ORDEN PRE/583/2025, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA EL SELLO “CASTILLA Y LEÓN SOLIDARIA” Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
La cooperación para el desarrollo es el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la comunidad internacional pone al servicio de los países y pueblos más desfavorecidos con el fin de contribuir a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones y de las causas que la generan, al reparto justo de los beneficios del crecimiento económico, al progreso humano, económico y social, y a la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la cooperación al desarrollo.
La Ley 9/2006, de 10 de octubre , de Cooperación al Desarrollo contempla, en su artículo 13, la cooperación económica en condiciones no reembolsables como una de las modalidades de la política de cooperación al desarrollo. En su artículo 22 define como agentes de cooperación al desarrollo aquellas entidades, de carácter público o privado, que intervengan en las tareas de cooperación al desarrollo y compartan y respeten los objetivos y principios previstos en la Ley, incluyendo las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, así como las empresas y organizaciones empresariales.
En consonancia con lo establecido en la Ley 9/2006, de 10 de octubre , la Junta de Castilla y León define las prioridades sociales, sectoriales y geográficas de la política de cooperación.
Así, el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León 2023-2026, aprobado por Acuerdo 24/2023, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, además del trabajo con el resto de los agentes de cooperación, establece un “programa de impulso de la cooperación pública de Castilla y León” en el que se establece, como ámbito de trabajo prioritario, la colaboración con el conjunto de entidades locales de Castilla y León. También se incluye un “programa de impulso del papel del sector empresarial como agente de cooperación internacional”, entre cuyas líneas de trabajo está la de crear vínculos entre las empresas y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD), que posibiliten el impulso de futuras colaboraciones triangulares entre ambos agentes y la Junta de Castilla y León.
El objetivo es articular posibles actuaciones conjuntas y establecer sinergias en el ámbito de la cooperación, concebida esta como una responsabilidad compartida, avanzando en el establecimiento de dinámicas de coordinación interinstitucional y complementariedad por los diferentes agentes de cooperación.
Asimismo, el IV Plan Director prevé la creación de una identidad visual y de marca de la cooperación internacional para el desarrollo, con el objeto de proyectar, promover y reforzar la imagen de los agentes de cooperación en la sociedad, transmitir e informar a la ciudadanía de Castilla y León sobre los proyectos o actividades que se desarrollan, a quienes nos dirigimos y los contextos en lo que se interviene.
En este sentido, se ha creado una línea de subvenciones para la financiación de intervenciones de desarrollo, que sean solicitadas bien por una entidad local o bien una empresa de la Comunidad de Castilla y León, junto con una ONGD que ejecuta la intervención de desarrollo, y que van dirigidas a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de los titulares de derecho más vulnerables en países empobrecidos y el apoyo al cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
Además, también existen otras personas jurídicas de Castilla y León que llevan a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, y que realizan intervenciones que son financiadas por la Administración de la Comunidad.
Por todo ello, se precisa la creación de un sello o marca de Castilla y León solidaria, al que estos actores entrarán a formar parte. Un sello distintivo que acredite y refuerce la imagen social de las denominadas “entidades locales solidarias”, que den visibilidad social a las intervenciones de cooperación para el desarrollo de Castilla y León a los ciudadanos en sus ámbitos de intervención ordinarios, y a las llamadas “empresas con propósito”, que incorporan en su objeto social, como parte de su actividad ordinaria, la generación de impactos positivos en países en desarrollo, extendiéndose el sello también a todas aquellas otras personas jurídicas que, con carácter general, también se implican en la realización de actuaciones de cooperación, para reconocerlas y darlas a conocer a la sociedad de nuestra Comunidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 , letra y), del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, se atribuye a ésta la competencia en materia de planificación, dirección y coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.
Por su parte, el artículo 16, letra i), del citado decreto atribuye a la Dirección de Acción Exterior la planificación, coordinación, gestión y evaluación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad en materia de cooperación para el desarrollo, así como la colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas en dicha materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto crear el sello “Castilla y León Solidaria” en sus diferentes modalidades, con la finalidad de acreditar y reforzar la imagen social de determinadas entidades por su participación en actividades en materia de cooperación al desarrollo, y establecer el procedimiento de concesión.
Artículo 2. Destinatarios.
Tienen derecho a obtener el sello “Castilla y León Solidaria”, en los términos de esta orden, las siguientes entidades:
a) Las denominadas “entidades locales solidarias” solicitantes en la convocatoria de subvenciones en la modalidad de cooperación económica en condiciones no reembolsables en países en desarrollo, dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Castilla y León (ONGD) junto con entidades locales de la Comunidad, para la financiación de intervenciones de desarrollo, cuyas intervenciones hayan sido subvencionados en el marco de esta.
b) Las denominadas “empresas con propósito” solicitantes en la convocatoria de subvenciones en la modalidad de cooperación económica en condiciones no reembolsables en países en desarrollo, dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Castilla y León (ONGD) junto con entidades locales o empresas de la Comunidad, para la financiación de intervenciones de desarrollo, cuyas intervenciones hayan sido subvencionados en el marco de esta.
c) Aquellas “otras personas jurídicas” que hayan participado económicamente en otras intervenciones de cooperación al desarrollo subvencionadas por la Administración de Castilla y León.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El procedimiento de tramitación de esta concesión se ajustará a lo establecido en la presente orden, en la Ley 9/2006, de 10 de octubre , de Cooperación al Desarrollo, en la Ley 3/2001, de 3 de julio
, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la restante normativa que resulte de aplicación.
Artículo 4. Sello.
1. El sello “Castilla y León Solidaria” tendrá carácter honorífico, sin dotación económica.
2. Su concesión se acreditará mediante la entrega de un diploma acreditativo y en su caso, un reconocimiento material con la imagen del sello, sin perjuicio de constar en un directorio o base de datos en la página web institucional de la Junta de Castilla y León, en el Portal de Acción Exterior, en el que se incluirán aquellas entidades que tengan reconocido el sello “Castilla y León Solidaria” en las distintas modalidades, y el tiempo de su vigencia.
Artículo 5. Modalidades.
Se distinguen las siguientes modalidades:
a) Sello “Castilla y León Solidaria”, modalidad “entidades locales solidarias”: destinado a reconocer a las entidades locales de Castilla y León cuyas microacciones de desarrollo hayan resultado subvencionadas en la convocatoria mencionada en la letra a) del artículo 2 de esta orden.
b) Sello “Castilla y León Solidaria”, modalidad “empresas con propósito”: destinado a reconocer a las empresas de Castilla y León cuyas microacciones de desarrollo hayan resultado subvencionadas en la convocatoria mencionada en la letra b) del artículo 2 de esta orden.
c) Sello “Castilla y León Solidaria”, modalidad “otras personas jurídicas”: destinado a reconocer a aquellas otras personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, que tengan sede, domicilio social y/o fiscal en Castilla y León, y que hayan ejecutado y cofinanciado intervenciones de cooperación para el desarrollo subvencionadas por la Administración de Castilla y León en los últimos tres años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 6. Procedimiento para la concesión del sello en las modalidades “entidades locales solidarias” y “empresas con propósito”.
La resolución de concesión del sello “Castilla y León Solidaria”, en las modalidades de “entidades locales solidarias” y “empresas con propósito”, se efectuará de oficio mediante orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a dictar dentro de los tres meses siguientes a la resolución de la convocatoria mencionada en las letras a) y b) del artículo 2 de esta orden.
Artículo 7. Procedimiento para la concesión del sello en la modalidad “otras personas jurídicas”.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. El plazo para solicitar el sello “Castilla y León Solidaria” en la modalidad “otras personas jurídicas” será abierto y permanente.
La obtención del sello “Castilla y León Solidaria” para esta modalidad, se producirá a instancia de parte, de acuerdo con el modelo normalizado, y se acompañará de los documentos señalados en el apartado 3 de este artículo.
Para presentar la solicitud, los interesados deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación que incluya fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se haya producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
La solicitud, junto con la documentación exigida en el apartado siguiente, habrá de presentarse de conformidad con los modelos normalizados aprobados al efecto, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http:// www.tramitacastillayleon.jcyl.es) así como en la sección específica dedicada a la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la página Web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es (código IAPA 3699).
3. Los solicitantes, junto con la solicitud, deberán presentar un informe en el que se indique el proyecto para el que se solicita la concesión del sello “Castilla y León Solidaria”, el año de concesión, el importe de la subvención otorgada por la Junta de Castilla y León y la cofinanciación por parte del solicitante del sello.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos esta orden, o no fuese acompañada de toda la documentación, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del titular del centro directivo competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución de concesión del sello “Castilla y León Solidaria” o, en su caso, su denegación, se dictará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses. Transcurrido dicho plazo, sin haberse efectuado la notificación, se entenderá estimada la solicitud de concesión.
Artículo 8. Acto de reconocimiento sello “Castilla y León Solidaria”.
Anualmente se podrá llevar a cabo un acto institucional de carácter público de recepción del sello “Castilla y León Solidaria”, que consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y, en su caso, de un reconocimiento material con la imagen del sello, según las diferentes modalidades, a todos los distinguidos durante ese año natural.
Artículo 9. Facultades derivadas del reconocimiento del sello “Castilla y León Solidaria”.
El reconocimiento que supone la concesión del sello “Castilla y León Solidaria”, conlleva las siguientes facultades para el galardonado:
a) Participar, en su caso, en el acto público de entrega del sello “Castilla y León Solidaria”.
b) Utilizar y exhibir diploma acreditativo y en su caso, el reconocimiento material con la imagen del sello “Castilla y León Solidaria”.
c) Utilizar en su página web, así como en sus productos y/o materiales de difusión, una referencia a la obtención del sello “Castilla y León Solidaria”, de acuerdo con lo previsto en el manual de identidad y uso del sello Castilla y León Solidaria, establecido en el anexo II, especificando en todo caso el periodo de vigencia. Asimismo, hacer constar que están en posesión del sello “Castilla y León Solidaria” en membretes, cartas, presentaciones, correos electrónicos, anuncios y otros distintivos análogos, y llevar a cabo actuaciones de publicidad de este reconocimiento en los medios de comunicación, debiendo especificarse, en todo caso, el año de concesión de este reconocimiento.
d) Estar incluidos en un directorio o base de datos de galardonados con el sello “Castilla y León Solidaria”, que se publicará en la página web institucional de la Junta de Castilla y León, en el Portal de Acción Exterior.
e) Consideración del reconocimiento del sello “Castilla y León Solidaria” como criterio en la valoración en la concesión de subvenciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyas bases reguladoras contemplen actuaciones encaminadas a promover el desarrollo sostenible en países en desarrollo, en los casos en los que así se especifique expresamente por considerarse un elemento que refleja una continuidad en la voluntad de realización de los proyectos de intervención.
Artículo 10. Obligaciones derivadas del reconocimiento del sello “Castilla y León Solidaria”.
El galardonado que obtenga el sello “Castilla y León Solidaria” deberá:
a) Compartir, a petición del servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, su experiencia con otros interesados en conseguir el sello “Castilla y León Solidaria”, manteniendo para ello reuniones o promoviendo el conocimiento compartido.
b) Participar en las actividades y/o jornadas anuales que, en su caso, organice la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para incrementar la concienciación social y sensibilización y favorecer la transferencia de conocimiento entre los galardonados reconocidos con el sello “Castilla y León Solidaria”.
c) Usar el distintivo en las condiciones establecidas en la presente orden, en la resolución de concesión, y en el manual de identidad y uso del sello “Castilla y León Solidaria”.
d) Usar el distintivo de forma que no se desvirtúe ni el formato ni el espíritu del sello.
e) Usar el sello únicamente durante el plazo de su vigencia.
Artículo 11. Vigencia del sello.
1. La autorización de uso del sello “Castilla y León Solidaria” tendrá carácter temporal, hasta el tiempo que fije la resolución de concesión y, en todo caso con una vigencia máxima de tres años a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.
2. Queda prohibida la utilización del sello “Castilla y León Solidaria” al margen de la concesión realizada, y por tiempo superior al autorizado.
Artículo 12. Revocación de la concesión del sello.
1. El incumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención a las intervenciones de desarrollo en el marco de la convocatoria mencionada en las letras a) y b) del artículo 2 de esta orden, dará lugar a la revocación de la concesión de uso del sello “Castilla y León Solidaria” a las “entidades locales solidarias” y “empresas con propósito”, solicitantes de las mismas.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención a intervenciones de cooperación para el desarrollo subvencionadas por la Administración de Castilla y León a “otras personas jurídicas” que hayan participado económicamente en la ejecución de dichas intervenciones, dará lugar a la revocación de la concesión de uso del sello “Castilla y León Solidaria”.
3. El incumplimiento por parte del galardonado de lo dispuesto en esta Orden y en la correspondiente resolución, dará lugar a la revocación de la concesión de uso del sello “Castilla y León Solidaria”, y en particular, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10.
b) Utilización fraudulenta del sello, así como cualquier otro uso no autorizado.
4. El procedimiento de revocación se instruirá por el centro directivo competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, previa audiencia al galardonado.
5. La resolución de revocación será notificada al galardonado y determinará la supresión del galardonado del directorio o base de datos del sello “Castilla y León Solidaria” que se publica en la página web institucional de la Junta de Castilla y León, en el Portal de Acción Exterior, la prohibición del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 9 de esta orden, así como la prohibición para poder presentar una nueva solicitud de concesión del sello “Castilla y León Solidaria”, durante un período mínimo de tiempo de tres años, a contar desde la firmeza de la resolución de revocación.
6. El procedimiento de revocación se resolverá mediante orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse efectuado la notificación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo, se producirá la caducidad del procedimiento.
Artículo 13. Protección de datos.
Los datos de carácter personal de los solicitantes se utilizarán para el fin para el que se recogen y serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 14. Imagen del sello “Castilla y León Solidaria”.
1. La representación gráfica del sello “Castilla y León Solidaria” es la que se reproduce en el anexo I de esta orden.
2. La concesión del sello “Castilla y León Solidaria” llevará aparejada la autorización para utilizar su distintivo según lo establecido en el manual de identidad y uso, que se acompaña como anexo II de esta orden y que estará disponible en el Portal de Acción Exterior de la Junta de Castilla y León.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La resolución de concesión del sello “Castilla y León Solidaria”, en las modalidades de “entidades locales solidarias” y “empresas con propósito”, respecto a la convocatoria relacionada en las letras a) y b) del artículo 2 de esta orden referida a años anteriores, se efectuará de oficio mediante orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo de la orden.
Se faculta a la persona titular del órgano directivo competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.