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Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales

17/07/2025
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Decreto 72/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 81/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales (BOA de 16 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 72/2025, DE 9 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 81/2024, DE 29 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO GABRIEL CISNEROS A LOS VALORES CONSTITUCIONALES.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto".

Mediante el Decreto 81/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, partiendo del recuerdo y la referencia del ponente constitucional D. Gabriel Cisneros Laborda, y con el objetivo de honrar a personas, entidades o instituciones que han destacado especialmente en la defensa, promoción, estudio y difusión de los valores constitucionales y democráticos, en uso de su competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones, reconocida en el artículo 12.30 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, estableció la regulación del Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales.

Este Decreto tiene por objeto modificar el referido Decreto 81/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales, con el objetivo de hacer más operativa su tramitación, en lo relativo a su convocatoria y otorgamiento, tomando para ello como referencia la regulación del Decreto 229/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia establece en su artículo 1.c) que corresponde a dicho Departamento la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno.

El Decreto cumple con los principios de buena regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. Dentro de la facultad que corresponde en esta materia al Gobierno de Aragón, la modificación del Decreto 81/2024 persigue como finalidad hacer más ágil y operativa la concesión del Premio Gabriel Cisneros, siendo el instrumento jurídico necesario para ello la aprobación de un Decreto del Gobierno de Aragón.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, dado que la regulación propuesta es la imprescindible para alcanzar la consecución del fin de interés general que se pretende conseguir con la modificación de la regulación de este Premio.

Igualmente se cumple el principio de seguridad jurídica ya que su regulación se ejerce de forma coherente con la potestad que corresponde al Gobierno de Aragón y la normativa existente en nuestra Comunidad, cuyo referente es el Decreto 229/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En lo que atañe al principio de eficiencia, se mantiene el carácter exclusivamente honorífico del Premio, no estando prevista por tanto su dotación económica.

Se cumple finalmente con el principio de transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y por otra parte se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se han emitido los correspondientes informes de evaluación de impacto, así como los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 9 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.

Uno. Se modifica el artículo 2 del Decreto, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 2. Requisitos.

Podrán ser premiadas las personas aragonesas o de especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las entidades o instituciones aragonesas cuya actividad promueva los valores a que se refiere el artículo anterior".

Dos. Se modifica el artículo 3 del Decreto, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 3. Periodicidad anual.

El Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales tendrá periodicidad anual".

Tres. Se modifica el artículo 4 del Decreto, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 4. Carácter del premio y entrega.

1. El Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales tendrá carácter honorífico y consistirá en la entrega de un diploma acreditativo.

2. La entrega se realizará en un acto público y solemne en fecha cercana al Día de la Constitución Vínculo a legislación ".

Cuarto. Se modifica el artículo 5 del Decreto, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 5. Otorgamiento.

El Premio se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón".

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de relaciones institucionales para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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