OURENSE, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -
En un fallo con fecha del pasado 17 de junio y del que ha informado este miércoles el Consistorio, el alto tribunal gallego acepta los fundamentos de la sentencia de instancia y señala que en el caso de la programación de actividades de las Fiestas de Ourense 2024 "no" se trata de un "hecho persistente en el tiempo" y que tampoco está vinculado con un "sufrimiento reiterado en el tiempo".
Así, señala que se trata de un "hecho puntual por motivos festivos" y recuerda que "la persistencia en el tiempo en las molestias, una vez acreditadas, es lo que fundamenta la vulneración de libre disfrute del domicilio, que en este caso no concurre". Por este motivo, concluye que "el recurso de apelación debe ser desestimado".
Al respecto, en una nota de prensa, el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, ha trasladado que esta resolución avala su "línea de hacer compatibles el derecho al descanso de los vecinos con la celebración de eventos festivos en la ciudad, ya que los tribunales nos dan la razón".