ORDEN ARP/120/2025, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL COOPERATIVISMO AGROALIMENTARIO CATALÁN Y EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICA (IMPULS.COOP)
El sistema alimentario es una pieza clave para avanzar hacia la sostenibilidad de nuestra sociedad, dado que consigue generar un impacto directo positivo en términos medioambientales, sociales y económicos en el territorio. Es el único elemento que, además de ser imprescindible para la vida de las personas, estructura y vertebra de una manera muy importante el territorio y la economía del país. Concretamente, con un 14,1% del PIB catalán, el sector agroalimentario genera 565.700 puestos de trabajo, que representan el 15,5% del empleo catalán.
Con el objetivo de establecer una política alimentaria única y compartida, construida entre todos los agentes de la cadena de valor alimentaria, el Gobierno aprobó la Estrategia alimentaria de Cataluña 2025-2028 mediante Acuerdo GOV/14/2025 y encomienda al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) su cogestión y gobernanza, así como el impulso de las líneas estratégicas y las iniciativas y actuaciones que lo integran.
En esta estrategia, las cooperativas agrarias tienen un papel indiscutible, tanto en la producción final agraria, ya que representan más del 33%, como en la estructuración y la vertebración territorial y económica del país por su distribución a todas partes. Consiguientemente, es necesario establecer mecanismos para apoyar a estas organizaciones en el proceso de adaptación a los cambios profundos en los que está inmerso el sector agroalimentario impuestos por la normativa nacional y la europea. Estos cambios deben llegar a las explotaciones agrarias y a las personas que participan en los diferentes eslabones de la producción, estructurando la cadena agroalimentaria y produciendo casi el 50% de la producción final agraria, y las cooperativas deben seguir siendo agentes que impulsen esta transformación. En paralelo, se debe tener en cuenta la evolución de las diferentes formas de economía social, en particular las diferentes formas del cooperativismo, y la manera en que influyen y pueden convertirse en oportunidades para el cooperativismo agrario.
Se evoluciona, así, en la línea emprendida desde el Parlamento de Cataluña con la aprobación de la Resolución 35/VI, de 23 de marzo de 2000, para impulsar la cooperación y la formación en el mundo agrario, y sus resoluciones posteriores 671/VIII, de 14 de abril de 2010, y 739/X, de 16 de julio de 2014, sobre el mundo agrario. Estas resoluciones dieron lugar a la creación de unas líneas de ayudas a través de la Orden AAM/313/2013, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias y se convocan las ayudas correspondientes al año 2013, y posteriormente la Orden ARP/121/2017, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la competitividad de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias. Estas ayudas han sido una herramienta clave para favorecer la competitividad de las cooperativas; se deben revisar para adaptarlas a las necesidades del cooperativismo agrario en el contexto actual.
La presente Orden da respuesta a esta necesidad de actualización y adecuación de las líneas de ayuda establecidas hasta ahora.
Así pues, se deben seguir impulsando y promoviendo los procesos de intercooperación que permitan la creación de nuevos modelos de colaboración dentro de la economía social, partiendo del modelo existente, con más de cien años de historia, y apoyar los procesos de transición hacia una economía basada en la sostenibilidad ambiental, social y económica, la digitalización, la promoción y la comercialización de los productos agroalimentarios y el impulso del tejido cooperativo.
Las ayudas reguladas en esta Orden pretenden fomentar la ampliación de la participación de la economía social en la vertebración del sector alimentario del país para que aporte sus principios, sus valores y su experiencia, que se han demostrado tan valiosos en los últimos 125 años. Estas ayudas tienen como objetivo impulsar la actividad de las cooperativas agroalimentarias que deben actuar principalmente como productoras de alimentos a la vez que proveedoras de servicios complementarios a la sociedad rural y entidades colaboradoras de la Administración. En todas las actividades, deben incluir la intercooperación entre diferentes agentes de su entorno e incorporar criterios de competitividad, de sostenibilidad ambiental, social y económica, de promoción de los productos alimentarios, de transformación digital y de impulso del tejido cooperativo, retos recogidos en el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC) y en la Agenda 2030.
Las líneas de ayuda previstas en estas bases reguladoras se estructuran atendiendo a las formas de intercooperación entre las diversas entidades que deciden consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias mediante la fusión, por nueva constitución o por absorción de una cooperativa o más de una, la creación de nuevas empresas, y otras formas de cooperación y colaboración. Además, para que las diferentes formas de intercooperación puedan ser consideradas líneas subvencionables, deben dar cumplimiento a los retos mencionados mediante la presentación de un proyecto de fusión, intercooperación o creación de nueva empresa.
Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios a los que van dirigidas estas ayudas, se establece la obligatoriedad de la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 72
del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, salvo las ayudas destinadas a la contratación de personal cualificado, que se someten al Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, cuya vigencia ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se someten al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2 /2012, de 27 de abril.
En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar este sector cooperativo agroalimentario catalán mediante una ayuda económica; de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) y en uso de las atribuciones que se me han conferido,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán y el fomento de la competitividad y la sostenibilidad ambiental, social y económica, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.
Disposición adicional
Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.
Disposición derogatoria
Se derogan la Orden ACC/100/2024, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán y el fomento de la competitividad y la sostenibilidad ambiental, social y económica (IMPULS.COOP) (DOGC núm. 9160, de 10.5.2024) y la Orden ARP/52/2025, de 4 de abril, que la modifica (DOGC núm. 9389, de 9.4.2025), que solo siguen siendo aplicables en las convocatorias efectuadas a su amparo.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto de las ayudas y líneas de ayuda que se establecen
1.1 El Objeto de las ayudas que establece la Orden es la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán mediante el fomento de la sostenibilidad ambiental, social y económica, la digitalización, la promoción de los productos agroalimentarios y el impulso del tejido cooperativo, a través de la mejora de la competitividad y el estímulo de la intercooperación entre los diferentes agentes del sistema.
Las ayudas destinadas a la cooperación en el sector agrícola se enmarcan en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Las ayudas destinadas a la contratación de personal cualificado se enmarcan en el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
1.2 Las líneas de ayuda previstas se estructuran atendiendo a las formas de intercooperación entre las diversas entidades que deciden consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias mediante la fusión, la creación de nuevas empresas y otras formas de cooperación y colaboración, y son las siguientes:
L1. Incentivar el establecimiento de vínculos con el objetivo principal de favorecer procesos de integración mediante los servicios de asesoramiento, en el marco establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
L2. Incentivar la intercooperación con el objetivo principal de favorecer la cooperación en el sector agrícola, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
L3. Incentivar las fusiones con el objetivo principal de crear agrupaciones y organizaciones del sector agrícola, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
L4. Incentivar la creación de nuevas empresas con el objetivo principal de generar agrupaciones y organizaciones del sector agrícola, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
1.3 Las líneas de ayudas deben cumplir como mínimo dos de los cuatro retos (R) siguientes, uno de los cuales debe ser el R1 o el R2, y deben estar justificados mediante un plan de empresa:
R1. Sostenibilidad ambiental, social y económica.
R2. Transformación digital.
R3. Promoción de productos agroalimentarios.
R4. Impulso del tejido cooperativo.
Asimismo, cada reto debe permitir, respectivamente, la consecución de los siguientes objetivos:
a) Impulso de la sostenibilidad ambiental, social y económica mediante las inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrícolas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y el asesoramiento, de acuerdo con el artículo 22 del mismo Reglamento.
b) Impulso de la transformación digital mediante las inversiones que fomenten la digitalización, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y el asesoramiento, de acuerdo con el artículo 22 del mismo Reglamento.
c) Impulso a la promoción de productos agroalimentarios con el objetivo principal de promover la participación en ferias comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión; el asesoramiento, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y las inversiones, de acuerdo con los artículos 17 y 32 del mismo Reglamento.
d) Impulso del tejido cooperativo, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, en cuanto al asesoramiento a las cooperativas; al nuevo socio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del mismo Reglamento, y a la persona cedente, en virtud del artículo 32 del mismo Reglamento.
-2 Definiciones
A los efectos de estas bases, se entiende por:
“Fusión”: proceso de integración cooperativa agroalimentaria (por constitución de una nueva persona jurídica/cooperativa o por absorción de una cooperativa por otras entidades) realizado mediante un convenio de fusión, aprobado por asamblea general, que debe formalizarse en una única escritura pública cuya eficacia queda supeditada a la inscripción en el Registro de cooperativas.
“Intercooperación”: proceso de colaboración entre cooperativas mediante un pacto contractual de intercooperación en el ámbito agroalimentario para el cumplimiento de sus objetos sociales y por un período no inferior a tres años. En virtud de estos acuerdos o convenios, la cooperativa y sus socios pueden realizar operaciones de suministros, entrega de productos o servicios en las demás cooperativas firmantes del acuerdo o convenio, sin más restricción que las que se puedan derivar de la singularidad o la complejidad de las operaciones cooperativizadas ofrecidas, de los estatutos sociales o de las disposiciones legales. Estas operaciones tienen la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los socios, salvo las operaciones con las secciones de crédito. El objeto de la intercooperación debe suponer un beneficio para todas las partes integrantes del pacto contractual y en ningún caso podrá suponer únicamente la firma de contratos de distribución mercantil, de venta de producto, de agencia o de comisión. En el mismo convenio se deben establecer indicadores cuantificables de la intercooperación.
“Convenio de colaboración”: proceso de colaboración entre entidades no cooperativas agroalimentarias con una cooperativa agroalimentaria, o más cooperativas agroalimentarias, mediante un pacto contractual de colaboración, para el cumplimiento de sus objetos sociales con una duración no inferior a tres años. Las operaciones objeto del convenio de colaboración, con similitud con los convenios intercooperativos, son las operaciones de suministros, entrega de productos o servicios entre las partes firmantes del acuerdo o convenio, sin más restricción que las que se puedan derivar de la singularidad o la complejidad de las operaciones ofrecidas, de los estatutos sociales o de las disposiciones legales. El objeto de la colaboración debe suponer un beneficio para todas las partes integrantes del pacto contractual y en ningún caso su objeto puede suponer únicamente la firma de contratos de distribución mercantil, de venta de producto, de agencia o de comisión.
“Nueva empresa”: constitución de una nueva persona jurídica de responsabilidad limitada, independientemente de la forma jurídica elegida por las personas fundadoras. Si esta persona es una sociedad de capital, debe constituirse por contrato entre dos o más personas, el capital aportado por parte de las cooperativas agroalimentarias debe ser como mínimo el 51% y debe mantenerse también esa mayoría en los órganos de gobierno. La constitución de la sociedad de capital requiere escritura pública, y debe constar inscrita debidamente en el Registro mercantil.
“Convenio intercooperativo de estudio de fusión”: pacto contractual de estudio de fusión de cooperativas agroalimentarias. En virtud de este convenio, las cooperativas firmantes y sus socios de base, deben llevar a cabo el estudio económico, jurídico y técnico previo a la elaboración del proyecto de fusión que, si procede, deben aprobar los consejos rectores de las cooperativas firmantes y, a propuesta suya, las asambleas generales deben aprobar por mayoría cualificada el convenio de fusión. La fusión de cooperativas es constitutiva una vez inscrita en el Registro de cooperativas. Durante la fase de estudio y acompañamiento jurídico previsto en el acuerdo de proyecto de fusión aprobado por las asambleas generales, las cooperativas deben intercooperar entre sí, realizando operaciones de suministro, entrega de producto o servicios. Estas operaciones tienen la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los socios, salvo las operaciones con las secciones de crédito.
“Convenio de colaboración de estudio de fusión”: pacto contractual de estudio de fusión entre una cooperativa agroalimentaria y una entidad no cooperativa agroalimentaria con personalidad jurídica, con el objeto de realizar el estudio económico, jurídico y técnico previo a la elaboración del proyecto de fusión. Durante la duración del estudio de fusión y el acompañamiento jurídico previo a la aprobación de dicho proyecto, las entidades firmantes deben colaborar para realizar operaciones de suministro, entrega de producto o servicios.
“Sostenibilidad ambiental, social y económica”, también denominada “sostenibilidad integral”: conjunto de políticas destinadas a hacer compatible el crecimiento económico y la preservación de la biodiversidad con el fin de dar respuesta a la emergencia climática (impacto positivo o neutro para el medio ambiente), la social (impacto positivo sobre las personas en términos de bienestar e igualdad; impacto sobre las comunidades y las regiones) y la económica, basándose en un modelo rentable y generador de valor que permita el desarrollo sostenible o el modelo de economía verde.
“Asesoramiento para establecer vínculos”: proceso de orientación profesional para formalizar una relación contractual entre cooperativas, o entre cooperativas y otras entidades no cooperativas con personalidad jurídica. Se trata del asesoramiento completo prestado en el marco de un único y mismo contrato.
“Líder”: en el marco del reto R4 (Impulso del tejido cooperativo), cooperativa que actúa como persona solicitante de la ayuda y representante ante el DARPA.
“Plan de empresa”: documento que describe de forma íntegra el proyecto empresarial asociado a la intercooperación. Debe incluir una descripción de las cooperativas y empresas participantes en el proyecto, la definición del objeto de la intercooperación, los acuerdos entre las partes, el tipo de intercooperación, una descripción de los gastos e inversiones previstas, cuadros de presupuesto para cada línea, la ubicación de las inversiones, la descripción de los recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto, el calendario de ejecución, y otros aspectos que se consideren relevantes para explicar la intercooperación.
“Análisis de los estados financieros”: análisis del balance y la cuenta de resultados de los cierres de los últimos ejercicios económicos, realizado por personas o entidades expertas en auditorías empresariales o contabilidad y análisis financiero. Se analizan, entre otras, la relación y evolución de las masas patrimoniales que componen el balance de situación a través de diversas técnicas (análisis porcentual, gráficos, cálculo de porcentajes, entre otras).
“Plan de viabilidad”: análisis de la viabilidad futura de la empresa y el proyecto para el que se solicita la ayuda. Incluye previsiones económicas y financieras de los ejercicios futuros, teniendo en cuenta la evolución de los estados financieros de los últimos tres ejercicios, analizados previamente. También se consideran las inversiones o el proyecto objeto de la subvención y las expectativas.
“Proyecto técnico”: proyecto descriptivo de las inversiones asociadas a las inversiones requeridas para la resolución efectiva de la intercooperación, que debe redactar el personal técnico correspondiente.
“Efecto incentivador”: situación en la que, antes de empezar a trabajar en el proyecto o actividad, la persona beneficiaria ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro del que se trate.
“Gran empresa”: toda empresa que no cumpla los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.
“Zonas asistidas”: zonas definidas en el mapa de ayudas regionales de la Decisión de la Comisión Europea SA.100859, aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027. En el marco de la L4 (Incentivar la creación de nuevas empresas), las inversiones iniciales ejecutadas por grandes empresas deben localizarse en alguno de los municipios del mapa de ayudas de estado de finalidad regional mencionado.
“Pyme”: micro, pequeña y mediana empresa que emplea a menos de 250 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocio actual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros, de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.
“Energía para autoconsumo”: energía térmica y electricidad procedente de fuentes renovables producida en las instalaciones de la cooperativa. Su capacidad de producción no puede ser superior al equivalente del consumo energético medio anual combinado de energía térmica y electricidad de la instalación de la cooperativa.
“Aprovechamiento de subproductos agrarios y valorización de residuos”: valorización de los restos derivados de cualquier etapa de la cadena de producción, transformación y/o comercialización alimentaria con el objetivo de evitar que se conviertan en residuos, mediante nuevos modelos de negocio capaces de reintroducirlas como fuentes potenciales de sustancias de alto valor añadido por sus propiedades tecnológicas, nutricionales y funcionales (por ejemplo, fibras alimentarias, ácidos orgánicos, proteínas, vitaminas, antioxidantes) útiles para la elaboración de productos de alto valor añadido.
“Ecodiseño de envases”: diseño sostenible de envases que incluye un diseño completo, integral y sostenible de los envases, atendiendo a todo su ciclo de vida, desde el diseño y obtención de las materias primas necesarias hasta la gestión correcta del envase al final de su vida útil, teniendo en cuenta aspectos ambientales y sociales. Requiere incluir criterios ambientales que tengan como objetivo minimizar o reducir su impacto sobre el medio ambiente.
“Zona leader”: las zonas rurales más desfavorecidas de Cataluña, según el ámbito territorial establecido en el anexo 2 de la Orden ACC/252/2023, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.
“Nuevos productos”: productos obtenidos en nuevas líneas de producción de la empresa.
“Innovación en materia de organización”: aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No incluye los cambios basados en métodos organizativos ya utilizados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, ni el comercio de productos nuevos o mejorados significativamente.
“Innovación en materia de procesos”: aplicación de un método de producción o suministro nuevo o mejorado significativamente (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o software informático). No incluye los cambios o las mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, ni el comercio de productos nuevos o mejorados significativamente.
“Joven agricultor”: persona física que no ha cumplido más de 40 años en el año natural de la primera solicitud subvencionable de ayuda y que cumple los requisitos del artículo 18 del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
-3 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agrarias de primer y segundo grado constituidas legalmente dedicadas a la transformación o comercialización de productos agrarios y las entidades asociativas agrarias de carácter agroalimentario que bajo la fórmula jurídica de cooperativa o sociedad mercantil estén formadas o participadas como mínimo en un 51% por cooperativas agrarias y que cumplan acumulativamente los requisitos siguientes:
a) Ser una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes). En el caso de la línea de creación de nuevas empresas, pueden ser beneficiarias las grandes empresas en zonas asistidas.
b) Disponer de un convenio de intercooperación o de colaboración o un acuerdo de fusión, o bien de un convenio de estudio de intercooperación o de estudio de fusión, intercooperativo de estudio de fusión o de colaboración de estudio de fusión.
c) Tener la sede social en Cataluña y llevar a cabo su actividad empresarial en Cataluña.
d) Disponer de un proyecto de una duración máxima de tres años que tenga lugar en Cataluña.
e) Disponer de un plan de formación para personas asociadas y para quien ocupa cargos directivos o de gerencia, y comprometerse a desarrollarlo.
f) Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que describa el proyecto empresarial con el detalle de las inversiones y los gastos previstos.
g) Cumplir, como mínimo, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.
h) Decidir colectivamente, entre los órganos de gobierno de la cooperativa o de la entidad, emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un período no inferior a cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.
i) Disponer de un informe realizado por personas o entidades expertas en auditorías empresariales o contabilidad, y un análisis financiero del balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios económicos cerrados de la sociedad. Además, en los siguientes casos se debe disponer de un plan de viabilidad en el que se describen las perspectivas económicas y financieras de la sociedad en los próximos ejercicios, elaborado por una persona experta en materia de empresa y/o contabilidad independiente:
- Cuando se trate de sociedades de nueva creación, sea cual sea su forma jurídica.
- Cuando se prevean inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles por importe superior a 500.000 euros en el conjunto de las anualidades objeto de la solicitud, o cuando el importe de las inversiones supere un 10% de la cifra de negocios media de la sociedad (calculado con datos de los últimos tres ejercicios cerrados).
j) Ser agrupación, organización o asociación de productores con objetivos compatibles con el artículo 152.1.c.3 y con el artículo 156 del Reglamento (UE) 1308/2013, desde el momento de la solicitud de la ayuda.
k) En el caso de sociedades de capital, además de estar participadas por cooperativas agrarias o de segundo grado con actividad agraria en como mínimo el 51% de su capital social, para las cooperativas que son socias, tener durante el período mencionado en la letra h, como mínimo, más de la mitad de los votos sociales en los órganos de gobierno. Desde el momento de la solicitud de la ayuda, debe certificarse el cumplimiento de esta composición y mantenerse el porcentaje indicado en las cooperativas como mínimo durante el período señalado en la letra h. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominativas.
-4 Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación subvencionable, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril
, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio
.
d) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir contra ellos en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472.
f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
g) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística, haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística, atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
i) En el caso de agrupación de personas jurídicas, no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
l) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna.
m) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no incumplir los plazos de pago que prevé la Ley citada.
n) Para las personas solicitantes de estas ayudas, adherirse al código ético que figura como anexo 3.
4.2 Régimen de concurrencia. El régimen de concurrencia de las ayudas es el que establece el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2475, de 14 de diciembre de 2022, el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, y, concretamente, las ayudas con gastos subvencionables justificables pueden acumularse con:
a) Cualquier otra ayuda de Estado, siempre que sea para gastos subvencionables diferentes.
b) Cualquier otra ayuda de Estado correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos gastos subvencionables, únicamente si la acumulación resultante no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a la ayuda en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472, tal y como se prevé en el artículo 8.3, así como en el artículo 8.3 del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Las ayudas a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras financiadas por el FEADER a las que se refieren los artículos 19 del Reglamento (UE) 1035/2013 y 75 del Reglamento (UE) 2021/2115, únicamente si la acumulación resultante no supera el importe de ayuda superior que establece el artículo 18 del Reglamento (UE) 2022/2472, tal y como se prevé en el artículo 8.10 del mismo Reglamento (UE) 2022/2472.
-5 Efecto incentivador
5.1 Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de empezar los trabajos objeto del proyecto o actividad, la persona beneficiaria ha presentado por escrito la solicitud de ayuda correspondiente. Esta solicitud, además de lo que establecen los apartados 9 y 10, debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre y dimensión de la empresa.
b) Descripción del proyecto o actividad, incluidas las fechas inicial y final.
c) Ubicación del proyecto o la actividad.
d) Lista de costes subvencionables.
e) Tipo (subvención, préstamo, garantía, anticipo reembolsable u otro tipo) e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto o la actividad.
5.2 Se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador en grandes empresas si, además de garantizar el cumplimiento de la condición que establece el apartado 4.1.a, el órgano instructor ha verificado, antes de conceder las ayudas, que la documentación preparada por la persona beneficiaria acredita que las ayudas tendrán uno o varios resultados de los siguientes:
a) Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o la actividad gracias a las ayudas.
b) Un aumento sustancial del importe total de aplicación del proyecto o la actividad gracias a las ayudas.
c) Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
d) En el caso de las ayudas ad hoc a la inversión, la constatación de que el proyecto o actividad no se hubiera llevado a cabo como tal en la zona rural en cuestión o no hubiera sido lo suficientemente rentable para el beneficiario en la zona rural en cuestión de no haber sido por las ayudas.
Estos requisitos no deben aplicarse en municipios que constituyan autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10.000.000,00 de euros y menos de 5.000 habitantes.
La verificación del cumplimiento del efecto incentivador debe verificarse mediante fotografías georreferenciadas que debe presentar la persona solicitante, en su caso, y que deben verificar los técnicos del DARPA en el plazo de 30 días desde la finalización del período de presentación de solicitudes.
-6 Tipo y cuantía de las ayudas
6.1 El importe de la ayuda es el determinado según la línea de ayudas y las actuaciones subvencionables que establece el apartado 7.
6.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la correspondiente resolución de convocatoria.
6.3 El importe máximo de las ayudas otorgadas a una sola entidad beneficiaria no puede superar el 20% de la cuantía total presupuestada para cada anualidad de la convocatoria. Si se supera este umbral, se hará prorrateo en las líneas de ayuda solicitadas por la entidad para no sobrepasar ese 20%.
6.4 Por otra parte, la suma de todos los importes solicitados por una misma cooperativa correspondientes al apoyo a las personas socias (según el eje 2 indicado en el apartado 8.4) debe ser como máximo el 30% del importe total solicitado por aquella entidad, a excepción de los expedientes concedidos en la convocatoria inmediatamente anterior a los que se ha reducido el importe que les correspondería por haber superado la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que se supere este porcentaje, se debe hacer un prorrateo del importe máximo subvencionable por este concepto entre todos los socios elegibles de aquella cooperativa.
6.5 Las líneas de las ayudas destinadas a proyectos ejecutados en los municipios que determina el Fondo de Transición Nuclear adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo (la relación de los municipios mencionados se puede consultar en https://empresa.gencat.cat/web/.content/00_ACTUALITAT/especials/fons-transicio-nuclear/
Llistat-de-municipis-beneficiaris-del-Fons-de-transicio-nuclear.pdf) son compatibles con las que establecen las ayudas IMPULS.COOP. Cada departamento debe fijar los umbrales máximos subvencionables. Si procede, el DARPA hará la valoración de los proyectos y la trasladará al departamento competente.
6.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se realiza en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 12 de estas bases reguladoras. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.
6.7 El porcentaje máximo de desviación presupuestaria, entre el coste presupuestado inicialmente y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comporta reducción de la cuantía de la subvención otorgada, es del 20%. En desviaciones superiores, se aplica la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada.
6.8 Los gastos de contratación de personal cualificado se pueden incluir en las solicitudes, con carácter temporal y una duración no superior a los tres primeros años desde la introducción de innovaciones en los procesos y la organización, con una subvención máxima del 50% del coste salarial correspondiente, sin superar el importe de 20.000,00 euros/año por puesto de trabajo, con la limitación de dos contrataciones por convocatoria. Solo se subvencionarán los contratos suscritos por tiempo indefinido. En el supuesto de amortización de un puesto de trabajo antes de la finalización del período de tres años de contratación, la entidad beneficiaria debe reintegrar el importe de la ayuda percibida.
En el caso del R4 (Impulso del tejido cooperativo), los gastos de personal cualificado no pueden superar en ningún caso la limitación de las dos contrataciones por convocatoria, tal y como establece el artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.
En el caso de grandes empresas, los gastos subvencionables de personal solo pueden ser del 15% del coste salarial.
En todos los casos, el contrato de trabajo objeto de subvención debe formalizarse dentro del año de la solicitud.
En caso de incumplimiento de los compromisos del R4, es la cooperativa beneficiaria de la ayuda quien debe devolver el dinero y, en su caso, el DARPA debe revisar de oficio el expediente de la entidad para que se sigan reuniendo los requisitos para ser beneficiaria. En caso de que los requisitos se dejen de alcanzar, se debe proceder al reintegro de la ayuda.
-7 Condiciones de subvencionabilidad, actuaciones subvencionables y determinación del importe de la ayuda
7.1 Condiciones de subvencionabilidad para todas las líneas de ayuda
En todas las líneas de ayudas, no se conceden cuando vulneren cualquiera de las prohibiciones o restricciones impuestas en el Reglamento (UE) 1308/2013, incluso cuando estas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a ayudas de la Unión previstas en el citado Reglamento.
Tampoco se conceden ayudas a cooperativas u otras entidades asociativas cuando sus objetivos sean incompatibles con el artículo 152.1.c, el artículo 152.3 y el artículo 156 del Reglamento (UE) 1308/2013.
No son subvencionables los gastos consistentes en adquisición de maquinaria, vehículos, equipos, y otros bienes de segunda mano, a excepción de los que procedan de cooperativas que cesen la actividad a consecuencia del proceso de fusión, absorción o intercooperación objeto de la solicitud de ayuda.
Para que sea subvencionado un proyecto, se exige que esté ejecutado como mínimo el 60% del presupuesto inicial total aprobado, siempre que se garantice en todo caso que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras. En caso de no llegar a este porcentaje de ejecución, se revocará la ayuda.
Se considera que el gasto ha sido realizado cuando se haya pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.
7.2 Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda de cada línea
7.2.1 Línea L1 (Incentivar el establecimiento de vínculos entre cooperativas o cooperativas y empresas)
Para incentivar los procesos de integración se establecen los siguientes tipos de asesoramiento subvencionables según las formas de intercooperación:
a) Asesoramiento para fusiones, con el objetivo último de establecer los acuerdos necesarios para aprobar en asamblea general el convenio de fusión, que debe formalizarse en una única escritura pública hasta su inscripción en el registro de cooperativas correspondiente, para el desarrollo de los proyectos vinculados a dichos retos.
b) Asesoramiento para la creación de nuevas empresas, con el objetivo último de crear una nueva persona jurídica de responsabilidad limitada, independientemente de la forma jurídica elegida por las personas fundadoras, que cumpla los retos mencionados.
c) Asesoramiento para establecer otras formas de cooperación (intercooperación), con el objetivo último de establecer un convenio intercooperativo o de colaboración para el desarrollo de los proyectos dirigidos a alcanzar dichos retos.
En todos los tipos de asesoramiento, son subvencionables los siguientes gastos:
a) Asesoramiento técnico previo preparatorio para la materialización del pacto contractual de estudio de fusión de cooperativas y, en su caso, acompañamiento jurídico y económico en todo el proceso hasta su inscripción registral, tanto para la creación de una nueva cooperativa o absorción de una o varias cooperativas, o convenio intercooperativo de estudio de fusión.
b) Asesoramiento técnico previo para la constitución de una nueva empresa de responsabilidad limitada, independientemente de la forma jurídica elegida, tanto por la materialización del convenio intercooperativo o de colaboración de estudio como por el acompañamiento jurídico y económico para la constitución de la nueva entidad, hasta su inscripción registral en el registro correspondiente.
c) Elaboración y redacción del análisis de los estados financieros, los estudios de viabilidad económica, los planes de marketing, los planes de empresa, el proyecto empresarial y otros informes o estudios para la definición y la gestión del proyecto empresarial que permitan el desarrollo del convenio intercooperativo.
d) Otros gastos de asesoramiento y consultoría relacionados con la actuación o el proyecto subvencionable
Las entidades beneficiarias que soliciten esta línea deben hacerlo agrupadamente, con un mínimo de dos entidades independientes entre sí, de acuerdo con el documento de compromiso de intercooperación suscrito por sus miembros. El número máximo de personas beneficiarias por proyecto es de cinco, incluida la persona líder, más una coordinadora de proyecto, cuando proceda. El grupo debe establecer procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento y la toma de decisiones, y eviten situaciones de conflicto de intereses.
El importe de la ayuda es del 80% de los gastos subvencionables hasta los importes máximos que se detallan a continuación, según el tipo de intercooperación que establezcan y la dimensión de las entidades indicadas:
Tabla omitida.
Se considera que las entidades son pequeñas empresas cuando los baremos establecidos para la calificación de pyme (según la definición del apartado 2 de estas bases reguladoras) de las cooperativas o empresas solicitantes sean inferiores al 25% y medianas cuando estos baremos estén entre el 25 y el 50%.
7.2.2 Línea L2 (Incentivar la intercooperación)
Se debe disponer de un acuerdo de intercooperación o colaboración para el cumplimiento de sus objetos sociales, que pueden consistir en participar en operaciones de suministros, entrega de productos o servicios de las cooperativas que intercooperan o colaboran, sin más restricción que las que se puedan derivar de la singularidad o la complejidad de las operaciones cooperativizadas ofrecidas, de los estatutos sociales o de las disposiciones legales. Estas operaciones tienen la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los socios, salvo las operaciones con las secciones de crédito.
Las cooperativas deben ser del mismo grado y, en el caso de que no lo sean, la intercooperación no puede llevarse a cabo cuando una de segundo grado intercoopere con la cooperativa de primer grado de su grupo cooperativo.
7.2.3 Línea L3 (Incentivar las fusiones)
Es necesario disponer de un acuerdo o convenio de fusión formalizado o inscrito en el Registro de cooperativas del departamento competente para el cumplimiento de sus objetos sociales, que pueden consistir en participar en operaciones de suministros, entrega de productos o servicios de las cooperativas que se han fusionado.
Las cooperativas deben ser del mismo grado y, en el caso de que no lo sean, la fusión no puede llevarse a cabo cuando una de segundo grado se fusione con una cooperativa de primer grado, excepto en el caso de que las de primer grado no sean socias de las de segundo o ulterior grado.
Son subvencionables los gastos siguientes:
a) Alquiler de locales.
b) Gastos de personal administrativo.
c) Gastos de suministros, gastos legales y administrativos.
d) Adquisición de locales a precio de alquiler con maquinaria incluida (unidad de negocio). Este gasto puede ser de segunda mano con tasación previa.
e) Gastos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), software informático y soluciones en la nube.
No son subvencionables los gastos siguientes:
a) Cableado.
b) Capital de explotación.
c) Inversiones que deban alcanzarse con el fin de reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente de la Unión Europea.
d) Gastos de seguros.
Las ayudas se limitan al 10% de la producción anual comercializada, con una dotación máxima de 100.000,00 euros por año, y consisten en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante los tres primeros años de manera decreciente desde el reconocimiento oficial de la agrupación u organización de productores según el cuadro siguiente:
Tabla omitida.
La línea de fusiones debe solicitarse como máximo para tres años para el mismo proceso de fusión. Una vez realizado el proceso de fusión y solicitada la ayuda en este período, la persona jurídica solicitante no puede volver a pedir la ayuda por esta línea, aunque sean convocatorias diferentes. Del mismo modo, tampoco se pueden hacer procesos de fusión fraccionados. Excepcionalmente y según disponibilidad presupuestaria, la resolución de convocatoria correspondiente puede establecer que queda abierta la solicitud de los importes de los gastos de fusión correspondientes a las anualidades 4 y 5 para los expedientes admitidos en la convocatoria anterior.
El hecho de fusionarse permite obtener adicionalmente el porcentaje de ayuda definida para cada uno de los retos.
7.2.4 Línea L4 (Incentivar la creación de nuevas empresas)
Se debe disponer de un acuerdo de intercooperación o colaboración para la constitución de una nueva persona jurídica de responsabilidad limitada, independientemente de la forma jurídica elegida por las personas fundadoras, para el cumplimiento de sus objetos sociales, que pueden consistir en participar en operaciones de suministros, entrega de productos o servicios entre las entidades fundadoras de la nueva empresa. La vinculación entre cooperativas y entidades privadas no debe resultar necesariamente en una fusión por constitución o por absorción; puede tratarse de una intercooperación.
Son subvencionables los mismos gastos que en el apartado 7.2.3, y además:
- La aplicación de criterios de ecodiseño de servicio en la concepción del nuevo negocio a lo largo del desarrollo y puesta en marcha (modelo de negocio, estrategia de empresa).
No son subvencionables los gastos indicados como no subvencionables en el apartado 7.2.3.
Las ayudas se limitan al 10% de la producción anual comercializada, con una dotación máxima de 97.750,00 € por año y consisten en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante los tres primeros años desde el reconocimiento oficial de la agrupación u organización de productores de manera decreciente, de acuerdo con el cuadro siguiente:
Tabla omitida.
En caso de que la creación de la nueva empresa sea participada por un porcentaje del 100% de cooperativas, la entidad beneficiaria obtendrá una bonificación del 15%, con un importe máximo de 278.587,50 € en tres años. La entidad beneficiaria no puede volver a pedir la ayuda para esta línea, aunque sean convocatorias diferentes. Excepcionalmente, y según disponibilidad presupuestaria, la resolución de la convocatoria correspondiente puede establecer que queda abierta la solicitud de los importes de los gastos de creación de la nueva empresa correspondientes a las anualidades 4 y 5 para los expedientes admitidos en la convocatoria anterior.
La constitución de una nueva empresa permite obtener adicionalmente el porcentaje de ayuda definida para cada uno de los retos.
La intensidad de ayuda que pueden alcanzar las grandes empresas en los retos R1, R2 y R3 es del 15% como máximo.
A los efectos de esta línea de ayudas, se consideran zonas asistidas las que en el momento de la convocatoria correspondiente consten relacionadas en el mapa de ayudas regionales 2022-2027 que publica la Comisión en el siguiente enlace: https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/ir/Normativa/
Decision_de_la_Comision_por_la_que_se_aprueba_el_Mapa_espa%c3%b1ol_de_ayudas_regionales_2022-2027.pdf.
Las cooperativas vinculadas a una fusión, intercooperación o creación de una nueva empresa tienen derecho a solicitar la ayuda, aunque el porcentaje de intensidad que pueden solicitar está condicionado por el puesto que ocupan en el pacto contractual.
-8 Condiciones de subvencionabilidad y gastos subvencionables ligados a la consecución de los retos del apartado 1.3
8.1 R1. Sostenibilidad ambiental, social y económica. Este reto se alcanza mediante inversiones que mejoren la transformación y la comercialización de productos agrícolas relacionadas con la calidad de la producción.
El logro de este reto permite obtener una intensidad adicional del 60% en el caso de las fusiones y del 55% en la creación de nuevas empresas. En cuanto a las intercooperaciones, la intensidad de las ayudas es del 40%. Además, en caso de que el proyecto resultante de la intercooperación o bien de la creación de nueva empresa se desarrolle en una zona leader, la intensidad aumenta hasta un 5% para la cooperativa situada en la zona leader. La intensidad máxima resultante puede llegar al 60% de los gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables para alcanzar este reto son los listados en el anexo 6.
8.2 R2. Transformación digital. La consecución de este reto permite obtener una intensidad adicional de ayuda en los mismos términos que los establecidos en el apartado 8.1 para el reto R1. Sostenibilidad ambiental, social y económica.
Los gastos subvencionables para alcanzar este reto son los listados en el anexo 6.
8.3 R3. Promoción de productos agroalimentarios. Este reto consiste en el fomento de la producción y transformación de productos de calidad y, a la vez, en la promoción de los productos agroalimentarios resultantes y sus distintivos de calidad y origen.
El logro de este reto permite obtener una intensidad adicional del 50% en el caso de las fusiones y del 45% en la creación de nuevas empresas. En cuanto a las intercooperaciones, la intensidad de las ayudas es del 40%. Además, en caso de que el proyecto resultante de la intercooperación o bien de la creación de nueva empresa se desarrolle en una zona leader, la intensidad aumenta hasta un 5% para la cooperativa situada en la zona leader. La intensidad máxima resultante puede llegar al 50% de los gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables para alcanzar este reto son los listados en el anexo 6.
8.4 R4 Impulso del tejido cooperativo. Este reto consiste en incrementar la actividad de las cooperativas a través de la incorporación de socios que tengan la condición de joven agricultor mediante la promoción del relevo generacional, así como la incorporación de nuevas personas en sus órganos de gobierno, y se alcanza con dos ejes: eje 1 (Instrumentos de apoyo a la cooperativa) y eje 2 (Apoyo a las personas socias).
El impulso del tejido cooperativo va asociado al incremento demostrable de la actividad cooperativizada mediante la incorporación de personas físicas o jurídicas, o mediante el incremento de la actividad de los socios existentes que, a través de la transformación o comercialización de sus productos, contribuyen al incremento de su valor añadido. Su incorporación o el incremento de la actividad debe producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.
La persona física o jurídica que se incorpora a la cooperativa debe demostrar que tiene el reconocimiento de explotación agraria prioritaria (EAP) o que se encuentra en proceso de reconocimiento. En estos casos se debe presentar un compromiso de cumplimiento de los requisitos para ser una EAP que deben resolverse antes de la primera certificación.
Los gastos subvencionables para alcanzar este reto son los listados en el anexo 6.
-9 Solicitudes
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARPA para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar expresamente, tanto cuando se formalice la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, quienes también tienen la consideración de personas beneficiarias.
-10 Documentación a presentar con la solicitud
10.1 Se debe adjuntar a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación, y la específica para cada línea de ayudas que se detalla en el anexo 5 de estas bases reguladoras. No se admite a trámite ninguna solicitud que no vaya acompañada, al mismo tiempo, de toda la documentación general indicada en este mismo apartado. Respecto a la documentación específica de cada línea de ayuda, en el momento de la solicitud se deben presentar los siguientes documentos:
L1 (Incentivar el establecimiento de vínculos entre cooperativas o cooperativas y empresas).
- Todos los documentos indicados en el anexo 5.
L2 (Incentivar la intercooperación) y L3 (Incentivar las fusiones).
- Todos los documentos que se indican en el anexo 5, a excepción de los que se detallan a continuación, que se pueden adjuntar con posterioridad, siempre que consten como presentados antes de la resolución provisional:
- Plan de formación.
- Balance y cuenta de resultados o las auditorías de los tres últimos ejercicios.
- Análisis de los estados financieros.
- Proyecto técnico básico, si procede.
- Contrato de trabajo formalizado dentro del año de la solicitud, si procede.
L4 (Incentivar la creación de nuevas empresas).
Todos los documentos indicados, tanto los relativos al eje 1 como al eje 2.
No obstante, no será necesario aportar los documentos indicados en las letras posteriores en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en la que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
a) Debe presentarse un Informe de preevaluación, según el modelo establecido en la convocatoria de estas ayudas, y debe estar firmado por el DARPA, la entidad solicitante y la entidad que haya participado en la redacción del proyecto.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, en su caso.
c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.
Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no es necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.
La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.
e) Plan de empresa que describa el proyecto o actuación de la línea de subvenciones correspondiente, en la que se incluyan las fechas de inicio y de finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.
f) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación de la línea de ayudas correspondiente. En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto.
g) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar expresamente, tanto cuando se formalice la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, quienes también tienen la consideración de personas beneficiarias.
h) El documento de compromiso del anexo 4, si procede.
i) Fotografías georreferenciadas acreditativas del cumplimiento del efecto incentivador, si procede.
10.2 El impreso de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
a) Ser titular de la cuenta en la que debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud.
b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99
del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
c) Presentar la declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, presentar la declaración según la que la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo.
f) Tener la condición de pyme o bien gran empresa en zonas asistidas.
g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.59 del RUE 2022/2472 y 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
h) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.
i) Si se realiza la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
k) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
m) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comprometerse a no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se debe verificar de oficio consultando el registro de Planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento y, en el caso de que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria debe aportarlo.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
10.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comporta la autorización al DARPA para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.
10.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARPA para comprobar la conformidad de los datos que contiene o que se declaran.
-11 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es el que se indique en la convocatoria de ayudas correspondiente.
-12 Criterios de valoración
12.1 Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:
a) Vínculo establecido entre cooperativas y/u otras entidades:
a.1 Fusiones: 5 puntos. Se suman 0,25 puntos por cada uno de los retos a alcanzar del sector: 1) sostenibilidad ambiental, social y económica, 2) transformación digital, 3) promoción de productos agroalimentarios y 4) impulso del tejido cooperativo (Eje 1), de manera que la puntuación adicional máxima es de 1 punto.
a.2 Creación de nuevas empresas: 4 puntos, más 0,25 puntos por cada uno de los retos a alcanzar del sector, hasta una puntuación adicional máxima de 1 punto.
a.3 Intercooperación o colaboración: 3 puntos, más 0,25 puntos por cada uno de los retos a alcanzar del sector, hasta una puntuación adicional máxima de 1 punto.
a.4 Estudio del establecimiento de vínculos: 4 puntos.
b) Fomento de la igualdad de género (máximo 2 puntos): presencia de mujeres en el consejo rector de la cooperativa: 0,5 puntos por mujer.
c) Fomento del relevo generacional (máximo 2 puntos): presencia de jóvenes en el consejo rector de la cooperativa: 0,5 puntos por joven.
d) Fomento de la producción ecológica o integrada: en caso de que la entidad beneficiaria esté inscrita en el Registro de operadores ecológicos (CCPAE) o en el Registro de operadores de producción integrada (CCPI) y cumpla las obligaciones que se derivan de ello: 0,5 puntos.
e) Fomento de los sellos de calidad diferenciada: en caso de que la entidad beneficiaria haya obtenido un distintivo como denominación de origen (DO) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) y cumpla las obligaciones que se derivan de ello: 0,5 puntos.
f) Fomento de la gestión integrada de plagas, la utilización de métodos alternativos a la lucha química y el uso sostenible de productos fitosanitarios: en caso de que la entidad beneficiaria esté constituida como agrupación de defensa vegetal (ADV) y cumpla las obligaciones que se derivan de ello: 0,5 puntos.
g) Impacto social (máximo 1 punto): inclusión de personas con algún grado de discapacidad acreditado según la normativa vigente y con contrato indefinido a tiempo completo: 0,25 puntos por persona.
h) Consecución de los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Disponer de valoración intermedia en el cálculo del perfil de sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias de Cataluña: 0,5 puntos; disponer de valoración positiva en el cálculo del perfil de sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias de Cataluña: 1 punto. Se puede consultar el cálculo del perfil de sostenibilidad en enlace siguiente: https://ruralcat.gencat.cat/web/guest/calculadora-ods
i) Capacidad y experiencia en la implementación del proyecto subvencionable: máximo 1 punto, a razón de 0,1 puntos por cada 5 años.
j) Alineación clara y precisa de los objetivos, así como del plan de empresa y de viabilidad, y coincidencia de los mismos con la finalidad prevista en la convocatoria y retos: 1 punto.
k) Grado de complejidad del proceso de intercooperación según ratio de dimensión de las cooperativas participantes (la ratio es el cociente entre la facturación media de los últimos tres años de la cooperativa de mayor facturación y la facturación media de los últimos tres años de la cooperativa de menor facturación participantes en el proyecto). Máximo 5 puntos:
- Ratio entre 1 y 1,5: 5 puntos.
- Ratio entre 1,5 y 5: 3 puntos.
- Ratio mayor de 5: 1 punto.
l) Cooperativas que realicen programación de cultivos: 1 punto.
m) Las cooperativas solicitantes en la convocatoria anterior a las que se rechazó el expediente por no haber alcanzado la puntuación mínima y las cooperativas admitidas, pero cuya elegibilidad fue parcial por falta de disponibilidad presupuestaria, disponen de 5 puntos adicionales sobre los obtenidos en los criterios anteriores.
12.2 La puntuación global es la suma de los puntos de todos y cada uno de los criterios anteriores.
Las solicitudes con puntuación inferior a 10 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.
12.3 Si varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se dispone de presupuesto suficiente para atenderlas, se deben aplicar los siguientes criterios de desempate:
- En primer lugar, se priorizan las solicitudes de la línea L3 (Incentivar las fusiones).
- En segundo lugar, se priorizan los proyectos que den respuesta al reto R1 (Sostenibilidad ambiental, social y económica).
Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes incluidas en el resto de prioridades se denegarán por falta de disponibilidad presupuestaria, aunque el proyecto sea elegible.
-13 Procedimiento de concesión
13.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
13.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, indica los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al beneficiario potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
13.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver, y la composición de la Comisión de Valoración son los que se determine en la convocatoria.
13.4. La Comisión de Valoración puede solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
13.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración debe determinar la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y las prioridades establecidos en el apartado 12 de estas bases reguladoras.
13.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.
13.7 La subvención puede reducirse total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como establece la Ley de medidas 2/2014.
La propuesta de resolución de concesión provisional, o definitiva en el caso de excepcionalidad que se indica en el párrafo siguiente, debe fundamentarse, por regla general, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar su discrepancia.
-14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional
14.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.2 La propuesta de resolución de concesión debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, con la aportación previa de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.
14.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones pueden presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con lo que prevé el apartado 9 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución debe contener el requerimiento de la documentación mencionada. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que aporte, en el plazo de 10 días, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, como también las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.
Dentro del mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.
14.4 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado.
Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a este presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. En caso de reformulación, esta debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto y, en ningún caso, puede comportar una modificación sustancial del proyecto, según lo que establece el apartado 21.4 de estas bases reguladoras.
14.5 La documentación a la que se refiere la base 14.3, que se debe aportar en los casos en los que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:
a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación, ya que el órgano instructor lo comprueba de oficio. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
b) En el caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o contrato de constitución.
No es necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en la que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
14.6 En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos que se relacionan a continuación, requerirá a la persona beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 9 de estas bases reguladoras:
a) Los datos identificadores de la persona firmante.
b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.
14.7 El órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-15 Inadmisión y desistimiento
15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.
15.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 10 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
15.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.5, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
-16 Resolución y publicación
16.1 De acuerdo con la documentación presentada, de las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
16.2 La resolución de concesión debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de Estado, la mención expresa del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y/o el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social, y con la Generalitat de Catalunya.
En caso de que la subvención haya sido reducida total o parcialmente a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como establece la Ley de medidas 2/2014, se pueden dejar los expedientes de las personas beneficiarias en lista provisional de admitidos y excluidos por falta de disponibilidad presupuestaria.
16.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, e indica los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablero electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al beneficiario potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
-17 Publicidad
Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.
Estas ayudas están sometidas al régimen de publicación y transparencia que establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y el artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2024.
-18 Justificación
18.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el período que establezca la resolución de convocatoria correspondiente.
18.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y debe presentarse telemáticamente de acuerdo con el canal que establece el apartado 9 de estas bases reguladoras:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:
a) Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- La constatación de que se dispone de un sistema de contabilidad separada o de que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en los que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe alzado sin necesidad de justificación.
f) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.
g) Una lista detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
h) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.
i) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.
j) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
k) En caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 20.j.
l) La documentación específica para cada línea de ayuda que consta en el anexo 7.
18.3 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
18.4 Los órganos competentes del DARPA comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y los registros.
18.5 La justificación debe presentarse anualmente respecto a los gastos que corresponde ejecutar en cada anualidad según la resolución de concesión.
-19 Pago
19.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados en la anualidad correspondiente. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en el órgano instructor.
19.2 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DARPA realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a la que se refiere el apartado 10.3.
19.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
19.4 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.
-20 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo establecido.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o el calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor de acuerdo con lo que establece el apartado 21. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000,00 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000,00 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas que deben aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, deben realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria su elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio, ni pueden estar vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).
g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras, utilizando la expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.
i) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARPA la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta exigencia está recogida en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de aplicación a partir del 1 de julio de 2015.
-21 Modificación de la resolución
21.1. La resolución de concesión puede modificarse en caso de la alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o a consecuencia de una decisión de la Administración.
21.2. Las personas beneficiarias deben comunicar al DARPA las modificaciones o reformulaciones respecto a la resolución aprobada, antes de su ejecución y como máximo hasta la fecha que establezca la resolución de convocatoria de estas ayudas, a fin de que se estudien y, si es el caso, se aprueben por resolución. El órgano instructor, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de 20 días, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta la modificación. Las modificaciones no comunicadas o que no hayan sido aceptadas de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
21.3. Las comunicaciones deben hacer constar que se dirigen a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. El DARPA puede autorizar modificaciones solicitadas fuera del plazo indicado cuando el interesado alegue circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
21.4. A efectos de la Orden, se consideran modificaciones sustanciales del expediente de ayuda las siguientes:
a) El cambio de beneficiario.
b) El cambio de localización de las inversiones.
c) La disminución de más del 20% del presupuesto previsto y concedido anualmente para cada reto.
d) La disminución superior al 20% del importe del proyecto de inversión subvencionable.
e) Cualquier modificación que afecte a los objetivos y criterios de prioridad del proyecto de inversión.
Se pueden solicitar modificaciones de proyecto, antes de la justificación, dentro de la misma línea de ayuda siempre que se mantenga la misma partida especificada en el proyecto inicial (finalidad de actuación). El órgano instructor debe aceptarlas.
21.5 Debe presentarse la solicitud de modificación de acuerdo con el impreso normalizado que consta en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts, que debe ir acompañado de la documentación requerida. Además, en todos los casos, se debe revisar la moderación de costes y, por tanto, la presentación de tres presupuestos o facturas proforma, así como el resto de documentación y requisitos que establece el apartado 10.1 de estas bases reguladoras, y además el nuevo cuadro de presupuestos estimativos que acompaña la resolución de concesión, adaptado a las modificaciones, y una memoria explicativa de las modificaciones con detalle de los cambios.
21.6 Si las modificaciones afectan al acta de no inicio extendida en la fase de concesión, se debe hacer una nueva acta de no inicio de las inversiones objeto de la modificación.
Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no comportan incremento de la subvención concedida.
21.7 Las modificaciones constatadas en el momento de la certificación objeto de comunicación de las que no se ha emitido informe, y las no autorizadas o que no cumplan los requisitos establecidos en esta base reguladora, no son subvencionables, y se debe seguir lo que establece el apartado 23 de estas bases reguladoras.
21.8. Se pueden aceptar un máximo de dos modificaciones o reformulaciones de las actuaciones previstas en el proyecto inicial para cada anualidad.
21.9. A los efectos de estas bases reguladoras, las modificaciones que consistan en un cambio de proveedor no se consideran como modificación sustancial siempre que no alteren las condiciones que se establecen en los apartados anteriores, y siempre que se respete la fecha máxima de la comunicación de la modificación a la Administración.
-22 Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y renuncia
22.1 El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento establecido legalmente, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
22.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sectorial correspondiente es causa de revocación.
22.3 Igualmente, se invalida la resolución de concesión, con obligación de devolver las cantidades percibidas, en el caso de que el DARPA detecte la creación de condiciones artificiales por parte de las personas físicas o jurídicas solicitantes, con el fin de obtener las ayudas, contrariamente a los objetivos previstos en esta Orden, tal y como dispone el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 12 del Real Decreto. 1048/2022, de 27 de diciembre.
22.4 También procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.
22.5 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y reintegro es la Unidad de Asociacionismo Agrario y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que puede acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que debe hacerse constar en la resolución.
22.6 Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar después de la resolución. Si se ha efectuado el pago de la subvención, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haya realizado el ingreso efectivo.
El reintegro de las cantidades percibidas, y también la cuantía correspondiente a los intereses de demora, puede hacerse efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilita en la resolución de concesión.
-23 Inspección y control
Los órganos competentes del DARPA tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las cooperativas para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y reintegro de la ayuda, si procede, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
-24 Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, con la audiencia previa a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente oportuno, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.
-25 Protección de datos
25.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento está disponible en la web del Departamento.
25.2 Las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.
-1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
-2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
2.3 Las personas solicitantes han de presentar documentos digitalizados. De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite a la persona interesada la presentación de un documento original y este estuviera en formato papel, la persona interesada debe obtener una copia auténtica, según los requisitos que establece el artículo 27 de la misma ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia auténtica debe reflejar esta circunstancia.
-3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-4 Identificación de la persona solicitante
4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se deben realizar mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
4.2. No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
-5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo se puede realizar cualquier día del año, durante las 24 horas del día, en los términos de la convocatoria correspondiente.
5.2 A efectos de cómputo de plazos, en la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil, se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. A pesar de esto, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
-6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARPA reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2. La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que debe incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-7 Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
-8 Notificación telemática
El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.
Se enviará un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfonos indicados.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4
de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento, se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido a la dirección electrónica https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 o se ha accedido a ella, pero no se ha visualizado la notificación, esta se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta ha sido practicada. Desde el momento en el que se rechace la notificación, esta se considera practicada.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, es de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.
Anexo 4
Hoja de compromisos, de acuerdo con el modelo siguiente, a incorporar en la solicitud de cualquier línea de ayuda que incluya el reto R4 (Impulso al tejido cooperativo y apoyo a los socios).
El nuevo socio joven agricultor se compromete a:
- Ser socio de la cooperativa durante un período mínimo de cinco años después de haber solicitado la ayuda.
- Reunir los requisitos en el plazo que la certificación de esta convocatoria requiere.
- Asociarse a la cooperativa que actúa como solicitante de la ayuda como mínimo para su cultivo principal según su renta agraria.
- No ser socio de ninguna otra cooperativa por el mismo producto.
El socio existente que incrementa la actividad se compromete a los dos primeros puntos anteriores y, además, a:
- Incrementar en más de un 25% la actividad cooperativizada en los términos que se indican en el anexo 6.
- Pedir la ayuda de socio que incrementa la actividad en una sola cooperativa y para una sola actividad.
El socio cedente se compromete a:
- Ceder la explotación agrícola o ganadera de la que es titular a un nuevo socio joven agricultor que se incorpora a la misma cooperativa o bien a un socio existente que incrementa la actividad.
- Como consecuencia del punto anterior, no mantener ninguna actividad agraria como tal y solicitar la pensión de jubilación contributiva o, en todo caso, continuar siendo pensionista pero sin actividad agraria a todos los efectos.
- Haber estado durante un mínimo de tres años asociado a la cooperativa antes de pedir la ayuda de socio cedente.
- Solicitar la baja de socio ordinario de la cooperativa y el alta, en su caso, como socio colaborador, posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud.
Anexo 5
Documentación específica de la solicitud de cada línea de ayuda.
A) Documentación específica de la solicitud de ayuda de la línea L1 (Incentivar el establecimiento de vínculos).
Esta solicitud debe ser presentada por la persona líder.
La documentación específica que se debe aportar con la solicitud de la ayuda es la siguiente:
a) Memoria del proyecto de fusión, intercooperación o creación de nueva empresa, que debe contener el proyecto que se quiere alcanzar, con el contenido mínimo siguiente:
- Título del proyecto.
- Fecha de inicio y fecha de finalización.
- Volumen de negocio de las cooperativas participantes.
- Dimensión de las cooperativas participantes: pyme o gran empresa.
- Descripción del proyecto.
- Descripción de los retos a alcanzar.
- Actas de consejos rectores.
- Informes de las actuaciones futuras a estudiar.
b) Documento de compromiso, firmado por todos los miembros, que debe tener el contenido mínimo que se detalla a continuación:
- Objetivos, acciones que se llevarán a cabo para alcanzarlos, actuaciones y participación económica de cada uno de los participantes, en su caso.
- Designación de las personas beneficiarias y de la persona líder del proyecto. El líder debe ser también la persona solicitante de la ayuda y actuar como representante del grupo ante el DARPA para enviar las informaciones y los requerimientos necesarios al resto de miembros, en su caso.
- Designación del coordinador, si procede.
- Compromiso por escrito de los miembros, ratificado por todos los miembros del grupo, con el nombre, la dirección postal, el teléfono y la dirección de correo electrónico de cada uno y la persona de contacto. En el caso de personas jurídicas, este compromiso debe ser ratificado por los órganos de decisión correspondientes.
c) Anexo que contenga la solicitud de cada persona beneficiaria de acuerdo con el modelo del DARPA que consta en la web http://agricultura.gencat.cat. Estas solicitudes contienen las declaraciones responsables sobre los aspectos relacionados en el apartado 10.2 del anexo 1.
B) Documentación específica de la solicitud de ayuda de la línea L2 (Incentivar la intercooperación).
a) Convenio de intercooperación o convenio de colaboración firmado por todas las cooperativas o entidades participantes y formalizado mediante escritura pública.
b) Acreditación de los datos de identidad de la persona solicitante y de quien la represente, correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en caso de no haber autorizado al DARPA para verificarlos u obtener esta información.
c) Acreditación de la personalidad jurídica y del objeto social de la entidad, y copia de los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro mercantil, en el Registro de cooperativas, en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DARPA lo verificará de oficio.
d) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno correspondiente donde debe hacerse constar la conformidad de realizar las actuaciones de transformación del cooperativismo agroalimentario catalán y el fomento de la competitividad y la sostenibilidad ambiental y social, y mantenerlas por un plazo mínimo de cinco años, así como solicitar la acogida de estas actuaciones a las ayudas IMPULS.COOP. También debe constar la designación de la persona o personas que firmarán en representación de la entidad solicitante.
e) Certificación de la entidad solicitante o de la FCAC del plan de formación a desarrollar durante el año de la convocatoria, para personas asociadas, obligatorio para los miembros del Consejo Rector, la Junta Rectora o el Consejo de Administración, según proceda.
f) Balance y cuenta de resultados o las auditorías de los tres últimos ejercicios debidamente sellados por el registro correspondiente.
g) Plan de empresa o proyecto de actuación según la definición del mismo en el artículo 2 de estas bases reguladoras. Este plan de empresa debe especificar que la persona beneficiaria es una pyme, de acuerdo con lo que establecen el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas. Es necesario que el Plan de empresa esté firmado por todos los miembros del Consejo Rector, la Junta Rectora o el Consejo de Administración, como visto bueno, declarando que han participado en su elaboración y que aprueban su contenido.
h) Memoria explicativa que incluya la descripción de las actuaciones para realizar, de manera que se puedan relacionar con los justificantes que se entregarán en la justificación posterior. Debe figurar el presupuesto completo y detallado del proyecto que incluya todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación de la línea de subvenciones correspondiente. En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto.
i) Estudio de análisis de los estados financieros de la sociedad de los tres últimos ejercicios cerrados realizado por personas o entidades expertas en auditorías empresariales o de cooperativas. Además, en los casos que se indican en el apartado 3 relativo a las personas beneficiarias, es necesario disponer de un Plan de viabilidad.
j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establezca el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor de 40.000,00 euros en el caso de contratos de obras, y 15.000,00 euros en el caso de otros contratos, tres ofertas (como mínimo) de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en caso necesario, en la solicitud de subvención, debe realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos del artículo 42 del Código de comercio.
k) En el caso de que el importe del valor de la obra civil, maquinaria e instalaciones objeto de solicitud supere los 150.253,00 euros de inversión o la potencia instalada supere los 20 kW, un proyecto técnico básico, firmado por una persona técnica competente.
l) Contrato de trabajo formalizado dentro del año de la solicitud para las ayudas que establece el apartado 6.6 Contratación de personal cualificado de estas bases reguladoras.
m) Documentación justificativa de los criterios de prioridad y de atribución indicados en el apartado 12 que la persona interesada quiera que le sean valorados.
n) En caso de solicitar ayudas para inversiones, fotografías georreferenciadas acreditativas del cumplimiento del efecto incentivador.
C) Documentación específica de la línea L3 (Incentivar las fusiones).
Convenio de fusión firmado, formalizado mediante escritura pública y registrado por el departamento competente en la materia.
Los apartados establecidos en el anexo 5.B).
D) Documentación específica de la solicitud de ayuda de la línea L4 (Creación de nuevas empresas).
Constitución de nueva empresa registrada en el registro mercantil o en el registro de cooperativas.
Los apartados establecidos en el anexo 5.B).
E) Documentación específica en el caso de que la ayuda de cualquier línea que incorpore el reto R4 (Impulso del tejido cooperativo).
La solicitud debe ser presentada por la persona líder y se debe aportar la documentación siguiente.
Eje 1. Instrumentos de apoyo a la cooperativa.
Memoria del proyecto, que debe contener la descripción detallada del impulso del tejido cooperativo que se quiere llevar a cabo, con el contenido mínimo indicado en el apartado A) de este anexo.
Eje 2. Apoyo a las personas socias
1. Nuevo socio joven agricultor con cedente
a) Declaración responsable por parte de las personas socias de que son conocedoras de que la cooperativa solicita las ayudas IMPULS.COOP que les afectan y las obligaciones que comportan por el reto 4.
b) Solicitud de alta como socio en la cooperativa.
c) Acreditación de EAP. En caso de estar en proceso de acreditación, compromiso de cumplimiento de los requisitos antes de la primera certificación.
d) Hoja de compromisos del anexo 4.
e) Si procede, declaración responsable de participación en el Consejo Rector como mujer o joven.
2. Socio existente que incrementa actividad
a) Autorización a la cooperativa para actuar en representación del socio existente en la solicitud de las ayudas IMPULS.COOP.
b) Certificado del secretario de la cooperativa, con el visto bueno del presidente, según el que está inscrito como socio de la cooperativa, y la fecha de alta.
c) Hoja de compromisos del anexo 4.
d) En su caso, declaración responsable de participación en el Consejo Rector como mujer o joven.
3. Socio cedente.
a) Autorización a la cooperativa para actuar en representación del socio cedente en la solicitud de las ayudas IMPULS.COOP.
b) Solicitud de baja de la cooperativa.
c) Certificado del secretario de la cooperativa, con el visto bueno del presidente, según el cual está inscrito como socio de la cooperativa durante los últimos tres años.
d) Acreditación de EAP, si procede.
e) Hoja de compromisos del anexo 4.
Anexo 6
Gastos subvencionables para la consecución de los retos a que se refiere el apartado 8 de las bases reguladoras
- R1 (Sostenibilidad ambiental, social y económica).
Este reto se alcanza mediante inversiones que mejoren la transformación y la comercialización de productos agrícolas relacionadas con la calidad de la producción.
Son subvencionables los gastos siguientes:
a) Gastos de adquisición de bienes inmuebles, incluido el arrendamiento financiero y la compra de terrenos hasta el 10% de los gastos subvencionables totales de la operación.
b) Gastos de obra civil y mejoras de bienes inmuebles.
- Vinculadas a la energía
Energía para autoconsumo. Se subvencionan únicamente las inversiones para producir energía procedente de energías renovables. La capacidad máxima de producción de energía debe definirse a partir de un estudio justificativo en el que se relacionen las facturas y el balance de energía consumida (kW) en los tres últimos años, de manera que los kW subvencionados de energía renovable serán equivalentes a los kW consumidos en la media de los tres últimos años.
Sistemas de eficiencia y ahorro energético vinculadas al autoconsumo (por ejemplo, sistemas de climatización y ventilación pasivos y eficientes, mejoras de aislamiento en los edificios, sistemas de iluminación eficientes, LED).
- Vinculadas a la bioeconomía circular
Gastos relacionados con la implementación de los proyectos recogidos en la Estrategia de bioeconomía circular de Cataluña.
- Vinculadas a la producción de calidad y consumo de proximidad.
Gastos relacionados con la implementación de proyectos de transformación y comercialización que fomenten una mejora de la calidad en las producciones y el consumo de proximidad.
c) Adquisición o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipos hasta su valor de mercado.
- Vinculadas al envasado y embalajes.
Adquisición o alquiler de maquinaria y equipos que faciliten la implementación de sistemas de envasado más eficientes en el uso de energía y materiales, reciclables y/o reutilizables (por ejemplo, máquinas de lavado de envases para la reutilización).
Adquisición o producción de moldes para la fabricación de envases más eficientes en el uso de energía y materiales, reciclables y/o reutilizables.
- Vinculadas a los residuos y prevención del desperdicio alimentario.
Maquinaria y equipos para la valorización de residuos y subproductos de la cadena alimentaria en productos de valor añadido.
Maquinaria y equipos para la valorización de residuos y subproductos energéticamente o en productos de bajo valor (por ejemplo, compost).
Medidas para reducir el desperdicio alimentario (por ejemplo, mejoras en el seguimiento del mantenimiento de maquinaria, la sustitución de maquinaria o modernización de equipos, mejoras en los métodos de almacenamiento y conservación).
- Vinculadas a la bioeconomía circular
Maquinaria que facilite la implementación de proyectos recogidos en la Estrategia catalana de bioeconomía circular.
- Vinculadas a la producción de calidad y consumo de proximidad.
Gastos relacionados con la implementación de proyectos que fomenten una mejora de la calidad en las producciones y el consumo de proximidad.
d) Gastos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), programas informáticos y soluciones en la nube, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
- Herramientas informáticas para el análisis de los flujos ambientales de la energía, residuos, y emisiones (por ejemplo, para el cálculo de la huella de carbono de la organización) de forma autónoma y con los equipos humanos internos de las cooperativas.
- Integración de herramientas informáticas de análisis de flujos ambientales (por ejemplo, energía, residuos, emisiones) con los ERP (sistema de planificación de recursos empresariales) de las cooperativas.
- Vinculadas a la producción de calidad y consumo de proximidad.
Gastos relacionados con la implementación de proyectos que fomenten una mejora de la calidad en las producciones y el consumo de proximidad.
- Vinculadas a la creación de etiquetas inteligentes o códigos QR (software y hardware).
e) Gastos de asesoramiento.
- Vinculadas a servicios externos.
Honorarios por servicios: ingeniería, arquitectura, diseño.
- Servicios de asesoramiento para la sostenibilidad ambiental, social y económica vinculados a la descarbonización y el cambio climático.
Cuantificación de la huella de carbono de la organización según la ISO 14064:2018, el protocolo GHG, o las guías metodológicas de la Oficina de Cambio Climático de Cataluña.
Elaboración de un plan de acción climática para reducir la huella de carbono de la organización.
Acreditación de la huella de carbono de la organización por las instituciones privadas e independientes u organismos como la Oficina de Cambio Climático de Cataluña en su Programa de acuerdos voluntarios.
- Vinculadas a la energía
Realización de una evaluación y un diagnóstico del consumo energético.
Elaboración de un plan de ahorro y mejora energéticos.
Obtención de certificaciones ambientales que validen la mejora de la eficiencia energética y reducción de consumos (por ejemplo, ISO 50001).
- Vinculadas al envasado y embalajes.
Elaboración de un plan de reducción y reutilización de los envases y/o embalajes.
Elaboración de un plan de prevención y/o reducción de residuos plásticos provenientes de envases y/o embalajes.
Proyectos de ecodiseño de envases hasta la producción industrial del envase.
Proyectos de incorporación de materiales reciclados posconsumo, la incorporación de materiales compostables verificados (por ejemplo, OK Compost, OK Biodegradable), y de la mejora de la reciclabilidad global del envase.
Obtención de certificaciones ambientales que validen la reciclabilidad y/o la compostabilidad de los envases.
- Vinculadas a los residuos y la prevención del desperdicio alimentario
Análisis de las causas, cuantificación y/o elaboración de un plan de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario (PPRPMA).
Medidas para reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario (PMA).
- Vinculadas a la producción agrícola sostenible.
Proyectos para llevar a cabo la transición de la agricultura convencional a la agricultura integrada, regenerativa o ecológica.
Obtención de certificaciones ambientales de agricultura integrada, regenerativa o ecológica (por ejemplo, certificación de Producción Integrada de Cataluña o del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, CCPAE).
- Vinculadas a la producción de calidad y consumo de proximidad.
Gastos relacionados con la implementación de proyectos que fomenten una mejora de la calidad en las producciones y el consumo de proximidad.
- Vinculadas a la comercialización y la sostenibilidad económica: planes de marketing y planes estratégicos.
- Vinculadas a la sostenibilidad social: planes de cumplimiento normativo (compliance).
No son subvencionables los gastos siguientes:
a) Energía que no sea para autoconsumo.
b) Medidas para la eficiencia del riego.
c) Cableado o cableado de redes de datos fuera de la propiedad privada.
d) Capital de explotación.
e) Inversiones que deban alcanzarse con el fin de reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente de la Unión Europea.
f) Maquinaria y vehículos de transporte y puntos de recarga.
- R2 (Transformación digital).
Para alcanzar este reto, son subvencionables los gastos siguientes:
a) Adquisición o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipos hasta su valor de mercado:
- Digitalización de procesos.
- Tecnologías y herramientas que mejoran la trazabilidad de los productos de proximidad.
b) Gastos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
- Tecnologías y herramientas que mejoran la trazabilidad de los productos de proximidad.
- Uso de códigos que integran blockchain para informar a los diferentes agentes de la cadena de suministro y al usuario sobre la trazabilidad del producto.
- Asesoramiento en proyectos para la implementación de pasaportes digitales de producto.
- Creación o promoción de plataformas digitales para conectar productores y consumidores.
- Venta online, creación de páginas web, portales, costes de participación en marketplace (incluidas las inversiones y gastos en equipos físicos).
- Adquisición, desarrollo o tarifas de uso de software informático.
- Soluciones en la nube.
- Adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
- Vinculadas a la creación de etiquetas inteligentes o códigos QR (software y hardware).
c) Consultoría digital.
Gastos de contratación de servicios externos de diagnóstico y definición de estrategias de innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y/o la competitividad, y en la implementación de proyectos.
Estos servicios de consultoría deben prestarlos universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, consultoras especializadas y/o centros de la red TECNIO de Cataluña o una entidad vinculada a una universidad que tenga como objeto la investigación, o personas asesoras acreditadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ). Se consideran entidades vinculadas aquellas cuyo órgano de gobierno esté participado por una universidad.
Este servicio debe incluir:
1) El diagnóstico de la situación de partida, la identificación de retos, las oportunidades y las necesidades de la empresa,
2) La definición de objetivos y líneas estratégicas de actuación, y
3) La elaboración del plan de innovación de la empresa.
No son subvencionables los gastos siguientes:
a) Cableado o cableado de redes de datos fuera de la propiedad privada.
b) Capital de explotación.
c) Inversiones que deban alcanzarse con el fin de reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente de la Unión Europea.
d) Gastos de seguros.
e) Actividades de formación y adquisición de competencias.
- R3 (Promoción de productos agroalimentarios).
Este reto consiste en el fomento de la producción y la transformación de productos de calidad y al mismo tiempo la promoción de los productos agroalimentarios resultantes y sus distintivos de calidad y origen. Para alcanzarlo, son subvencionables los gastos siguientes:
a) Participación en ferias y exposiciones comerciales.
- Inscripción y participación.
- Alquiler de stands, instalación y desmantelamiento.
- Gastos de viajes y dietas por asistencia.
b) Lanzamiento de nuevos productos.
- Gastos relacionados con el diseño y el ecodiseño (por ejemplo, reducción de materiales del envasado y/o sistema de embalaje o uso de materiales renovables, reciclables y/o reutilizables) y creación de productos nuevos.
- Gastos relacionados con el diseño y creación de nuevos productos.
- Gastos de estudios de mercado y planes de marketing.
c) Certificaciones de calidad y ambientales.
- Gastos relacionados con la certificación de los productos con denominación de origen.
- Gastos relacionados con la certificación ambiental de los productos (por ejemplo, declaraciones ambientales de producto, DAP, huella de carbono de producto según la ISO 14067 y/o análisis de ciclo de vida según la ISO 14040).
d) Asesoramiento para el desarrollo de productos nuevos, procesos nuevos o canales de comercialización nuevos.
- Evaluación de la huella de carbono de producto según la ISO 1406 y/o análisis de ciclo de vida según la ISO 14040 para identificar los focos emisores principales y así identificar las oportunidades de mejora para reducir el impacto ambiental asociado.
- Plan de acción climática con acciones para reducir la huella de carbono de producto.
- Rendimiento económico y medioambiental de las explotaciones agrícolas, aspectos de competitividad.
- En cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica, ahorro de energía sostenible, eficiencia energética, y producción y uso de energías renovables, aumento de la biodiversidad o el rendimiento.
e) Mejora de la comercialización de productos.
- Creación y mejora de agrotiendas.
- Alquiler de locales.
- Mejora y adecuación de los espacios.
No son subvencionables los gastos siguientes:
a) Organización de concursos, ferias comerciales o exposiciones.
b) Transporte de animales y productos objeto de la actividad de promoción.
c) Maquinaria y vehículos de transporte.
- R4 (Impulso del tejido cooperativo).
Este reto consiste en incrementar la actividad de las cooperativas a través de la incorporación de socios y la promoción del relevo generacional y la incorporación de nuevas personas en sus órganos de gobierno. Para alcanzarlo, son subvencionables los gastos siguientes, que se clasifican en dos ejes.
1. Instrumentos de apoyo a la cooperativa
a) Gastos de contratación de personal cualificado: "dinamizador cooperativo" (máximo 20.000 €/año).
b) Gastos de contratación de personal externo por parte de la cooperativa, mediante la contratación de personal autónomo.
c) Gastos de servicios profesionales externos a la cooperativa de carácter jurídico, económico, laboral, financiero, agronómico, veterinario, comercial, de transformación digital y otros similares asociados a los procesos de incorporación de nuevos socios a la cooperativa.
d) Gastos de la gestión de fincas o explotaciones ganaderas que no tengan continuidad, inversiones y personal (máximo de 50.000,00 euros/año/cooperativa) hasta un 50%.
2. Instrumentos de apoyo a las personas socias
Se prevé una ayuda al socio que cumpla los requisitos indicados en cada caso. Las modalidades de esta ayuda son:
2.1 Nuevo socio joven agricultor que se incorpora a la cooperativa con cedente.
2.2 Socio existente que incrementa la actividad.
2.3 Socio cedente.
La solicitud de ayuda de nuevo socio joven agricultor con cedente y la de cedente deben coincidir en la misma cooperativa y la propia anualidad de la convocatoria.
En caso de realizar diferentes actividades de producción, las personas beneficiarias deben estar asociadas a la cooperativa que actúa como solicitante de la ayuda como mínimo para su cultivo principal según su renta agraria.
2.1 Nuevo socio joven agricultor que se incorpora a la cooperativa con cedente.
Se prevé una ayuda para la nueva explotación asociada a la cooperativa. Se otorga por un período de tres años consecutivos a contar desde el año de afiliación de esta explotación a la cooperativa, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla omitida.
El nuevo socio joven agricultor que se incorpore debe ser una persona física, con la condición de que se mantenga como socio común de la cooperativa por un periodo mínimo de cinco años. El límite de edad de la nueva persona socia es de 40 años durante el año natural de la primera solicitud de la ayuda y debe cumplir los requisitos del artículo 18 del Reglamento 2022/2472. Esta ayuda no puede superar el umbral establecido por el citado Reglamento de 100.000,00 euros.
La persona beneficiaria debe acreditar:
- Que en el momento de la presentación de la solicitud no está asociada como socio común a ninguna otra cooperativa agraria catalana para las mismas actividades de producción de alimentos de acuerdo con los estatutos sociales que obligan a la aportación de producto o al consumo de producto. Tampoco puede ser miembro de la misma u otras cooperativas por otras modalidades de socio. Debe solicitar el alta como nuevo socio con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta ayuda y es necesario que esta alta se apruebe por parte del Consejo Rector de la cooperativa en una fecha anterior a la del plazo de justificación de las ayudas.
- Que, en el momento de la solicitud, está reconocida como explotación agraria prioritaria (EAP) o que se encuentra en proceso de reconocimiento. En este caso, debe presentar un compromiso de cumplimiento de los requisitos para ser una EAP que deben resolverse antes de la certificación.
- Que debe incorporarse a su explotación como mínimo una explotación completa del socio cedente, de la misma cooperativa, según la definición y requisitos establecidos en el apartado 2.3.
Asimismo, debe firmar la hoja de compromisos del anexo 4.
Los importes percibidos según la ayuda 2.1 deben justificarse completamente en el momento de la certificación con una o más de las acciones, tal y como se detallan a continuación, que permitan alcanzar los siguientes retos.
- R1 (Sostenibilidad ambiental, social y económica).
Implementación de sistemas de eficiencia y ahorro energético vinculados al autoconsumo.
Mejoras vinculadas a sistemas de envasado y embalajes que fomenten la sostenibilidad ambiental.
Mejoras vinculadas a la comercialización y la sostenibilidad económica: planes de marketing y planes estratégicos.
Calculadora de costes.
Vinculadas a la sostenibilidad social: planes de cumplimiento normativo (compliance).
Obtención de certificados de sostenibilidad medioambiental acreditados.
Calculadora de ODS.
- R2 (Transformación digital).
Cuaderno digital.
Adquisición, desarrollo o tarifas de uso de software informático.
Soluciones en la nube.
Asesoramiento en proyectos para la implementación de pasaportes digitales de producto.
Herramientas de mejora de la trazabilidad de los productos de proximidad.
La intensidad de la ayuda se incrementará para cada uno de los casos siguientes: la nueva persona socia es una mujer y/o si la nueva persona socia entra a formar parte del Consejo Rector mediante una declaración responsable en la que acredite que en los tres próximos años entrará a formar parte del Consejo Rector.
- Nueva persona socia es mujer: 3.000,00 euros.
- Nueva persona socia entra a formar parte del Consejo Rector: 6.500,00 euros.
Excepcionalmente, la resolución de convocatoria puede establecer el plazo en el que un nuevo socio joven agricultor se haya incorporado a la cooperativa. Igualmente y excepcionalmente, los requisitos de esta ayuda pueden verse afectados por causas mayores, como muerte, accidente, inhabilitación física para continuar la actividad agraria, sequía o heladas.
Los complementos de mujer se abonarán en el primer año en el que se pida el cupón, mientras que el complemento de mujer o joven que entra a formar parte del Consejo Rector se pagará el tercer año de abono de los cupones.
Solo se puede solicitar esta ayuda una vez por beneficiario. Esta ayuda es incompatible con la ayuda indicada en el apartado 2.2.
2.2 Socio existente que incrementa la actividad.
Se prevé una ayuda al socio existente, ya miembro de la cooperativa, que incrementa su actividad en más de un 25% al año siguiente al de la solicitud. El incremento de actividad agrícola se determina por el incremento de superficie de cultivo declarada en su DUN en el año 2 de la solicitud respecto de la declarada en el año 1. El incremento de la actividad ganadera se determina por el incremento del censo del registro oficial de la marca ganadera en el año 2 de la solicitud respecto del año 1. No se contemplan en el cálculo del incremento las superficies no productivas (bosques, malezas, prados, y otras). Se entiende el año 1 como el año natural en que se publique la convocatoria correspondiente según estas bases reguladoras.
Excepcionalmente, en la resolución de convocatoria, el DARPA puede proponer un incremento de la actividad de tan solo el 5% para aquellos solicitantes excluidos en la convocatoria anterior, siempre que se demuestre que ya hicieron un incremento de su actividad en más de un 25% en relación con los plazos establecidos en la citada convocatoria anterior. Estos casos no computan en el tope del 30% establecido en el apartado 6.4.
La ayuda se otorga por un período de tres años consecutivos a contar desde la solicitud, de acuerdo con la tabla siguiente:
Tabla omitida.
Este socio puede ser persona física o jurídica, con la condición de que se mantenga como socio común de la cooperativa por un período mínimo de cinco años. El límite de edad de la persona socia que incrementa la actividad es de 55 años en el momento de presentar la solicitud. Para el caso de las personas jurídicas, se aplica el mismo límite de edad a todos los socios que sean agricultores profesionales (AP) miembros de la persona jurídica.
El socio existente debe acreditar, en el momento de la solicitud, lo siguiente:
- Que su explotación está reconocida como explotación agraria prioritaria (EAP) o que se encuentra en proceso de reconocimiento. En este caso, se debe presentar un compromiso de cumplimiento de los requisitos para ser una EAP que deben resolverse antes de la certificación.
- Que está asociado a la cooperativa que actúa como solicitante de la ayuda como mínimo para su cultivo principal según su renta agraria.
Asimismo, debe firmar la hoja de compromisos del anexo 4.
La intensidad de la ayuda se incrementa para cada uno de los siguientes casos: la persona socia que incrementa la actividad es una mujer, una persona joven o, si es una mujer o persona joven y entra a formar parte del Consejo Rector mediante una declaración responsable en la que acredite que en los tres próximos años entrará a formar parte del Consejo Rector.
- Mujer: 3.000,00 euros.
- Joven: 3.000,00 euros.
- Mujer o joven agricultor que entra a formar parte del Consejo Rector: 6.500,00 euros.
Solo se puede solicitar esta ayuda una vez por beneficiario.
Excepcionalmente, la resolución de convocatoria puede establecer el plazo en el que el socio existente incremente la actividad. Igualmente y excepcionalmente, los requisitos de esta ayuda pueden verse afectados por causas mayores como: muerte, accidente, inhabilitación física para continuar la actividad agraria, sequía o heladas.
Los complementos de Mujer se abonarán el segundo año, mientras que el complemento de Mujer o Joven que entra a formar parte del Consejo Rector se pagará el tercer año de cobro de los cupones.
En caso de que este cupón esté ligado a un cupón de socio cedente, es necesario que se incorpore a su explotación como mínimo la explotación completa del socio cedente, de la misma cooperativa, según la definición y los requisitos establecidos en el apartado 2.3.
2.3 Socio cedente.
Se prevé una ayuda única para la persona que cede una explotación a otra, siempre que la persona cedente esté asociada a la cooperativa solicitante y que la persona cesionaria se mantenga asociada a esa misma cooperativa por un período mínimo de cinco años y haya solicitado la ayuda de nuevo socio joven agricultor o bien de socio existente que incrementa la actividad.
Se entiende por cesión efectiva aquella que se demuestre de acuerdo con la presentación de la documentación descrita en el anexo 5 de estas bases reguladoras.
La persona cedente debe haber sido dada de alta como socio ordinario un mínimo de tres años en la cooperativa antes de solicitar la ayuda.
En el momento de la justificación, la persona cedente debe cumplir los requisitos que se detallan en el anexo 7, para que el DARPA pueda hacer las comprobaciones de oficio adecuadas.
La ayuda se otorga de acuerdo con la tabla siguiente, según si se trata de una explotación agraria prioritaria (EAP) hasta el momento de la jubilación o una explotación no reconocida como EAP:
Tabla omitida.
En caso de que la explotación no haya sido reconocida como EAP, debe acreditarse que permite alcanzar una viabilidad o renta unitaria de trabajo (RUT) mínima del 20% respecto de la renta de referencia (RR), reguladas por la Ley 19/1995, de 4 de julio , la Orden de 13 de diciembre
de 1995, y la normativa aplicable a la campaña de la DUN vigente. El DARPA lo comprobará de oficio según la última DUN presentada antes de formalizar la cesión.
En el caso de transmisión de la explotación entre familiares, tan solo se acepta cuando esta se haya transmitido verticalmente entre miembros de una misma familia.
Este pago se efectuará durante los dos primeros años posteriores a la cesión, previa certificación del cumplimiento de los requisitos.
Solo se puede solicitar esta ayuda una vez por beneficiario.
Anexo 7
En el momento de la justificación del R4, Impulso del tejido cooperativo, se debe presentar la documentación que se detalla a continuación, según cuál sea la modalidad de ayuda solicitada:
1. Nuevo socio joven agricultor con cedente.
a) Certificado del secretario de la cooperativa, con el visto bueno del presidente, según el cual el socio está inscrito como socio de la cooperativa y la fecha de alta.
b) Reconocimiento de la explotación como EAP; el DARPA lo comprobará de oficio.
d) DUN con la incorporación, como mínimo, de la explotación del socio cedente de la misma cooperativa; el DARPA lo comprobará de oficio.
e) Acreditación documentada de las actuaciones relacionadas en el anexo 6.
2. Socio existente que incrementa actividad
a) Reconocimiento de la explotación como EAP; el DARPA lo comprobará de oficio.
b) Incremento de más de un 25% de la actividad agrícola o ganadera; el DARPA lo comprobará de oficio en el año 2 de la solicitud.
c) Constatación de estar asociado a la cooperativa solicitante de la ayuda para su cultivo principal según su renta agraria; el DARPA lo comprobará de oficio.
3. Socio cedente.
a) No ha presentado la DUN; el DARPA lo comprobará de oficio.
b) Reconocimiento de la explotación como EAP, antes de cesar la actividad; el DARPA lo comprobará de oficio.
c) En caso de que la explotación no haya sido reconocida como EAP, posibilidad de obtener una renta unitaria de trabajo (RUT) mínima del 20% de la renta de referencia (RR); el DARPA lo comprobará de oficio.
d) Baja de la Seguridad Social de la actividad agraria o ganadera; el DARPA lo comprobará de oficio.
e) Situación censal en la Agencia Tributaria conforme no desarrolla ninguna actividad agraria o ganadera; el DARPA lo comprobará de oficio.
f) Certificado del secretario de la cooperativa, con el visto bueno del presidente, según el cual el socio está dado de baja de la cooperativa y, si procede, que indique que está dado de alta como socio colaborador.
g) Certificado del secretario de la cooperativa, con el visto bueno del presidente, con la identificación de la persona socia cesionaria.
h) Constatación de que la explotación del socio cedente se ha incorporado a la DUN del nuevo socio joven o socio existente que incrementa la actividad; el DARPA comprobará de oficio.