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Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021

16/07/2025
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Real Decreto 635/2025, de 15 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 16 de julio de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 635/2025, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1073/2021, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINOS XACOBEO 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

A consecuencia de la pandemia de COVID-19, el sector turístico español se enfrentó a una situación extremadamente delicada, que supuso la necesidad de tomar medidas extraordinarias, encaminadas a fomentar la modernización y la competitividad, del sector, apostando por impulsar una serie de grandes transformaciones en diversos ámbitos, incluidos la sostenibilidad y la digitalización.

En el marco del Instrumento Europeo de Recuperación de la UE (Next Generation), se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Conforme a este Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, España elaboró su Plan de Recuperación, aprobado a nivel europeo el 13 de julio de 2021 por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (en adelante, “CID” por sus siglas en inglés), conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del citado Reglamento (UE) 2021/241.

Dentro de las diez políticas palanca y treinta componentes que contempla el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora, se encuadra el Componente 14, que incorpora un Plan de Modernización y competitividad del sector turístico, en el que se prevé la modernización del sector turístico español desde una perspectiva integral, incluyendo diferentes ámbitos estratégicos de actuación como la sostenibilidad de los destinos y productos turísticos.

El componente está organizado en torno a 4 grandes ejes convertidos en sus inversiones principales, entre ellos el I1, Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad.

A su vez, esta inversión primera se subdivide en varios proyectos y subproyectos. Concretamente este real decreto tiene por fin regular el régimen de concesión directa de ayudas en el marco del subproyecto 2 de la inversión primera “Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos”.

El objetivo del subproyecto 2 es proveer de recursos económicos a entidades locales o comunidades autónomas para que se acometan actuaciones transformadoras en el sector turístico en los ámbitos de la transición verde, la transición digital y la mejora de la competitividad turística.

La Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos fue aprobada por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, celebrada el 28 de julio de 2021.

Para el año 2021, en el marco del segundo eje del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos en 2021 y por la excepcionalidad del evento, se acordó en Conferencia Sectorial, de 28 de julio de 2021, que el Plan anual tuviese como prioridad para 2021 el Xacobeo y, por ello, se aprobó el Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de regular las ayudas en régimen de concesión directa al Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, para la realización de actuaciones en el ámbito del Camino de Santiago, que se requiere ahora modificar.

Así pues, a partir de una decisión consensuada con las comunidades autónomas por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 28 de julio de 2021 se acordó que, en el marco de la inversión 1 subproyecto 2 del Componente 14, además de los Planes Territoriales de sostenibilidad turística se implementaría un Plan Nacional cuyo importe asignaría el Estado a comunidades autónomas o entidades locales atendiendo a la valoración de los proyectos conforme a los mismos criterios previstos para la elegibilidad de los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turísticos de destinos.

Al Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo, se dedican 44.952.000 euros, de acuerdo con lo aprobado en Conferencia Sectorial.

La ejecución de las actuaciones específicas previstas en el real decreto de referencia por parte de determinadas comunidades autónomas y entidades locales, confirmó la existencia de las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de las subvenciones. A tal fin, se consideró, en primer lugar, la existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de contribuir con la medida a realizar; y, en segundo lugar, la concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.

En consecuencia, en aras de la consecución del objeto del Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, se modifica lo previsto con respecto a su plazo de ejecución dada la necesidad de equiparar los plazos de ejecución del mismo a la del resto de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 3 que estarán finalizados en el segundo trimestre de 2026, consiguiendo, por tanto homogeneizar todas las inversiones gestionadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia referidas a los planes mencionados dando cumplimiento, a su vez, a lo aprobado en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 23 de enero de 2023.

El plazo inicial dado para la ejecución de las subvenciones referidas en el artículo 6 del Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, es el 31 de octubre de 2025. Con la presente propuesta de modificación normativa se amplía el plazo hasta el 30 de mayo de 2026. Asimismo, el plazo de justificación será de un mes hasta el 30 de junio de 2026.

Esta ampliación es conforme al plazo de finalización de la inversión, recogido tanto en el CID relativo a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España como en la adenda al mismo. En dichos documentos se indica que los proyectos destinados a promover la sostenibilidad de los destinos turísticos en el marco de esta inversión deberán estar terminados a más tardar el 30 de junio de 2026.

Asimismo, la descripción del hito 221 de la C14.I1 es la siguiente: Finalización de los proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en Certificación de la ejecución T2 2026, es decir, igualmente, se prevé el segundo trimestre de 2026 como plazo de finalización de dichos proyectos.

Durante la tramitación normativa se han recabado, en el siguiente orden, los informes del Servicio Jurídico en el departamento, informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, informe de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria y Turismo.

Asimismo, se ha realizado la comunicación previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera, apartado cinco, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2025.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues, por un lado, se funda en la razón de interés general que consiste en el cumplimiento en plazo de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, por otro es el medio idóneo para garantizar su consecución, tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos necesarios para cumplir su fin.

Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Respecto al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

Asimismo, la norma cumple con el principio de transparencia, pues resulta clara en cuanto a su contenido, que resulta accesible. Además, en ella se define claramente el objetivo de la iniciativa normativa y su justificación.

Finalmente, el principio de eficiencia se observa en la ausencia de cargas administrativas y en la regulación que persigue una gestión eficientemente de los recursos dentro de un nuevo plazo más amplio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el artículo 6 del Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 6. Plazo de Ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será hasta el 30 de mayo de 2026. La justificación de las actuaciones deberá estar finalizada con fecha límite de 30 de junio de 2026.”

Disposición final primera. Habilitación para la ampliación de plazo.

Se habilita a la Secretaria de Estado de Turismo para el dictado de las resoluciones que procedan en aras a la aplicación de la ampliación de los plazos que la presente modificación prevé.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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