Diario del Derecho. Edición de 17/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2025
 
 

Bono Alquiler Joven

16/07/2025
Compartir: 

Orden de 9 de julio de 2025, por la que se amplía el crédito y se modifica la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía (BOJA de 15 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRÉDITO Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL ALQUILER A LOS JÓVENES: BONO ALQUILER JOVEN EN ANDALUCÍA.

El 21 de noviembre de 2024 el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana resuelve transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía el importe de 34.200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 25.09.261N.754 denominada “Bono Alquiler Joven” de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.

En el resuelvo sexto se indica: “Los fondos transferidos podrán aplicarse también a atender solicitudes de la ayuda del Bono Alquiler Joven correspondientes a convocatorias anteriores y que no hubieren podido ser atendidas con las transferencias de fondos realizadas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los ejercicios 2022 y 2023.

Asimismo, los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los ejercicios 2022 y 2023 para atender ayudas del Bono Alquiler Joven que hubieren sido comprometidos en las correspondientes convocatorias públicas, pero que por incidencias derivadas de incumplimiento de los beneficiarios no se hubieran aplicado, podrán destinarse, junto con los fondos que ahora se transfieren, a la dotación de una nueva convocatoria o ampliación de las anteriores.”

Mediante Orden de 2 de enero de 2025, se efectúa la convocatoria de las ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía (BOJA núm. 7, de 13 de enero de 2025). De acuerdo con el dispositivo sexto se establece una cuantía destinada a la convocatoria de 34.200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 1700180000 G/43A/48308/00 S0719. Igualmente, dicho dispositivo establece la distribución de los créditos por anualidades:

Tabla omitida.

De acuerdo con el dispositivo sexto.3 el presupuesto de la presente convocatoria podrá incrementarse, con posterioridad a la publicación de la misma, por las siguientes causas:

a) Crédito sobrante de la convocatoria anterior.

b) Aumentos de crédito sobrevenidos.

Los incrementos del presupuesto se destinarán a atender las solicitudes que no cuenten con crédito asignado por falta del mismo. Si, como consecuencia de la incorporación del crédito sobrevenido, se atendieran todas las solicitudes presentadas, y sobrara crédito de la convocatoria, se podrá reabrir el plazo para la presentación de nuevas solicitudes en proporción al mismo, de acuerdo con el apartado quinto de esta orden.

A fecha 2 de junio de 2025, se constata que hay un crédito disponible de la convocatoria efectuada por Orden de 26 de octubre de 2022 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2022) por un importe de tres millones quinientos doce mil ciento ochenta y un euros con dieciséis céntimos (3.512.181,16 €), no habiendo solicitudes pendientes de asignar crédito en esta convocatoria.

Por ello, con la finalidad de atender el interés general, y motivado por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones, resulta necesario modificar la orden de convocatoria, para atender las solicitudes, que cumpliendo requisitos, no podrán ser atendidas por no disponer de crédito asignado.

Así mismo, en previsión de que se produzcan nuevas ampliaciones del crédito de la convocatoria, y para agilizar la tramitación de las mismas, se propone una modificación de la orden de la convocatoria mediante la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.

Por lo expuesto, conforme con lo establecido en la normativa de aplicación en el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Ampliar el crédito de la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.

Se modifica el apartado sexto.1 de la Orden de 2 de enero de 2025, y queda redactado de la siguiente manera:

“Sexto. Financiación.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 37.712.181,16 euros con cargo a la partida presupuestaria 1700180000 G/43A/48308/00 S0719 “Bono Alquiler Joven”.

Debido a la tramitación y ejecución de la actividad subvencionable, se prevé adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Por Resolución de 13 de diciembre de 2024 de la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos se exceptúa la convocatoria de ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven en Andalucía del procedimiento de aprobación del gasto y compromisos en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Se realiza la siguiente distribución por anualidades:

Tabla omitida.

La distribución de crédito por provincias se materializará una vez termine el plazo de presentación de solicitudes, o se cierre provisionalmente en los términos señalados en el apartado quinto.1 de esta orden, y se conozca el número de solicitudes que se puede atender con el crédito presupuestario disponible en esta convocatoria, respetando siempre el orden de presentación de las mismas.”

Segundo. Modificar la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.

Se añade un nuevo párrafo al apartado sexto.3 de la Orden de 2 de enero de 2025, y queda redactado de la siguiente manera:

“Sexto. Financiación.

3. El presupuesto de la presente convocatoria podrá incrementarse, con posterioridad a la publicación de la misma, por las siguientes causas:

a) Crédito sobrante de la convocatoria anterior.

b) Aumentos de crédito sobrevenidos.

Los incrementos del presupuesto se destinarán a atender las solicitudes que no cuenten con crédito asignado por falta del mismo. Si, como consecuencia de la incorporación del crédito sobrevenido, se atendieran todas las solicitudes presentadas, y sobrara crédito de la convocatoria, se podrá reabrir el plazo para la presentación de nuevas solicitudes en proporción al mismo, de acuerdo con el apartado quinto de esta orden.

Los incrementos de crédito de la convocatoria, con posterioridad a la publicación de la misma, se realizarán por resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda y se publicarán en la dirección web recogida en el apartado cuarto.2 de esta convocatoria.”

Tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Estudios y Comentarios: ¿Financiación justa o singular y generalizable? (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia, expresidente del Consejo de Estado y exministro de Admnistración Territorial
  3. Actualidad: El Supremo descarta investigar a Bolaños por el 'caso Begoña Gómez' ante la "absoluta ausencia" de indicios
  4. Actualidad: El CGPJ ratifica las ternas de cara a un último intento para desbloquear nombramientos clave en el Supremo
  5. Estudios y Comentarios: ¿Financiación autonómica justa o singular, bilateral y generalizable? (y II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia, expresidente del Consejo de Estado y exministro de Administración Territorial
  6. Tribunal Supremo: No es aplicable el TR de la Ley Concursal de 2020, que excluyó la exoneración inmediata de los créditos de derecho público por extralimitarse de la habilitación legal
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Legislación: Oferta de empleo público
  9. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  10. Actualidad: El Supremo eleva a 28 años la pena de prisión a los cuatro condenados por la violación grupal en la Semana Grande de Santander en 2022

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana