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Grupo técnico de apoyo a la implementación de la prestación de ayuda para morir

11/06/2025
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Orden Foral 179E/2025, de 21 de mayo, del consejero de Salud, por la que se crea el grupo técnico de apoyo a la implementación de la prestación de ayuda para morir en Navarra (BON de 10 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 179E/2025, DE 21 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL GRUPO TÉCNICO DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR EN NAVARRA.

En el año 2021 se aprobó La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia cuyo objeto es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atiende a estas personas definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta ley.

El procedimiento a seguir con la eutanasia comprende la designación de un médico/a responsable (en adelante MR) como el facultativo/a que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria al paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial. La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio. También establece que los profesionales sanitarios responsables de la prestación de ayuda para morir asistirán al paciente hasta el momento de su muerte.

Además del médico/a responsable existe la figura del médico/a consultor/a (en adelante MC), que es el facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el o la paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico/a responsable y es él o ella quien debe corroborar el cumplimiento de los requisitos.

El equipo asistencial es el equipo de profesionales que garantiza la continuidad asistencial en el proceso de solicitud y realización de la prestación de ayuda parar morir. En este equipo se entienden incluidos/as los y las profesionales de enfermería encargados/as del cuidado del o de la paciente.

Además, se da la circunstancia de que es enfermería, a través de la modalidad de administración por el equipo sanitario, vía intravenosa, quien lleva a cabo esta administración.

El procedimiento implica distintas situaciones que deben tenerse en cuenta:

-Informe favorable del MR y MC, y de la comisión y realización de la prestación.

-Informe favorable del MR y MC y no favorable de la comisión.

-Informe favorable únicamente del MR o del MC, en ambos casos, depende del dictamen de la comisión y de que el o la paciente realice reclamación para que se lleve a cabo la prestación.

-Informes favorables, pero el o la paciente decide revocar en medio del proceso, o aplazar la prestación.

-El o la paciente fallece durante el proceso.

-Será diferente procedimiento si el paciente presenta capacidad, o su solicitud se presenta con documento de voluntades anticipadas.

-Otras que puedan darse.

Debido al derecho a la objeción de conciencia de los y las profesionales, se puede dar el caso de tener que designar otro/a facultativo/a, o profesional de enfermería, que pueden ser de otro centro o ámbito.

Las personas solicitantes pueden dirigirse al ámbito de atención primaria, hospitalaria, o de salud mental, de cualquier área de salud, para solicitar la prestación, del ámbito público y privado, debiendo ser los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes apliquen las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley.

Desde la aprobación de la Ley, el Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental del Departamento de Salud ha trabajado la implementación de la LORE, la creación del procedimiento a seguir en Navarra, la formación de profesionales, y el seguimiento de la prestación, así como el reporte de datos al Ministerio. Las distintas circunstancias que se han presentado, han hecho que el referido Servicio haya tenido que trabajar con las personas responsables de los distintos ámbitos, de una manera poco homogénea ni sistematizada, para garantizar el cumplimiento de los plazos.

A través de la Orden Foral 155E/2025, de 12 de mayo, del consejero de Salud, se encomienda al Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental del Departamento de Salud labores de apoyo a la secretaria de la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Foral de Navarra, con las siguientes funciones:

-Ejercer la interlocución en lo referente a la comunicación con todos los agentes interesados en el procedimiento.

-Verificar la documentación recibida.

-Gestionar las actividades administrativas de la comisión.

Por todos estos motivos, y para seguir asegurando el derecho a la prestación, el Servicio de Humanización, aseguramiento y coordinación interdepartamental propone la creación del grupo técnico de apoyo a la implementación de la prestación de ayuda para morir en navarra.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1. Crear el grupo técnico de apoyo a la implementación de la prestación de ayuda para morir en Navarra, que estará constituido por las siguientes personas:

-La directora del Servicio Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental del Departamento de Salud, que actuará como presidenta.

-La jefa de la Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación del Departamento de Salud, que actuará como secretaria.

-Dos personas representantes de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS-O) designadas por la Dirección Gerencia de Atención Primaria.

-Dos personas representantes del Hospital Universitario de Navarra del SNS-O designadas por la Dirección Gerencia del mismo.

-Dos personas representantes del Área de Tudela del SNS-O designadas por la Dirección Gerencia de la referida área.

-Dos personas representantes del Área de Estella del SNS-O designadas por la Dirección Gerencia de la referida área.

-Dos personas representantes del ámbito de salud mental del SNS-O, designadas por la Gerencia de salud mental.

2. El grupo técnico de apoyo a la implementación de la prestación de ayuda para morir en Navarra, realizará las siguientes funciones:

-Ser referentes de su ámbito para informar y orientar sobre los casos que surjan.

-Ser referentes de su ámbito para liderar, impulsar o trasladar los cambios necesarios para la mejora del procedimiento.

-Detectar y abordar las áreas de mejora en sus ámbitos y proponer los cambios necesarios.

-Facilitar la formación necesaria de los y las profesionales de sus ámbitos.

-Facilitar que se gestionen las agendas de los y las profesionales, para la realización de la prestación.

-Actualizar, mejorar y difundir los protocolos y documentos en las aplicaciones informáticas que correspondan a las historias clínicas informatizadas de los distintos ámbitos.

3. El grupo técnico de apoyo a la implementación de la prestación de ayuda para morir en Navarra, podrá ser asistido por las personas asesoras especialistas que se considere oportuno.

4. El grupo técnico de apoyo a la implementación de la prestación de ayuda para morir en Navarra se regirá por la presente orden foral, sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices de órganos colegiados contenidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Trasladar esta orden foral al Servicio Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental del Departamento de Salud, a la Dirección Gerencia de Atención Primaria del SNS-O, a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Navarra del SNS-O, a la Dirección Gerencia del Área de Tudela del SNS-O, a la Dirección Gerencia del Área de Estella del SNS-O y a la Dirección Gerencia de Salud Mental del SNS-O.

6. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

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