ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2025 POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECOZ DE CÁNCER COLORRECTAL EN POBLACIÓN DE RIESGO MEDIO EN EXTREMADURA.
El cáncer colorrectal constituye un problema prioritario de salud pública debido a sus elevadas tasas de incidencia y mortalidad. Según las últimas estimaciones durante el año 2021 en España se diagnosticaron 43.581 nuevos casos, 25.678 en varones y 17.903 en mujeres. Además, y según datos del INE-base en 2021, 15.038 personas fallecieron por este motivo (8.968 varones y 6.070 mujeres).
En Extremadura, se estima que durante el año 2021 se diagnosticaron 566 nuevos casos de cáncer colorrectal (345 fueron hombres y 221 mujeres) y 423 personas fallecieron por esta causa (250 hombres y 173 mujeres).
Por otro lado, sabemos que la mayoría de los casos obedecen a formas esporádicas, que es un tumor que está muy relacionado con la edad y con los hábitos dietéticos, que sólo en un pequeño porcentaje de casos puede ser hereditario, que sus síntomas suelen ser leves y poco precisos y que su pronóstico va a depender en gran medida de la detección en fases iniciales, por lo que es aconsejable realizar un diagnóstico precoz de estos tumores. Siempre, sin olvidar la importancia de la prevención primaria mediante una educación sanitaria que logre hábitos de vida saludables.
Además, se ha demostrado tras diversas revisiones científicas, que el cribado es costo efectivo en relación a la no realización de cribado, así como que disminuye la incidencia y la mortalidad por esta neoplasia.
En este contexto y consciente de la importancia que tiene poder conseguir una mejora de la calidad de vida, así como prestar una atención integral sanitaria a todos los extremeños, el Servicio Extremeño de Salud puso en marcha en el año 2016 el Programa de detección precoz de cáncer colorrectal en población de riesgo medio en nuestra Comunidad Autónoma, en adelante Programa.
La instauración del Programa se ha hecho de manera progresiva, incrementando paulatinamente la población diana candidata. Hasta el momento se han realizado tres rondas de cribado y hemos comenzado la cuarta, iniciada el 1 de enero de 2024, que finalizará el 31 de diciembre de 2025 y va dirigida a todas las personas residentes en Extremadura de 50 a 69 años.
En el futuro se irá ampliando la cohorte de edad en base a lo que dictamine la evidencia científica.
La Junta de Extremadura de conformidad con su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero , tiene competencias exclusivas, para la Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependa.
La Ley 10/2001, de 28 de junio , de Salud de Extremadura define el Sistema Sanitario Público de Extremadura, como conjunto de recursos, actividades y prestaciones, que funcionan de forma coordinada y ordenado, siendo desarrollados por organizaciones y personas públicas en el territorio de la Comunidad, dirigidos a hacer efectivo el derecho, entre otros, a la protección de la salud a través de la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
Por todo lo anterior y para un desarrollo óptimo del Programa, la Consejería con competencias en materia de sanidad de la Junta de Extremadura quiere contar con un grupo de personas expertas procedentes de diferentes áreas que colaboren técnicamente a través de su asesoramiento y experiencia en la materia, siempre con el objetivo de conseguir una mejora del programa, siendo para ello necesario crear y regular la Comisión de Seguimiento del Programa de detección precoz de cáncer colorrectal en Extremadura, en adelante Comisión de Seguimiento.
Esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se recogen, como principios generales, la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así, en el artículo 5 de esta norma, se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de seguimiento, objeto de regulación.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden es conforme a los principios de buena regulación, actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De este modo, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la necesidad de crear y regular la Comisión de seguimiento, siendo la Orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no suponer restricciones de derechos.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra.
En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación de esta norma han sido llevados a cabo los trámites de consulta pública previa previstos en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Por todo lo expuesto, mediante esta Orden se crea y regula la Comisión de Seguimiento, como un órgano colegiado dirigido a realizar un análisis continuado de la información necesaria para verificar el cumplimiento efectivo de las acciones, detectar áreas de mejoras y proceder a los reajustes oportunos en la planificación y ejecución del Programa, en el Servicio Extremeño de Salud, dentro de las competencias que se asignan a dicho organismo autónomo desde sus Estatutos.
Por todo lo anterior, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 36.f) y 92.1
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto crear y regular la Comisión de Seguimiento del Programa de detección precoz de cáncer colorrectal en población de riesgo medio en Extremadura, como órgano colegiado y de carácter consultivo, adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 2. Naturaleza.
1. La Comisión de seguimiento es un órgano colegiado, de informe y Seguimiento, debate y participación, cuya actuación se ajustará a los objetivos que se contemplan en la presente orden.
2. La actuación de esta Comisión estará informada por los principios de objetividad e independencia, estando sometida únicamente a criterios científicos y a la búsqueda del interés general.
Artículo 3. Finalidad.
1. La Comisión de seguimiento tiene como finalidad realizar un análisis continuado de la información necesaria para verificar el cumplimiento efectivo de las acciones, detectar áreas de mejoras y proceder a los reajustes oportunos en la planificación y ejecución del Programa.
2. En ningún caso las conclusiones de esta Comisión tendrán carácter vinculante para cualquier órgano de la Junta de Extremadura.
Artículo 4. Composición.
La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición, que garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres:
- Presidencia: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública o persona que designe.
- Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria o persona que designe.
- Vocales:
Persona titular de la Subdirección del Servicio Extremeño de Salud que tenga asignada las funciones de Epidemiología.
Persona responsable de la Unidad de Programas de Prevención de la Enfermedad y Promoción de la Salud.
Una persona licenciada o graduada en Medicina con formación en Salud Pública y cáncer de colon, adscrita a la Dirección General con competencias en salud pública, a propuesta de la persona titular de dicha Dirección General.
Persona titular de la Subdirección del Servicio Extremeño de Salud que tenga asignada las funciones de Atención Primaria.
Persona titular de la Subdirección del Servicio Extremeño de Salud que tenga asignada las funciones de Atención Hospitalaria.
Una persona licenciada o graduada en Medicina, especialista en aparato digestivo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
Una persona licenciada o graduada en Medicina, especialista en Medicina de Familia, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
Una persona diplomada o graduada en Enfermería, de Centro de Salud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
Dos personas en representación de la Asociación Española Contra el Cáncer de Extremadura, designadas por dicha asociación a petición de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.
- Secretario/a: Una persona licenciada o graduada en Medicina, con formación en salud pública, adscrita a la Dirección General con competencias en Salud Pública, a propuesta de la persona titular de dicha Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto.
Artículo 5. Nombramiento, sustitución y cese.
1. Salvo las personas designadas en razón de sus cargos, las personas componentes de la Comisión de seguimiento serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta, en su caso, de los órganos, entes, organismos y entidades de procedencia, garantizándose la representación equilibrada de hombres y mujeres, en virtud del artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres contra la violencia de género en Extremadura. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
2. En caso de ausencia o enfermedad, renuncia y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los órganos competentes de las instituciones de procedencia podrán proponer la sustitución de sus correspondientes representantes, o, en su caso, y de forma motivada, el cese y nuevo nombramiento.
3. Todas las personas participantes de esta Comisión de seguimiento deberán aportar Declaración de confidencialidad y Declaración de conflictos de intereses que deberán renovarse anualmente, mientras se forme parte de dicha Comisión de Seguimiento. El plazo de presentación de estas declaraciones será de quince días desde la fecha del nombramiento inicial y el mismo plazo desde que se reciba la solicitud de renovación anual que enviará la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.
Artículo 6. Duración.
Las personas componentes de la Comisión de seguimiento, serán nombradas por un periodo de 5 años, renovables, por periodos de igual duración, a excepción de aquéllas que lo sean por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquél.
Artículo 7. Funciones.
La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. Valorar el alcance y cobertura del programa en cada una de las áreas sanitarias de Extremadura.
2. Analizar la adecuación y calidad técnica de las herramientas utilizadas para el desarrollo del programa y recogida de la información.
3. Valorar la difusión del Programa y estudiar posibles mejoras de divulgación.
4. Estudiar la respuesta de la población general al Programa, sus percepciones, valoraciones y plantear acciones de mejora para el aumento de la participación.
5. Coordinar e impulsar las actuaciones previstas, así como todas las propuestas de mejoras del Programa que fortalezcan la viabilidad del mismo.
6. Proponer acciones motivadas por contingencias en el Programa.
7. Coordinar e impulsar las acciones de modificación, ajuste y mejora del Programa determinadas tras los resultados del seguimiento realizado.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
1. Corresponde a la Presidencia de la Comisión de seguimiento, acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, a petición de cualquiera de las personas componentes, así como presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
2. La Comisión funcionará en Pleno y se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y de forma extraordinaria, previa convocatoria de la presidencia, bien por propia iniciativa, cuando así lo requiera la importancia o la urgencia de los temas a tratar o a petición motivada de al menos una cuarta parte de sus integrantes. La convocatoria será comunicada a las partes con una antelación mínima de dos días, salvo los casos de urgencia, y será acompañada del orden del día.
3. En el ámbito de sus competencias, la Comisión de seguimiento podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como por medios telemáticos.
4. La secretaría de la Comisión levantará acta de cada una de las sesiones, en las que especificará las asistencias, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en las que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
5. El acta de cada sesión se someterá a aprobación en la siguiente reunión. El borrador se enviará a la Comisión en un plazo no superior a quince días hábiles desde la celebración de la misma.
6. A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto y a petición o por acuerdo de la mayoría de sus miembros, aquellas personas que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano.
7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, la persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad.
9. En lo no regulado en esta orden, el funcionamiento de la Comisión será el previsto para los órganos colegiados, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Indemnizaciones.
Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las que pudiesen corresponder por aplicación de la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.