Diario del Derecho. Edición de 12/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/06/2025
 
 

TS

El TS dice que Servicarne funcionaba como falsa cooperativa y los socios tenían relación laboral con Novafrigsa

10/06/2025
Compartir: 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia para la unificación de doctrina en la que confirma que Servicarne funcionaba como una falsa cooperativa y que sus socios tenían una relación laboral con Novafrigsa (del Grupo Coren).

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

Así, el alto tribunal da la razón a la CIG y a la Seguridad Social, que denunciaron en su momento un fraude masivo en la contratación. De hecho, un juzgado de lo Social de Lugo ya declaró en 2020 la existencia de relación laboral entre Novafrigsa y los más de 300 socios de Servicarne que trabajaban para la empresa entre 2013 y 2017, después de que la Inspección de Trabajo (en el marco de una campaña de inspecciones por todo el territorio nacional a empresas a las que Servicarne daba servicio) emitiese una resolución en abril de 2019 descalificando a esta sociedad como cooperativa de trabajo asociado.

Las empresas implicadas presentaron recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que lo estimó y revocó la sentencia de instancia; y la Seguridad Social y la CIG acudieron al Tribunal Supremo, ante la existencia de resoluciones contradictorias con esa decisión.

El Supremo ha estimado ahora los recursos de casación y señala en su resolución, del 28 de mayo pasado, que realmente los socios de Servicarne tenían relación laboral con Novafrigsa, toda vez que la cooperativa no dispone de las infraestructuras materiales ni los recursos para prestar los servicios recogidos en su objeto social. "Servicarne es una cooperativa de trabajo asociado ficticia y puramente aparente", expone el TS.

Al respecto, añade que es la empresa principal (en este caso, Novafrigsa), la encargada de facilitar a los socios todo el material que necesitan, del mismo modo que hace con sus propios trabajadores.

Por ello, al igual que en su momento hizo el juzgado de lo Social de Lugo, concluye que Servicarne se constituyó de manera aparente como una cooperativa, pero usa esa configuración legal "en fraude de ley" para actuar en el mercado como una entidad "destinada exclusivamente a intermediación de mano de obra".

VALORACIÓN DE LA CIG

El sindicato CIG ha valorado que el Supremo "reconoce el fraude masivo" en la contratación de personal autónomo en Novafrigsa y la "explotación" de los trabajadores, y ha trasladado su deseo de que, tras la resolución del alto tribunal, "se resuelvan en cadena los restantes recursos interpuestos" por empleados de otras empresas que también trabajaban como falsos autónomos para Servicarne.

Según ha recordado el sindicato, la sentencia del juzgado de Lugo no solo reconoció la relación laboral, sino que obligaba a Novafrigsa a pagar las cuotas de la Seguridad Social entre 2013 y 2017 y a reconocer los derechos individuales de estos trabajadores.

La decisión del Supremo debe, para la CIG, "cerrar el ciclo" de recursos interpuestos por las empresas y los trabajadores podrán reclamar las cuotas que pagaron indebidamente a la Seguridad Social como autónomos. Además, la central nacionalista ha recordado que, según el acta de liquidación elaborada por la Inspección de Trabajo, Novafrigsa habría dejado de pagar a la Seguridad Social más de 4,7 millones de euros por estos trabajadores.

Finalmente, ha recordado que durante años el personal de Novafrigsa y otros trabajadores de mataderos y salas de despiece de toda Galicia han estado trabajando como falsos autónomos y siendo explotados: cotizando por la base mínima en el RETA, con jornadas y turnos sin hora definida de salida, sin derecho a descansos ni vacaciones retribuidas o sin cobrar las horas extraordinarias.

Los trabajadores de Novafrigsa y de otras empresa que operaban de este modo, como Frigolouro o el Grupo Sada, ya fueron dados de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social en noviembre de 2017, a instancias de la Inspección de Trabajo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Consejo Fiscal ampara por unanimidad al fiscal José Grinda tras el audio de la ex concejal socialista Leire Díez
  2. Tribunal Supremo: Establece el TS que se pueden alegar en la demanda judicial hechos no expuestos en el acto de conciliación
  3. Estudios y Comentarios: El caso de la Quinta República; por Manuel Fernández-Fontecha Torres, que es letrado de las Cortes Generales y fue letrado del Tribunal Constitucional
  4. Tribunal Supremo: Absuelve el TS a un acusado por el delito contra la libertad de conciencia, que expresó sus ideas en la Basílica del Valle de los Caídos antes de la celebración de la misa que estaba prevista
  5. Estudios y Comentarios: Desmanes y encubrimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, ex fiscal general del Estado y Académica de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  6. Estudios y Comentarios: Alerta, ciudadanos; por Salvador Viada Bardají, fiscal del Tribunal Supremo jubilado
  7. Estudios y Comentarios: Una sentencia con vistas; por Manuel Fernández-Fontecha Torres, letrado de las Cortes Generales y exletrado del TC
  8. Actualidad: Se reconoce el acceso al paro sustitutorio a los profesores de Religión tras una reducción de horas lectivas
  9. Actualidad: Bolaños asegura que los jueces se seleccionarán por "mérito y capacidad" frente a las críticas por las reformas
  10. Actualidad: El TJSM establece que el Gobierno debe investigar la actuación de Sánchez en el rescate de Air Europa por los negocios de Begoña Gómez

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana