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Red de centros docentes públicos

16/07/2025
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Decreto 126/2025, de 9 de julio, por el que se modifica la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de julio de 2025) Texto completo.

DECRETO 126/2025, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA RED DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la programación y creación de centros públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula el conjunto de enseñanzas del sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza.

Para atender la demanda de puestos escolares y propiciar la adecuación de la actual red de centros docentes a las exigencias marcadas por las mencionadas leyes, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha propuesto la modificación de la red de centros docentes públicos para el curso escolar 2025/26.

Con esta actuación se persigue una profundización en el ejercicio del derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces, propiciando un incremento en las tasas de escolarización, al tiempo que se consigue la adaptación progresiva de la red de centros docentes públicos no universitarios a las necesidades derivadas de la aplicación de la ordenación del sistema educativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 16 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación, en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación, en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 213/1995, de 12 de septiembre de 1995, por el que se regulan los equipos de orientación educativa y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, la creación y supresión de estos centros docentes públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 9 de julio de 2025,

D I S P O N G O

Primero. Creación de Colegios de Educación Infantil y Primaria.

Se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 41023806, por la fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria “San Ignacio de Loyola”, código 41004769, y del Colegio de Educación Infantil y Primaria “San Juan de Ribera”, código 41004782, todos ellos de Sevilla (Sevilla).

Segundo. Creación de Institutos de Educación Secundaria.

1. Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 04010954, por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria del Instituto de Educación Secundaria “Carmen de Burgos”, código 04010954, de Huércal de Almería (Almería).

2. Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 04011594, por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria del Instituto de Educación Secundaria “Las Marinas”, código 04011594, de Roquetas de Mar (Almería).

3. Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 04010981, por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria del Instituto de Educación Secundaria “Turaniana”, código 04010981, de Roquetas de Mar (Almería).

Tercero. Creación de Centros Integrados de Formación Profesional.

Se crea el Centro Público Integrado de Formación Profesional, código 23700271, por transformación del Instituto de Educación Secundaria “El Valle”, código 23700271, de Jaén (Jaén).

Cuarto. Creación de Equipos de Orientación Educativa.

Se crea el Equipo de Orientación Educativa, código 11013594, por desglose del Equipo de Orientación Educativa, código 11020112, ambos de Algeciras (Cádiz).

Quinto. Integración de centros.

El Colegio de Educación Infantil y Primaria “Los Esteros”, código 11603038, se integra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Cecilio Pujazón”, código 11004982, ambos de San Fernando (Cádiz).

Sexto. Supresión de centros.

Se suprime la Sección de Educación Permanente “Asperones”, código 29500472, que depende del Centro de Educación Permanente “La Palma”, código 29500368, ambos de Málaga (Málaga).

Séptimo. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido del presente decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Octavo. Ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Noveno. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos y administrativos desde el curso escolar 2025/26.

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