PALMA 10 Jul. (EUROPA PRESS) -
Los jueces entienden que a la empresa armadora se le denegaron las dos solicitudes que presentó en 2015 sobre la ampliación de las concesiones administrativas en esta zona de la infraestructura y que habían sido otorgadas por plazo de 92 y 99 años.
En un comunicado, el TSJIB ha explicado que otorga la razón a Asmasa que al reclamar a la APB la ampliación de dos quintas partes del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014, sin rebasar, en ningún caso los 50 años, el plazo máximo de duración de concesiones establecido por la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Lpemm).
No obstante, los magistrados desestiman su petición de indemnización por los daños derivados de la demora de la APB para resolver.
El tribunal ha señalado que de acuerdo con el Texto Refundido de la Lpemm y dado que la APB no llegó a formular una propuesta de denegación o a denegar "expresa y directamente" la solicitud que le había sido presentado.
"El acto presunto de la APB ahora impugnado en esta sede jurisdiccional, por el que se entiende denegada la solicitud de Asmasa, no es conforme a Derecho", han alegado.
Los magistrados también han destacado que cualquier acto discrecional, para eludir el riesgo de arbitrariedad, "o aparece motivado o ha de ser declarado disconforme a Derecho", por lo que *"cualquier acto presunto, por definición, es un acto inmotivado".
En definitiva, la Sala apunta que la propuesta debió ser "favorable" porque Asmasa cumplía "todos los requisitos y condiciones" de la Disposición Transitoria 10.ª de la Lpemm pero "no hubo propuesta porque la APB, una vez comprobado y oportunamente valorado que Asmasa cumplía estos los requisitos y condiciones para obtener la ampliación establecida por el legislador, se aquietó ya por completo y se limitó, en los cinco años siguientes, a cubrir el expediente con documentación ajena al mismo".
Por este motivo, han entendido que "dejó de actuar" y dio con ello lugar al acto presunto ahora impugnado. Por eso declaran el derecho de Asmasa a que la APB le otorgue la ampliación de las concesiones unificadas reclamadas por un plazo de 14 años, que expira el 15 de diciembre de 2041, y desestiman la indemnización por daños derivados de la demora de la APB.