RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2025, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCA PARA 2025 LA LÍNEA 1 DE SUBVENCIÓN DE CARÁCTER PLURIANUAL, A CONCEDER EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO.
Mediante la Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de 17 de junio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía, para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la Perspectiva de Género) (BOJA núm. 119, de 23 de junio).
La citada orden que aprueba las bases reguladoras en su disposición adicional segunda establece que corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria por el Instituto Andaluz de la Mujer para 2025 la Línea 1 de subvención de concesión de carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, destinada a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género, de conformidad con la Orden de 17 de Junio de 2021, publicada en BOJA núm. 119, de 23 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la Perspectiva de Género). en la cuantía máxima en euros y con cargo a la posición presupuestaria que se indican a continuación:
Segundo. Objeto y finalidad.
La subvención tiene por objeto apoyar actuaciones que promuevan la igualdad de género en las Universidades Públicas de Andalucía.
Tercero. Estudios e investigaciones subvencionables.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2.a)3 del cuadro resumen de la Línea 1 de subvenciones para la promoción de la igualdad de género de la Orden de 17 de junio de 2021, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que aprueba sus bases reguladoras, se financiarán con carácter preferente aquellos estudios e investigaciones que versen sobre los siguientes temas referidos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Estrategias para promover la presencia de la mujer en las TICS.
b) Prevención, detección, herramientas de la Inteligencia Artificial en la violencia de género.
c) Análisis de la situación de las mujeres víctimas del tráfico de personas con fines de explotación sexual.
d) Juventud frente a la violencia de género digital.
e) Conocimiento y percepción e identificación de la violencia de género en las jóvenes universitarias.
f) Discursos negacionistas de la violencia de género. Espacios/medios en los que se reproducen, herramientas para identificarlos y desmontarlos.
g) Análisis de las redes sociales y su impacto en la autopercepción de jóvenes universitarias.
h) Mujer y deporte: Buenas prácticas en el ámbito universitario.
Cuarto. Beneficiarias, requisito para solicitar la subvención y forma de acreditación.
1. Podrán solicitar la subvención objeto de esta convocatoria las Universidades Públicas de Andalucía.
2. El requisito que debe reunir las solicitantes es contar con un plan de igualdad, conforme al referido en el art. 20.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
3. La forma de acreditación del requisito será mediante la aportación del Plan de Igualdad de la Universidad junto con la solicitud en el Anexo I, o limitarse a la cumplimentación del apartado correspondiente de que cumplen los requisitos con el compromiso de aportarlos junto con la presentación del formulario Anexo II.
Quinto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de la realización actuaciones que promuevan la igualdad de género en las Universidades Públicas de Andalucía, se consigna en la siguiente partida presupuestaria y por su cuantía máxima en euros.
Tabla omitida.
2. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Sexto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud, formulario Anexo I, irá dirigida a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. Junto a la solicitud se aportará el plan de igualdad de la universidad o, en su caso, se cumplimentará el apartado correspondiente de que cumplen los requisitos con el compromiso de aportarlo junto con la presentación del formulario Anexo II.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el 1 de septiembre de 2025.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el seguimiento de las obligaciones establecidas.
4. Los formularios que figuran como Anexo I y Anexo II de la presente resolución, denominados respectivamente, de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, se podrán obtener y presentar en la Sede Electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer, a través de la url:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina
Séptimo. Posibilidad de reformulación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras se podrá reformular la solicitud, ajustándose al formulario Anexo II, siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, y respetándose, en todo caso, el objeto, las condiciones y la finalidad establecidas en las bases reguladora, según el artículo 17 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio del Gabinete de Estudios y Programas del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
Noveno. Plazo de resolución, modo de notificación y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.
2. Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Forma de pago.
Se establece el pago anticipado del 50% como máximo del importe de la subvención, a la firma de la resolución de concesión. El 50% restante se ordenará cuando se justifique íntegramente el cumplimiento de las actuaciones y de la totalidad de los gastos.
Decimoprimero. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
Decimosegundo. Justificación.
1. La justificación ante el órgano concedente se realizará por la entidad beneficiaria de la subvención.
2. El plazo máximo para presentar la justificación será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del programa.
3. Se estará conforme a lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras en cuanto a la documentación justificativa, la utilización de los medios electrónicos y la modalidad de justificación.
Decimotercero. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimocuarto. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía, para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la Perspectiva de Género) (BOJA núm. 119, de 23 de junio).
Decimoquinto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.