Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2025
 
 

TSJPV

El TSJPV ratifica la condena a un empresario de Bilbao por una estafa con la venta de guantes desechables en la covid-19

18/07/2025
Compartir: 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que condenó a un empresario de Bilbao por estafar a una empresa de limpieza con la venta de guantes desechables durante la pandemia de la covid-19.

BILBAO, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

El TSJPV rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la resolución de la Audiencia vizcaína que declaró probado que el acusado, "guiado con obtener un beneficio patrimonial ilícito", cerró un acuerdo con una empresa de limpieza para la entrega de un pedido de guantes desechables por un valor de 52.529 euros que la compradora abonó por adelantado en mayo de 2020, pero nunca recibió.

También considera probado que, para llevar a cabo esta estafa, el acusado utilizó la empresa dedicada a la comercialización de material de protección sanitaria frente a la covid-19 de otro empresario que fue finalmente absuelto al estimar probada la Audiencia de Bizkaia que este y su empresa no estaban al tanto de este "negocio".

En la resolución se establece que el acusado se benefició del importe adelantado por la empresa de limpieza por los guantes "para sus intereses particulares" y que el empresario absuelto devolvió una parte (20.529 euros) del dinero que había adelantado la empresa de limpieza por el material no recibido.

Además de la pena de prisión y la multa, la Audiencia de Bizkaia fijó que el acusado indemnizara a la empresa de limpieza con 32.000 euros por el dinero que faltaba por devolver.

Ahora el TSJPV ratifica la sentencia de la Audiencia de Bizkaia al rechazar todos los motivos de impugnación presentados por el acusado, que solicitaba su absolución alegando, entre otras cuestiones, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e "in dubio pro reo" porque la condena, en su opinión, no descansaba sobre prueba directa, sino sobre "conjeturas y presunciones no contrastadas".

El Superior vasco considera sin embargo que no se ha vulnerado la presunción de inocencia del recurrente porque éste no ha puesto en entredicho la validez constitucional y legal de la obtención de las pruebas y su práctica.

Tampoco ha habido un defecto en el método valorativo empleado por la Audiencia de Bizkaia que, según mantiene el TSJPV, ha contado con "profusa prueba" que "corrobora la conducta delictiva del recurrente" sin que haya tenido el tribunal de instancia ninguna duda sobre la responsabilidad criminal de este.

El recurrente también alegó que no hubo delito de estafa porque no hubo engaño y que lo único que se produjo fue un "mero incumplimiento contractual".

El TSJPV avala, sin embargo, la conclusión a la que llegó la Audiencia de Bizkaia de que el recurrente "nunca tuvo intención de cumplir con su obligación, ni llegó a tener a su disposición los guantes por los que había cobrado más de 50.000 euros abusando de la confianza" del empresario absuelto y de su mercantil para "dar fiabilidad empresarial y mercantil a la perjudicada, que pagó todo, sabiendo el acusado que no iba a entregar guante alguno".

"El tribunal de instancia, y nosotros lo compartimos, descarta el mero incumplimiento civil, porque no existe el mínimo atisbo de intención de cumplir por parte del recurrente", resume el TSJPV en una sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana