DECRETO FORAL 76/2025, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO SOCIAL SOBRE POLÍTICA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, la participación social en materia de cambio climático y transición energética se organizará a través de un consejo social de amplia representación, adscrito al departamento con competencia en materia de medio ambiente y promovido por el mismo. Este consejo social se compondrá por miembros de entidades públicas y privadas que representen a todos los sectores de actividad implicados, incluidos las administraciones públicas, empresas y organizaciones sociales y los colegios profesionales. Se garantizará la paridad en cumplimiento de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril
, de igualdad entre mujeres y hombres.
Por su parte, la disposición adicional cuarta de la citada ley foral establece que el Gobierno de Navarra aprobará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, el decreto foral por el que se crea el Consejo Social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética previsto en el artículo 8 de dicha ley foral, a fin de que se constituya dicho órgano de participación social dentro del plazo de quince meses desde su entrada en vigor.
De acuerdo a lo anterior, el presente decreto foral tiene por objeto la creación del Consejo Social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética conforme a lo previsto en la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo , de Cambio Climático y Transición Energética.
Por otra parte, la Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo , del Consejo Navarro de Medio Ambiente establece en su artículo 13 que dicho consejo ejercerá las funciones que tiene atribuidas a través del pleno y de las comisiones asesoras, las cuales se establecerán reglamentariamente.
Entre las comisiones asesoras previstas en la citada ley foral se encuentra la Comisión Asesora de Cambio Climático.
La Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo , del Consejo Navarro de Medio Ambiente en su disposición transitoria segunda dispone que en tanto no se apruebe la disposición reglamentaria por la que se establezca la composición, organización y funcionamiento de las comisiones asesoras dependientes del Consejo Navarro de Medio Ambiente, actuará como Comisión Asesora de Cambio Climático el Consejo Social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética.
Por todo, mediante el presente decreto foral el Consejo Social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética asume la función de Comisión Asesora de Cambio Climático a los efectos previstos en la Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo , del Consejo Navarro de Medio Ambiente. Todo ello, con el fin de evitar la creación de más órganos colegiados con competencia en la materia.
Asimismo, este Consejo social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética constituye la plataforma multiagentes prevista en el sistema de gobernanza de la Hoja de Ruta del Cambio Climático de Navarra, KLINa.
En su virtud, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, oído el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de junio de dos mil veinticinco,
DECRETO:
Artículo único.-Consejo Social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética.
1. Se crea el Consejo Social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética como órgano de participación social en materia de cambio climático y transición energética conforme a lo previsto en la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo , de Cambio Climático y Transición Energética.
2. El Consejo Social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética estará adscrito al departamento con competencias en medio ambiente, que le proporcionará los medios materiales y personales precisos para su adecuado funcionamiento.
Disposición adicional primera.
El Consejo Social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética actuará como Comisión Asesora de Cambio Climático a los efectos previstos en la Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo , del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
Disposición adicional segunda.-Constitución del Consejo Social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética.
El Consejo Social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética se constituirá en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto foral.
Disposición final primera.-Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.