RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA AL PROCEDIMIENTO COMPLETO DERIVADO DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES APROBADO MEDIANTE ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FORMACIÓN NO FORMAL DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA A CUALIFICACIONES PROFESIONALES INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, O CATÁLOGOS QUE DETERMINE LA NORMATIVA VIGENTE, EN SECTORES ESTRATÉGICOS, PARA EMPRESAS, ASOCIACIONES EMPRESARIALES, ENTIDADES DE FORMACIÓN Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y POR LA UNIÓN EUROPEA -NEXTGENERATIONEU-, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2024.
Con fecha 6 de junio de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 109 de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea -NextGenerationEU-, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
A tenor de lo establecido en el apartado décimo del artículo 2 de la citada Orden, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzó el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El mencionado plazo para presentar solicitudes quedó abierto hasta el 31 de agosto de 2024.
En el apartado séptimo del artículo 2 de la citada Orden de 29 de mayo de 2024, se establece que “Las acciones objeto de financiación podrán ser ejecutadas hasta el 31 de octubre de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas financiadas a través del programa MRR reskilling&upskilling, se amplíe el plazo previsto en el objetivo CID 298.”
Con fecha de firma 10 de julio de 2024, se recibe por parte de la Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la autorización emitida por parte de la Secretaria General de Fondos Europeos para ampliar hasta en seis meses el plazo previsto para el cumplimiento del objetivo CID 298. Por consiguiente, el plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 30 de junio de 2025.
Con fecha 29 de octubre de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 211, la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda ampliar el plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de financiación, inicialmente concedido en el apartado séptimo del artículo 2 de la Orden de 29 de mayo de 2024, hasta el día 26 de noviembre de 2024 inclusive, sin perjuicio de futuras ampliaciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo CID 298. Se mantiene en la misma que el plazo para la presentación de la justificación económica y técnica será de treinta y cinco días naturales a contar desde la finalización de los proyectos subvencionados.
Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones cuyos fondos proceden del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea -NextGenerationUE-, y con el objeto de cumplir con el objetivo CID 298, con fecha 26 de noviembre de 2024, se publica en el BOJA número 230, Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las acciones formativas establecido en la Orden de 29 de mayo de 2024, hasta el día 15 de junio de 2025, inclusive, con la indicación de que el plazo máximo para la presentación de la justificación económica y técnica será de treinta y cinco días naturales a contar desde la finalización de los proyectos subvencionados y que, en todo caso, esta justificación deberá realizarse dentro del plazo de ejecución, es decir, como máximo hasta el 15 de junio de 2025.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su artículo 70.3 establece: “Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo”.
El artículo 71 del citado Real Decreto 887/2006, establece para la “Forma de justificación () 2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección”.
Según el último punto del documento “Aclaraciones sobre la ejecución de la actuación C20.I01.P04” remitido por la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el plazo para presentar la justificación final por parte de este órgano gestor en la plataforma ULISES, se establece entre el 1 y el 31 de julio de 2025.
El artículo 26.2 de la citada Orden de 29 de mayo de 2024 establece que no podrá proponerse el pago del segundo plazo de la subvención otorgada mientras no se compruebe formalmente la justificación. Asimismo, el apartado 7 del citado artículo 26 establece “Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estarán sujetas al sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, les resulta de aplicación la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto”.
Debido al gran volumen de solicitudes presentadas, al plazo de ejecución de las acciones formativas ampliado hasta el 15 de junio de 2025, al plazo que tiene este órgano gestor para presentar la justificación final en la plataforma ULISES, entre el 1 y el 31 de julio de 2025, a la imposibilidad de proponer el pago del segundo plazo de la subvención otorgada mientras no se compruebe formalmente la justificación y que esta subvención está sujeta al sistema de régimen de control de fiscalización previa, la tramitación completa del procedimiento se dilataría en el tiempo, siendo previsible la imposibilidad de su resolución de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa que regula esta convocatoria.
En el momento en el que se encuentra la presente convocatoria, no existe la posibilidad de ampliación de plazo de justificación final por parte de este órgano gestor, por lo que, el incumplimiento de dicho plazo afectaría gravemente al desenlace de esta convocatoria y al interés público.
Esta convocatoria reviste de especial relevancia social e interés público, considerando que la finalidad de esta línea de subvención está destinada a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.
En virtud de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”.
La disposición adicional segunda de la Orden de 29 de mayo de 2024, delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las competencias relativas a la convocatoria y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en la citada orden así como a la resolución de los procedimientos de reintegro y de los procedimientos sancionadores.
Asimismo, la disposición final primera de la misma faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Por todo ello, en virtud de lo anterior, considerando, por tanto, la concurrencia de dicho interés público exigido para la tramitación de urgencia en el referido artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de las competencias que me son atribuidas,
RESUELVO
Primero. Acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación de urgencia del procedimiento completo derivado de la concesión de esta subvención regulada por la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea -NextGenerationEU-, y se efectúa la convocatoria del año 2024, habida cuenta que en el presente supuesto concurren razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad.
En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos en lo que en el momento de publicación de esta resolución resta del procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segundo. Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.