CÓRDOBA 26 Jul. (EUROPA PRESS) -
Según recoge la sentencia, el Alto Tribunal andaluz estima el recurso de un particular contra la resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en la provincia, por la que se concede la citada autorización en mayo de 2023.
En base a la autorización, el beneficiario podía ocupar una superficie total de 267,77 hectáreas de la Campiña y añadir una línea de alta tensión sobredimensionada, de 220 kilovatios y 4.625,48 metros, unos 4,6 kilómetros, para implantar un parque solar fotovoltaico de 114 megavatios de potencia.
Al respecto, el afectado por el proyecto al atravesar la línea de alta tensión su propiedad --con un cortijo de futuros usos turísticos-- recurrió ante el TSJA, denunciando que "este proyecto suponía una grave vulneración de las normas sectoriales aplicables, pues había sido fraccionado ilegalmente para obtener la señalada autorización de la propia Junta, que tiene limitada su competencia a proyectos de no más de 50 megavatios".
La demanda fue interpuesta por el despacho de abogados que regenta Dorinda Aventin, quien obtuvo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura una orden de desmantelamiento de una de las mayores plantas fotovoltaicas de Europa, en Usagre (Badajoz), rectificada recientemente dicha orden por el Tribunal Supremo, "en los términos de seguir declarando ilegal" la expropiación solicitada, pero "permitiendo que ésta siga ocupando la finca" de su cliente.
En este caso, demandó a la Junta de Andalucía "no sólo denunciando la vulneración de derechos derivada de la fragmentación de parques ilegal, sino que además añadió la vulneración que se había producido también de la Ley Ambiental, que exige al promotor y por ende a la Junta a llevar a cabo un estudio de impacto ambiental y su control de mayor rigor que el tramitado".
"FRAGMENTACIÓN CON FRAUDE DE LEY"
La actual sentencia dispone que "la fragmentación de los proyectos se produce con el único fin de evitar la norma legal a aplicar". "Esto es, la que impone la competencia estatal en estas autorizaciones por sobrepasar el proyecto los 50 megavatios", añade, para apuntar que "la fragmentación del proyecto ha llevado así a un incumplimiento --entre otros y sin ánimo exhaustivo-- de la Ley de Evaluación Ambiental 21/2013, pues en la misma se exige en su anexo I una evaluación ambiental ordinaria para las instalaciones de energía solar que ocupen más de cien hectáreas".
Así, los jueces entienden que "existen en el caso varios hechos a considerar y que llevan a la conclusión --valorados de forma conjunta-- de que, en efecto, la fragmentación de los proyectos comporta, en este caso, un fraude de ley", dado que "el titular de los tres proyectos es el mismo; su ubicación es la misma; están situados colindantes, al lado unos de otros", a lo que añaden que "la propia denominación denota que el proyecto se ha configurado como una unidad, al menos desde la óptica empresarial y las sinergias que genera en cuanto a su explotación y beneficio económico".
"El hecho de que compartan instalación de evacuación, aunque esté permitido puede y debe valorarse como un indicio, otro más, de que los tres proyectos forman parte de una unidad", subrayan los jueces.
En opinión de la abogada, "las administraciones de modo generalizado en todo el territorio español están actuando de una manera poco rigurosa, de modo que se aplica la Ley de sector electrico y la normativa ambiental de forma arbitraria e irregular, procurándose así un beneficio en favor de fondos de capital y 'lobby' electrico, que además ven reforzada su posición frente a los particulares afectados --normalmente ganaderos y agricultores arraigados al territorio, que resultan ser además los legítimos dueños de los terrenos afectados-- mediante la posibilidad de obtener declaraciones de interés público en favor de estos proyectos, que únicamente tienen interés lucrativo, con las que expropiar sus propiedades".