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Medalla al Mérito Ciudadano

28/07/2025
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Decreto 61/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se derogan las disposiciones normativas sobre la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 24 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 61/2025, DE 23 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS SOBRE LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias en materia de protección ciudadana, aprobó el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid, para distinguir a las personas naturales o jurídicas que se destaquen en la protección de personas y bienes sujetos a riesgos por catástrofes, accidentes o calamidades públicas y por la realización de acciones que por su marcado carácter social merezcan su reconocimiento.

Posteriormente la Ley 5/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, creó en su disposición adicional segunda la medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, como medida de reconocimiento a las contribuciones en beneficio de la comunidad en dicho ámbito y de impulso del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, al pretender incentivar la colaboración civil.

Dada la coincidencia en el ámbito objetivo entre ambas distinciones y teniendo la medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid y la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia una mayor amplitud y singularización de las posibles actuaciones reconocibles, se considera oportuno derogar la distinción creada por el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre.

En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, así como por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los principios de necesidad y de eficacia están garantizados, por cuanto la aprobación de este decreto supone actualizar el marco jurídico en la Comunidad de Madrid evitando la existencia de dos disposiciones normativas similares.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el proyecto de decreto contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, la derogación de la regulación anterior.

En cuanto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica, el proyecto de decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

En cumplimiento del principio de transparencia, conforme establece el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la tramitación del decreto se ha sometido a los trámites de audiencia e información públicas y, una vez aprobada la propuesta normativa, ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, el decreto no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y el de la Abogacía General.

El Consejo de Gobierno es competente para aprobar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de julio de 2025,

DISPONE

Artículo único

Derogación

Queda derogado el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid y la Orden 1830/1992, de 24 de septiembre, de la Consejería de Cooperación, por la que se desarrolla el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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