BURGOS, 30 (EUROPA PRESS)
Asimismo, pretendían impugnar el nombramiento del arzobispo Mario Iceta como Comisario Pontificio y administrador y representante legal de los Monasterios. Las resoluciones reconocen "el derecho de las exmonjas a separarse de la Iglesia Católica" y a formar nuevas asociaciones o confesiones religiosas, pero niegan la posibilidad de "transformar los monasterios en asociaciones civiles".
Esto se debe a que los monasterios son entidades religiosas vinculadas jerárquicamente a la Iglesia Católica y regidas por el Derecho Canónico, el cual no permite su transformación en entidades civiles ni que éstas puedan ser titulares del patrimonio de los monasterios sin autorización de la Santa Sede.
La sentencia también señala que las exmonjas no han sido obligadas a revelar sus creencias religiosas, y que la Administración ha actuado respetando su derecho a la libertad religiosa.
Tampoco se ha demostrado una vulneración del principio de igualdad, ni tampoco se ha vulnerado el derecho de asociación que ha sido siempre respetado, además de que el Alto Tribunal de Madrid impone las costas procesales a las exclarisas cismáticas.
Las asociaciones que pasarían a denominarse 'Monasterio de Santa Clara de Belorado' y 'Monasterio de Santa Clara de Derio' no pueden dar el paso, por tanto, de canónicas a civiles.
La demanda de las exclarisas iba contra la resolución del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y contra el Ministerio del Interior.
La sentencia analiza los argumentos de las partes y determina que las resoluciones de los dos ministerios recurridas por las exmonjas "no vulneran" los derechos fundamentales invocados de libertad religiosa, de asociación, de intimidad o de igualdad.
El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes reafirma la "validez del nombramiento del Comisario Pontificio", monseñor Iceta, como administrador y representante legal de los monasterios.
Por su parte, el Ministerio del Interior defiende "la imposibilidad" de inscribir asociaciones civiles provenientes de la transformación de entidades religiosas, al ser un procedimiento que "no es conforme a Derecho", ya que el ordenamiento jurídico reconoce el Derecho canónico como derecho estatutario.
Además, se establece que, al separarse de la Iglesia formalmente el 8 de mayo de 2024, las exmonjas cismáticas pierden la capacidad de constituirse en capítulo conventual y de representar legalmente los monasterios y, por tanto, carecen de capacidad para tomar decisiones en nombre de estas entidades canónicas.