RESOLUCIÓN REU/2736/2025, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS DE INVESTIGACIÓN JOVEN PARA FOMENTAR EL ESPÍRITU CIENTÍFICO DE LOS JÓVENES (PRJ), APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN REU/2178/2025, DE 10 DE JUNIO
La Resolución REU/2178/2025, de 10 de junio, aprueba las bases reguladoras de los Premios de Investigación Joven para fomentar el espíritu científico de los jóvenes (PRJ) (DOGC núm. 9433 - 13.6.2025). En adelante “bases reguladoras”.
La Resolución REU/2383/2025, de 17 de junio, obre la convocatoria Premios de Investigación Joven para fomentar el espíritu científico de los jóvenes (PRJ) (ref. BDNS 841443) (DOGC núm. 9441, de 26.6.2025). En adelante “convocatoria”.
Se considera oportuno reformular los apartados “cuarto” y “quinto” de la base 2 de las bases reguladoras a fin de concretar alguno de los conceptos que figuran en ellos.
El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, o en la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,
Resuelvo:
1. Modificar el contenido de la base 2.4 de las bases reguladoras que queda redactado tal como sigue:
“2.4 El número total máximo de trabajos que puede presentar cada centro es de 10, de los cuales como máximo 6 pueden ser de segundo de bachillerato. El resto de los trabajos, hasta llegar a 10, pueden ser de tercero y cuarto de ESO, primero de bachillerato y cualquiera de los cursos de los ciclos formativos de grado medio y superior".
2. Modificar el contenido de la base 2.5 de las bases reguladoras que queda redactado tal como sigue:
“2.5 El centro debe seleccionar los trabajos que se presenten a la convocatoria garantizando su calidad, y debe apoyar a su alumnado en la presentación de la solicitud. No se pueden presentar trabajos que ya hayan sido premiados con estos mismos premios en años anteriores”.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8
, 14
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.