SEVILLA 16 Jul. (EUROPA PRESS) -
La misma sentencia, recordémoslo, condena a los empresarios promotores de Cedes Electria Federico Mañero Ruiz y Enrique García Chelle a un año y medio de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta como inductores de un delito de malversación; estipulando además que los cuatro condenados deberán indemnizar de manera conjunta con 1.363.281 euros a Inverseed, sociedad heredera de Invercaria.
El Tribunal Supremo, a la hora de no aceptar los recursos de casación de los condenados, afirma que constituye delito de malversación de caudales públicos la concesión a sabiendas de préstamos omitiendo los mecanismos de control causando con ello una pérdida de fondos para la sociedad concedente, como ocurre en el caso examinado.
ACTUACIÓN ILEGAL, INJUSTA Y ARBITRARIA
Asimismo, considera que los hechos declarados probados han sido correctamente subsumidos en el delito de prevaricación administrativa y señala que a través de este se sancionan supuestos límites en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal, sino además injusta y arbitraria.
Añade que en este supuesto se cumplen todas las exigencias para que aflore este delito puesto que el recurrente era funcionario público a efectos penales, también eran públicos los fondos y su disposición vino precedida de acuerdos de concesión de préstamos que por la condición de su autor y de la naturaleza de la empresa en que se dictaron tienen la consideración de resoluciones en asunto administrativo.
La Sala recuerda además que se aprecia concurso medial entre el delito de prevaricación y el de malversación, por el que han sido condenados Sauquillo y Haro, si la disposición arbitraria de fondos públicos ha sido precedida de una resolución administrativa ordenando esa disposición, como ha reiterado en diversas ocasiones.
LA CESIÓN DE FONDOS A CEDES
En su sentencia inicial condenatoria, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que el expediente de concesión de fondos a Cedes Electria obrante en Invercaria "carecía de documentación alguna", mientras que "el plan de negocios aportado por el promotor fue incorporado posteriormente, cuando las inversiones ya estaban efectuadas", añadiendo que "la realidad era que la actividad de Cedes estaba siendo desarrollada a través de las empresas de los propios socios" de la entidad.
"Consta acreditado documentalmente el desvío de fondos desde Cedes a las empresas del entorno" de los socios de dicha mercantil, subrayaba la Audiencia, según la cual "no se siguió procedimiento alguno para la concesión de los préstamos" y "no consta análisis económico, financiero ni de viabilidad" para su concesión, "más allá del proyecto aportado por los empresarios, cuya documentación, según consta, se aportó con posterioridad a la constitución" de Cedes Electria.