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El Supremo rechaza plantear una cuestión prejudicial al TJUE por la anulación de la condena a Chaves por los ERE

19/06/2025
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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto la inadmisión de una querella de la Asociación Preeminencia del Derecho contra siete magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y el representante de la Fiscalía ante dicha instancia, por la sentencia que anuló la condena de la Audiencia de Sevilla al expresidente socialista de la Junta de Andalucía Manuel Chaves por presunta prevaricación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; rechazando en el marco de su decisión la petición de plantear por sí mismo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

SEVILLA, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 4 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo expone que en su querella, dicha asociación atribuía a los citados siete miembros del Constitucional y al representante de la Fiscalía posibles delitos de prevaricación dolosa, del artículo 446 del Código Penal; y presunta "cooperación judicial con una trama criminal organizada".

En su querella, según el Supremo, la asociación promotora de la misma consideraba que la resolución del Tribunal Constitucional, anulando las condenas de la Audiencia de Sevilla a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los ERE, entre ellos los expresidentes socialista de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves, y ordenando a dicha instancia dictar nuevas sentencias respecto a los mismos pero conforme al nuevo criterio introducido por el propio TC; vendría a "dar cobertura legal a una trama criminal perfectamente descrita y analizada por el Tribunal Supremo, que ha conducido a la impunidad de la mayor parte de los recurrentes", tomando la querellante dichas expresiones, según afirma, "de uno de los votos particulares de la sentencia" del TC.

Y es que la querella, según precisa el Supremo, no afecta a "los cuatro magistrados/as que formularon votos particulares" al citado pronunciamiento del TC por mayoría de siete miembros del tribunal.

Según la querella, indica el TS, "los magistrados/as que dictaron la sentencia han venido a desempeñar una función auxiliadora al PSOE, formación política con la que aparecen particularmente vinculados, de uno u otro modo", según la asociación.

Ante ello, el Supremo avisa de las "innumerables resoluciones en las que" señala ya que "las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado".

NO ES TAN FÁCIL

"Los criterios y razonamientos que se contienen en las sentencias del Constitucional, como en las de este Tribunal Supremo, en las pronunciadas por la Audiencia Provincial de Sevilla o por cualquier otro órgano jurisdiccional pueden ser o no compartidos por los diversos operadores jurídicos", indica el TS, avisando de que ello "no convierte las resoluciones frente a las que, cada quién, pueda discrepar en objeto del delito de prevaricación".

"Es evidente que unas u otras tesis (...) podrán o no ser compartidas. Pero no es menos obvio que los procedimientos judiciales han de tener un final, sin que puedan quedar indefinidamente sujetos a interminables dúplicas y réplicas entre los diferentes órganos llamados a resolverlos. Ello determina la necesidad de que, ya sea por razones de distribución jerárquica funcional ya por razones de estricta competencia, el ordenamiento jurídico haya de señalar, en cada caso, el órgano a quien corresponde pronunciar al respecto la última palabra. Y con relación a cualquiera que fuese dicho órgano, --según los casos, el Constitucional, el Tribunal Supremo o cualquiera otro Juzgado o Tribunal--, bien vale recordar aquella célebre expresión de 'no somos los últimos porque seamos infalibles; somos infalibles porque somos los últimos'", explica el Supremo sobre la máxima de que las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado".

Tampoco accede a la pretensión de la parte querellante "de que se activen por este Tribunal Supremo los mecanismos para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la compatibilidad de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el derecho comunitario".

LA COMPETENCIA DEL TC Y UNA "CUESTIÓN DIFERENTE"

"Si la competencia del Constitucional se concreta, por lo que ahora importa, en la protección de los derechos contenidos en la Constitución y si, con relación a esta materia, resulta el máximo intérprete de nuestras garantías constitucionales, casi podría decirse que 'va de suyo' que sus decisiones al respecto no estén sujetas al enjuiciamiento, a la revisión, de cualquier otro órgano jurisdiccional, pues, de no ser así, ya no sería aquél sino éste quien ostentara la referida atribución"; indica el Supremo, precisando que "cuestión diferente sería que, en el marco de la ejecución de lo resuelto por el Constitucional, algún órgano jurisdiccional entendiera que lo decidido en el caso concreto pudiera contravenir el derecho de la Unión, resultando incompatible con éste".

"Frente al conflicto de deberes que, en tal hipótesis, surgiría para el órgano jurisdiccional (el de cumplir lo resuelto por el Tribunal Constitucional y el de ajustarse también a la aplicación del derecho de la Unión), únicamente resultaría posible el planteamiento de la cuestión prejudicial", señala el Supremo, en un marco en el que la Sección Primera de la Audiencia sopesa por su parte una cuestión prejudicial al TJUE por el asunto, como órgano emisor de la sentencia inicial sobre el procedimiento específico de financiación de los ERE.

"En todo caso, y por lo que aquí importa, incluso en la hipótesis de que así fuera, ello no determinaría, en sí mismo, la existencia del delito que sustenta la presente querella, que igualmente debería ser archivada", sentencia el Supremo, que no admite así la querella.

A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

EL CRITERIO DEL CONSTITUCIONAL

Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".

Ante ello, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia tiene pendiente resolver si plantea finalmente o no una cuestión prejudicial sobre el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); sobre si en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.

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