LEÓN 16 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León condenó en diciembre de 2024 a un varón como autor penalmente responsable de un delito de estafa agravada a la pena de tres años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros.
Igualmente, se condenó al acusado a indemnizar a la empresa estafada con 199.970 euros y al pago de las costas devengadas, incluidas las de la acusación particular.
HECHOS PROBADOS.
Según los hechos probados, el 25 de enero de 2021, el apoderado de la entidad mercantil estafada recibió en su correo corporativo un email en el que se solicitaba que se cambiase el número de cuenta de pago para sus transacciones con otra entidad mercantil que era su proveedora habitual de maquinaria. Sin embargo, dicho email no correspondía a la segunda entidad mencionada.
El apoderado, al no sospechar nada inusual, facilitó una nueva cuenta de pago para proceder al abono de la maquinaria que le había sido entregada y el 28 de enero de 2021 se realizaron dos transferencias por un importe total de 863.968 euros.
La cuenta bancaria a la que se realizaron las dos transferencias estaba domiciliada en los Países Bajos y su titular era una entidad mercantil cuyo único socio o partícipe, representante y administrador era el acusado.
El día 31 de enero de 2021 se produjo una transferencia de 50.000 euros a una cuenta de la que era titular el acusado, quien "conscientemente y con intención de obtener un indebido beneficio patrimonial", se había concertado con la persona que remitió el email o con otras personas que idearon el plan para obtener las transferencias fraudulentas.
"TRANSFERENCIAS FRAUDULENTAS".
Para ello el acusado, "con conocimiento de la procedencia ilícita de los fondos", debía facilitar, y así lo hizo, un número de cuenta para que se hiciesen las "transferencias fraudulentas". Del importe total transferido, 863.968,38 euros, la empresa estafada ha podido recuperar 663.999 euros a través de sus entidades bancarias.
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, que alegó, como motivos de impugnación, la infracción de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, además de la infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, solicitando que se estimase dicho recurso, con revocación de la sentencia recurrida y se dictase en su lugar sentencia absolutoria para el acusado apelante.
El TSJ ha confirmado la condena impuesta al acusado mediante una resolución contra la que cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.