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Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales

11/06/2025
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Orden 82/2025, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 161/2024, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN 82/2025, DE 28 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 161/2024, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden 161/2024, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tiene como finalidad favorecer la modernización de estas entidades, realizando proyectos de inversión que contribuyan a la mejora de sus instalaciones y a la transformación digital de las mismas.

Debido a la experiencia adquirida en la tramitación de estas subvenciones a través de la convocatoria del ejercicio 2024, se ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar la modificación de las bases reguladoras citadas, con el objetivo de mejorar su eficacia y consolidar el programa de ayudas.

Las modificaciones introducidas en esta orden afectan a varios aspectos clave. Por un lado, se actualizan los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria y se revisan las condiciones de los gastos subvencionables, unificando su umbral mínimo, ajustándose los porcentajes y límites de ayuda, todo ello con la finalidad de ampliar el número de beneficiarios garantizando una mayor coherencia en la asignación de los fondos.

Asimismo, en aras de obtener un mayor alcance y una superior eficiencia en el reparto de los recursos públicos disponibles en cada convocatoria, se han modificado y añadido diversos criterios de valoración, garantizándose en todo caso, el cumplimiento de los principios de igualdad, objetividad, concurrencia y transparencia en el procedimiento de concesión.

Finalmente, se mejora el procedimiento de gestión, mediante la introducción de un sistema de desempate más objetivo, así como con la limitación del número de solicitudes de ayuda por entidad.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de modificación de la norma justificada por la necesidad de la mejora en la gestión y en el reparto de recursos públicos.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo y necesidad a cubrir, y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que es coherente con la normativa regional y nacional en materia de subvenciones, así como con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo, y es conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 161/2024, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla la Mancha.

La Orden 161/2024, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Primero. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

1. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Realizar las actuaciones, gastos e inversiones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social o, en su caso, frente a la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

c) No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i)Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro en Castilla-La Mancha, en atención al tipo de entidad.

j) Contar con un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud recogidos en la resolución de convocatoria.”

Segundo. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La inversión mínima subvencionable por proyecto será de 2.000 euros.”

Tercero. Se añade una letra d) al apartado 5 del artículo 6 con la siguiente redacción:

“d) Los gastos incluidos en las actuaciones subvencionables inferiores a 200€.”

Cuarto. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Cuantía de la subvención.

La intensidad de la ayuda será de un 60 por ciento de la inversión subvencionable, con el límite de 8.000 euros por proyecto.”

Quinto. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta, a fecha de la publicación de la convocatoria, los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 110 puntos:

a) Número de personas socias integrantes de la cooperativa o sociedad laboral, que tengan carácter laboral (personas socias trabajadoras o de trabajo). Se valorará con un máximo de 10 puntos:

1.º Si el número de personas socias con carácter laboral es de 1 a 2: 3 puntos.

2.º Si el número de personas socias con carácter laboral es de 3 a 5: 5 puntos.

3.º Si el número de personas socias con carácter laboral es de más de 6: 10 puntos.

b) Número de mujeres socias de la cooperativa o sociedad laboral, que tengan carácter laboral (mujeres socias trabajadoras o mujeres socias de trabajo). Se valorará con un máximo de 10 puntos:

1.º Si el número de mujeres socias con carácter laboral es de 1 a 2: 3 puntos.

2.º Si el número de mujeres socias con carácter laboral es de 3 a 5: 7 puntos.

3.º Si el número de mujeres socias con carácter laboral es de más de 6: 10 puntos.

c) Número de personas socias integrantes de la cooperativa o sociedad laboral, que tengan carácter laboral (personas socias trabajadoras o de trabajo), que acrediten el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% por ciento, y/o, acrediten mediante informe de los Servicios Sociales, encontrarse en riesgo de exclusión social. Se valorará con un máximo de 10 puntos:

1.º Si el número de personas socias que acrediten el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% y/o acrediten encontrarse en riesgo de exclusión social es de 1 a 2: 3 puntos.

2.º Si el número de personas socias que acrediten el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% y/o acrediten encontrarse en riesgo de exclusión social es de 3 a 5: 5 puntos.

3.º Si el número de personas socias que acrediten el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% y/o acrediten encontrarse en riesgo de exclusión social es superior a 6: 10 puntos.

d) Tamaño de la empresa, atendiendo a la definición de pymes, esto es, mediana empresa, pequeña empresa y microempresa, contenidas en el artículo 3. Se valorará con un máximo de 40 puntos:

1.º Si es una mediana empresa: 20 puntos.

2.º Si es una pequeña empresa: 30 puntos.

3.º Si es una microempresa: 40 puntos.

e) Entidades que hayan sido constituidas con al menos 2 años de antelación al momento de la publicación de la convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Se valorará con 30 puntos.

f) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.”

Sexto. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“3. En caso de empate en la puntuación de las solicitudes, se establece como criterio de desempate, el orden de prelación de presentación de las solicitudes en el registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Séptimo. El apartado 5 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

“5. En cada convocatoria sólo se admitirá una única solicitud por entidad interesada y para una sola de las modalidades previstas en el artículo 8.1. Si dentro de la misma convocatoria se presentara más de una solicitud, sólo se atenderá a aquella presentada en primer lugar, dentro del plazo establecido.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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