empleo, el educativo y el sanitario.
m) Coordinación de la participación de la Consejería en redes nacionales e internacionales.
3. La estructura de la Dirección General está integrada por la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio de Innovación Social.”
Cuatro.-El artículo 9, queda redactado como sigue:
“Artículo 9.-Servicio de Innovación Social.
Corresponde al Servicio de Innovación Social las funciones asignadas a la Dirección General, en materia de planificación estratégica de la Consejería y de las subvenciones de interés social, así como la gestión de las subvenciones propias, innovación social, modernización y digitalización, diseño de proyectos sociales innovadores, gestión del conocimiento y seguimiento de programas y proyectos vinculados a la evaluación de la calidad de los servicios en el ámbito de las políticas públicas competencia de la Consejería, gestión de los Sistemas de Información y del acceso e intercambio de datos, gestión del OBSERVASS y del CDSSA y de la información a profesionales y ciudadanía en materia de servicios sociales, capacitación y formación, y las funciones de coordinación con otros sistemas, y la coordinación de la participación de la Consejería en redes nacionales e internacionales.”
Cinco.-El artículo 11 queda redactado como sigue:
“Artículo 11.-Servicio de Autonomía Personal y Mayores.
Este servicio desarrollará las funciones de coordinación y apoyo técnico en el diseño y seguimiento de los programas de intervención en materia de: fomento de la autonomía personal, atención a personas mayores con dependencia y/o discapacidad, así como personas adultas en situación de fragilidad; envejecimiento activo y accesibilidad universal. Asimismo, le corresponde consolidar el nuevo modelo de cuidados de larga duración, la implementación y seguimiento de programas de carácter transversal, así como la coordinación y el seguimiento del personal de centros de servicios sociales especializados, la coordinación técnica de los centros y la asignación de plazas.
Asimismo ejercerá las funciones relativas a valoración técnica de solicitudes de subvenciones y a la gestión de fondos vinculados a los programas antes citados.
Este servicio, además, será el encargado del desarrollo y evaluación de planes y programas de calidad de las prestaciones ligadas al Sistema para la Autonomía Personal, con independencia de su naturaleza y tipología.”
Seis.-El artículo 12 queda redactado como sigue:
“Artículo 12.-Servicio de Gestión de Plazas y Centros.
Ejercerá las funciones de gestión económica de centros de servicios sociales especializados, y sus plazas, incluyendo las plazas concertadas, así como la coordinación y seguimiento inherentes a la misma. Se ocupará de la gestión económica de programas y subvenciones destinados a las actuaciones que se lleven a cabo dentro de dichos centros”.
Siete.-El apartado a) del punto 2 del artículo 18, que recoge las funciones y estructura de la Dirección General de Infancia y Familias, queda redactado como sigue:
“a) Organización, dirección y planificación de actuaciones y evaluación de programas, instrumentos de valoración y servicios dirigidos a la infancia, adolescencia y familias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación.”
Ocho.-El punto 3 del artículo 18 queda redactado como sigue:
“3. La estructura de la Dirección General está integrada por la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio de Infancia y Familias”.
Nueve.-El artículo 19 queda redactado como sigue:
“Artículo 19.-Servicio de Infancia y Familias.
Al Servicio de Infancia y Familias le corresponden las funciones de promoción, gestión y seguimiento de los servicios, gestión de las ayudas de apoyo a las familias, así como de los servicios, recursos y programas de protección de menores. La gestión de las prestaciones atribuidas por la Ley 3/2021, de 30 de junio de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, así como la realización de informes de habilitación de entidades.”
Disposición transitoria primera.-Gestión temporal de las Escuelas Infantiles
Hasta que se produzca la integración o habilitación efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las Escuelas Infantiles en la Consejería de Educación, las unidades administrativas de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y el resto de órganos transversales que intervienen en la gestión, seguirán prestando dichos servicios en lo relacionado con éstas.
Disposición transitoria segunda.-Contratos administrativos en ejecución
Los contratos administrativos suscritos por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para la prestación de bienes o servicios a los centros de Educación Infantil de titularidad autonómica continuarán vigentes en los términos suscritos durante el plazo de duración inicialmente previsto para cada uno de ellos.
Disposición adicional única.-Responsables de protección de datos personales
Los diferentes órganos centrales de la Consejería, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias
Por la Consejería de Hacienda, Justicia y Fondos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda.-Plazo de adecuación de los Instrumentos de Ordenación de Puestos de Trabajo
En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Disposición final tercera.-Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.