ORDEN 102/2025, DE 9 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 128/2024, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES CON CARGO AL COMPONENTE 24 DE REVALORIZACIÓN DE LA INDUSTRIA CULTURAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU, Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024.
Con fecha 6 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 128/2024, de 29 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, y se aprueba su convocatoria para el año 2024.
En la base tercera de la mencionada Orden 128/2024, de 29 de julio, se regula el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, que finaliza el 15 de julio de 2025.
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Debido a las dificultades que tienen muchas de las entidades beneficiarias de la subvención para la ejecución de sus proyectos en el plazo establecido, se hace necesario la ampliación del citado plazo.
Así mismo, procede la modificación del plazo para la justificación de los proyectos subvencionados que se establece en el apartado 2 de la base decimoséptima de la Orden 128/2024, de 29 de julio.
Estas subvenciones están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la línea 001187 “Ayudas construcción, mejora y equipamiento de casas de cultura, teatros y auditorios” con el Objetivo 000075 “Fomento de actividades culturales”.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único: Modificación de la Orden 128/2024, de 29 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, y se aprueba su convocatoria para el año 2024.
La Orden 128/2024, de 29 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, y se aprueba su convocatoria para el año 2024, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 de la base tercera, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. El plazo de ejecución de las actividades previstas con cargo a estos créditos tendrá lugar desde el día 1 de abril de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2025. Por lo tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en este periodo.”
Dos. Se modifica el apartado 2 de la base decimoséptima que queda redactado de la siguiente forma:
“2. La justificación de las actividades subvencionadas por las personas o entidades beneficiarias se realizará ante la Viceconsejería de Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada y como máximo hasta el 1 de octubre de 2025; en el caso de que la finalización de la actividad subvencionada sea anterior a la resolución de concesión de la subvención, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de dicha resolución.
La Viceconsejería de Cultura y Deportes podrá solicitar documentación de seguimientos parciales de forma trimestral para verificar la adecuada ejecución de los proyectos.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.