ORDEN 8/2025, DE 6 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA, DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN Y FORMA DE CUMPLIMENTACIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO DE EXPLOTACIÓN PARA LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El Reglamento (CE) n.º 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece que en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.
El Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece la obligación de los operadores de empresa alimentaria deberán llevar y conservar registros sobre las medidas aplicadas para controlar los peligros de manera adecuada y durante un período adecuado teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria.
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar, establece disposiciones específicas por lo que respecta a las obligaciones relativas a las bases de datos, los requisitos detallados de identificación y registro para diferentes especies de animales.
El Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE , establece en su artículo 108 que los responsables de animales productores de alimentos deberán llevar un registro de los medicamentos que utilizan.
A nivel nacional, el Real decreto 787/2023, de 17 de octubre , por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, establece la obligación de los titulares de las explotaciones de llevar, de manera actualizada, un libro de registro de formato aprobado por la autoridad competente, en función de la especie. En el citado real decreto se establece el contenido mínimo del libro de registro, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial regulada en la siguiente normativa nacional:
El Real decreto 1547/2004, de 25 de junio , por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, establece en su anexo IV el contenido mínimo del libro de registro.
El Real decreto 804/2011, de 10 de junio , por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, establece en su anexo IV el contenido mínimo del libro de registro.
El Real decreto 306/2020, de 11 de febrero , por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, establece en su anexo VIII el contenido mínimo del libro de registro.
El Real decreto 637/2021, de 27 de julio , por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, establece en su anexo X el contenido mínimo del libro de registro.
El Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, establece en su anexo VII el contenido mínimo del libro de registro.
Además, el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo , por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, establece en su artículo 4.3 que el titular de la explotación deberá comunicar los censos de los animales al menos una vez al año antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo a 1 de enero o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente. En el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio
, Real decreto 306/2020, de 11 de febrero
y Real decreto 637/2021, de 27 de julio
se establece como contenido del libro de explotación la declaración de censos. Es por ello, que se hace necesario mediante la presente orden establecer el procedimiento de comunicación de censos por parte de los titulares de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana de forma que al constar los datos censales en el Registro general de explotaciones ganaderas no sea necesaria la cumplimentación en el libro de registro.
En lo que respecta a los medicamentos, el Real decreto 666/2023, de 18 de julio , por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, establece que todas las explotaciones de especies de animales de producción mantendrán un registro, en formato electrónico o en soporte papel, de los tratamientos administrados a los animales.
Por otra parte, el Real decreto 429/2022 de 7 de junio , por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas, establece en su artículo 9 que los usuarios finales que utilicen productos reproductivos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, équidos, conejos, camélidos y esperma de aves deberán llevar un registro actualizado.
A nivel autonómico, la Ley 6/2003, de 4 de marzo , de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, regula en su capítulo III el libro de explotación ganadera. Así en el artículo 29 dispone que las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de nuestro ámbito autonómico dispondrán de un libro de explotación ganadera y en el artículo 30 se establece que el formato de este se establecerá reglamentariamente.
Mediante el Decreto 58/2023, de 14 de abril , del consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, se procede a establecer las obligaciones de los titulares en relación con el libro de explotación así como a la determinación del tipo de formato quedando pendiente el desarrollo del contenido del mismo mediante la Orden de la conselleria competente en materia de sanidad animal.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 59
de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Se considera que cubre la necesidad de desarrollo normativo del artículo 30
de la Ley 6/2003, de 4 de marzo y del Decreto 58/2023, de 14 de abril
, para una mayor claridad expositiva de la norma a los titulares de explotaciones ganaderas sobre las obligaciones de registro que la normativa general y sectorial les es de aplicación. Por ello, se considera esta norma eficaz para la finalidad de transparencia y seguridad jurídica que proporciona en una única norma tener la referencia inequívoca, de acuerdo con su especie, orientación y capacidad productiva, de los datos que se deben registrar en cada caso.
Esta normativa es proporcional e impone la mínima carga burocrática que satisface la importancia del registro de los datos para la trazabilidad y la seguridad alimentaria, suprimiendo anotaciones innecesarias cuando el titular tiene acceso a las bases de datos informatizadas, introduce o ha introducido directamente la información actualizada en dichas bases de datos y dispone de la documentación correspondiente, valorando por su impacto según su carácter comercial o de autoconsumo la exención de determinada información.
Por último, se adecua al marco jurídico comunitario y nacional respetando los contenidos mínimos exigidos y sin añadir nuevas obligaciones considerándose como eficiente ya que cumple su finalidad con la mínima carga burocrática al administrado.
La presente Orden se articula en cuatro títulos con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.
En la elaboración de la presente Orden se han llevado a cabo los trámites previstos en el artículo 133.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La presente norma se dicta en virtud de las competencias de la Generalitat, en concreto del artículo 49.3. 3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que le atribuyen competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y de las bases y ordenación de la actividad económica del Estado, en materia de ganadería.
Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, vista la propuesta de la dirección general competente en materia de ganadería, oídas las personas representantes de entidades interesadas, recabado el informe de la abogacía de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 69/2025, de 13 de mayo
, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca,
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto, conforme el Decreto 58/2023, de 14 de abril , el desarrollo reglamentario de la estructura, forma de cumplimentación y disposición de la información del libro de registro de explotación establecido en la normativa nacional vigente.
Artículo 2. Ámbito y normas de aplicación
1. La presente orden se aplica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Deberán llevar un libro de registro de explotación los titulares de las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA).
3. Sin perjuicio de las obligaciones que puedan establecerse en otras disposiciones aplicables, estarán eximidos de llevar el libro de registro de explotación los supuestos establecidos en el artículo 13 del Decreto 58/2023, de 14 de abril.
4. Los núcleos zoológicos con bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral y lepóridos también deberán disponer de un libro de registro de explotación con el fin de mantener un registro actualizado de los animales presentes en este tipo de establecimientos. No obstante, no será necesario cumplimentar la información de las hojas generales del libro de registro establecidas en el artículo 3 de la presente orden a excepción de las hojas generales RID, CO y RPR que junto con las hojas específicas de cada especie sí que deberán cumplimentarse.
5. En las explotaciones ganaderas equinas del tipo no comercial que no superan las 5 unidades de ganado mayor (UGM) no será necesario cumplimentar la información de las hojas generales del libro de registro establecidas en el artículo 3 de la presente orden a excepción de las hojas generales RID, CO y RPR que junto con las hojas específicas E1 y E2 sí que deberán cumplimentarse.
6. Las explotaciones de autoconsumo de las especies avícola y cunícola conforme el Real decreto 637/2021, de 27 de julio , y el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio
, estarán exentas de llevar el libro de registro de explotación.
7. En las explotaciones de autoconsumo de las especies bovina, ovina y caprina, según la definición de autoconsumo para esas especies establecida en el artículo 26 del Decreto 58/2023, de 14 de abril, no será necesario cumplimentar la información de las hojas generales del libro de registro establecidas en el artículo 3 de la presente orden a excepción de las hojas generales RID, CO y RPR que junto con las hojas específicas de cada especie sí que deberán cumplimentarse.
8. En las explotaciones apícolas de autoconsumo, conforme la definición establecida en el artículo 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, no será necesario cumplimentar la información de las hojas del libro de registro establecidas en el artículo 3 de la presente orden a excepción de la hoja general CO y la hoja específica A1 que sí que deberán cumplimentarse.
9. En las explotaciones porcinas de autoconsumo, conforme la definición establecida en el artículo 2 del Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, no será necesario cumplimentar la información de las hojas del libro de registro establecidas en el artículo 3 de la presente orden a excepción de las hojas CO, RMU y RPR que junto con la hoja específica P1 sí que deberán cumplimentarse.
10. El titular de la explotación dejará constancia de las entregas de leche, huevos y miel u otros productos apícolas mediante los registros que les exija la normativa de aplicación que acrediten la trazabilidad de estos productos, debiendo conservar de forma ordenada los oportunos documentos que contengan al menos los siguientes datos: fecha, tipo de producto, origen, destino, cantidad y lote, a petición de la inspección veterinaria en su caso.
11. Los titulares de las explotaciones deberán realizar la declaración censal al menos una vez al año, antes del 1 de marzo de cada año, conforme a la normativa vigente de aplicación sectorial para cada especie o en su defecto en cumplimiento del artículo 4.3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo. El procedimiento de comunicación censal se establecerá en la sede electrónica de la Generalitat. Los datos censales comunicados quedarán anotados en el Registro de explotaciones ganaderas no siendo necesaria la cumplimentación en el libro de registro de explotación.
12. En relación con las obligaciones de formación de los trabajadores establecidas en la normativa vigente para cada especie ganadera, los titulares de las explotaciones deberán conservar de forma ordenada y cronológica la documentación acreditativa de la formación de cada trabajador.
13. De acuerdo con la normativa que lo regule en cada caso, el titular de la explotación dispondrá, a petición de la inspección veterinaria, de los informes laboratoriales de análisis de autocontroles de sus animales y sus productos o de sus alimentos, agua y subproductos (estiércoles y purines), mediante el acceso a las bases informatizadas o con los documentos que lo acrediten.
TÍTULO II
Estructura y disposición de la información del libro de registro de explotación
Artículo 3. Estructura del libro de registro de explotación
1. El libro de registro de explotación estará formado por una carátula denominada “hoja L” y por unas hojas generales y otras específicas en función del tipo de explotación, la especie y la clasificación zootécnica.
2. Las hojas generales del libro de registro de explotación son las siguientes:
a) RM: Registro de tratamientos de medicamentos y piensos medicamentosos
b) RB: Registro de biocidas y productos para LDDD
c) RA: Registro de alimentación animal
d) RV: Registro de visitas de interés epidemiológico
e) RE: Registro de retirada de estiércol de la explotación ganadera
f) RR: Registro de retirada de residuos de medicamentos de la explotación ganadera
g) RID: Registro de incidencias en identificación individual
h) RIP: Registro de cambios en los parámetros normales de producción/incidencias de enfermedades infecciosas y parasitarias
i) CO: Registro de controles oficiales
j) RMU: Registro de mortalidad (obligatorio para las especies porcina, avícola y cunícola)
k) RPR: Registro de productos reproductivos
3. Las hojas específicas del libro de registro de explotación son las siguientes:
a) Bovino:
V1: Entradas y salidas
b) Ovino:
1.º O1: Registro de identificación individual de reproductores
2.º O2: Registro de movimientos por lotes
c) Caprino:
1.º C1: Registro de identificación individual de reproductores
2.º C2: Registro de movimientos por lotes
d) Porcino:
P1: Entradas y salidas
e) Equino:
1.º E1: Entradas y salidas
2.º E2: Datos del titular de los animales (a cumplimentar cuando el titular del animal es diferente al titular de la explotación)
f) Cunícola:
CU1: Entradas y salidas
g) Apícola:
A1: Hoja de traslados
h) Avícola:
1.º AV1: Entradas y salidas
2.º AV2. Intervenciones a las aves
i) Acuícola:
AC1: Entradas y salidas
j) Invertebrados:
INV1: Entradas y salidas
k) Helicicultura:
H1: Entradas y salidas
l)Otras especies
XX1: Entradas y salidas
Artículo 4. Disposición de la información del libro de registro de explotación
1.El libro de registro de explotación podrá llevarse en formato papel o por medios informáticos siempre y cuando contenga la información establecida en la presente orden acorde al contenido mínimo previsto en la normativa nacional vigente.
2. La carátula del libro de registro de explotación se denomina “Hoja L” y su contenido se establece en el anexo I de la presente orden. La hoja L se extraerá del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA) y será entregada por el servicio veterinario oficial de la oficina comarcal agraria al titular de la explotación para poder iniciar la actividad o tras las modificaciones que se realicen en REGA que supongan un cambio de los datos de citada hoja L.
3. El formato de las hojas generales y específicas del libro de registro de explotación será libre siempre y cuando disponga del contenido de datos dispuesto en los Anexos II y III de la presente orden respectivamente.
4. En la sede electrónica de la Generalitat se establecerá a disposición de los interesados unos modelos orientativos de hojas generales y específicas con el contenido de datos establecido en los anexos II y III de la presente orden respectivamente.
TÍTULO III
Cumplimentación del libro de registro de explotación
Artículo 5. Traslados de trashumancia apícola
1. Para los traslados de trashumancia apícola fuera de la Comunitat Valenciana, la hoja de trashumancia apícola deberá adjuntarse al libro de registro de explotación y acompañar a las colmenas en sus desplazamientos. El contenido de la hoja de trashumancia apícola se establece en el anexo I del Decreto 58/2023, de 14 de abril .
2. Para los traslados de trashumancia dentro de la Comunitat Valenciana, conforme lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 28 del Decreto 58/2023, de 14 de abril, el titular deberá anotar el movimiento en el libro de registro de explotación según el contenido dispuesto en el citado artículo que se encuentra recogido a su vez en la hoja A1 del anexo III de la presente orden. El libro acompañará al traslado de las colmenas y tendrá validez como documento sanitario de traslado conforme al artículo 46.3
de la Ley 6/2003, de 4 de marzo.
Artículo 6. Obligaciones del titular de explotación
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 58/2023, de 14 de abril, el titular de la explotación deberá llevar y mantener debidamente actualizado el libro de registro de explotación, así como cuidar de su conservación. Se mantendrá el orden correlativo de las distintas hojas que lo componen, y de sus anotaciones de forma cronológica.
2. En los casos de libros de registro de explotación informatizados, el titular de la explotación se asegurará de que el libro no pueda ser manipulado por personas ajenas a la explotación, y realizará las copias de seguridad necesarias para asegurar su conservación. En caso de inspección, deberá tener acceso a internet si es posible o en su defecto descargar los archivos de las hojas del libro, así como disponer de medios adecuados para su consulta en la explotación.
3. En caso de cese de la actividad ganadera del titular de la explotación, el libro de registro de explotación deberá ser custodiado por su titular durante el tiempo establecido en la normativa vigente, o ser depositado al servicio veterinario oficial correspondiente a la oficina comarcal perteneciente a la ubicación de la explotación.
Artículo 7. Cumplimentación del libro de registro de explotación
1. Las hojas generales y específicas del libro de registro de explotación se cumplimentarán por el titular de la explotación y el personal autorizado o designado por el titular, a excepción del Registro de cambios en los parámetros normales de producción/incidencias de enfermedades infecciosas y parasitarias, que será cumplimentado por el veterinario de explotación, el veterinario de la integradora o el veterinario de la asociación de defensa sanitaria ganadera, según proceda.
2. En el caso de la especie avícola, la información referente a los apartados del libro de registro de explotación podrá reflejarse en la hoja de registro de la manada.
3. Siempre que la normativa nacional lo permita y en los términos que dicha normativa establezca, los titulares de explotaciones podrán quedar exentos de la obligación de cumplimentar determinados datos del libro de registro de explotación, especificados en el anexo II y III de la presente orden, cuando:
a) El titular o su representante tenga acceso a las bases de datos informatizadas REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana), RIIA (Registro General de Identificación Individual de Animales) y REMO (Registro General de Movimiento de Ganado), y dichas bases de datos ya contengan la información que debe recogerse en el libro de registro de explotación, y se encargue de que se introduzca la información actualizada directamente en las citadas bases de datos informatizadas.
b) Mantenga a disposición de la autoridad competente de una relación correlativa o índice, ordenada y cumplimentada de forma actualizada, en la que se identifiquen los documentos donde conste toda la información que debe disponer conforme el anexo II y III de la presente orden y de la normativa en materia de ganadería que se publique con posterioridad en su caso. Estos documentos deben estar archivados y ordenados por orden cronológico conforme el índice, de modo que permita disponer de forma efectiva de todos los datos e información necesaria.
TÍTULO IV
Infracciones y sanciones
Artículo 8. Régimen sancionador
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 6/2003, de 4 de marzo , de ganadería, de la Comunitat Valenciana y en la Ley 8/2003, de 24 de abril
, de sanidad animal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. No incremento de gasto
Lo dispuesto en esta orden no supondrá incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Explotaciones existentes
Las explotaciones existentes a la entrada en vigor de la presente orden dispondrán del plazo de seis meses para adaptarse al contenido de los anexos II y III de la presente disposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo y ejecución de la orden
Para el desarrollo y ejecución de la presente orden, se faculta a la dirección general con competencia en materia de ganadería para modificar mediante la resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los datos de los anexos de la presente disposición siempre y cuando no tengan contenido normativo entendiéndose por tal las obligaciones o exenciones respecto a la cumplimentación de los citados datos.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
Hoja L del libro de registro de explotación
1. Datos de la explotación
a) Nombre de la explotación
b) Código REGA
c) Tipo de explotación
d) Para cada subexplotación, especie y naves de alojamiento de animales: clasificación zootécnica, régimen, longitud (X), latitud (Y), huso, polígono, parcela, fecha de alta, capacidad
e) Otras instalaciones vinculadas a la explotación ubicadas fuera del recinto de la explotación: longitud (X), latitud (Y), huso, polígono, parcela y fecha de alta.
Las explotaciones apícolas en régimen de trashumancia estarán exentas de la cumplimentación de los siguientes campos del apartado d) del presente artículo: longitud (X), latitud (Y), huso, polígono y parcela.
En las explotaciones avícolas las naves estarán identificadas con letras siguiendo el orden del abecedario.
2. Datos del titular de la explotación
a) NIF/NIE
b) Nombre y apellidos o razón social
c) Domicilio
d) Municipio
e) Código postal
f) Provincia
g) Teléfono
h) Correo electrónico
i) Fecha y firma de la persona titular o representante
3. Datos del servicio veterinario oficial
a) Nombre y apellidos del servicio veterinario oficial
b) Oficina Comarcal Agraria
c) Fecha, sello y firma del servicio veterinario oficial
ANEXO II
Hojas generales del libro de registro de explotación
1. RM Registro de tratamientos de medicamentos y piensos medicamentosos
a) Código REGA explotación
b) N.º de receta
c) N.º factura/albarán, en su caso
d) Fecha de la primera administración
e) Silos de destino, en su caso
El titular deberá conservar de forma ordenada las recetas a las que se hace referencia en el presente registro.
No será necesaria la factura/albarán en el caso de los medicamentos procedentes del botiquín veterinario en cuyo caso se indicará en el apartado c) “botiquín veterinario”.
2. RB Registro de biocidas y productos para LDDD (Productos limpieza, desinfección, desinsectación y desratización)
a) Código REGA explotación
b) N.º factura/albarán
c) Fecha de utilización
d) Lugar de utilización
e) Nombre comercial
f) Cantidad
g) Proveedor
No es necesario la anotación de los datos indicados en los apartados e), f) y g) si constan en la factura/albarán y se conservan de forma ordenada. Además, en el caso de operaciones rutinarias o periódicas, si están descritas en el plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de la explotación (procedimiento, responsable, productos y lugar de utilización) no es necesario la anotación de los apartados c) y d)
3. RA Registro de alimentación
a) Código REGA explotación
b) N.º factura/albarán
c) Fecha de recepción
d) Nombre de la materia prima o nombre comercial del pienso
e) Cantidad
f) Número de lote
g) Proveedor (código registro)
h) Fecha de durabilidad mínima
i) Tiempo de espera (en el caso de coccidiostáticos)
j) Silos de destino, en su caso
k) Animales a los que se alimenta (lote o nave)
l) Fecha de inicio de la alimentación
m) Fecha de fin de la alimentación
No es necesario la anotación de los datos indicados en los apartados d), e), f), g), h) e i) si constan en la factura/albarán y se conservan de forma ordenada.
4. RV Registro de visitas de interés epidemiológico
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) Nombre y apellidos (matrícula del vehículo, en su caso)
d) Motivo de la visita
Se entenderá por visita de interés epidemiológico: Todas aquellas visitas que acceden al interior de la explotación que son realizadas por profesionales relacionados con la ganadería y que pudieran vehicular infecciones: trabajadores de empresas de pienso, técnicos de ordeño, veterinarios, visitadores de integradoras y aquellas otras similares.
5. RE REGISTRO de retirada de estiércol de la explotación ganadera
a) Código REGA explotación
b) Fecha de retirada
c) N.º documento de retirada
d) Kg
e) Tipo de destino (explotación agrícola propia, venta directa a explotación agrícola o gestor SANDACH)
f) Titular destino (Código REA o SANDACH)
g) Polígono-parcela en su caso
No es necesario la anotación de los datos indicados en los apartados b), d), e), f) y g) si constan en el documento de retirada y se conservan de forma ordenada.
6. RR Registro de retirada de residuos de medicamentos de la explotación ganadera
a) Código REGA explotación
b) Fecha de retirada
c) N.º documento de retirada
d) Identificación del producto retirado
e) Kg/envases
f) Nombre del destinatario
g) Número de identificación medioambiental (NIMA) del titular o veterinario de la ADSG/explotación
No es necesario la anotación de los datos indicados en los apartados b), d), e), f) y g) si constan en el documento de retirada y se conservan de forma ordenada.
7. RID Registro de incidencias en identificación individual
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) Descripción de la incidencia (pérdida, deterioro, importación de país tercero)
d) Medio de identificación precedente (bolo ruminal, crotal, tatuaje, inyectable)
e) Código de identificación anterior
f) Medio de identificación nuevo (bolo ruminal, crotal, tatuaje, inyectable)
g) Código de identificación nuevo
No es necesario la anotación de los datos indicados en los apartados b), c), d), e), f) y g) si constan en el justificante de petición de los identificadores.
8. RIP Registro de cambios en los parámetros normales de producción/incidencias de enfermedades infecciosas y parasitarias
a) Código REGA explotación
b) Fecha incidencia/diagnóstico
c) Número de animales afectados
d) Identificación de los animales afectados
e) Descripción de la incidencia
f) Medidas adoptadas/ descripción de la actuación (tomas de muestras, visitas zoosanitarias, intervenciones quirúrgicas, analíticas que justifiquen tratamientos u otras medidas)
h) Veterinario: firma y n.º de colegiado
Las incidencias de enfermedades infecciosas y parasitarias serán aquellas relativas a las enfermedades objeto de control establecidas en el anexo II del Plan Anual Zoosanitario (PAZ) vigente de cada año.
9. CO Registro de controles oficiales
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) Tipo de actuación
d) Número de acta
e) Observaciones
f) Veterinario oficial actuante
No es necesario la anotación de los datos indicados en los apartados b), c), e) y f) si constan en las actas y estas se conservan de forma ordenada.
10. RMU Registro de muertes (obligatorio para las especies porcina, avícola y cunícola)
a) Código REGA explotación
b) N.º factura/albarán
c) Fecha
d) Cantidad de animales
e) Categoría de animales
No es necesario la anotación de los datos indicados en los apartados c), d) y e) si constan en la factura/albarán de recogida o en la consulta telemática a la base de datos de la empresa de recogida de cadáveres, y se conservan de forma ordenada.
11. RPR Registro de productos reproductivos
a) Código REGA explotación
b) N.º factura/albarán de entrega
c) Fecha de recepción y uso
d) Dirección y número de registro del establecimiento de origen o distribuidor
e) Cantidad e identificación de los productos reproductivos recibidos
f) Identificación individual o por lotes según proceda, de los animales en los que se han empleado los productos reproductivos,
No es necesario la anotación de los datos indicados en los apartados c), d), e) y f) si constan en las facturas o albaranes de entrega y se conservan de forma ordenada.
ANEXO III
Hojas específicas del libro de registro de explotación
1. Bovino
V1. Entradas y salidas
a) Código REGA explotación
b) Código de identificación individual
c) Tipo de dispositivo
d) Sexo: H (hembra), M (macho))
e) Raza o pelaje
f) Fecha de nacimiento
g) Fecha de entrada
h) Código de explotación de origen
i) N.º documento sanitario de traslado origen
j) Fecha de muerte
k) Fecha de salida
l) Código de explotación de destino
m) N.º documento sanitario de traslado de destino
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición del servicio veterinario oficial los certificados sanitarios de traslado.
Si no se cumplen los requisitos del párrafo anterior, no será necesaria la cumplimentación de aquellos datos de la presente hoja del libro de explotación que consten en los certificados sanitarios de traslado y estos se conserven de forma ordenada.
2. Ovino
O1. Registro de identificación individual
a) Código REGA explotación
b) Código de identificación individual
c) Tipo de dispositivo
d) Sexo
e) Raza
f) Fecha de nacimiento (cumplimentar en animales nacidos en la explotación)
g) Fecha de identificación (cumplimentar en animales nacidos en la explotación)
h) Fecha de entrada
i) Código de explotación de origen
j) N.º documento sanitario de traslado de origen
k) Fecha de muerte
l) Fecha de salida
m) Código de explotación de destino
n) N.º documento sanitario de traslado de salida
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición del servicio veterinario oficial los certificados sanitarios de traslado.
Si no se cumplen los requisitos del párrafo anterior, no será necesaria la cumplimentación de aquellos datos de la presente hoja del libro de explotación que consten en los certificados sanitarios de traslado y estos se conserven de forma ordenada.
O2. Registro de movimientos por lotes
a) Código REGA explotación
b) Código de identificación del lote
c) Número de animales
d) Fecha de identificación (cumplimentar si se conoce)
e) Año de nacimiento (cumplimentar si se conoce)
f) Entrada (E) / salida (S)
g) Fecha de entrada / salida
h) Código de explotación de origen / destino
i) N.º documento sanitario de traslado de origen / destino
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición del servicio veterinario oficial los certificados sanitarios de traslado.
Si no se cumplen los requisitos del párrafo anterior, no será necesaria la cumplimentación de aquellos datos de la presente hoja del libro de explotación que consten en los certificados sanitarios de traslado y estos se conserven de forma ordenada.
3. Caprino
C1. Registro de identificación individual
a) Código REGA explotación
b) Código de identificación individual
c) Tipo de dispositivo
d) Sexo
e) Raza
f) Fecha de nacimiento (cumplimentar en animales nacidos en la explotación)
g) Fecha de identificación (cumplimentar en animales nacidos en la explotación)
h) Fecha de entrada
i) Código de explotación de origen
j) N.º documento sanitario de traslado de origen
k) Fecha de muerte
l) Fecha de salida
m) Código de explotación de destino
n) N.º documento sanitario de traslado de salida
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición del servicio veterinario oficial los certificados sanitarios de traslado.
Si no se cumplen los requisitos del párrafo anterior, no será necesaria la cumplimentación de aquellos datos de la presente hoja del libro de explotación que consten en los certificados sanitarios de traslado y estos se conserven de forma ordenada.
C2. Registro de movimientos por lotes
a) Código REGA explotación
b) Código de identificación del lote
c) Número de animales
d) Fecha de identificación (cumplimentar si se conoce)
e) Año de nacimiento (cumplimentar si se conoce)
f) Entrada (E) / salida (S)
g) Fecha de entrada / salida
h) Código de explotación de origen / destino
i) N.º documento sanitario de traslado de origen / destino
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición del servicio veterinario oficial los certificados sanitarios de traslado.
Si no se cumplen los requisitos del párrafo anterior, no será necesaria la cumplimentación de aquellos datos de la presente hoja del libro de explotación que consten en los certificados sanitarios de traslado y estos se conserven de forma ordenada.
4. Porcino
P1. Entradas y salidas
a) Código REGA explotación
b) Código de identificación del lote
c) Número de animales
d) Categoría (lechones, recría / transición, cebo, reposición, cerdas, verracos)
e) Identificación individual si procede (tipo identificador y código identificación)
f) Entrada (E) / Salida (S)
g) Fecha de entrada/salida
h) Código de explotación de origen/destino
i) N.º documento sanitario de traslado de origen/destino
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición del servicio veterinario oficial los certificados sanitarios de traslado.
Si no se cumplen los requisitos del párrafo anterior, no será necesaria la cumplimentación de aquellos datos de la presente hoja del libro de explotación que consten en los certificados sanitarios de traslado y estos se conserven de forma ordenada.
5. Equino
E1. Entradas y salidas
a) Código REGA explotación
b) Código UELN
c) Código de identificación electrónica
d) Especie (Caballo, Mulo, Burdégano, Asno, Cebra, Onagro)
e) Sexo (H (hembra), M (macho))
f) Raza
g) Fecha de nacimiento
h) Fecha de entrada
i) Código de explotación de origen
j) N.º de documento sanitario de traslado de origen
k) Identificación del conductor/cuidador y n.º matrícula vehículo
l) Fecha de muerte
m) Fecha de salida
n) Código de explotación de destino
o) N.º documento sanitario de traslado de destino
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición del servicio veterinario oficial los certificados sanitarios de traslado.
Si no se cumplen los requisitos del párrafo anterior, no será necesaria la cumplimentación de aquellos datos de la presente hoja del libro de explotación que consten en los certificados sanitarios de traslado y estos se conserven de forma ordenada.
E2. Datos titular de los animales (a cumplimentar cuando el titular del animal es diferente al titular de la explotación)
a) REGA explotación
b) Código UELN
c) Código de identificación electrónica
d) NIF/NIE
e) Nombre y apellidos o razón social
f) Domicilio
g) Municipio
h) Código postal
i) Provincia
j) Teléfono
k) Correo electrónico
6. CONEJOS
CU1. Entradas y salidas
a) Código REGA explotación
b) Código de identificación del lote
c) Número de animales
d) Categoría (cebo, reproductor macho, reproductor hembra, reposición, otros animales)
e) Identificación individual (si procede)
f) Entrada (E) / Salida (S)
g) Fecha de entrada/ salida
h) Código de explotación de origen/destino
i) N.º documento sanitario de traslado
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición del servicio veterinario oficial los certificados sanitarios de traslado.
Si no se cumplen los requisitos del párrafo anterior, no será necesaria la cumplimentación de aquellos datos de la presente hoja del libro de explotación que consten en los certificados sanitarios de traslado y estos se conserven de forma ordenada.
7. Apícola
A1. Hoja de traslados
a) Código REGA explotación
b) Fecha inicio asentamiento
c) Número de colmenas
d) Origen: municipio, finca o paraje, coordenadas (longitud (X) y latitud (Y) en sistema geodésico ETRS89)
e) Destino: municipio, finca o paraje, coordenadas (longitud (X) y latitud (Y) en sistema geodésico ETRS89)
f) Fecha fin asentamiento
A cumplimentar en el caso de los movimientos dentro de la Comunitat Valenciana conforme lo dispuesto en el artículo 28.4 del Decreto 58/2023, de 14 de abril.
8. Avicultura
AV1. Entradas y salidas
a) Código REGA explotación
b) Código de identificación del lote
c) Especie
d) Número de animales
e) Categoría (selección, multiplicación, recría aves de cría o aves de explotación, producción, incubadoras)
f) Entrada (E)/ Salida (S)
g) Fecha de entrada/salida
h) Código de explotación de origen/destino
i) N.º documento sanitario de traslado
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición del servicio veterinario oficial los certificados sanitarios de traslado.
Si no se cumplen los requisitos del párrafo anterior, no será necesaria la cumplimentación de aquellos datos de la presente hoja del libro de explotación que consten en los certificados sanitarios de traslado y estos se conserven de forma ordenada.
AV2. Intervenciones a las aves (solo en el caso de recorte de picos de las aves y la castración de pollos)
a) Código REGA explotación
b) Código de identificación del lote
c) Especie
d) Número de animales
e) Fecha en la que se realiza la intervención
f) Tipo de intervención
g) Nombre de la persona que realiza la intervención y DNI/NIE
Se entenderá por intervenciones el recorte de picos de las aves y la castración de pollos, conforme lo dispuesto en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio .
9. Acuicultura
AC1. ENTRADAS Y SALIDAS
a) Código REGA explotación
b) Especie
c) Número de animales o peso total de los animales
d) Categoría (Kg o Toneladas de huevos, alevines, adultos de engorde y reproductores)
e) Entrada (E) / Salida (S)
f) Fecha entrada /salida
g) Código de explotación de origen/destino o nombre del destino
h) N.º de documento sanitario de traslado
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición del servicio veterinario oficial los certificados sanitarios de traslado.
Si no se cumplen los requisitos del párrafo anterior, no será necesaria la cumplimentación de aquellos datos de la presente hoja del libro de explotación que consten en los certificados sanitarios de traslado y estos se conserven de forma ordenada.
10. Invertebrados
INV1. Invertebrados. Entradas y salidas
a) Código REGA explotación
b) Especie
c) Número o peso total (kg)
d) Categoría de animales (huevos, larvas o adultos)
e) Entrada ( E ) / Salida ( S )
f) Fecha de entrada/salida
g) Código de explotación de origen/destino
h) N.º de documento sanitario de traslado
No será necesaria la cumplimentación de aquellos datos de la presente hoja del libro de explotación que consten en los certificados sanitarios de traslado y estos se conserven de forma ordenada.
11. Helicicultura
H1. Entradas y salidas
a) Código REGA explotación
b) Especie
c) Número de animales o peso total (en kg)
d) Categoría (huevos, alevines, adultos de engorde y reproductores)
e) Entrada ( E ) / Salida ( S )
f) Fecha de entrada/salida
g) Código REGA de explotación de origen/destino
h) N.º de documento sanitario de traslado
No será necesaria la cumplimentación de aquellos datos de la presente hoja del libro de explotación que consten en los certificados sanitarios de traslado y estos se conserven de forma ordenada.
12. Otras especies
XX1. Entradas y salidas
a) Código REGA explotación
b) Especie
c) Número de animales o peso total (kg), en su caso
d) Categoría, en su caso
e) Entrada ( E ) / Salida ( S )
f) Fecha de entrada/salida
g) Código de explotación de origen/destino
h) N.º de documento sanitario de traslado
No será necesaria la cumplimentación de aquellos datos de la presente hoja del libro de explotación que consten en los certificados sanitarios de traslado y estos se conserven de forma ordenada.