RESOLUCIÓN CLT/2793/2025, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROGRAMACIÓN ESTABLE DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN EQUIPAMIENTOS CULTURALES GESTIONADOS POR ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL ÁMBITO DE LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 10 de julio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional.
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 10 de julio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar de la publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 10 de julio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional.
Por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).
Estas bases se integran en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2025-2028 y tienen como objetivo valorar el patrimonio como elemento de identificación colectiva, promoviendo las artes y la cultura en alianza con el mundo local y la sociedad civil a través del apoyo económico a las entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa que gestionan equipamientos culturales donde se realiza una programación estable de actividades artísticas.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero ,
A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional, que constan en el anexo de este Acuerdo.
-2 Derogar las bases específicas de subvenciones para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por asociaciones y fundaciones, que constan en el apartado 9 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 9 de mayo de 2019, añadido por el Acuerdo de 3 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/2806/2020, de 6 de noviembre (DOGC núm. 8267, de 10.11.2020).
ANEXO
Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional (CLT082).
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por las entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa.
A los efectos de estas bases se entiende por programación estable de actividades artísticas el conjunto anual y periódico de diversos espectáculos o conciertos de cualquier disciplina de las artes escénicas y en vivo, tanto si son de teatro, de música, de danza como de circo, incluidos los interdisciplinarios o de raíz tradicional, contratados para exhibirse en equipamientos culturales gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro que son las gestoras de la programación anual del equipamiento y responsables directos de su contratación. Esta contratación, siempre con contraprestación económica, a través de pago de cachés, debe formalizarse con profesionales, compañías profesionales, empresas o entidades sin ánimo de lucro diferentes de la entidad titular y de la entidad gestora del equipamiento cultural.
En cuanto al acceso a las actividades artísticas programadas, debe requerir el cobro de entrada.
A los efectos de estas bases, se entiende por equipamientos culturales los equipamientos escénicos y musicales siguientes: teatros, auditorios, salas de actos, salas de concierto, casales, carpas de circo o similares, y espacios al aire libre especialmente habilitados para la realización de actividades artísticas (con pago de cachés) donde se requiera pago de entrada.
1.2 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:
a) Los espectáculos a taquilla inversa. Se entiende por espectáculos a taquilla inversa la tipología de espectáculos que no prevén un cobro de entrada previo, sino que, una vez finalizado el evento, el espectador paga el precio que considera sin que haya ni un precio mínimo ni uno máximo establecido.
b) Los espectáculos y conciertos producidos por la misma entidad cultural programadora.
c) Las programaciones de artes escénicas y musicales dirigidas a escolares y que tienen lugar en horario lectivo.
d) Los espectáculos que hayan sido contratados a través del Programa.cat.
e) Los espectáculos y conciertos que formen parte de los programas de fiesta mayor.
f) Las actividades festivas de cultura popular y/o de carácter tradicional relacionadas con los ámbitos de la fiesta y la artesanía, 'castellers' y 'falcons', diablos, bestiario y trabucaires, gigantes y enanos, fiestas tradicionales con toros o juegos tradicionales y, en general, todas las actividades que sean subvencionables de acuerdo con otras bases reguladoras de subvenciones del ámbito de la cultura popular y tradicional de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
g) Las actividades artísticas que tengan lugar en el marco de festivales, ciclos o eventos similares que ya cuenten con una ayuda directa del Departamento de Cultura o de las entidades que se adscriben.
h) Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.
i) Las actividades artísticas que no estén abiertas al público en general, o las que formen parte de iniciativas de dinamización turística.
j) Las actividades artísticas programadas en centros cívicos municipales, las iglesias, los monasterios y, en general, espacios de culto, monumentales o diferentes de los que se exponen en la base 1.1.
-2 Personas beneficiarias
2.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional que tengan relación con el marco de actuación de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural y con domicilio social en Cataluña.
2.2 No pueden optar a estas subvenciones los entes locales u otras administraciones, los entes dependientes, las federaciones o confederaciones de entidades, las cooperativas con ánimo de lucro ni las entidades con participación orgánica mayoritariamente de entidades del sector público.
-3 Requisitos y condiciones
3.1 La programación estable debe incluir un mínimo de ocho actividades artísticas diferentes, computables si forman parte de las actividades artísticas subvencionables según la base específica 1.1, durante el período establecido en la convocatoria. La programación también debe contener, como mínimo, dos actividades escénicas que pertenezcan a dos de las cuatro disciplinas artísticas siguientes: danza, circo, teatro y música.
3.2 Las actividades artísticas programadas deben ser de pago y deben exhibirse en el mismo equipamiento cultural del que la entidad solicitante es gestora. No obstante, son subvencionables los espectáculos de artes escénicas, de música o de raíz tradicional programados por la entidad gestora que, por sus características, hayan sido concebidos específicamente para exhibirse en la calle, en espacios al aire libre, siempre que estén especialmente habilitados para la realización de actividades artísticas (con pago de cachés) donde se requiera el pago de entrada.
3.3 Cada entidad gestora solo puede presentar una solicitud para toda su programación estable realizada durante el período establecido en la convocatoria.
3.4 Es necesario utilizar el catalán o el aranés en la difusión de las actividades.
-4 Cuantía
4.1 La cuantía de la subvención es del 40% de los gastos subvencionables, con las excepciones que constan en los apartados 3, 4 y 5, con un importe mínimo de 2.400,00 euros y un importe máximo de 40.000,00 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
4.2 Se deben inadmitir las solicitudes de subvención por un importe inferior a 2.400,00 euros o cuando el gasto subvencionable de la programación sea inferior a 6.000,00 euros.
4.3 El importe de la subvención se establece en el 45% del total de los gastos subvencionables si se cumple, como mínimo, una de las condiciones siguientes:
a) Que la entidad solicitante sea la única entidad privada sin ánimo de lucro que realiza una programación artística estable en el municipio.
b) Que la entidad gestione el equipamiento cultural declarado con un aforo igual o inferior a los 150 espectadores teniendo en cuenta la suma de la/s sala/s y los diferentes espacios de exhibición escénicos.
c) Que la programación se lleve a cabo en un municipio de menos de 5.000 habitantes. A los efectos de estas bases el número de habitantes se determina por los datos de referencia del censo de población municipal que publica anualmente el Instituto de Estadística de Cataluña en el mes de enero del año de la convocatoria.
4.4 La subvención de los espectáculos de danza o que incluyan la danza de manera mayoritaria, y de los espectáculos de raíz tradicional catalana i aranesa (según el marco de actuación que establece la Ley 2/1993), es del 50% de los gastos subvencionables.
-5 Gastos subvencionables
5.1 Se consideran gastos subvencionables:
a) Los cachés de las actividades artísticas con un máximo de 5.000,00 euros por caché. Se considera gasto subvencionable el IVA, en los términos previstos en la base general 6.4.
En los casos en los que las actividades artísticas se representen más de una vez en un mismo equipamiento cultural son subvencionables, como máximo, dos representaciones.
En el caso de que en un mismo equipamiento cultural intervenga más de un artista, compañía o entidad en una misma sesión, se considera una única representación y el importe del caché viene determinado por la suma de los importes de cada una de las personas intervinientes.
b) Se aceptan los gastos facturados como caché a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, siempre que cumplan los requisitos que establece la base general 6.10 y que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.
5.2 No son subvencionables:
a) Los gastos generales o indirectos a los que se refiere la base general 6.5.
b) Los gastos técnicos, gastos derivados de la producción de espectáculos y conciertos, de dirección artística o de coordinación de la programación artística. Tampoco los de adquisición o alquiler de equipamiento, mobiliario o maquinaria para la exhibición de estos espectáculos, ni, en general, la adquisición de bienes muebles que supongan un incremento del patrimonio de la entidad.
-6 Documentación que se debe presentar con la solicitud
6.1 En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar, además de la documentación prevista en la base general 12.5, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable según el modelo normalizado por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural en la que se acredite que:
- La entidad solicitante es la gestora del equipamiento cultural que acoge la programación artística estable y que es la responsable de la contratación de toda la programación anual que se exhibe.
- Todas las actividades artísticas programadas son con cobro de entrada y con pago de cachés.
- Si se cumple la condición, la entidad solicitante gestiona un equipamiento cultural con un aforo igual o inferior a los 150 espectadores teniendo en cuenta la suma de la/las sala/es y diferentes espacios de exhibición escénicos.
- Si se cumple la condición, la entidad solicitante es la única entidad privada sin ánimo de lucro que lleva a cabo una programación artística estable en el municipio.
b) Memoria justificativa, que sustituye el proyecto al que se refiere la base general 8.1.a), según el modelo normalizado por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, con especificación de la tipología de entidad, la programación, las disciplinas artísticas contratadas, el número de espectáculos, las fechas, el precio de la entrada y el caché efectivamente pagado.
6.2 No se debe aportar el presupuesto previsto en la base general 8.1.b).
-7 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.
-8 Propuesta de concesión
8.1 El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por estricto orden de presentación de las mismas, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
8.2 No se debe acordar la propuesta provisional de concesión de las subvenciones prevista en la base general 11.4.
-9 Pago
El 100% del pago de la subvención se tramita una vez se haya notificado el acuerdo de concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
-10 Justificación
Las personas beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa de acuerdo con la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto).