ENMIENDAS A LOS ANEJOS II Y III DEL CONVENIO RELATIVO A LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y DEL MEDIO NATURAL EN EUROPA, ADOPTADAS EL 6 DE DICIEMBRE DE 2024.
Los anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna, el 19 de septiembre 1979, quedan enmendados como sigue:
“ANEJO II
Especies de fauna estrictamente protegidas
ESPECIES RETIRADAS
Mamíferos
Carnivora
Canidae:
Canis lupus.”
“ANEJO III
Especies de fauna protegidas
NUEVAS ESPECIES AÑADIDAS
Mamíferos
Carnivora
Canidae:
Canis lupus.”
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Las presentes enmiendas entraron en vigor el 6 de marzo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa.
Madrid, 3 de julio de 2025.-La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.